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Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja

También conocida como: L 8/2022, L 8/22
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7 de julio de 2022·26 de mayo de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2022-11228
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo, dónde y cuándo se puede cazar en La Rioja, estableciendo las normas para obtener licencias y proteger la fauna de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la caza en La Rioja para proteger el medio natural, conservar especies y regular su aprovechamiento ordenado.

  2. Artículo 2 — Acción de cazar

    Se considera acción de cazar la ejercida por humanos mediante artes, armas o animales para buscar, perseguir o dar muerte a animales vertebrados terrestres no domésticos, incluyendo actos preparatorios necesarios para este fin.

  3. Artículo 3 — Tipos de caza

    Existen tres tipos: gestión (conservación/sanitaria), deportiva (normas deportivas/sociedades) y tradicional (aprovechamiento sostenible). La caza de gestión permite excepciones y es exenta de tasas si controla daños agrícolas.

  4. Artículo 4 — De la titularidad cinegética

    La titularidad cinegética corresponde al propietario o titular de derechos de uso. Pueden cederla a terceros. Si no se ejercita o se hace deficientemente, la Administración puede limitar el uso o declarar la zona de caza controlada en un mes hasta nueva constitución de coto.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades

    Las cacerías colectivas de caza mayor tienen prioridad, salvo pacto contrario o autorizaciones turísticas previas. En puestos fijos en límites, los tiros se reparten entre titulares. Debe notificarse y publicitarse la celebración.

  6. Artículo 6 — Definiciones

    Define términos clave: persona que caza, cerramiento cinegético, comarca cinegética, día de fortuna, especies de interés preferente, patrimonio cinegético, terreno excluido, consejería competente, plan comarcal, perro de caza, medios de caza y rehala.

  7. Artículo 7 — Especies cinegéticas

    Las especies cinegéticas se definen reglamentariamente. Se pueden declarar preferentes por comarca. Se clasifican en caza mayor y menor para la planificación.

  8. Artículo 8 — Especies cazables

    Las órdenes anuales de la consejería competente determinan las especies cinegéticas que podrán cazarse en cada temporada.

  9. Artículo 9 — Definición

    Son piezas de caza especies cinegéticas y silvestres no cinegéticas autorizadas excepcionalmente. No se consideran piezas los animales silvestres domesticados mientras mantengan ese estado.

  10. Artículo 10 — Propiedad de las piezas de caza

    El cazador es propietario de las piezas abatidas. Si hiere una pieza, puede cobrarla en terrenos distintos con permiso (cercados) o sin él (abiertos, con condiciones). En persecución colectiva, otros deben abstenerse. En duda, la propiedad corresponde a quien la mata (menor) o al autor de la primera

  11. Artículo 11 — Tenencia de piezas de caza

    La tenencia en cautividad de caza mayor requiere autorización de la consejería, acreditando origen legal. La de caza menor supera los 20 ejemplares. Los trofeos muertos también requieren autorización y registro. No se consideran cautividad las piezas en terrenos cinegéticos cercados con autorización

  12. Artículo 12 — Daños producidos por las piezas de caza

    La responsabilidad por daños de fauna cinegética corresponde a titulares de reservas/cotos, propietarios (vedados voluntarios), o Comunidad Autónoma (vedados no voluntarios, caza controlada, ataques de lobo). Los afectados deben comunicar daños. La Comunidad supervisa y sanciona incumplimientos

  13. Artículo 13 — Actuaciones que afectan a la fauna cinegética

    Los proyectos de obras que afecten al hábitat cinegético deben cumplir requisitos: incluir análisis de impacto en especies si están sujetos a evaluación ambiental, o contar con informe de la consejería competente si no lo están. Esto incluye regadíos, repoblaciones, energía renovable, etc

  14. Artículo 14 — Conservación del hábitat cinegético y de su biodiversidad

    El titular del coto debe conservar el hábitat y biodiversidad. En zonas agrícolas se fomenta vegetación autóctona (setos, ribazos) para refugio y corredores biológicos. Se promueven prácticas agrícolas compatibles y ayudas de la consejería para mejorar el hábitat

  15. Artículo 15 — Cerramientos cinegéticos

    Los cerramientos cinegéticos no sirven para capturar piezas de terrenos colindantes y deben permitir el tránsito de fauna no cinegética. Los titulares deben comunicar a la consejería el cerramiento previo a su ejecución, cumpliendo las condiciones establecidas.

  16. Artículo 16 — Código ético

    El Código ético exige respeto a fechas de caza, censos y veda. Prohíbe cazar de noche, en épocas de nidificación, con niebla o a menos de 250/500 metros de línea de escopetas. Se regulan perros, prohibiendo cimbeles, vehículos ocultos y tecnologías que limiten la huida. Se prohíbe destruir nidos y c

  17. Artículo 17 — Autorizaciones excepcionales

    La consejería puede excepcionar prohibiciones por salud, especies protegidas, daños a cultivos o investigación. La autorización debe detallar especies, motivos, condiciones y medios. En graves daños generalizados, puede declararse emergencia cinegética con medidas obligatorias.

  18. Artículo 18 — Conservación del patrimonio cinegético

    La consejería conserva la pureza genética de la fauna autóctona, fomenta estudios, caracteriza especies comercializadas y vigila que la caza no ponga en peligro la biodiversidad.

  19. Artículo 19 — Calidad cinegética

    La consejería clasifica terrenos por calidad cinegética para priorizar ayudas y autoriza la mención 'Caza de La Rioja' certificada por la administración.

  20. Artículo 20 — Clasificación de los terrenos

    La Rioja se clasifica en: terrenos cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos. La caza se ejerce en los dos primeros tipos. En zonas de seguridad dentro de terrenos cinegéticos, se adoptan medidas precautorias para proteger personas y bienes

  21. Artículo 21 — Terrenos cinegéticos y titularidad

    Terrenos cinegéticos: reservas regionales y cotos. Titular: persona física/jurídica declarada por la Administración. Solo el titular o autorizados cazan. La declaración reserva derechos de caza, aprobados en plan técnico. El arrendamiento no exime responsabilidad. Los cotos deben señalarse

  22. Artículo 22 — Reservas regionales de caza

    Reserva regional de caza: área declarada por ley autonómica, modificable solo por ley. Se crea por características físicas/biológicas excepcionales. Titularidad cinegética del Gobierno de La Rioja. Administración a cargo de la consejería competente

  23. Artículo 23 — Cotos de caza

    Coto de caza: superficie continua declarada por resolución de consejería. Continuidad no interrumpida por ríos/vías. Se anula por muerte titular, renuncia, sanción, judicial, oposición de propietarios o causas legales. Al anularse, pasa a no cinegético. Se paga tasa de matriculación por hectárea

  24. Artículo 24 — Modificación de cotos

    La modificación de cotos se realiza con el mismo procedimiento de su constitución, solo en la zona afectada. Se fijarán reglamentariamente las condiciones mínimas.

  25. Artículo 25 — Superficies mínimas de los cotos de caza

    La superficie mínima general para constituir un coto de caza en La Rioja es de 250 hectáreas.

  26. Artículo 26 — Carácter social de los cotos de caza

    Si se cede menos del 80% de la superficie, el coto debe permitir acceso como socios a cazadores reglamentarios. El Gobierno de La Rioja puede crear cotos públicos priorizando a riojanos y noveles.

  27. Artículo 27 — Carácter deportivo de los cotos de caza

    Los cotos de sociedades deportivas (integradas en la Federación Riojana de Caza) pueden usar zonas para pruebas deportivas con sueltas, ajustándose a la Ley 1/2015 del deporte.

  28. Artículo 28 — Carácter comercial de los cotos de caza

    Se permite uso comercial en cotos con soltas periódicas de piezas menores criadas en cautividad para muerte inmediata. Se mantiene el aprovechamiento ordenado de poblaciones naturales. Las condiciones se establecerán reglamentariamente.

  29. Artículo 29 — Zonas de seguridad

    Zonas de seguridad: vías, caminos, cauces, edificios y lugares declarados. Prohibido disparar si el proyectil alcanza la zona. Franjas: 50m (carreteras), 25m (vías férreas), 100m (urbanizaciones/edificios). Prohibido circular con arma cargada en franjas y zonas urbanas. Prohibido caza fija para aves

  30. Artículo 30 — Zonas de caza controlada

    La consejería declara zonas de caza controlada sin titular para proteger cultivos, biodiversidad o salud. Solo se autoriza caza de gestión de las especies declaradas. Pierden esta condición si se crea un coto.

  31. Artículo 31 — Terrenos no cinegéticos

    Se prohíbe la caza en terrenos no cinegéticos: vedados, excluidos, no acotados, núcleos, parques y vías valladas. La consejería puede exceptuarlo según el artículo 17.

  32. Artículo 32 — Vedados de caza

    Los vedados se declaran por la consejería para proteger fauna amenazada, recuperar poblaciones o fines científicos/educativos. Pueden ser permanentes o temporales. Los promueven la consejería o propietarios. Deben señalizarse.

  33. Artículo 33 — Terrenos excluidos

    Son excluidos los terrenos cerrados materialmente con señalización. Si son cinegéticos, solo se aprovechan especies que no impida el cerramiento. Su creación dentro de un coto lo excluye inmediatamente, pudiendo reducirse la tasa.

  34. Artículo 34 — Zonas no acotadas

    Son zonas no acotadas los terrenos no adscritos a las categorías de los artículos 21, 30, 32 y 33 de la Ley 8/2022, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

  35. Artículo 35 — Orden anual de caza

    La consejería aprueba la orden anual de caza, basada en estudios de poblaciones, determinando especies, épocas, días hábiles y modalidades. Puede modificarse urgentemente por razones biológicas o meteorológicas. Debe publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».

  36. Artículo 36 — Planes técnicos de ordenación cinegética

    La caza requiere un plan de ordenación cinegética para su aprovechamiento sostenible. Los planes técnicos de caza, suscritos por técnico competente, se presentan por los titulares de terrenos. Una vez aprobados, regulan las cuantías de jornadas o cupos de caza.

  37. Artículo 37 — Contenido de los planes de ordenación cinegética

    Los planes técnicos y comarcales deben incluir: información administrativa, características del terreno, especies, densidades, censos, objetivos, mejoras, zonificación de daños y planes de prevención. Deben adaptarse a planes de recursos naturales y conservación de fauna amenazada.

  38. Artículo 38 — Plazo de vigencia

    Los planes de ordenación cinegética duran cinco años. Es obligatorio presentar anualmente una información complementaria sobre el seguimiento de los objetivos del plan.

  39. Artículo 39 — Información complementaria anual

    La información anual debe incluir análisis, planificación y zonificación, firmada por técnico. Su no presentación prohíbe la caza. En daños agrícolas, se deben aportar datos para medidas preventivas.

  40. Artículo 40 — Responsabilidad y control

    Los titulares de terrenos cinegéticos deben cumplir los planes técnicos. La consejería puede controlarlos y exigir datos. El incumplimiento genera multas coercitivas, sanciones o anulación del plan.

  41. Artículo 41 — Requisitos para el ejercicio de la caza

    Para cazar se requiere: licencia, documento de identidad, permisos de armas, autorizaciones de medios, tarjeta de coto, seguro obligatorio y otros documentos. Los menores de 14 a 18 años deben ir acompañados.

  42. Artículo 42 — Licencia de caza

    La licencia de caza es personal e intransferible. La expide la consejería. Los menores necesitan autorización de los tutores. Los sancionados no pueden obtenerla hasta cumplir la inhabilitación. Puede anularse o suspenderse.

  43. Artículo 43 — Examen de la persona que vaya a practicar la caza

    Para obtener la licencia por primera vez se debe superar un examen de aptitud. La consejería expide los certificados. Se reconocen certificados de otras comunidades autónomas y documentación equivalente para extranjeros.

  44. Artículo 44 — Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza

    El cazador indemniza daños, salvo culpa de la víctima. Si no se identifica al autor, responden solidariamente todos los miembros de la acción de caza.

  45. Artículo 45 — Del guía de caza

    La consejería competente habilita a los guías de caza para actividades de gestión, determinando requisitos y procedimiento. Los guardas rurales que cumplan los requisitos se consideran guías.

  46. Artículo 46 — Tenencia y utilización

    La tenencia y uso de medios de caza se rigen por esta ley y sus disposiciones. Para medios que requieran autorización especial, es necesario poseer el permiso correspondiente.

  47. Artículo 47 — Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres

    Se prohíben armas de aire comprimido, automáticas/semiautomáticas con cargador >2 cartuchos, inyección anestésica y de guerra. Prohibida munición de bala en caza menor y de >1 proyectil en caza mayor. Se vedan dispositivos de iluminación, postas y tecnología de localización.

  48. Artículo 48 — Procedimientos masivos y no selectivos de caza

    Queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos, métodos o medios de caza masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales.

  49. Artículo 49 — Métodos de trampeo homologados

    Los métodos de control de predadores homologados por el Gobierno de La Rioja no se consideran masivos. Su uso requiere autorización conforme a la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

  50. Artículo 50 — Caza con otros animales auxiliares

    La caza con animales auxiliares, como hurones y aves de cetrería, requiere una autorización cinegética excepcional. Debe cumplirse siempre la normativa sectorial aplicable a cada especie animal auxiliar utilizada durante la actividad de caza.

  51. Artículo 51 — Perros de caza

    Los perros de caza solo se usan donde y cuando se esté facultado. Sus propietarios son responsables de sus acciones. Deben cumplir tenencia y matriculación. Deben controlarse siempre. En zonas de seguridad, evitar molestar piezas. Fuera de zonas de seguridad en veda, atados, salvo adiestramiento.

  52. Artículo 52 — Modalidades de caza

    Las modalidades de caza mayor son: montería, batida, gancho, rececho y espera. Las de caza menor son: al salto, en mano, puesto fijo, espera, con hurón, cetrería, con galgos y con perros de madriguera. Su práctica se supedita al plan técnico de caza correspondiente.

  53. Artículo 53 — Caza con fines científicos

    La consejería autoriza caza científica en lugares/épocas prohibidos, marcado y recogida de huevos/crías. Quien cobre pieza con anilla debe comunicar sus datos a la consejería.

  54. Artículo 54 — Medidas de seguridad en las cacerías

    Obligatorio descargar armas a menos de 50m. Puestos desenfilados/alineados. Disparos solo con señal. Prohibido cambiar puestos/cargar armas antes. Pantallas si distancia <50m. Batidores a +50m sin armas. Prohibido cazar con poca visibilidad.

  55. Artículo 55 — Competencias en materia cinegética

    Las competencias cinegéticas corresponden a la consejería atribuida por decreto del Gobierno de La Rioja.

  56. Artículo 56 — Procedimientos administrativos

    Trámites administrativos (terrenos, permisos, licencias) se realizan por medios electrónicos mediante modelos normalizados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

  57. Artículo 57 — Consejo de Caza de La Rioja

    El Consejo de Caza de La Rioja es órgano asesor con representación de todos los sectores afectados. Se consulta en cuestiones generales y especialmente en la orden anual de caza.

  58. Artículo 58 — Autoridades competentes

    La vigilancia cinegética en La Rioja corresponde a agentes forestales, Guardia Civil, Policía Local y guardas rurales. La consejería supervisa el cumplimiento y puede sancionar. Los agentes forestales y de seguridad son agentes de la autoridad; los guardas, auxiliares. Pueden denunciar, decomisar, inspeccionar terrenos y vehículos, y suspender cacerías por incumplimiento.

  59. Artículo 59 — Vigilancia de los cotos de caza

    Los cotos de caza deben contar con un servicio de vigilancia privado, propio o contratado, a cargo de sus titulares. El personal debe velar por el cumplimiento de la ley, colaborar con agentes forestales y denunciar infracciones ante los agentes de autoridad competentes.

  60. Artículo 60 — Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia

    Los agentes de la autoridad y sus auxiliares solo pueden ejecutar caza de gestión durante sus funciones, mediante autorización excepcional previa solicitada por el titular del terreno cinegético donde presten servicios.

  61. Artículo 61 — Enfermedades y epizootias

    Se establece vigilancia sanitaria de especies cinegéticas. Deben comunicarse síntomas de epizootias. La consejería puede modificar la caza en zonas afectadas. Los titulares deben observar medidas de erradicación y permitir muestreos oficiales.

  62. Artículo 62 — Medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética

    La consejería establece reglamentariamente el faenado, junta de carnes, destino de restos, higiene en vehículos y transporte de perros, para combatir enfermedades durante la caza.

  63. Artículo 63 — Requisitos para el establecimiento de granjas cinegéticas

    La granja cinegética produce piezas para reintroducción o venta. Se exige protección genética, evitar escapes y comunicar enfermedades inmediatamente, suspendiendo entradas/salidas.

  64. Artículo 64 — De las repoblaciones cinegéticas

    La repoblación requiere autorización y especies de granjas autorizadas. Prohíbe especies no autóctonas. Se pueden exigir análisis genéticos y justificar la repoblación en el plan técnico.

  65. Artículo 65 — Transporte de piezas de caza muertas

    Se prohíbe transportar piezas muertas en veda, salvo excepciones (granjas, cotos, controles). Deben tener precintos o documentación que acredite origen y posesión legal.

  66. Artículo 66 — Transporte y suelta de piezas de caza vivas

    El transporte de piezas vivas requiere guía sanitaria y autorización previa de la consejería. Los embalajes deben etiquetarse. La suelta también necesita autorización; su incumplimiento genera gastos de eliminación.

  67. Artículo 67 — Talleres de taxidermia

    Los talleres de taxidermia de La Rioja deben comunicar a la consejería competente el desarrollo de esta actividad en la Comunidad Autónoma.

  68. Artículo 68 — Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia

    Los taxidermistas deben llevar un libro de registro de procedencia de animales y permitir el acceso a agentes. El propietario debe facilitar sus datos y documentos de origen legal; el taxidermista debe abstenerse de trabajar sin ellos.

  69. Artículo 69 — Infracción administrativa

    Se considera infracción administrativa de caza toda acción u omisión tipificada como tal que vulnere las prescripciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

  70. Artículo 70 — Clasificación

    Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  71. Artículo 71 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: caza nocturna con luz, caza en reservas sin autorización, cerramientos sin permiso, falsedad de datos, soltar animales enfermos, caza sin plan técnico, destruir nidos, caza en vedados, incumplir art. 16, usar métodos prohibidos del art. 48, y cría no comunicada.

  72. Artículo 72 — Infracciones graves

    Son graves: cazar sin licencia o con inhabilitación; transportar armas cargadas sin autorización; alterar señales o carteles; usar armas prohibidas; incumplir planes técnicos; cazar en veda o sin permiso; soltar piezas sin autorización; negarse a colaborar con agentes; cazar desde vehículos; cazar a

  73. Artículo 73 — Infracciones leves

    Se tipifican 25 infracciones leves: cobrar pieza sin autorización, cazar sin documentación, no controlar perros, no entregar piezas heridas, tenencia sin permiso, usar munición no autorizada, no retirar señalización, no pagar tasas, incumplir cesiones, usar perros en rececho, cazar palomas, usar cam

  74. Artículo 74 — De la prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves), desde el día del hecho. En actividades continuadas, desde la finalización. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  75. Artículo 75 — Sanciones aplicables

    Sanciones: leves (100-500€), graves (501-3.000€), muy graves (3.001-60.000€). Retirada de licencia: 1-3 años (graves) y 3-5 años (muy graves). Se pueden minorar un tercio con curso formativo. Medidas accesorias: anulación de autorizaciones, suspensión o prohibición triple.

  76. Artículo 76 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando intencionalidad, perjuicio, riesgo, reincidencia (2/5 años), lucro, medios ilícitos, cargo y colaboración. Reincidencia: +50% o +100%. Menores de 18 años: multa al 50%, responsabilidad de padres/tutores si no tienen medios.

  77. Artículo 77 — Indemnizaciones

    Las sanciones son compatibles con la reposición del estado original e indemnización por daños. La indemnización por daños a especies cinegéticas va al titular del terreno o al Gobierno de La Rioja si no es determinable. La valoración reglamentaria incluye daños a cultivos y ganado.

  78. Artículo 78 — Multas coercitivas

    Multas coercitivas del 10-75% de la multa original, reiterables cada mes. Se exigen por apremio a los 30 días hábiles. Son independientes de otras sanciones.

  79. Artículo 79 — Actualización de la cuantía de las sanciones

    A los 3 años de la entrada en vigor, la consejería puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante orden, aplicando el mismo porcentaje que las tasas públicas.

  80. Artículo 80 — Comisos

    Las infracciones conllevan el comiso de la caza y medios ilícitos. La caza viva se suelta o deposita; la muerta se entrega a la consejería. Los medios de caza se decomisan, salvo que sean legales y se pague un rescate para su devolución.

  81. Artículo 81 — De la retirada de armas

    Se retiran las armas solo si se usaron para la infracción, dando recibo. El infractor puede depositarlas en 48 horas en la Guardia Civil. No hacerlo inicia un expediente sancionador.

  82. Artículo 82 — Del expediente sancionador

    Los expedientes sancionadores se incoan, instruyen y resuelven por el órgano competente en materia de caza, siguiendo la legislación vigente de procedimiento administrativo.

  83. Artículo 83 — De la presunción de existencia de delito o infracción penal

    Si la infracción pudiera ser delito, se transfiere a la autoridad judicial y se suspende lo administrativo hasta que la decisión penal sea firme. Si no es delito, se continúa el expediente. Las diligencias penales interrumpen plazos de prescripción.

  84. Artículo 84 — De la competencia para la imposición de las sanciones

    Las sanciones leves y graves las impone el titular de la dirección general competente en caza. Las muy graves las impone el titular de la consejería competente en materia de caza.

  85. Artículo 85 — De las denuncias de los agentes de la autoridad

    Las denuncias de agentes que presenciaron los hechos, con pruebas y ratificadas si el infractor las niega, son base suficiente para la resolución, salvo prueba en contrario.

  86. Artículo 86 — De la prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.

  87. Artículo 87 — Registro Regional de Infractores

    Se crea el Registro Regional de Infractores en La Rioja con datos del sancionado, infracción, fecha, sanciones y medidas. Se cancela de oficio al extinguir la responsabilidad.

  88. Disposición transitoria única

    Los cotos de caza deben adaptarse a lo establecido en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja, en un plazo de dos años desde su aprobación.

  89. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.

  90. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al titular de la consejería competente en caza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

  91. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 122, de 28 de junio de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 47.2 , por Ley 2/2023, de 31 de enero BOE-A-2023-4327
  • los arts. 12 y 47.2, por Ley 2/2025, de 23 de mayo BOE-A-2025-11007
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