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Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria

También conocida como: L 12/2006, L 12/06
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28 de agosto de 2006·2 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-15162
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede practicar la caza en Cantabria, estableciendo los permisos y normas para proteger la fauna local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

    Esta Ley regula el ejercicio de la caza, incluido el adiestramiento de animales, en Cantabria, para proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos.

  2. Artículo 2 — Acción de cazar

    Se considera acción de cazar buscar, perseguir o matar piezas con artes, armas o animales. No se considera caza el control poblacional de fauna silvestre realizado directamente por la Consejería competente.

  3. Artículo 3 — Aptitud para cazar

    Pueden cazar las personas mayores de 14 años que posean la licencia de caza y cumplan los demás requisitos legales establecidos en la Ley y disposiciones aplicables.

  4. Artículo 4 — Titularidad cinegética

    Los derechos y obligaciones cinegéticos corresponden al propietario o titulares de derechos reales o personales sobre los terrenos, así como a la Administración Pública en los casos previstos en la Ley.

  5. Artículo 5 — Condiciones de ejercicio de la caza

    La caza solo se ejerce en terrenos cinegéticos, sobre piezas autorizadas y con medios permitidos. Es imprescindible portar el permiso de caza, que especifica la modalidad y validez. Las fechas de la temporada se establecen reglamentariamente.

  6. Artículo 6 — Competencia

    Se entiende por Consejería competente aquella de la Comunidad Autónoma de Cantabria con atribuidas las competencias en ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos.

  7. Artículo 7 — Consejo Regional de Caza

    El Consejo Regional de Caza es órgano consultivo adscrito a la Consejería. Lo preside el titular de la Consejería y tiene máx. 25 miembros de diversas entidades.

  8. Artículo 8 — Entidades colaboradoras

    La Federación Cántabra de Caza y asociaciones de cazadores colaboran con la Consejería en gestión, formación y pruebas de aptitud.

  9. Artículo 9 — Especies cinegéticas

    Las especies cinegéticas se definen en el anexo I y pueden modificarse por decreto. Quedan excluidas las amenazadas (nacionales, regionales o de la UE). Anualmente se fija la lista de caza. Se clasifican en mayor y menor.

  10. Artículo 10 — Piezas de caza

    La pieza de caza es cualquier ejemplar de especie habilitada por la Orden Anual. La propiedad se adquiere por ocupación. Durante la persecución, otros deben abstenerse. En caso de duda, se aplican usos locales; si no, muerte (caza menor), primera sangre (mayor) o abatimiento (aves).

  11. Artículo 11 — Clasificaciones, señalización y registro

    Cantabria se clasifica en terrenos cinegéticos (Reservas, Cotos Privados/Deportivos/Regionales) y no cinegéticos (Refugios, Vedados). Los titulares señalizan los cinegéticos. La Consejería señala los no cinegéticos protegidos. Se crea el Registro Administrativo Público de Terrenos Cinegéticos.

  12. Artículo 12 — Terrenos cinegéticos

    La caza se ejerce en terrenos cinegéticos para proteger y fomentar especies. El titular es quien tiene derechos de uso o la Administración. El titular o sus autorizados cazan, siendo el titular responsable del cumplimiento de las obligaciones de protección y aprovechamiento sostenible.

  13. Artículo 13 — Reservas Regionales de Caza

    Las Reservas Regionales de Caza se crean por ley. Los propietarios reciben compensación con permisos de caza y un canon. Los cazadores locales tienen preferencia en el acceso a permisos y reducción de precio.

  14. Artículo 14 — Definición del coto de caza

    El Coto de Caza es toda superficie continua de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético, declarada como tal por la Consejería competente.

  15. Artículo 15 — Superficie mínima

    La superficie mínima para un Coto es de 750 hectáreas, o 250 si abarca todo un municipio. No se computan suelos urbanos ni espacios protegidos con prohibición expresa. No se interrumpe por infraestructuras como carreteras o vías férreas.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de constitución

    Se regula el procedimiento de Cotos de Caza. Requiere derecho al 75% de la superficie. Incluye parcelas menores al 25% si no hay oposición. La resolución de la Consejería debe notificarse en 6 meses.

  17. Artículo 17 — Efectos del acotamiento

    El titular reserva la caza en el coto, que dura 10 años. La caza la realiza el titular o autorizados por escrito. Se paga tasa por servicios. Se permite añadir o quitar terrenos con autorización.

  18. Artículo 17 bis — Exclusión de parcelas

    El propietario de una parcela en un coto de caza puede solicitar su exclusión en cualquier momento. El expediente incluye audiencia al titular del coto (mínimo 30 días). La consejería resuelve en 3 meses; si no, se entiende estimada. La parcela pasa a ser vedado de caza y el titular debe modificar la señalización.

  19. Artículo 18 — Extinción del coto

    El coto se extingue por fallecimiento, renuncia, sanción, expiración (10 años), pérdida de superficie o inviabilidad. Los terrenos pasan a vedado. El titular debe retirar la señalización.

  20. Artículo 18 bis — Renovación de los cotos de caza

    El titular puede renovar el coto 12 meses antes de su fin. Si no cambia titularidad ni superficie, se renueva por 10 años tras 30 días de información pública en el BOC. La consejería resuelve en 3 meses; si no notifica, se entiende estimada.

  21. Artículo 19 — Cotos privados

    Los cotos privados permiten aprovechamiento privativo o mercantil. Pueden ser instados por personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 16. Pueden tener servicio de vigilancia.

  22. Artículo 20 — Cotos deportivos

    Los cotos deportivos son terrenos para caza recreativa. Los promueven la Federación Cántabra de Caza o clubes básicos. No buscan beneficio económico, que se invierte en mejora cinegética. La gestión la asume el titular. Pueden tener vigilancia privada.

  23. Artículo 21 — Cotos regionales

    Los cotos regionales facilitan la caza a cazadores de Cantabria con dificultades de acceso. Los crea la Consejería, siendo titular la Administración. Los propietarios reciben permisos o canon. Los permisos no asignados se distribuyen reglamentariamente, con reducción para cazadores locales.

  24. Artículo 22 — Definición y delimitación de las zonas de seguridad

    Zonas de seguridad requieren precauciones especiales. Incluyen: vías públicas, aguas continentales, riberas marinas, zonas habitadas y lugares con afluencia temporal. También son zonas de seguridad las adyacentes definidas reglamentariamente.

  25. Artículo 23 — Limitaciones al empleo de armas de caza

    Se prohíbe portar o disparar armas en zonas de seguridad, carreteras (50m), márgenes de aguas (5m), riberas (6m), zonas habitadas (200m) y a 200m de ciertos puntos. Se permite en vías pecuarias y arroyos sin riesgo.

  26. Artículo 24 — Terrenos no cinegéticos

    Son terrenos no cinegéticos los no incluidos en otras categorías. En ellos se prohíbe la caza y portar armas (salvo enfundadas y descargadas). La Consejería puede autorizar caza excepcional por razones técnicas, científicas, sanitarias o sociales.

  27. Artículo 25 — Refugios Regionales de Fauna Cinegética

    Los Refugios Regionales protegen fauna cinegética o realizan fines científicos/educativos. Se crean por decreto del Gobierno de Cantabria, promovidos por entidades públicas o privadas. La Consejería gestiona los refugios y puede firmar convenios de colaboración.

  28. Artículo 26 — Vedados de Caza

    Son vedados los terrenos no cinegéticos, salvo Refugios Regionales. También lo son espacios protegidos con prohibición expresa, zonas de especies amenazadas y suelo urbano.

  29. Artículo 27 — Documentación

    Para cazar se requiere: licencia de Cantabria, DNI, licencia de armas (si aplica), permiso de caza, seguro obligatorio y otros documentos exigibles. Deben portarse originales o copias compulsadas.

  30. Artículo 28 — Licencia de caza

    La licencia de caza de Cantabria es nominal, intransferible y imprescindible. La expide la Consejería competente. Puede extinguirse por sanciones. Cantabria puede homologar licencias con otras CCAA.

  31. Artículo 29 — Pruebas de aptitud

    Para obtener la licencia es necesario superar pruebas de aptitud tras formación. La Consejería expide certificados. Los infractores de faltas graves o muy graves deben superarlas para obtenerla.

  32. Artículo 30 — Clasificación de los cazadores

    Cazadores locales: vecinos del municipio. Regionales: vecinos de Cantabria (excepto locales). Nacionales/UE: vecinos de la UE (no regionales/locales). Extranjeros: resto.

  33. Artículo 31 — Formación y sensibilización cinegética

    La Consejería fomenta formación en conservación, uso racional de recursos y seguridad, especialmente para obtener licencia. La Comunidad promueve convenios con otras administraciones y la Federación Cántabra de Caza.

  34. Artículo 32 — Modalidades cinegéticas

    Solo se permite la caza mediante las modalidades establecidas reglamentariamente. La reglamentación precisa las condiciones, medios y especies cinegéticas permitidas para cada modalidad.

  35. Artículo 33 — Armas, dispositivos auxiliares y municiones

    Se prohíben armas de aire, semiautomáticas (>2 cartuchos), automáticas, cortas y de inyección. Se prohíben postas (>2,5g), balas en caza menor y perdigones en caza mayor. Prohibido transporte de armas listas para usar.

  36. Artículo 34 — Otros instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos

    Prohibidos instrumentos masivos/no selectivos. Se vedan: cebos, explosivos, reclamos vivos/eléctricos, dispositivos eléctricos, luces potentes, lazos, trampas, redes, gases, liga. Prohibido usar vehículos/aeronaves para perseguir o disparar.

  37. Artículo 35 — De los perros

    Los perros solo se usan en caza autorizada, cumpliendo normas. Los propietarios responden de daños. Fuera de caza, deben ir bajo control y no molestar fauna, crías o puestas.

  38. Artículo 36 — De las zonas de adiestramiento

    La Consejería autoriza zonas de adiestramiento si el Plan Técnico lo prevé. En Reservas, el Plan de Ordenación determina las condiciones. Se permite suelta y captura de especies para adiestramiento según reglamento.

  39. Artículo 37 — Aves de cetrería

    Se autoriza el uso de aves de cetrería si el plan lo permite. Deben llevar permiso de tenencia y estar marcadas. Se adiestran en zonas del art. 36. Se pueden volar siempre que no molesten a la fauna cinegética.

  40. Artículo 38 — Captura con fines científicos

    La Consejería autoriza capturas científicas con consentimiento del titular. La autorización especifica finalidad, especies, métodos, terrenos y plazo. Finalizado, se presenta memoria con detalles de la actividad y conclusiones.

  41. Artículo 39 — Medidas de seguridad en las cacerías

    En batidas de caza mayor, todos los participantes deben llevar chalecos de tonalidad llamativa para ser visibles a distancia. Reglamentariamente se fijarán otras medidas de seguridad para las distintas modalidades de caza.

  42. Artículo 40 — Competiciones cinegéticas

    Las competiciones cinegéticas, calificadas por la Federación Cántabra de Caza, requieren autorización de la Consejería. Solo se realizan en Reservas, cotos y zonas de caza intensiva previstas en la planificación, sin afectar poblaciones silvestres ni poner en riesgo la seguridad.

  43. Artículo 41 — Plan Regional de Ordenación Cinegética

    El Plan Regional de Ordenación Cinegética rige la caza en Cotos de Caza (excluyendo Reservas). La Consejería lo elabora y el Gobierno lo aprueba por decreto, previa audiencia del Consejo Regional de Caza. Divide el territorio en comarcas cinegéticas y tiene vigencia indefinida con seguimiento.

  44. Artículo 42 — Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético

    En Cotos de Caza, es obligatorio un Plan Técnico aprobado por la Consejería (plazo máx. 3 meses, silencio positivo). Debe detallar metodología, componentes, aprovechamientos, vigilancia y repoblación. Vigencia máx. 5 años. El titular es responsable y debe presentar programación anual.

  45. Artículo 43 — Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas

    El titular del Coto de Caza debe presentar a la Consejería competente, en un mes tras finalizar la temporada, una memoria de aprovechamientos y actividades. El contenido se determinará reglamentariamente.

  46. Artículo 44 — Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales

    Los Planes de Ordenación de Reservas Regionales rigen la caza en ellas. La Consejería los elabora y el Gobierno los aprueba por decreto, previa audiencia del Consejo Regional y órganos consultivos. Incluyen delimitación, diagnóstico, objetivos y tienen vigencia indefinida con seguimiento.

  47. Artículo 45 — Planes Anuales de Caza de las Reservas Regionales

    La Consejería aprueba, previa audiencia del órgano consultivo, un Plan Anual de Caza para cada Reserva Regional. Este plan determina, al menos, el número y distribución de permisos de caza por especies y las modalidades practicables.

  48. Artículo 46 — Orden Anual de Caza

    La Orden Anual de Caza regula la temporada y prevalece sobre los planes técnicos. La aprueba el Consejero, previa audiencia al Consejo Regional. Debe publicarse en el BOC 15 días antes del inicio. Incluye especies, períodos, criterios de aprovechamiento y máximos migratorios.

  49. Artículo 46 bis — Planes de gestión de especies cinegéticas

    Se elaboran planes de gestión para especies cinegéticas específicas. Deben incluir zonificación, criterios de gestión, seguimiento, medidas compensatorias y preventivas. La Consejería los elabora y aprueba por Orden, con 20 días de información pública y consulta al Consejo Regional de Caza.

  50. Artículo 47 — Prohibiciones

    Se prohíbe cazar en veda, días de fortuna, con visibilidad <250 m, usando vehículos, atrayendo caza, dañando nidos o comederos, en línea de retranca (<250 m caza menor, <500 m mayor), perdiz con reclamo, becada al paso o con hurón. La Consejería puede suspender la caza por causas excepcionales. La tenencia de ejemplares vivos requiere autorización.

  51. Artículo 48 — Autorizaciones excepcionales

    La Consejería puede autorizar excepciones a prohibiciones para proteger salud, especies amenazadas, cultivos o combatir enfermedades. La autorización debe ser motivada y especificar objetivos, especies, métodos y controles. Tras la acción, se debe informar de resultados. También permite caza desde

  52. Artículo 49 — De la caza en terrenos con cerramiento

    La Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe el ejercicio de la caza en el interior de terrenos cerrados que impidan el paso de especies cinegéticas.

  53. Artículo 50 — Afecciones a las especies cinegéticas y su hábitat

    Los planes o proyectos que transformen hábitats cinegéticos significativos, sujetos a evaluación de impacto ambiental, deben incluir un estudio específico sobre efectos ecológicos, económicos y sociales, junto con un plan de medidas de restauración o compensación.

  54. Artículo 51 — Conservación del hábitat

    La Administración adopta medidas para conservar hábitats significativos (refugio, cría, alimentación, corredores). La planificación cinegética debe identificar estos hábitats y prever medidas de conservación y restauración viables.

  55. Artículo 52 — Zonas de reserva

    Las zonas de reserva son áreas de caza excluidas para conservar recursos naturales. Se definen en la planificación cinegética y deben señalizarlas los titulares de los terrenos.

  56. Artículo 53 — Sanidad. Enfermedades y epizootias

    La Consejería interviene ante epizootias. Los titulares y cazadores deben comunicar síntomas o mortandad. Los afectados deben aplicar las medidas de control sanitario acordadas.

  57. Artículo 54 — Información e investigación cinegéticas

    La Consejería realiza censos e investigación. Los titulares deben suministrar información requerida. Los cazadores colaboran entregando anillas y marcas de especies abatidas.

  58. Artículo 55 — Medidas de fomento

    La Consejería competente puede conceder subvenciones y ayudas para proteger especies, prevenir daños, aplicar buenas prácticas y certificar la calidad cinegética.

  59. Artículo 56 — Introducción de especies

    Se prohíbe introducir especies alóctonas o híbridos que compitan con las autóctonas, alteren su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

  60. Artículo 57 — Granjas cinegéticas

    Las granjas cinegéticas requieren autorización previa de la Consejería competente para su funcionamiento. Deben tener control zootécnico-sanitario, comunicar enfermedades y llevar un libro-registro.

  61. Artículo 58 — Repoblación cinegética

    La repoblación debe aprobarse en los Planes de Ordenación o Técnicos. Los ejemplares deben proceder de granjas cinegéticas y estar marcados. Excepcionalmente, se permiten capturas naturales con autorización.

  62. Artículo 59 — Suelta de especies cinegéticas

    La suelta ocasional requiere aprobación en los Planes Técnicos de los cotos. Los ejemplares deben proceder de granjas cinegéticas y marcarse si hay silvestres. Las competiciones siguen el artículo 40.

  63. Artículo 60 — De la caza intensiva

    La caza intensiva es la suelta repetida en cotos privados autorizados, aprobada en Planes Técnicos. No se permite en zonas con poblaciones autóctonas o especies amenazadas. Debe señalizarlas el titular.

  64. Artículo 61 — Transporte de la caza

    Se prohíbe transportar caza muerta en veda, salvo excepciones. Deben llevar precintos o acreditar origen. La caza viva requiere guía de procedencia y autorización previa para entrar en Cantabria.

  65. Artículo 62 — Comercialización de la caza

    Solo se comercializan especies aptas del anexo II. En veda se prohíbe, salvo granjas, caza intensiva, adiestramiento, competiciones y controles. En vivo, solo de granjas autorizadas o repoblación.

  66. Artículo 63 — Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas

    Los titulares cinegéticos responden por daños de sus terrenos. La Administración responde por daños de Reservas/Cotos/Refugios/Vedados en espacios protegidos o con especies amenazadas donde se prohíba la caza. Si no se sabe la procedencia, la responsabilidad es solidaria. En planes con compens

  67. Artículo 64 — Responsabilidad por daños derivados de la práctica de la caza

    El cazador indemniza daños causados, salvo culpa de la víctima o fuerza mayor. Debe contratar seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas o bienes durante la caza.

  68. Artículo 65 — De la vigilancia

    Funcionarios de la Consejería vigilan la caza y son agentes de autoridad. Pueden acceder a terrenos y vehículos, salvo domicilios (requiere consentimiento o resolución judicial). Los guardas particulares colaboran.

  69. Artículo 66 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: abatir especies amenazadas, falsear datos de cotos, disparar en zonas de seguridad sin autorización, cazar estando inhabilitado, disparar/portar armas en Reservas/Refugios/Vedados sin permiso, usar armas/procedimientos prohibidos o masivos, usar vehículos/aeronaves

  70. Artículo 67 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: abatir especies no cinegéticas o no autorizadas; no señalizar terrenos; portar armas sin abrir/descargar en zonas seguras; cazar sin licencia, seguro o siendo menor sin acompañamiento; usar armas prohibidas, medios masivos, modalidades no autorizadas, aves sin cumplir normas

  71. Artículo 68 — Infracciones leves

    Infracciones leves: señalización defectuosa, no retirar señales, cazar con inhabilitación, no portar documentos, abandonar restos, no presentar memorias anuales o científicas, no notificar enfermedades.

  72. Artículo 69 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la comisión, finalización (continuada) o aparición de signos externos.

  73. Artículo 70 — Procedimiento sancionador y medidas cautelares

    Plazo máximo resolución: 1 año. Se aplican reglas administración pública. Se pueden adoptar medidas cautelares proporcionales (suspensión, fianzas, comiso) ratificadas al inicio.

  74. Artículo 71 — Acción pública

    Es pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas el cumplimiento de la Ley de Caza de Cantabria y sus disposiciones de desarrollo.

  75. Artículo 72 — Descripción de sanciones

    Sanciones: leves (60,10-300,50€), graves (300,51-3.005,06€), muy graves (3.005,07-60.101,21€). Las graves/muy graves pueden conllevar extinción coto, suspensión actividad (1-3 años) o pérdida licencia (1-4 años).

  76. Artículo 73 — Comisos

    La infracción conlleva el comiso de la caza y medios usados. Las piezas vivas se liberan si sobreviven o se depositan. Las muertas se entregan a la Consejería. Los perros/aves pueden tener fianza. Los medios legales se devuelven si se acredita posesión y se paga rescate; los ilegales se destruyen.

  77. Artículo 74 — Retirada y rescate de armas

    Las autoridades retiran armas empleadas en la infracción, emitiendo recibo. Se devuelven sin coste si no hay sanción firme, cumpliendo la legislación de armas. Con sanción firme, se devuelven tras pagar rescate y cumplir la sanción. Las no rescatadas siguen la legislación de armas.

  78. Artículo 75 — Criterios de graduación

    Las sanciones se gradúan por intencionalidad, reincidencia (2-3 años según gravedad), riesgo, lucro, etc. La multa se aplica en el grado máximo si el beneficio supera la sanción máxima, sin perjuicio de la restauración y indemnización de daños prevista en el artículo 80.

  79. Artículo 76 — Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario

    El reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento. Se aplica una reducción del 30% en las multas, excepto en casos de reincidencia. La impugnación posterior anula la reducción y obliga a pagar la cantidad bonificada.

  80. Artículo 77 — Competencia

    La competencia para imponer sanciones corresponde al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza para infracciones leves y graves, y al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para las infracciones muy graves.

  81. Artículo 78 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  82. Artículo 79 — Multas coercitivas

    Multas coercitivas hasta 2.000€, reiterables cada mes. Exigibles por apremio a los 30 días hábiles tras notificación.

  83. Artículo 80 — Obligaciones de restauración y de indemnización de daños y perjuicios

    Las sanciones son compatibles con la obligación de restaurar el estado original e indemnizar daños. La indemnización va al titular del terreno o a la Administración.

  84. Artículo 81 — Registro Regional de Infractores de Caza

    Se crea el Registro Regional de Infractores. La baja se produce a los 2 años (leves) o 5 años (graves/muy graves).

  85. Disposición adicional primera — Reserva Nacional de Caza Saja

    La Reserva Nacional de Caza Saja se convierte en Reserva Regional de Caza Saja. Su delimitación es la de la Ley de creación 37/1966. Mientras no haya normativa autonómica, se rigen por normas estatales y autonómicas vigentes.

  86. Disposición adicional segunda — Refugios Nacionales de Aves Acuáticas de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro

    Los Refugios Nacionales de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro se convierten en Refugios Regionales de Fauna Cinegética. Su delimitación es la del Decreto 30/1987.

  87. Disposición adicional tercera — Actualización de cuantías

    El Gobierno de Cantabria actualizará periódicamente las cuantías de sanciones y multas coercitivas de esta Ley, conforme al incremento del índice de precios al consumo.

  88. Disposición adicional cuarta — Tasas por servicios de gestión de los Cotos de Caza

    Tasa anual de 0,386430 €/ha por gestión de cotos. Los cotos deportivos tienen 50% de descuento, con tope de 1.803,036 €. El impago suspende la actividad; tras 6 meses sin pago, se extingue el coto.

  89. Disposición adicional quinta — Comisión Regional de Homologación de Trofeos

    La Comisión Regional de Homologación de Trofeos homologa trofeos según baremos nacionales. Tiene máx. 10 miembros nombrados por el Consejero, incluyendo funcionarios y representantes de la Federación Cántabra de Caza.

  90. Disposición transitoria primera — Adaptación a la Ley de los Cotos Privados existentes

    Los Cotos Privados de Caza constituidos al amparo de la Ley 1/1970 deberán adaptarse al régimen de esta Ley en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

  91. Disposición transitoria segunda — Extinción ordenada de las zonas de caza controlada

    Las zonas de caza controlada continuarán bajo este régimen hasta el vencimiento del plazo indicado en la resolución que lo determinó, momento en el cual quedarán extinguidas.

  92. Disposición transitoria tercera — Tenencia en cautividad de ejemplares de especies cinegéticas vivas y de aves de cetrería

    Los poseedores de ejemplares de especies cinegéticas vivas y aves de cetrería disponen de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a sus previsiones.

  93. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley. En particular, los artículos 50 a 53 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

  94. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Gobierno de Cantabria para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

  95. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm.148, de 2 de agosto de 2006.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 16 a 18 y SE AÑADE los arts. 17 bis y 18 bis, por Ley 6/2026, de 28 de mayo BOCT-c-2026-90139
  • los arts. 41, 63 y 67 y SE AÑADE el art. 46 bis, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • los arts. 16 a 18 y SE AÑADE los arts. 17 bis y 18 bis, por Ley 6/2026, de 28 de mayo BOE-A-2026-12522
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