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Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 13/2004, L 13/04
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14 de febrero de 2005·31 de mayo de 2025·Comunidad Valenciana·BOE-A-2005-2358
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede practicar la caza en la Comunidad Valenciana para asegurar el respeto al medio ambiente y la fauna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la caza en la Comunidad Valenciana como aprovechamiento racional para conservar poblaciones silvestres, buscando un estado de normalidad compatible con otros usos y valores naturales.

  2. Artículo 2 — Acción de cazar

    Cazar implica usar armas o medios para matar o capturar piezas. Se excluye el tiro en instalaciones deportivas (con autorización para palomas) y el remate de piezas heridas.

  3. Artículo 3 — Derecho a cazar

    El derecho a cazar corresponde a toda persona física que cumpla los requisitos regulados en el título II de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

  4. Artículo 4 — Derecho de caza

    La titularidad de los derechos de caza corresponde a propietarios o titulares de derechos reales/personales. Los contratos de arrendamiento o cesión no podrán ser inferiores a cinco años. Los derechos sobre gestión corresponden a titulares cinegéticos; los de cazar, al cazador.

  5. Artículo 5 — Competencias en materia de caza

    Las competencias de esta ley las ejerce la Conselleria de la Generalitat con atribuciones sobre caza.

  6. Artículo 6 — Requisitos generales

    Se requiere licencia, superar pruebas de aptitud y tener seguro de responsabilidad civil. Los menores de 14 años no pueden cazar; entre 14 y 18 necesitan autorización de padres/tutor y acompañamiento de un mayor.

  7. Artículo 7 — Documentación

    El cazador debe llevar DNI, licencia, seguro, permisos de armas y permiso del coto. Debe exhibirlas a autoridades. Están exentos acompañantes sin armas. En caza científica y tradicional hay requisitos específicos.

  8. Artículo 8 — Tipos de caza

    Se diferencian las modalidades deportivas y tradicionales de caza de las técnicas por gestión, control, científicas o educativas.

  9. Artículo 9 — Deberes del cazador

    El cazador debe abatir animales sin dolor, usar armas/munición adecuadas, reconocer la especie, abatir con intención de aprovechamiento, cobrar piezas y facilitar inspecciones. Debe conocer el arma, no disparar si el impacto no es visible y descargar el arma ante personas ajenas.

  10. Artículo 10 — Modalidades deportivas y tradicionales de caza

    Las modalidades deportivas y tradicionales se definen reglamentariamente. Las tradicionales no usan armas de fuego, son selectivas y no masivas. Las que usan métodos prohibidos requieren autorización controlada y resolución conforme al artículo 13.

  11. Artículo 11 — Perros

    Los dueños deben controlar perros atraillados en espacios cinegéticos, salvo excepciones para pastoreo o entrenamientos autorizados. Se prohíbe el uso de razas peligrosas (excepto dogo argentino). Se permite otectomía/caudectomía veterinaria solo por salud, no estética.

  12. Artículo 12 — Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas

    Se prohíben: caza nocturna, en días de fortuna, con maquinaria, en aguaderos artificiales, en manos encontradas, a la retranca, en celo, crías, con reclamo hembra, en monterías interiores, desde vehículos, alterando nidos, prácticas fraudulentas, trampas, plomo en humedales, redes, hurones, armas de

  13. Artículo 13 — Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas

    La conselleria o ayuntamientos pueden excluir prohibiciones de caza por control, gestión o investigación, mediante resolución motivada que especifique especies, métodos, riesgos y responsables. En zonas de seguridad solo se usan armas si no hay alternativa. Las emergencias no requieren resolución previa, solo declaración responsable posterior. También se autoriza el control de animales asilvestrados.

  14. Artículo 14 — Especies cinegéticas

    Son especies cinegéticas aves y mamíferos con crecimiento poblacional y atractivo deportivo, incluidas las de granjas naturalizables. El listado está en el anexo de la Ley, actualizable por decreto. El resto son no cinegéticas: catalogadas, protegidas o no catalogadas.

  15. Artículo 15 — Pieza de caza

    Pieza de caza es cualquier ejemplar vivo o muerto de especies cinegéticas, o aves fringílidas no catalogadas capturables en vivo. También son piezas los mamíferos o aves no catalogados autorizados para control poblacional, según el artículo 13.

  16. Artículo 16 — Propiedad de las piezas de caza

    El cazador adquiere la propiedad de las piezas al capturarlas. Entre cazadores se aplican usos locales; si no, al que la abatida (menor) o a la primera sangre (mayor). Si se hieren piezas en terreno propio, se puede cobrar en terreno ajeno con permisos o condiciones específicas.

  17. Artículo 17 — Homologación de trofeos de caza

    El organismo responsable de homologar trofeos de caza en la Comunidad Valenciana debe comunicar anualmente a la Conselleria competente el listado de trofeos homologados durante el período.

  18. Artículo 18 — Concepto

    Espacios cinegéticos son los declarados para aprovechamiento ordenado y las zonas comunes de caza contempladas en el artículo 33 de esta Ley.

  19. Artículo 19 — Clasificación

    Los espacios cinegéticos son: reservas, cotos, zonas de caza controlada y zonas comunes. Se excluyen zonas de seguridad y refugios de fauna por seguridad y conservación.

  20. Artículo 20 — Registro de Espacios Cinegéticos

    La Conselleria mantiene el Registro Público de Espacios Cinegéticos con listado, características, cartografía y referencia a vías pecuarias.

  21. Artículo 21 — Señalización de los espacios cinegéticos

    Los titulares deben señalizar los linderos de los espacios cinegéticos declarados. Al perder la condición, deben retirar la señalización en el plazo fijado por la Conselleria.

  22. Artículo 22 — Cerramientos

    Los cerramientos cinegéticos requieren autorización previa y proyecto técnico. Deben permitir paso a fauna no cinegética. No se permiten si impiden tránsito de caza menor, salvo excepciones. La superficie mínima para caza mayor es de 500 hectáreas. Tienen consideración de explotación ganadera.

  23. Artículo 23 — Suspensión de los aprovechamientos

    Se suspenden aprovechamientos por conflictos de titularidad, razones biológicas (revisión anual), sanciones, falta de matrícula (anulación a los 6 meses), falta de plan técnico, o incumplimiento de obligaciones.

  24. Artículo 24 — Concepto

    El coto de caza es una superficie continua declarada por la Conselleria. La extensión mínima es de 500 hectáreas para caza mayor y 250 para menor o aves acuáticas. La continuidad no se interrumpe por ríos, caminos o construcciones que no fraccionen la gestión cinegética.

  25. Artículo 25 — Cotos compartidos con otras comunidades autónomas

    Los cotos compartidos con otras comunidades pueden constituirse si la suma total supera el mínimo legal. Se rigen por los planes técnicos de la comunidad con mayor territorio, debiendo la Conselleria valenciana informar para garantizar el cumplimiento de la normativa local.

  26. Artículo 26 — Declaración

    La declaración de acotado reserva el aprovechamiento cinegético al titular. El registro y la matrícula devengan una tasa a favor de la Generalitat, conforme a la Ley de Tasas de la Generalitat.

  27. Artículo 27 — Declaración de extinción

    La extinción del coto se incoa si no cumple la ley. Causas: muerte del titular sin sucesión, renuncia, sanción firme o resolución judicial. Se valora convertir la zona en caza controlada. Durante el procedimiento puede suspenderse cautelarmente el aprovechamiento.

  28. Artículo 28 — Titularidad de los cotos de caza

    Para ser titular se requieren derechos de caza en el 85% de la superficie. Los predios enclavados (<250 ha, >75% perímetro común) se incluyen si no se oponen en 2 meses. El titular puede segregar predios tras 5 años o por acuerdo. Se otorga licencia previa pago de tasas.

  29. Artículo 29 — Arrendamiento del aprovechamiento de los cotos de caza

    El arrendamiento de cotos dura hasta la vigencia del plan técnico. El arrendatario responde de incumplimientos; el titular, subsidiariamente. Prohibido el subarriendo.

  30. Artículo 30 — Clasificación de los cotos de caza

    Cotos: deportivos (lúdico) y comerciales (intensivos/piezas vivas). Los de caza menor y comerciales requieren zona de reserva. No se construyen en parques naturales.

  31. Artículo 31 — Reservas valencianas de caza

    Reservas valencianas: declaradas por ley de las Cortes. La Conselleria gestiona protección y aprovechamiento. Un reglamento específico regulará su administración.

  32. Artículo 32 — Zonas de caza controlada

    Zonas controladas: declaradas por la Conselleria. Duración: 5 años (menor) o 10 (mayor). Se gestionan por la administración o entidades. La inclusión pública requiere autorización o silencio de 2 meses.

  33. Artículo 33 — Zonas comunes de caza

    Zonas comunes: terrenos no clasificados como cotos, reservas o zonas controladas. Se regulan por directrices y órdenes de vedas para el aprovechado ordenado.

  34. Artículo 34 — Deber de caza ordenada

    El titular debe cumplir el plan técnico. Su incumplimiento inicia la anulación del coto. Si hay daños por presión cinegética, se revisa el plan de forma inmediata y urgente.

  35. Artículo 35 — Deber de fomento

    Obligación de invertir en poblaciones silvestres. Mínimo 35% de la valoración cinegética, reducible con autorización. No cuentan sueltos ni vigilancia (salvo justificación). Incumplimiento anula el coto.

  36. Artículo 36 — Deber de gestión

    Gestión de todas las especies cinegéticas. Compatibilizar presencia con daños en cultivos. Colaborar en control de especies alóctonas o invasoras para proteger la fauna autóctona.

  37. Artículo 37 — Conservación de la riqueza cinegética

    Directrices fijan técnicas y cultivos para la riqueza cinegética. La Conselleria regula actividades como recolección de setas o captura de caracoles para evitar daños a la fauna en época de cría.

  38. Artículo 38 — Enfermedades o epizootias

    Obligación de comunicar enfermedades, intoxicaciones o cebos envenenados. Cumplir medidas de emergencia zoosanitaria. Seguimiento sanitario preventivo en espacios cercados o para comercialización.

  39. Artículo 39 — Zonas de seguridad

    Son zonas de seguridad núcleos urbanos, vías, etc. Los límites son: 200m de núcleos, 50m de viviendas aisladas, 100m de carreteras, 50m de caminos asfaltados/vías férreas, 25m de caminos no asfaltados. Prohibido tener o usar armas cargadas, salvo remate o control autorizado.

  40. Artículo 40 — De los refugios de fauna

    Los refugios de fauna son zonas donde la caza queda prohibida temporal o definitivamente por protección de especies amenazadas. Su declaración corresponde al Consell de la Generalitat mediante Decreto. Reglamentariamente se fijarán requisitos y procedimiento.

  41. Artículo 41 — Responsabilidad por daños provocados por las piezas de caza

    Los titulares de espacios cinegéticos responden por daños a cultivos e inmuebles. Los propietarios de cultivos deben notificar riesgos. Si no se actúa, pueden pedir autorizaciones extraordinarias. En zonas comunes, responden los propietarios. En refugios, responden los gestores.

  42. Artículo 42 — Objeto

    La planificación cinegética asegura un uso racional de los recursos cinegéticos actuales y potenciales. Debe garantizar plena compatibilidad con especies y valores naturales, así como con los posibles usos y usuarios actuales o potenciales de los espacios y su entorno.

  43. Artículo 43 — Instrumentos

    Los instrumentos de planificación y ordenación cinegética son: directrices de ordenación de la Comunidad Valenciana, planes técnicos de ordenación, memorias y planes anuales de gestión, y órdenes de vedas.

  44. Artículo 44 — Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana

    Las directrices de ordenación fijan el modelo para un ámbito territorial. Contienen: zonificación, áreas de caza mayor, lista de especies aprovechables, vedas generales por zonas y criterios para planes técnicos. Son aprobadas por resolución del director general competente.

  45. Artículo 45 — Planes técnicos de ordenación cinegética

    Los planes técnicos de ordenación cinegética, aprobados por la Conselleria, regulan el uso y conservación de espacios. Su vigencia máxima es de 5 años. Las tasas se establecen en la Ley de Tasas de la Generalitat.

  46. Artículo 46 — Memoria y plan anual de gestión

    El titular debe presentar anualmente una memoria y plan de gestión. No se permite el aprovechamiento cinegético sin presentarlos. Si la Conselleria no resuelve en 6 meses, se entienden aprobados.

  47. Artículo 47 — Revisiones

    Los planes se revisan al finalizar su vigencia o si faltan memorias anuales o hay cambios sustanciales. La Conselleria puede hacer revisiones extraordinarias por desviaciones. El procedimiento es el mismo que para los planes.

  48. Artículo 48 — Órdenes de vedas

    Las órdenes de vedas limitan periodos, especies y modalidades para el buen orden. Por urgencia (clima, epizootias), la Conselleria puede dictar vedas temporales extraordinarias que prevalecen sobre normas contrarias.

  49. Artículo 49 — Comercio de piezas de caza, vivas o muertas

    La comercialización de piezas vivas o muertas requiere certificación de procedencia legal. Solo se permiten piezas de granjas o cotos comerciales. El transporte y manipulación siguen la legislación sectorial sanitaria.

  50. Artículo 50 — Granjas cinegéticas

    Granja cinegética: producción intensiva. Requiere autorización previa de la Conselleria para garantizar calidad genética. Se aplican normas de ganadería y sanidad animal.

  51. Artículo 51 — Palomares industriales

    Palomares industriales: requieren autorización municipal y control de la Conselleria. Mínimo 500 metros de cotos, salvo acuerdo. Se notifica a la Conselleria.

  52. Artículo 52 — Transporte, repoblación y suelta de ejemplares de especies cinegéticas

    El traslado de ejemplares requiere autorización previa de la conselleria, salvo palomas, codornices y faisanes para campos autorizados. La suelta (para caza, entrenamiento o campeonatos) y la repoblación (refuerzo poblacional) deben cumplir condiciones de hábitat, superficie y acciones de fomento.

  53. Artículo 53 — Taxidermia

    Taxidermia: registro obligatorio de procedencia. El taxidermista verifica documentos. Se crea el Registro de Talleres de Taxidermia de la Comunidad Valenciana.

  54. Artículo 54 — Ejemplares de especies cinegéticas en cautividad

    Prohibida tenencia en cautividad de caza mayor fuera de cotos, granjas, zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o recuperación.

  55. Artículo 55 — Competencia

    La vigilancia la realizan fuerzas de seguridad, agentes medioambientales y guardas jurados. Los primeros dos son agentes de autoridad con acceso a terrenos; los guardas son auxiliares.

  56. Artículo 56 — Guarda jurado de caza

    La consellería otorga el título de guarda jurado a quienes tengan título de guarda particular y conocimientos de caza/fauna. Colaboran con la administración, usan uniforme y pagan tasas.

  57. Artículo 57 — Denuncias

    Las infracciones se denuncian a la consellería. Si hay delito, se suspende el expediente administrativo hasta que decida la justicia. Si el responsable no se identifica, la responsabilidad es solidaria entre todos los cazadores.

  58. Artículo 58 — Clasificación de infracciones

    La Ley 13/2004 clasifica infracciones de caza en muy graves (ej. sin plan técnico, sin seguro, en refugios), graves (ej. sin licencia, señalización incorrecta, disparos inseguros) y leves (otros incumplimientos). Transportar armas cargadas se considera cazar.

  59. Artículo 59 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la fecha de comisión. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe el plazo.

  60. Artículo 60 — Sanciones aplicables

    Las sanciones son: multas de 100-300€ (leves); 301-3.000€, retirada de licencia e inhabilitación de 1-2 años (graves); 3.001-15.000€, retirada e inhabilitación de 2 años 1 día a 3 años (muy graves). También hay suspensión o anulación de actividades cinegéticas.

  61. Artículo 61 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, daño, reincidencia (en 1 año), riesgo, lucro, medios ilícitos, cargo y colaboración. El furtivismo con armas en casos específicos tiene sanción en su mitad superior: retirada de licencia e inhabilitación.

  62. Artículo 62 — Indemnizaciones

    El infractor debe indemnizar daños y restituir el estado originario. En caza ilegal de especies, se indemniza al titular del acotado con el valor cinegético de mercado, determinado técnicamente. Si es otro terreno, se indemniza a la administración o perjudicado.

  63. Artículo 63 — Multas coercitivas

    Si no se adoptan medidas correctoras en el plazo del requerimiento, se imponen multas coercitivas reiteradas cada mes. Su cuantía no supera el 20% de la multa principal, con un máximo de 1.000 euros por cada multa coercitiva.

  64. Artículo 64 — Comisos

    Toda infracción conlleva el comiso de los animales ocupados (vivos o muertos), sean o no piezas de caza, así como de las artes, medios, útiles o animales utilizados para cometer la infracción.

  65. Artículo 65 — Retirada y devolución de las armas y medios

    Se retiran armas si se usan para infracciones (animales no cazables, fechas/espacios no permitidos, sin requisitos). Plazo 48h si denuncia auxiliar. La negativa genera denuncia penal. Devolución gratuita o con rescate si hay sanción firme. Los ilegales se destruyen o usan para fines sociales.

  66. Artículo 66 — Anulación de la licencia de caza

    La licencia se anula por infracciones muy graves o delitos. El titular debe entregarla y no solicitarla durante la inhabilitación. La Conselleria puede suspenderla cautelarmente al iniciar expediente sancionador.

  67. Artículo 67 — Registro de infractores

    Se crea el Registro de Infractores con datos de sanciones firmes. Se remite al Registro Nacional. Los infractores pueden solicitar la cancelación de antecedentes una vez extinguida la responsabilidad y transcurrido el plazo de reincidencia.

  68. Artículo 68 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de 6 meses. Las actas tienen valor probatorio. Se pueden adoptar medidas provisionales como suspensión de licencias, aprovechamiento, comercialización o ocupación de medios.

  69. Artículo 69 — Competencia

    Los directores de servicios territoriales inician expedientes. Imponen sanciones leves y graves. El director general impone sanciones muy graves. La competencia puede ser delegada.

  70. Disposición adicional primera

    Los refugios nacionales pasan a denominarse refugios de fauna. La Reserva Nacional de Muela de Cortes se denomina Reserva Valenciana. Las reservas compartidas se rotulan como reserva valenciana de caza en su territorio.

  71. Disposición adicional segunda

    La conselleria competente realiza programas de investigación en gestión cinegética y seguridad con centros, universidades y la Federación de Caza. Asimismo, promueve la formación de cazadores y guardas jurados con sus medios o colaborando con otras entidades, especialmente la Federación.

  72. Disposición adicional tercera

    Las zonas de caza controlada declaradas conforme a la Ley 1/1970, que no alcancen la superficie mínima para acotado ni se agreguen a cotos colindantes, mantienen su condición si persisten los motivos de declaración y no han sido suspendidas en aprovechamiento.

  73. Disposición adicional cuarta

    Plazo de 6 meses para cerramientos, cotos, ampliaciones/segregaciones (silencio negativo) y planes técnicos (silencio positivo). 3 meses para autorizaciones excepcionales, caza tradicional y granjas (silencio negativo). Se interrumpen si se requiere evaluación de impacto ambiental.

  74. Disposición adicional quinta

    El Consell de la Generalitat puede actualizar las cuantías de las sanciones del artículo 60 mediante decreto, atendiendo a la variación de los precios al consumo.

  75. Disposición adicional sexta

    Se crea el Consejo Valenciano de la Caza como órgano consultivo y asesor de la conselleria competente. Está compuesto por representantes de organismos, instituciones, entidades científicas y asociaciones relacionadas con la actividad cinegética, según reglamento.

  76. Disposición adicional séptima

    Son sociedades de cazadores las asociaciones sin ánimo de lucro y los clubes deportivos del artículo 41 de la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunitat Valenciana que tengan por objeto el ejercicio de la acción de cazar.

  77. Disposición transitoria segunda

    Los planes técnicos de cotos preexistentes se adaptan a esta ley. Los cotos de aves acuáticas menores de 50 hectáreas tienen 3 años. Los planes se adaptan a las directrices al publicarse.

  78. Disposición transitoria tercera

    La orden de vedas aprobada conforme a la Ley 1/1970 continúa vigente hasta finalizar los periodos de caza establecidos en ella.

  79. Disposición transitoria cuarta

    Los cotos existentes antes del 1 de enero de 2020 aplican el requisito de extensión mínima del artículo 24 según la redacción anterior a la Ley 9/2019.

  80. Disposición transitoria quinta

    Hasta dictar el reglamento del artículo 52.5, podrán soltarse las especies del Real decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre.

  81. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

  82. Disposición final primera

    Se faculta al Consell para dictar disposiciones reglamentarias en un año para aplicar esta Ley. En el procedimiento de elaboración de estos reglamentos se dará participación a los colectivos de cazadores con mayor implantación en la Comunidad Valenciana.

  83. Disposición final segunda

    La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2005
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4913, de 29 de diciembre de 2004.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235

Leyes que la modifican

  • los arts. 7 y 10, por Ley 7/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18507
  • la disposición final 7, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
  • en el RECURSO 630/2010, inconstitucional y nulo el último párrafo del art. 10, , por Sentencia 114/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5937
  • los arts. 22.4 y 56.1, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • el art. 13.5, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • la disposición transitoria 1 y SE MODIFICA el art. 6.2.b, por Ley 9/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4619
  • los arts. 12.1, 32.2, 33.2, 48 y 52.3 y la disposición adicional 2, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • los arts. 24.2.c) y 52.3, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 12, 46, 58, 68, disposición adicional 4 y transitoria 4, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 11, 12, 35, 58, 61 y la disposición adicional 4, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • los arts. 2, 12, 13, 39, 44, 58 y 60, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • los arts. 2, 12, 13, 39, 44, 58 y 60, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
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