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Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano

También conocida como: L 12/1994, L 12/94
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8 de febrero de 1995·31 de mayo de 2025·Comunidad Valenciana·BOE-A-1995-3326
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y actualiza las tasas que debes pagar por servicios públicos en la Comunidad Valenciana, como educación, sanidad o vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — De la prestación del servicio de transporte escolar

    La Consejería de Educación y Ciencia puede suscribir contratos plurianuales con revisión de precios para el transporte escolar durante 1995.

  2. Artículo 2

    Se establecen expropiaciones derivadas de planes de carreteras (1988-1995), vivienda (1992-1995), puertos, saneamiento, y obras «Ciudad de las Ciencias» y «Torre de Comunicaciones».

  3. Artículo 3

    Se habilita como beneficiarias de expropiaciones a «Seguridad y Promoción Industrial Valenciana», «Instituto Valenciano de Vivienda», «Gestión del Suelo de Alicante», «Valencia Ciencia y Comunicaciones» y «Nova Gestió Urbana».

  4. Artículo 4 — De la gestión de la becas de formación del personal al servicio de la Administración Educativa

    Las becas de formación para profesorado de centros públicos no universitarios se articularán mediante líneas de subvención incluidas en los anexos de transferencias de la Ley de Presupuestos anual.

  5. Artículo 5 — De las transferencias de crédito

    Las transferencias de crédito tienen limitaciones: no afectan a gastos de personal, reservas, subvenciones o capital para corrientes, salvo excepciones como nuevas inversiones o fondos del programa 'Gastos diversos'.

  6. Artículo 6 — De la promoción pública de viviendas

    La Consejería de Obras Públicas gestiona la promoción de viviendas. El Instituto Valenciano de Vivienda puede promover desahucios, cuya resolución administrativa corresponde al Director general de Arquitectura y Vivienda.

  7. Artículo 7 — El profesorado de los centros docentes públicos no universitarios

    La Consejería de Educación puede nombrar profesores interinos con horarios reducidos. Sus retribuciones se fijan proporcionalmente a la jornada, previa informe favorable de Economía y Hacienda.

  8. Artículo 8 — Profesorado previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

    El profesorado de Secundaria y FP con horario parcial en su centro y que no desee completarlo en otro, verá reducidas sus retribuciones básicas y complementarias proporcionalmente a la jornada no realizada.

  9. Artículo 9 — Complementos de destino correspondientes a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad

    Se fijan los complementos de destino docentes: 26 para catedráticos de Música/Artes y Secundaria catedráticos; 24 para Secundaria, Idiomas, Artes, FP y Maestros de Taller; 21 para Maestros.

  10. Artículo 10 — De la clasificación del personal eventual

    La clasificación de puestos eventuales incluye solo número, denominación y consejería. El número de puestos y retribuciones se fijan en la Ley de Presupuestos.

  11. Artículo 11 — Del cumplimiento específico de los puestos de trabajo clasificados para dos grupos de titulación

    En puestos para dos grupos, el complemento específico es del superior. Quienes cobraban más, reciben un complemento de garantía desde el 1 de enero de 1995, absorbible por cambios de puesto o incrementos, salvo el general.

  12. Artículo 12 — De la modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano

    Se modifican tasas: inscripción de asociaciones; espectáculos taurinos; servicios de la Consejería de Administración Pública (pruebas, admin); COU (4.545/761 pts); servicios académicos (compulsa 168, títulos 1.668, etc.); pruebas selectivas docentes (3.157 pts); industrias (estratos A-D); pasaporte;

  13. Artículo 13 — Ámbito de aplicación

    La potestad sancionadora controla la calidad agroalimentaria en fabricación, envasado, distribución y almacenamiento. Se excluyen aspectos higiénico-sanitarios, seguridad alimentaria, organismos modificados genéticamente, irradiación, producción primaria y venta directa al consumidor final.

  14. Artículo 14 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no presentar declaraciones de existencias o presentarlas con errores menores; no tener actualizados documentos de control de calidad; cambiar titularidad o cerrar industria sin comunicar; no identificar depósitos; incumplir instrucciones formales; suministrar información insu

  15. Artículo 15 — Infracciones graves

    Se tipifican como graves: fallos en control de calidad y trazabilidad, falta de registros o conservación, inexactitudes >15%, operar sin autorización, obstruir inspecciones, violar precintos, etiquetado engañoso, fraude en características, productos no conformes o no autorizados, y reincidencia en 3

  16. Artículo 16 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: negarse a inspecciones; usar indebidamente marcas protegidas (DOP, IGP, ETG); falsificar documentos de calidad; comercializar productos falsificados (sin delito); facilitar adulteración a terceros; suministrar sustancias no permitidas; infringir normativa sanitaria grave

  17. Artículo 17 — Graduación de las sanciones

    La cuantía de las sanciones se gradúa según el volumen de ventas de la empresa, el beneficio obtenido, el efecto de la infracción sobre precios o sector, y la reincidencia.

  18. Artículo 18 — Régimen sancionador y competencia sancionadora

    El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Título III de la Ley 28/2015. La Dirección General incoa expedientes. Imponen sanciones: Dirección General (leves/graves), titular de la Conselleria (muy graves) y el pleno del Consell (clausura definitiva).

  19. Artículo 19 — Sanciones

    Las sanciones son: apercibimiento o multa hasta 4.000 euros (leves); entre 4.001 y 150.000 euros (graves); entre 150.001 y 3.000.000 euros (muy graves). Nunca inferior al beneficio ilícito. Se puede acordar suspensión temporal y decomiso de mercancía.

  20. Artículo 20 — Derogación Normativa

    Se deroga el Decreto 153/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que regulaba infracciones y sanciones en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.

  21. Artículo 21 — Régimen sancionador en materia de clasificación de canales de vacuno y porcino

    Infracciones leves: faenado no permitido, marcar mal, no informar peso/categoría, 20+ errores. Graves: no clasificar, no tener clasificador autorizado, no registrar, movilizar canales paralizadas, 3 leves o 2 iguales en 3 años. Muy graves: negarse a inspección, amenazar, alterar clasificación, viola

  22. Artículo 21 bis — Procedimiento sancionador en contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria

    El plazo máximo para resolver sanciones en la cadena alimentaria es de diez meses. Las sanciones las imponen: la dirección general (leves/graves), la consellería (muy graves hasta 600.000 euros) o el Consell (superior a 600.000 euros).

  23. Artículo 22 — De la ampliación de competencias

    Se amplían competencias del Consejo de Salud: aprobar estado de ingresos/gastos del SVS, conocer nombramientos de gerentes y directores hospitalarios, y crear comisión técnica de conciertos.

  24. Disposición adicional primera — De las sanciones urbanísticas

    Las multas urbanísticas propuestas por Ayuntamientos e aprobadas por la Generalidad Valenciana ingresan en Hacienda municipal. Las sanciones impuestas de oficio por la Generalidad ingresan en su propia Hacienda.

  25. Disposición adicional segunda — De la actualización de determinadas tasas

    Las tasas actualizadas en el artículo 12 de esta Ley no aplican el incremento previsto en los Presupuestos de 1995, ya que los importes del artículo 12 corresponden a las cantidades a percibir ese año.

  26. Disposición adicional tercera — De las tarifas portuarias

    El pago voluntario de tarifas portuarias tiene un mes desde la notificación. Si no se paga, se suspenden servicios, se retira la embarcación o se corta el suministro, sin perjuicio de la vía de apremio.

  27. Disposición adicional cuarta — De las infracciones administrativas en materia de caza

    En la Comunidad Valenciana, las infracciones de caza se sancionan: graves (50.001-500.000 pesetas), menos graves (25.001-50.000 pesetas) y leves (5.000-25.000 pesetas).

  28. Disposición adicional quinta

    Las plazas se amortizan al cesar el titular interino. Los funcionarios interinos no poseen la titularidad de la plaza hasta acceder a ella por el procedimiento reglamentario.

  29. Disposición transitoria primera — Transferencias de servicios sanitarios

    Se amplía el plazo de transferencia de servicios sanitarios locales al Servicio Valenciano de Salud hasta completar el proceso. La transferencia económico-financiera se ajusta a la Ley 8/1987.

  30. Disposición transitoria segunda — De la exención contenida en el artículo 75.3 del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana

    La exención del artículo 75.3 de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana se aplica con carácter retroactivo durante el año 1994.

  31. Disposición final primera — Del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana

    El Gobierno valenciano dispone de 6 meses para elaborar un texto refundido de la Ley de Tasas, incorporando disposiciones vigentes para regularizarlas, actualizarlas y armonizarlas.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y modificación de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 1995
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 2418, de 31 de diciembre de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2131/1963, de 24 de julio BOE-A-1963-18434
  • Decreto 3964/1964, de 3 de diciembre BOE-A-1965-1913
  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio BOE-A-1968-1060
  • Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • el plazo previsto en la disposición transitoria 3 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre BOE-A-1988-1018
  • Ley 7/1989, de 20 de octubre BOE-A-1989-28404
  • Ley 4/1990, de 31 de mayo BOE-A-1990-18342
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 7/1991, de 28 de diciembre BOE-A-1992-3274
  • Ley 7/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1993-7599
  • Ley 6/1993, de 31 de diciembre BOE-A-1994-3456
  • determinados preceptos de la Ley de Tasas del texto articulado aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984 DOGV-r-1984-90013
  • Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991 DOGV-r-1991-90011
  • art. 33 de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 DOGV-r-1991-90012

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5655
  • la disposición adicional quinta, por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-8203
  • los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • el art. 19, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • la exposición de motivos, el título del capítulo V, el art. 13 y SE AÑADE el 21 bis, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
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