Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede cazar en Aragón, estableciendo las normas de seguridad y los permisos necesarios para practicar esta actividad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la caza en Aragón para proteger, conservar y aprovechar los recursos cinegéticos de forma sostenible, garantizando compatibilidad con otros usos del medio natural e impulsando su vertiente socioeconómica.
Artículo 2 — De la acción de cazar
Cazar implica buscar, atraer o acosar animales silvestres para matarlos o capturarlos, usando armas, animales u otros medios, incluyendo actos preparatorios.
Artículo 3 — Del derecho a cazar
Podrá cazar en Aragón toda persona mayor de 14 años con licencia de la Comunidad Autónoma y acreditada aptitud. Los menores de 14 a 18 años no emancipados necesitan autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal.
Artículo 4 — Del cazador y de las cuadrillas
Categorías de cazador: local (residencia/propiedad >5ha), autonómico (empadronado en Aragón), comunitario (UE/España no Aragón) y terceros países. Las cuadrillas se clasifican según mayoría de sus miembros.
Artículo 5 — De la titularidad de los derechos cinegéticos
El propietario del terreno es titular de los derechos cinegéticos, pudiendo cederlos o arrendarlos. Estas competencias corresponden también a titulares de derechos reales o personales que tengan el uso y disfrute de la finca para el aprovechamiento de la caza.
Artículo 6 — De las especies cinegéticas
Son especies cinegéticas las del Plan general de caza de Aragón por temporada. Se clasifican en caza mayor y menor. Quedan excluidas las protegidas y los animales domésticos no asilvestrados.
Artículo 7 — De la propiedad de las piezas de caza
La propiedad se adquiere por ocupación al morir o capturar la pieza. Liberarla implica renuncia. Para caza menor herida, se cobra si es visible y con arma vacía; si no, se necesita autorización. En caza mayor, siempre se requiere permiso. Durante la persecución, otros deben abstenerse. En duda, rige
Artículo 8 — De la clasificación de los terrenos
El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifica, a efectos de esta ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
Artículo 9 — De la clasificación de los terrenos cinegéticos
Los terrenos cinegéticos se clasifican en dos categorías: reservas de caza y cotos de caza.
Artículo 10 — De la clasificación de los terrenos no cinegéticos
Los terrenos no cinegéticos se clasifican en vedados y zonas no cinegéticas, prohibiéndose la caza en ellos. Excepcionalmente, se podrá autorizar la captura de ejemplares o someter a comunicación previa el control de especies por razones técnicas, económicas, sociales, de conservación o científicas.
Artículo 11 — Del registro de terrenos cinegéticos
Se crea el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón, público y gestionado por el departamento competente, que recoge terrenos clasificados cinegéticamente. Su organización se regula por orden del consejero.
Artículo 12 — De la señalización de los terrenos
Los terrenos cinegéticos, vedados, zonas no cinegéticas voluntarias y otros no cinegéticos se señalizarán según la forma y condiciones establecidas por orden del consejero competente en materia de caza.
Artículo 13 — De las reservas de caza
El Gobierno de Aragón declara reservas de caza para conservar especies y fomentar el desarrollo local. La gestión corresponde al departamento competente, con una junta consultiva equilibrada.
Artículo 14 — De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza
El Gobierno crea reservas por decreto. Procedimiento: información pública y audiencia (30 días), informes del Consejo de Caza y de Protección de la Naturaleza. Modificaciones menores por orden del consejero. Zonas excluidas públicas pueden ser zonas de alto interés (5-10 años) en cotos municipales.
Artículo 15 — De los cotos de caza
El Inaga declara cotos de caza (superficie continua, sin cazar <50%). Plazo mínimo 7 años, prorrogable automáticamente. El titular paga tasa. Gastos: derechos, guardería, gestión, señalización, seguros. Solo cotos aragoneses.
Artículo 16 — De la clasificación de los cotos de caza
Cotos públicos: sociales y municipales. Privados: deportivos, privados e intensivos de caza menor. Clasificación por aprovechamiento: caza mayor o menor y jabalí. Superficie mínima 500 hectáreas, excepto intensivos de caza menor.
Artículo 17 — De la integración de fincas en los cotos de caza
Fincas <5 hectáreas dentro de un coto se integran automáticamente. Los titulares de estas fincas reciben compensación económica del titular del coto, basada en el valor medio de derechos cinegéticos en la zona o lo pactado.
Artículo 18 — De la constitución, reducción y ampliación de determinados tipos de cotos de caza
Se aplica a cotos (excepto sociales). Se requiere titularidad del 75% (o 80% en privados/intensivos). El Inaga autoriza la caza. Ampliaciones/reducciones requieren autorización y señalización.
Artículo 19 — De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos
Los contratos de arrendamiento y cesión de derechos cinegéticos deben especificar una duración mínima igual a la adscripción de los terrenos al régimen de coto.
Artículo 20 — De los cambios de titularidad de los cotos de caza
El cambio de titular requiere autorización del Inaga y renuncia previa, salvo en adjudicación pública, sentencia judicial o fin de contrato. Se oye a interesados.
Artículo 21 — De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado
Se puede suspender el coto por riesgos (venenos, conflictos) o anularlo por incumplimiento, sanción firme o ánimo de lucro. En suspensión, no hay responsabilidad por daños y la Administración permite control de especies.
Artículo 22 — De la extinción de los cotos de caza
Los cotos se extinguen por renuncia, pérdida de derechos, muerte del titular, extinción jurídica, régimen incompatible o impago. Requiere resolución expresa del Inaga. En impago, hay 3 meses para subsanar. Los terrenos pasan a no cinegéticos y el titular retira la señalización.
Artículo 23 — De los cotos sociales de caza
Los cotos sociales, gestionados por la Comunidad Autónoma, facilitan la caza a cazadores locales. Su creación requiere orden motivada, información pública de 30 días e informe del Consejo de Caza. Se garantiza un cupo mínimo del 20% de permisos para cazadores locales.
Artículo 24 — De los cotos municipales de caza
Los cotos municipales, promovidos por ayuntamientos, deben tener reglamento aprobado. La gestión puede cederse a sociedades de cazadores registradas. Se reserva mínimo 20% de aprovechamientos a cazadores locales. Hasta 30% de ingresos financia interés general; 70% revierte en el coto.
Artículo 25 — De los cotos deportivos de caza
Los cotos deportivos, sin ánimo de lucro, los gestionan sociedades de cazadores federadas. Prohibido arrendar. Los cazadores locales tienen derecho a ser socios sin límite máximo. La sociedad debe presentar anualmente memoria de gestión con balance económico de ingresos y gastos.
Artículo 26 — De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza
Los terrenos con derechos cinegéticos de la Comunidad Autónoma, que no sean cotos sociales, reservas o vedados, pueden destinarse a cotos municipales o deportivos mediante adjudicación del aprovechamiento.
Artículo 27 — De los cotos privados de caza
Los cotos privados son promovidos por propietarios o titulares de derechos para el aprovechamiento cinegético privativo o mercantil. Su gestión se rige por la legislación mercantil y civil. Cualquier transmisión, cesión, arriendo o subarriendo de la gestión debe notificarse fehacientemente al Inaga.
Artículo 28 — De los cotos intensivos de caza menor
Los cotos intensivos de caza menor se basan en la suelta de piezas criadas en cautividad. Deben tener entre 15 y 500 hectáreas, distar más de 10 km del coto más cercano y las sueltas realizarse a 200 m del perímetro. No pueden ubicarse en montes de utilidad pública, Espacios Naturales Protegidos, ZE
Artículo 29 — Del libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza
Los titulares de cotos deben llevar un libro de registro de batidas, donde se consigne lugar, horario y número de ejemplares cazados. Se aprobará un modelo normalizado mediante orden del consejero competente en materia de caza, que deberá emplearse por los titulares.
Artículo 30 — De los vedados de caza
Los vedados de caza son terrenos declarados por el departamento competente para la recuperación de poblaciones cinegéticas y protección de fauna amenazada. Generalmente está prohibida la caza. Excepcionalmente, se autoriza el control poblacional bajo las condiciones de los cotos sociales.
Artículo 31 — De las zonas no cinegéticas
Zonas no cinegéticas prohíben la caza general. Se permite control poblacional excepcional (art. 44) con autorización. Voluntarias: >500 ha rodeadas de otras propiedades o 5-500 ha no integradas. Deben señalizarlas. Prohibido aprovechamiento comercial.
Artículo 32 — De las licencias de caza y pruebas de aptitud
La licencia de caza es nominal e intransferible. Aragón puede conveniar licencias interautonómicas por reciprocidad. Se exige examen de aptitud, cuyos contenidos y exenciones (otras CCAA, UE, licencias anteriores) fija el consejero.
Artículo 33 — Excepción a la exigencia de licencia de caza
Los resacadores y perreros que asistan a ojeos, batidas o resaques sin portar armas no necesitan licencia de caza.
Artículo 34 — De la anulación o suspensión de licencias
Las licencias de caza pueden anularse o suspenderse tras procedimiento sancionador. Deben entregarse en servicios provinciales del departamento competente en caza, según lo establecido en las resoluciones o sentencias correspondientes.
Artículo 35 — De los permisos para la caza
Para cazar en terrenos cinegéticos se requiere permiso específico del titular, personal e intransferible. El departamento puede establecer controles. El titular debe llevar un listado de no socios (DNI/pasaporte) a disposición de la administración.
Artículo 36 — De la educación cinegética
El departamento competente y entidades colaboradoras fomentan la educación cinegética, respeto al medio ambiente, desarrollo sostenible y aprovechamiento racional de recursos. El Gobierno de Aragón promueve convenios con otras administraciones para estos fines.
Artículo 37 — Del plan técnico de caza
La caza requiere un plan técnico con 11 apartados (descripción, censo, plan 3 años, hábitats, finanzas, etc.). Lo elabora un técnico y lo aprueba Inaga. Se actualiza ante cambios sustanciales en 20 días o antes si hay cambio de límites/titularidad.
Artículo 38 — De los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos
Los planes anuales de caza deben detallar especies, días, modalidades, presión y actuaciones. Se presentan como comunicación previa o solicitud de aprobación. La falta de presentación impide la caza. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental puede requerir subsanación en 10 días o denegar el plan.
Artículo 39 — Del plan general de caza
El plan general de caza se aprueba anualmente por el consejero, aplicable a todo Aragón. Determina especies (mayor/menor), prohibiciones, modalidades, períodos, limitaciones, indemnizaciones y uso de precintos.
Artículo 40 — De los requisitos para el ejercicio de la caza
Requisitos: licencia, DNI, permiso de armas, seguros y autorizaciones del terreno. Menores de 18 años con armas deben ir acompañados de un mayor responsable.
Artículo 41 — Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos
Prohibido uso de venenos, gases, trampas no selectivas, redes, lazos, disparos desde vehículos/aeronaves y cercados que impidan tránsito. Se permite caza nocturna por daños agrícolas.
Artículo 42 — De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
Prohibidas armas automáticas, cortas, de aire comprimido y anestésicas. Prohibidas postas (>=2,5g), silenciadores y dispositivos de visión nocturna electrónica.
Artículo 43 — De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza
Se prohíbe cazar en celo, veda, noche, días de fortuna, nieve, baja visibilidad (<250m), con vehículos, chantando, en vivares, retranca (>1km), hembras con crías/jóvenes. El Plan general regula períodos y especies.
Artículo 44 — De las autorizaciones excepcionales
El Inaga autoriza excepciones a prohibiciones si hay riesgo para salud, especies, cultivos, investigación o seguridad aérea. La autorización debe ser motivada y especificar especies, métodos, condiciones y controles.
Artículo 45 — De la seguridad en las cacerías
Armas descargadas a <50m. En batidas, puestos a ≥30m, chalecos naranjas/amarillos/rojos. Señalización con triángulo rojo (29x21cm). Prohibido tiro rasante. Explicación del campo de tiro obligatoria.
Artículo 46 — De las zonas de seguridad
Zonas de seguridad: núcleos (200m), edificios aislados (100m), carreteras (25m), caminos (10m). Prohibida caza general, armas descargadas. El Inaga puede autorizar excepciones con medidas extraordinarias.
Artículo 47 — De los perros y la caza
Perros no de caza controlados siempre. Perros de caza solo en lugares/épocas autorizados. Los propietarios responden de daños. No aplica a pastores/ganaderos.
Artículo 48 — Condiciones y normas de las zonas de adiestramiento de perros
Se crean zonas de adiestramiento de perros en cotos (máx. 4% o 100 ha). Deben estar a más de 200 m de los límites salvo autorización. Se permite suelta de especies y adiestramiento de otros animales, con perros identificados y con documentación sanitaria.
Artículo 49 — De la cetrería
La cetrería requiere licencia de caza y autorización del Inaga con documentación legal. Se permite en cotos con modalidad menor al salto. Fuera de época, se entrena con señuel artificial y aves de granjas autorizadas. Las aves sin fiador deben tener localizador electrónico.
Artículo 50 — De los hurones para la caza del conejo
La tenencia de hurones no requiere autorización especial, pero sí licencia de caza. Se permite en cotos incluidos en planes técnicos o autorizados excepcionalmente por el Inaga para control de daños en cultivos. Se aplica el régimen de comunicación previa en ciertos casos.
Artículo 51 — De la caza con fines técnicos y científicos
Se permite capturar o cazar fauna cinegética por razones técnicas o científicas con autorización que especifica finalidad, especies, plazos y métodos. Finalizado el plazo, se debe presentar una memoria descriptiva con resultados y conclusiones ante el departamento competente.
Artículo 52 — Del anillamiento científico
Todo cazador debe entregar al departamento competente en materia de caza las anillas y marcas de las aves que haya abatido.
Artículo 53 — De la protección de las especies cinegéticas autóctonas
Se prohíbe introducir especies no autóctonas en Aragón si compiten o alteran la pureza genética de las cinegéticas. Se entienden como autóctonas las que habitan naturalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 54 — De la mejora y conservación del hábitat
Se favorece la conservación de hábitats cinegéticos en mejoras rurales, forestales y de riego. Se fomenta su estudio turístico, se usa el abandono de tierras para la fauna, se ponderan positivamente subvenciones agrarias respetuosas y se promueven productos fitosanarios compatibles.
Artículo 55 — De las enfermedades y epizootias
La Administración controla sanidad cinegética y notifica epizootias. Titulares y veterinarios deben notificar enfermedades y adoptar medidas sanitarias. Cualquier persona, especialmente técnicos y guardas, debe comunicar inmediatamente a la autoridad la existencia de cebos envenenados o animales enj
Artículo 56 — De los censos y estadísticas
El departamento de caza realiza censos y estudios de poblaciones cinegéticas según disponibilidad presupuestaria. Los titulares de aprovechamientos deben colaborar facilitando información o muestras. Si los datos lo justifican, se pueden establecer cupos distintos o medidas adicionales.
Artículo 57 — De las ayudas y subvenciones
Se pueden fomentar mediante subvenciones y ayudas públicas prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que conserven hábitats de especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por estas especies.
Artículo 58 — De las granjas cinegéticas
Las granjas cinegéticas requieren autorización sanitaria e informe vinculante del Inaga. Deben notificar enfermedades, llevar libro de explotaciones y permitir inspecciones a la Administración.
Artículo 59 — De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas
Las instalaciones accesorias de recuperación (menos de 1 hectárea) fomentan especies autóctonas en el coto. Queda prohibido trasladar o comercializar fuera los animales obtenidos.
Artículo 60 — De la comercialización de las piezas de caza
Las piezas abatidas solo se comercializan acreditando origen cinegético legal. En vivo, solo se comercia con ejemplares y huevos de granjas autorizadas o capturados con autorización específica.
Artículo 61 — Del transporte de especies cinegéticas vivas
El transporte requiere documento sanitario oficial. La suelta en Aragón notifica con 3 días de antelación. Los conejos de monte tienen régimen especial. Deben garantizar bienestar animal y evitar fugas.
Artículo 62 — Especies cinegéticas muertas
La comercialización de piezas muertas exige cumplir normas sanitarias y marcarse. No aplica a trofeos o piezas para autoconsumo en vehículo particular. El transporte inicia al salir del terreno cinegético. Se usan precintos obligatorios según orden del consejero.
Artículo 63 — Importación y exportación de piezas de caza
La importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y trofeos, se rigen por la legislación estatal y las normas de la Unión Europea.
Artículo 64 — Repoblación y suelta de piezas de caza
La repoblación requiere autorización del Inaga. No se precisa en cotos intensivos, adiestramiento canino, granjas autorizadas o instalaciones de recuperación. Sin autorización, se eliminan animales que afecten a especies autóctonas, repercutiendo costes al responsable.
Artículo 65 — Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza
Se necesita autorización del Inaga para tener ejemplares vivos de caza mayor o más de diez de caza menor. Esto es independiente de otras legislaciones sectoriales aplicables a la tenencia de animales.
Artículo 66 — Tenencia de trofeos de caza
Los trofeos encontrados no se pueden recoger; se notifica al servicio provincial o agente. Solo son trofeos cuernos adheridos al cráneo de ciertas especies y colmillos de jabalí macho. El destino lo decide el servicio provincial, pudiendo asignarse al titular del terreno.
Artículo 67 — Talleres de taxidermia
Los talleres de taxidermia llevan un libro de registro con datos de piezas y origen, disponible para inspección. Deben permitir el acceso a agentes de la autoridad.
Artículo 68 — De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio
El cazador indemniza daños causados, salvo culpa de la víctima o fuerza mayor. En caza colectiva, responden solidariamente si no se sabe el autor. Debe tener seguro de responsabilidad civil.
Artículo 69 — Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería
La responsabilidad por daños de fauna silvestre depende de pactos o criterios: titular del coto, terreno no cinegético o Administración (vedados/zonas de seguridad). Exime si no hay notificación en 10-20 días.
Artículo 70 — Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas
El conductor responde por daños. La Administración de Aragón paga indemnizaciones por caza mayor si la batida fue ese día (o 12h antes), en coto a ≤1.000m y resultó directa. Excepciones: culpa del perjudicado, caza 'al salto' o zona no cinegética. Se exige libro de registro.
Artículo 71 — De los órganos competentes
El departamento competente en caza de Aragón ejecuta la política cinegética, fomentando y controlando la actividad mediante las acciones precisas para cumplir los fines de esta ley.
Artículo 72 — De la financiación
El presupuesto anual de Aragón destina una partida económica para conservar, potenciar, fomentar y controlar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma.
Artículo 73 — Del Consejo de Caza de Aragón
El Consejo de Caza de Aragón es órgano consultivo adscrito al departamento competente. Los consejos provinciales tienen competencias delegadas. Su composición se determina por orden del consejero.
Artículo 74 — De las entidades colaboradoras en materia de caza
La Federación Aragonesa de Caza es entidad colaboradora. El departamento puede otorgar esta condición a otras asociaciones. Las entidades colaboradoras tienen preferencia en subvenciones cinegéticas.
Artículo 75 — De la guardería en materia de caza
La vigilancia y denuncia de infracciones cinegéticas corresponde a varios cuerpos: agentes de protección de la naturaleza, guardas rurales, guardas locales, vigilantes contratados, fuerzas de seguridad y guardas del art. 77. Algunos tienen consideración de agentes de la autoridad.
Artículo 76 — De las dotaciones de vigilancia de los cotos
El titular del coto debe garantizar vigilancia (propia o contratada) para asegurar el aprovechamiento cinegético. La dotación mínima es un guarda por cada 50.000 hectáreas (tareas exclusivas) o 25.000 (con otros cometidos). Debe comunicar el servicio al Inaga.
Artículo 77 — De los guardas de caza de los cotos
Los guardas de caza deben estar reconocidos o contratados por el titular y comunicados al Inaga. Sus funciones incluyen vigilancia, conservación de hábitats, colaboración en censos y auxilio a agentes. Requieren ser mayores de edad y no tener condenas ambientales.
Artículo 78 — Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.
Artículo 79 — De las infracciones administrativas en materia de caza
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que infrinja la ley, sin perjuicio de otras responsabilidades. No cabe doble sanción por mismos hechos. Los documentos públicos de funcionarios tienen valor probatorio en procedimientos sancionadores.
Artículo 80 — De la clasificación de infracciones
Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 81 — De las infracciones leves
Son infracciones leves: cazar sin documentación consigo (presentable en 15 días), incumplir requisitos de propiedad de piezas, acompañar a menores sin evitar infracciones, incumplir normas sobre perros, no remitir anillas de aves abatidas o incumplir obligaciones no tipificadas como graves.
Artículo 82 — De las infracciones graves
El artículo 82 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón enumera 44 infracciones graves. Incluyen cazar sin licencia, en veda o zonas prohibidas; falsear datos; incumplir planes técnicos; dañar señales; y obstruir a agentes. También sanciona el comercio ilegal de piezas y la tenencia no autorizada de aves de cetrería o hurones.
Artículo 83 — De las infracciones muy graves
Son muy graves: introducir especies sin autorización, cazar en espacios protegidos, cazar sarrio, cabra, ciervo, corzo, gamo y muflón sin licencia, distribuir veneno o aprovechar comercialmente en zonas no cinegéticas.
Artículo 84 — Sanciones
Las multas son: leves (60-300€), graves (300-3.000€) y muy graves (3.000-60.000€). Las sanciones pueden incluir inhabilitación, anulación de cotos, suspensión de actividad, integración de fincas, retirada de autorizaciones o suspensión de granjas.
Artículo 85 — De las circunstancias modificativas de la responsabilidad
Para graduar sanciones se considera intencionalidad, daño irreversible, riesgos para personas, reincidencia, organización criminal, beneficio obtenido, nocturnidad. Los funcionarios infractores pagan el máximo, con decomiso de arma, retirada de licencia e inhabilitación hasta 2 años.
Artículo 86 — Reincidencia
Hay reincidencia si se comete otra infracción en 2 años tras resolución firme. La sanción se incrementa un 50% la primera vez y un 100% si se reincide más veces.
Artículo 87 — Concurrencia de responsabilidades
A cada responsable se le imponen sus sanciones. Las sanciones a varios responsables son independientes. Si no se determina la participación o la obligación es conjunta, la responsabilidad es solidaria, con derecho a repetir contra los demás.
Artículo 88 — Responsabilidad de las personas jurídicas
Las personas jurídicas responden directamente por sanciones y daños por infracciones cometidas por sus órganos, representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus funciones.
Artículo 89 — Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos
Los titulares de derechos cinegéticos responden solidariamente por infracciones de sus empleados en acciones contra fauna amenazada del Catálogo de Aragón, con derecho a repetir contra los responsables.
Artículo 90 — Responsabilidad de los menores de edad penal
Si el inculpado es menor de edad penal, se remite el caso al órgano penal competente. Los daños causados por menores responden las personas determinadas por la legislación estatal, previa audiencia.
Artículo 91 — De la inhabilitación para cazar
La inhabilitación para cazar dura de 1 a 5 años en infracciones graves o muy graves agravadas. Se excluye del infractor de sorteos de permisos: 1 año (leve), 3 años (grave) y 5 años (muy grave).
Artículo 92 — De los decomisos
Toda infracción conlleva decomiso de caza, especies y medios. Las piezas vivas se devuelven al medio; las muertas se entregan a centros benéficos o se destruyen. Los costes corren a cargo del infractor.
Artículo 93 — De la retirada de las armas
Los agentes retiran armas usadas en la infracción, dando recibo con datos y lugar de depósito en la Guardia Civil en 48 horas. La negativa a entregar el arma genera denuncia penal ante el juzgado competente.
Artículo 94 — De la devolución de armas retiradas
Las armas se devuelven si hay absolución o sobreseimiento. En infracciones leves, el instructor puede acordarlo antes. En graves/muy graves, se devuelve al pagar la sanción o presentar garantía. Las decomisadas siguen la legislación estatal.
Artículo 95 — Del procedimiento administrativo sancionador
La resolución debe incluir: hechos, calificación legal, circunstancias, daños, armas y medios de caza ocupados, fianza para perros/aves, sanción y vía de recurso.
Artículo 96 — Adecuación de competencias sancionadoras
Competencias: director provincial (leves/graves), director general (muy graves hasta 30.000€), consejero (+30.000€). Se permiten medidas provisionales y de reparación.
Artículo 97 — De los delitos o faltas
Si hay delito, se suspende lo administrativo hasta firmeza penal. La sanción judicial excluye la administrativa. Si no hay delito, se continúa el procedimiento administrativo.
Artículo 98 — De la prescripción
Prescripción: infracciones (3 años muy graves, 2 graves, 1 leve) desde el hecho. Sanciones (3, 2, 1 año) desde la firmeza de la resolución.
Artículo 99 — De la caducidad
Plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar. Si se supera, la Administración declara la caducidad del procedimiento de oficio o a instancia del interesado.
Artículo 100 — De las indemnizaciones por razón de la caza
Las sanciones incluyen reposición e indemnizaciones a la Administración, que reintegra a los titulares de cotos. El consejero fija valores por orden; si no hay, los órganos sancionadores determinan la valoración con informes técnicos.
Artículo 101 — De las multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas reiteradas cada 15 días, hasta 3.000 euros, para ejecutar acciones de una resolución administrativa previa, según la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 102 — Del Registro Autonómico de Infractores de Caza
Se crea el Registro Autonómico de Infractores de Caza con datos de sanciones firmes. Incluye motivo, cuantía e inhabilitación. Se remite al Registro Español. Las inscripciones se suprimen a los 5 años, salvo sentencia firme mayor.
Disposición adicional primera — Espacios naturales protegidos
La caza en espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas se rige por sus planes de ordenación, rectores de uso y gestión, y planes de protección.
Disposición adicional segunda — Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor
Para accidentes por fauna, se exige atestado, documentación del vehículo, facturas, peritajes y pruebas. El procedimiento específico se desarrollará por orden del consejero.
Disposición adicional tercera — Modificación competencial
Las competencias de caza o del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental pueden modificarse mediante decreto del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional cuarta — Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables
Los procedimientos de caza pueden modificarse por orden del consejero competente para aplicar sistemas de intervención administrativa menos restrictivos.
Disposición transitoria primera — Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas
Los cotos de otras CCAA con terrenos en Aragón tienen 5 años para excluirlos. Durante ese plazo, se aplican las leyes de Aragón.
Disposición transitoria segunda — Cercados cinegéticos
Cambiar el uso de un coto con cercado suprime el cercado. Se exceptúan los cotos privados autorizados previamente sin cambios de uso.
Disposición transitoria tercera — Explotaciones intensivas de caza
Las explotaciones intensivas pasan a cotos intensivos. Se anulan si el titular renuncia en 3 meses. Los terrenos no incorporados son zona no cinegética voluntaria.
Disposición transitoria cuarta — Señalización
En dos años desde la orden de señalización, se deben adaptar las señales de cotos a los nuevos tipos, incluidos los números de matrícula.
Disposición transitoria quinta — Licencias de caza
Las licencias de caza expedidas antes de esta ley mantienen su vigencia hasta el fin del período de validez original.
Disposición transitoria sexta — Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados
Los planes técnicos de caza tramitados antes de la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, siguen siendo válidos.
Disposición transitoria séptima — Consejo de Caza de Aragón y consejos provinciales de caza
El Consejo de Caza de Aragón y los consejos provinciales siguen regulados por el Decreto 42/1986 hasta que se apruebe la nueva regulación del artículo 73.
Disposición transitoria octava — Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza
Hasta aprobar nuevas órdenes o planes, la caza en Aragón se rige por la orden anual vigente al entrar en vigor esta ley.
Disposición transitoria novena — Valoración de los medios decomisados
Hasta aprobar la orden del art. 92, los medios decomisados se sustituyen por: 4.000€ vehículos, 250€ perros, 200€ aves de presa y 100€ hurones/reclamos.
Disposición transitoria décima — Normas de rango reglamentario anteriores a la entrada en vigor de la presente ley
Las normas reglamentarias de caza vigentes al entrar en vigor esta ley siguen aplicándose mientras no la contradigan, hasta ser sustituidas por el nuevo desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria undécima — Refugios de fauna silvestre
Los refugios de fauna silvestre existentes antes de esta ley pasan a ser terrenos vedados, pudiendo modificarse en el Plan general de caza de Aragón.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se deroga la Ley 5/2002 de Caza de Aragón y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Disposición final segunda — Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones
El Gobierno de Aragón puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante decreto.
Disposición final tercera — Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos
Tasa por gestión de cotos: 0,70€/ha (mayor) o 0,46€/ha (menor/jabalí). Descuentos 30%/10% para cotos deportivos/municipales (máx. 2.200€). Mínimos: 180€ (menor) y 400€ (mayor).
Disposición final cuarta — Modificación de la Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad
Se añaden tasas de 23,11 euros para: f) control/captura de especies perjudiciales en terrenos no cinegéticos; y g) traslado/suelta de aves de cetrería en terrenos no cinegéticos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley de Caza de Aragón entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 108 a 111, 123 y 126 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
- la Ley 5/2002, de 4 de abril BOE-A-2002-9244
- los arts. 45 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- en BOA. núm. 66 de 8 de abril de 2015 BOA-d-2015-90352
- los arts. 24.9, 25.4, 38, 39, 41.3.f), 50.1, 62.5 y 82.14 y 15, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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