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En vigorLey

Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales

También conocida como: L 3/1992, L 3/92
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23 de mayo de 1992·30 de diciembre de 2013·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1992-11685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el trato digno a los animales en Cantabria, prohibiendo su maltrato, abandono y estableciendo normas para su cuidado y venta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (61 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar la protección de los animales en su interrelación con la especie humana, dentro del territorio de Cantabria.

  2. Artículo 2

    El poseedor debe mantener animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias. Se prohíbe maltratarlos, abandonarlos, mantenerlos en instalaciones inadecuadas, practicar mutilaciones no autorizadas, no facilitar alimentación adecuada, no cumplir calendarios de vacunación o venderlos a menores sin

  3. Artículo 3

    Se prohíbe la muerte, captura, perturbación o comercialización de fauna silvestre. La caza y pesca se regulan por especies y métodos selectivos. Se autorizan excepciones por salud pública, agricultura o investigación previa autorización administrativa que detalle especie, métodos y condiciones.

  4. Artículo 4

    El sacrificio debe ser instantáneo e indoloro en lugares adecuados, salvo cerdos para consumo familiar. La experimentación sigue el Real Decreto 223/1988.

  5. Artículo 5

    En desplazamientos, los animales deben tener espacio suficiente, temperatura adecuada, ser abrevados y alimentados en intervalos convenientes. La carga y descarga debe realizarse con equipos idóneos.

  6. Artículo 6

    Se prohíbe usar animales en espectáculos si causan sufrimiento o burla. Quedan excluidas las fiestas taurinas por su valor cultural. La Diputación de Cantabria inspecciona para garantizar la equidad.

  7. Artículo 7

    El poseedor responde de daños causados por el animal. El poseedor de animal de compañía debe impedir que ensucien vías y espacios públicos, según el Código Civil.

  8. Artículo 7 bis

    Las entidades públicas pueden confiscar animales con indicios de maltrato, agresión, desnutrición, instalaciones indebidas o enfermedades transmisibles, para tratamiento o sacrificio.

  9. Artículo 8

    Los animales de compañía son aquellos que se crían y reproducen para vivir con el ser humano con fines educativos, lúdicos o sociales.

  10. Artículo 9

    La Diputación de Cantabria puede ordenar campañas de vacunación obligatoria por sanidad. Los veterinarios deben llevar fichas clínicas a disposición de la autoridad. Los animales de compañía deben tener carné sanitario expedido por centro autorizado.

  11. Artículo 10

    Los poseedores de perros deben censarlos en el Ayuntamiento en 3 meses (nacimiento) o 1 mes (adquisición), con identificación permanente. La muerte se notifica al Ayuntamiento para la baja.

  12. Artículo 11

    Los Ayuntamientos son responsables de la recogida de animales abandonados o vagabundos dentro de su término municipal.

  13. Artículo 12

    Se consideran incluidos en el artículo anterior los animales que carezcan de identificación y no vayan acompañados.

  14. Artículo 13

    El plazo para recuperar un animal sin identificación es de diez días.

  15. Artículo 14

    Si el animal tiene identificación, el propietario tiene 3 días para recuperarlo abonando gastos. Si no se presenta, se considera abandonado.

  16. Artículo 15

    Los Ayuntamientos deben disponer de instalaciones adecuadas o concertar el servicio con asociaciones de protección animal, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  17. Artículo 16

    Los centros de recogida pueden sacrificar, donar o ceder animales tras el plazo legal, previamente saneados y bajo control veterinario.

  18. Artículo 17

    La Diputación Regional de Cantabria puede regular mediante reglamento los métodos de sacrificio de los animales.

  19. Artículo 18

    Los Ayuntamientos o Entidades supramunicipales pueden confiscar o aislar animales de compañía por malos tratos, tortura, agresión, desnutrición o enfermedades transmisibles, para tratamiento o sacrificio.

  20. Artículo 19

    La Diputación Regional de Cantabria puede confiscar animales de compañía por urgencia o inhibición de los Ayuntamientos, depositándolos en Centros de recogida.

  21. Artículo 20

    Residencias, centros de recogida, escuelas de adiestramiento y criaderos deben inscribirse en el registro de núcleos zoológicos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para funcionar.

  22. Artículo 21

    Los centros deben llevar un registro con datos de animales, responsable y controles sanitarios, siempre disponible para servicios veterinarios oficiales y autoridades competentes.

  23. Artículo 22

    Los centros deben tener instalaciones y servicio veterinario. Prohíbe la venta sin certificado de salud. Deben cuidar a los animales. Ante enfermedad, se notifica al propietario para autorizar tratamiento o recogerlo, salvo contagios.

  24. Artículo 23

    Se consideran animales domésticos de renta aquellos a los que el ser humano dedica su actividad para obtener utilidad y beneficio, ya sea mediante su venta o la de sus productos.

  25. Artículo 24

    Los poseedores deben permitir identificación, cumplir campañas sanitarias y vacunas. El incumplimiento genera secuestro (recogida en 10 días o sacrificio sin indemnización). Prohíbe hormonas no autorizadas, exige espacios sanos y alimentación suficiente.

  26. Artículo 25

    La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca publica las reglamentaciones de caza y pesca por temporada, tras oír a los órganos consultivos, para el aprovechamiento ordenado de la fauna silvestre.

  27. Artículo 26

    La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establece normas y requisitos para los planes técnicos de aprovechamiento cinegético o piscícola en terrenos acotados, aprobando dichos planes.

  28. Artículo 27

    La relación nacional de especies protegidas de fauna silvestre puede ampliarse en Cantabria con otras especies cuya situación local aconseje su protección para garantizar su conservación.

  29. Artículo 28

    Se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Cantabria, clasificado en: en peligro, sensibles, vulnerables o interés especial, por la Diputación.

  30. Artículo 29

    La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas exige un plan de conservación. Hasta su aprobación, toda actividad pública o privada requiere un estudio de impacto para determinar su autorización.

  31. Artículo 30

    La Diputación Regional de Cantabria realiza trabajos de investigación sobre el estado y evolución de la fauna silvestre para adoptar medidas de conservación y fomento.

  32. Artículo 32

    Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinarán los fondos necesarios para financiar las acciones de protección de los animales descritas en la normativa.

  33. Artículo 33

    Vendedores y poseedores de animales protegidos deben tener: certificado sanitario de origen, licencia de importación/exportación, autorización zoosanitaria y certificado de reconocimiento sanitario o cuarentena.

  34. Artículo 34

    Si falta la documentación, la Consejería puede confiscar los animales, devolverlos al origen o cederlos a zoológicos o centros científicos, salvo excepciones por epizootias.

  35. Artículo 35

    La venta, tenencia y exhibición de fauna no autóctona de criaderos legalizados requieren certificado de origen. Sin él, la Consejería puede confiscar el animal.

  36. Artículo 36

    Parques zoológicos deben inscribirse en el registro de la Consejería. Si la cantidad de animales lo requiere, deben tener servicio veterinario propio permanente.

  37. Artículo 37

    Los establecimientos de venta deben declararse ante la Consejería, tener zonas de esparcimiento no visibles desde la calle y llevar un registro a disposición de los servicios veterinarios.

  38. Artículo 38

    Las infracciones a esta ley generan responsabilidad administrativa y penal. Las denuncias son públicas. Las ratificadas por Agentes de la autoridad hacen fe salvo prueba en contrario.

  39. Artículo 39

    Las infracciones son leves, graves y muy graves. Las multas van de 5.000 a 45.000, 45.001 a 100.000 y 100.001 a 2.500.000 pesetas. Reducción del 20% en 10 días. Reincidencia duplica la sanción en 365 días.

  40. Artículo 40

    Los participantes en una infracción responden solidariamente, con derecho a repetir contra otros partícipes.

  41. Artículo 41

    El expediente sancionador lo abre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, según la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.

  42. Artículo 42

    Si la infracción es delito, se suspende el expediente y se traslada a la autoridad judicial. Si no hay delito, se continúa el expediente administrativo.

  43. Artículo 43

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones en 1, 2 y 3 años respectivamente. El plazo cuenta desde el hecho o la firmeza de la resolución. Se interrumpe con el procedimiento.

  44. Artículo 44

    El infractor debe indemnizar perjuicios a intereses generales. Se desarrollan reglamentariamente el secuestro, decomiso y confiscación. La violación del art. 2.2.c) puede causar clausura de instalaciones tras requerimiento.

  45. Artículo 45

    Si la infracción está prevista en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, se sancionará conforme a dicha norma.

  46. Artículo 46

    Son leves: ensuciar vía pública, perro sin censar, transporte ilegal, donar como premio, archivos incompletos, escuelas no inscritas, no facilitar información, documentos de movimiento incorrectos, circular en espacios protegidos sin permiso y acampada libre.

  47. Artículo 47

    Son graves: venta ambulante, incumplimientos varios, fauna sin vacunas, abandono, venta sin control, sacrificio ilegal, no comunicar brotes, parques sin inscripción, alimentar con restos, ganado sin señal, negativa a pruebas, sin carné, venta a menores y documentos incorrectos.

  48. Artículo 48

    Son muy graves: maltrato, agredir, no alimentar, espectáculos dañinos, alimentar con restos enfermos, ganado sin señal o secuestrado, manipular pruebas sanitarias, suministrar sustancias nocivas, venta a laboratorios sin garantías, filmación cruel y manipular boletines.

  49. Artículo 49

    Infracciones leves: cazar sin autorización, transitar con arma cargada, palomares sin permiso, cazar palomas marcadas, sin seguro, fuera de horario, perros sin control, menores sin vigilancia, batidas, no comunicar resultados y portar arma en zona de seguridad.

  50. Artículo 50

    Son infracciones graves: cazar sin licencia, poseer piezas no permitidas, cazar en cauces o días de fortuna, con nieve, sin señalización, en veda, sin autorización, con armas dispuestas, capturando especies protegidas, usando métodos masivos o explosivos, destruyendo nidos, vendiendo fauna silvestre

  51. Artículo 51

    Son infracciones muy graves: cazar sin autorización, alterar señales cinegéticas, transportar fauna sin permiso, actuar sin plan técnico, cazar inhabilitado, usar medios no autorizados, disparar sin permiso en zonas especiales, incumplir seguridad con armas largas o resistir a agentes.

  52. Artículo 52

    Las infracciones de caza conllevan el decomiso de la caza (viva o muerta) y las artes o animales usados. La caza viva se deposita o libera; la muerta se entrega con recibo al órgano competente.

  53. Artículo 53

    Se retiran armas usadas en la infracción con recibo. La negativa genera denuncia penal. Se devuelven si hay absolución, sobreseimiento o infracción leve; si es grave/muy grave, tras pagar la sanción.

  54. Artículo 54

    Infracciones leves: pescar sin licencia/permiso consigo, usar más de 2 cañas (o 1 salmón), perturbar a otros, no respetar distancias (30m ova, 10m otras), no ceder puesto salmón, embarcaciones sin matrícula, no restituir peces pequeños, bañarse fuera de zona, navegar entorpeciendo, usar >8 reteles c

  55. Artículo 55

    Infracciones graves: pescar sin licencia, con luces artificiales, en veda, con artes prohibidos (garlitos, arpones), vender sin autorización, arrojar basuras, negarse a inspección/documentación, tenencia peces pequeños, falsificar datos licencia, usar >3 cestones anguilas, tenencia salmones post-fre

  56. Artículo 56

    Infracciones muy graves: pescar en escalas, con redes en aguas de salmónidos, usar electricidad/tóxicos, contaminar aguas, no respetar caudales, alterar cauces, comerciar sin autorización, usar licencias falsas, resistir a agentes o usar explosivos.

  57. Disposición transitoria

    Las instalaciones de ventas de animales que no cumplan los requisitos del artículo 24 al publicarse la Ley, tienen un plazo de un año para adecuarse a lo establecido.

  58. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

  59. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno de Cantabria está autorizado a actualizar el importe de las sanciones previstas en la Ley de Protección de los Animales.

  60. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para desarrollar esta Ley. Debe regular las materias pendientes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  61. Disposición final tercera

    La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 1992
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 63, de 27 de marzo de 1992.

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 BOE-A-1942-2205
  • Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 BOE-A-1952-15288
  • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 BOE-A-1955-4699
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-30704
  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-16226
  • Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo BOE-A-1988-7026
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Directiva 86/609/CEE, de 24 de noviembre DOUE-L-1986-81793
  • Directiva 89/362/CEE, de 26 de mayo DOUE-L-1989-80528

Leyes que la modifican

  • los arts. 39.2 y 45, por Ley 11/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1954
  • los Titulos I, V y VI, por Ley 8/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2748
  • los arts. 3, 49, 50 y 51, por Ley 10/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1590
  • el art. 24.a) y b) y se añade un art. 7 bis, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
  • los arts. 50 a 53, por Ley 12/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-15162
  • los arts. 54 a 57, por Ley 3/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9330
  • el art. 48, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
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