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En vigorLey

Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos)

También conocida como: L 15/2008, L 15/08
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17 de enero de 2009·26 de diciembre de 2008·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2009-814
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón en Burgos para conservar su paisaje, fauna y flora para el disfrute de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara el Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos) para conservar gea, ecosistemas, bosque mixto, fauna y paisajes, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Objetivo prioritario: conservar valores naturales, flora, fauna, geomorfología y paisaje, preservando biodiversidad y ecosistemas (riberas, bosques, humedales). Complementarios: restaurar ecosistemas deteriorados, promover conocimiento y uso público ordenado, y desarrollo socioeconómico sostenible.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón tiene una superficie de 46.373 ha en Burgos. Incluye total o parcialmente los municipios de Alfoz de Bricia, Los Altos, Basconcillos del Tozo, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Valle de Valdebezana y Vallede

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Decreto 107/2007 que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio, y demás instrumentos de planificación y normas de desarrollo.

  5. Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión

    La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las entidades locales afectadas.

  6. Disposición final segunda — Composición y constitución de la Junta Rectora

    La Junta de Castilla y León determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/1991, y procederá a su constitución.

  7. Disposición final tercera — Nombramiento del Director Conservador

    La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón en 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora, previa audiencia de esta última.

  8. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

  9. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2009
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 249, de 26 de diciembre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • art. 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
  • art. 71.1.7 y 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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