Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos)
También conocida como: L 15/2008, L 15/08Esta ley protege el entorno natural de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón en Burgos para conservar su paisaje, fauna y flora para el disfrute de todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos) para conservar gea, ecosistemas, bosque mixto, fauna y paisajes, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivo prioritario: conservar valores naturales, flora, fauna, geomorfología y paisaje, preservando biodiversidad y ecosistemas (riberas, bosques, humedales). Complementarios: restaurar ecosistemas deteriorados, promover conocimiento y uso público ordenado, y desarrollo socioeconómico sostenible.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón tiene una superficie de 46.373 ha en Burgos. Incluye total o parcialmente los municipios de Alfoz de Bricia, Los Altos, Basconcillos del Tozo, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Valle de Valdebezana y Vallede
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Decreto 107/2007 que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio, y demás instrumentos de planificación y normas de desarrollo.
Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las entidades locales afectadas.
Disposición final segunda — Composición y constitución de la Junta Rectora
La Junta de Castilla y León determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/1991, y procederá a su constitución.
Disposición final tercera — Nombramiento del Director Conservador
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón en 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora, previa audiencia de esta última.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 249, de 26 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
- art. 71.1.7 y 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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