Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos
También conocida como: L 5/2017, L 5/17Esta ley oficializa la unión de los colegios de economistas y titulares mercantiles en las provincias de Valladolid y Burgos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, régimen y naturaleza jurídica
Se crean el Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid y Burgos por fusión de los colegios de economistas y titulares mercantiles. Son corporaciones de derecho público. Se rigen por legislación básica, Ley 8/1997 de Castilla y León y sus estatutos. Adquieren personalidad jurídica con la entrada en
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid abarca la provincia de Valladolid. El del Ilustre Colegio de Economistas de Burgos abarca la provincia de Burgos.
Artículo 3 — Ámbito personal
Integran los colegios fusionados los antiguos miembros. Nuevos colegiados deben tener titulación oficial, ejercer en la provincia y solicitar admisión.
Artículo 4 — Funciones profesionales de los miembros de los colegios
La fusión no afecta a las atribuciones profesionales de economista y titular mercantil según la legislación vigente.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Los colegios se relacionan con la consejería de colegios profesionales para aspectos corporativos e institucionales.
Disposición transitoria primera — Régimen provisional de dirección de los colegios creados
En un mes se crea órgano provisional (5+2 Valladolid; 6+3 Burgos). Deben aprobar normas y estatutos en 6 meses y gestionar colegios.
Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente, convocada con 20 días de antelación, aprueba estatutos definitivos y elige la Junta de Gobierno.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 5/2017, de 17 de octubre, sobre la creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Valladolid y Burgos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 205, de 25 de octubre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 9 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
- el art. 71 del estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 30/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15620
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