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En vigorLey

Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos

También conocida como: L 5/2017, L 5/17
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10 de noviembre de 2017·25 de octubre de 2017·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2017-12950
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley oficializa la unión de los colegios de economistas y titulares mercantiles en las provincias de Valladolid y Burgos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, régimen y naturaleza jurídica

    Se crean el Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid y Burgos por fusión de los colegios de economistas y titulares mercantiles. Son corporaciones de derecho público. Se rigen por legislación básica, Ley 8/1997 de Castilla y León y sus estatutos. Adquieren personalidad jurídica con la entrada en

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid abarca la provincia de Valladolid. El del Ilustre Colegio de Economistas de Burgos abarca la provincia de Burgos.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Integran los colegios fusionados los antiguos miembros. Nuevos colegiados deben tener titulación oficial, ejercer en la provincia y solicitar admisión.

  4. Artículo 4 — Funciones profesionales de los miembros de los colegios

    La fusión no afecta a las atribuciones profesionales de economista y titular mercantil según la legislación vigente.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    Los colegios se relacionan con la consejería de colegios profesionales para aspectos corporativos e institucionales.

  6. Disposición transitoria primera — Régimen provisional de dirección de los colegios creados

    En un mes se crea órgano provisional (5+2 Valladolid; 6+3 Burgos). Deben aprobar normas y estatutos en 6 meses y gestionar colegios.

  7. Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente

    La Asamblea Constituyente, convocada con 20 días de antelación, aprueba estatutos definitivos y elige la Junta de Gobierno.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 5/2017, de 17 de octubre, sobre la creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Valladolid y Burgos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2017
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 205, de 25 de octubre de 2017.

Leyes en las que se basa

colegio de economistascolegio profesionaleconomistas Burgoseconomistas Valladolidfusión de colegiostitulares mercantilestrámites profesionales