Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia
También conocida como: L 11/2016, L 11/16Esta ley unifica en Galicia los colegios de economistas y de titulares mercantiles en una única organización provincial para cada provincia.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y ámbito territorial
Se crean colegios provinciales de economistas por fusión: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (este último incluye Vigo). Tienen personalidad jurídica y actúan en su provincia.
Artículo 2 — Estructura
La estructura de los colegios será democrática. Se rigen por legislación básica estatal, Ley 11/2001 de colegios profesionales de Galicia, esta ley, sus estatutos y normas internas.
Artículo 3 — Ámbito personal
Los colegios de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra integran a todos los colegiados previos y nuevos. La colegiación es voluntaria y abierta a titulados en economía, empresa o afines, cumpliendo requisitos legales.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
Los colegios y el Consejo Gallego se relacionan con la consejería de colegios profesionales y con las consejerías competentes en la actividad profesional de la Administración autonómica.
Artículo 5 — Igualdad de género y composición equilibrada
Se prohíbe la discriminación por sexo. Los estatutos deben garantizar composición paritaria en órganos de gobierno, sin que ningún sexo supere el 60%. Las normas contrarias son nulas.
Artículo 6 — Uso del gallego en las comunicaciones
Los colegios y el Consejo Gallego deben fomentar el uso del gallego en todas sus comunicaciones internas y externas, conforme a la normativa de normalización lingüística.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
Una Comisión Gestora de 9 miembros, con paridad de género, dirige la fusión. En 6 meses presenta estatutos provisionales a la Xunta para su verificación y publicación en el DOG.
Disposición transitoria segunda — Constitución de los colegios de economistas
En 2 meses se convocan asambleas para aprobar estatutos y elegir órganos de gobierno de los colegios de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Se constituyen al elegir sus órganos. Los estatutos se presentan ante la consejería para su verificación e inscripción.
Disposición transitoria tercera — Subrogación
Los colegios resultantes de la fusión se subrogan en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.
Disposición transitoria cuarta — Consejo Gallego de Colegios de Economistas
Los colegios de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra se integran en el Consejo Gallego de Colegios de Economistas. Este consejo modificará sus estatutos y junta de gobierno en 6 meses desde la toma de posesión de los órganos de gobierno provinciales.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión en Galicia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 140, de 26 de julio de 2016
Leyes en las que se basa
- el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 11/2001, de 18 de septiembre BOE-A-2001-19609
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