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En vigorLey

Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias

También conocida como: L 1/2021, L 1/21
Ver en BOE
9 de julio de 2021·21 de mayo de 2021·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2021-11381
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley unifica el Colegio de Economistas y el de Titulados Mercantiles de Asturias en una sola organización profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

  2. Artículo 2 — Colegiación

    El nuevo colegio integra a todos los colegiados de las corporaciones unificadas y a quienes tengan derecho. Pueden colegiarse poseedores de titulaciones económicas, empresariales o extranjeras equivalentes.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Economistas de Asturias es el del Principado de Asturias.

  4. Artículo 4 — Relaciones con las Administraciones públicas

    El Colegio se relaciona con la Consejería competente en colegios profesionales para aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería de la materia profesional y otros órganos públicos en economía y empresa.

  5. Disposición transitoria primera — Comisión Gestora

    En un mes, las Juntas de Gobierno designan una Comisión Gestora de 15 miembros (9 y 6) para regir la unificación. En un mes desde su constitución, aprueba estatutos provisionales por 2/3 de votos, que se remiten a la Consejería para su publicación.

  6. Disposición transitoria segunda — Constitución del Colegio Profesional de Economistas de Asturias

    El Colegio se constituye al crear sus órganos de gobierno según estatutos provisionales. Los colegios anteriores se disuelven. En 6 meses, se elaboran estatutos definitivos conforme a la Ley 2/1974, se verifican y publican en el Boletín Oficial.

  7. Disposición transitoria tercera — Personal y patrimonio de los colegios disueltos

    El personal y patrimonio de los colegios disueltos se integran en el nuevo Colegio Profesional de Economistas de Asturias. Este se subroga en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de julio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 97, de 21 de mayo de 2021

Leyes en las que se basa

colegiados asturiascolegio de economistaseconomistas asturianosfusión colegios profesionalesgestión profesional asturiastítulos mercantiles