Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias
También conocida como: L 1/2021, L 1/21Esta ley unifica el Colegio de Economistas y el de Titulados Mercantiles de Asturias en una sola organización profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
Artículo 2 — Colegiación
El nuevo colegio integra a todos los colegiados de las corporaciones unificadas y a quienes tengan derecho. Pueden colegiarse poseedores de titulaciones económicas, empresariales o extranjeras equivalentes.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Economistas de Asturias es el del Principado de Asturias.
Artículo 4 — Relaciones con las Administraciones públicas
El Colegio se relaciona con la Consejería competente en colegios profesionales para aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería de la materia profesional y otros órganos públicos en economía y empresa.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
En un mes, las Juntas de Gobierno designan una Comisión Gestora de 15 miembros (9 y 6) para regir la unificación. En un mes desde su constitución, aprueba estatutos provisionales por 2/3 de votos, que se remiten a la Consejería para su publicación.
Disposición transitoria segunda — Constitución del Colegio Profesional de Economistas de Asturias
El Colegio se constituye al crear sus órganos de gobierno según estatutos provisionales. Los colegios anteriores se disuelven. En 6 meses, se elaboran estatutos definitivos conforme a la Ley 2/1974, se verifican y publican en el Boletín Oficial.
Disposición transitoria tercera — Personal y patrimonio de los colegios disueltos
El personal y patrimonio de los colegios disueltos se integran en el nuevo Colegio Profesional de Economistas de Asturias. Este se subroga en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 97, de 21 de mayo de 2021
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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