Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España
También conocida como: RD 900/2017, RD 900/17Esta norma regula cómo se organiza el Consejo General de Economistas para garantizar que los profesionales cumplan con sus deberes y ética.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Economistas de España
Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Disposición derogatoria única — Derogación de los Estatutos de los Consejos Generales suprimidos y los Estatutos provisionales
Se derogan normas opuestas, incluyendo: Decretos de 1942, 1967, 1954, 1960, 1970, 1973; Órdenes de 1968, 1972; RD 1/1998 y Orden ECC/402/2013.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, que aprueba los Estatutos del Consejo General de Economistas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo General de Economistas es una Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, creada por la Ley 30/2011, que coordina y representa a los Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles.
Artículo 2 — Ámbito
El Consejo General de Economistas de España actúa en ámbitos estatal, europeo e internacional. La organización colegial incluye el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios territoriales.
Artículo 3 — Fines
El Consejo agrupa, coordina y representa a los Colegios y profesionales en ámbitos estatal, europeo e internacional, defendiendo el ejercicio profesional y los intereses de consumidores.
Artículo 4 — Funciones
El Consejo General de Economistas informa sobre leyes profesionales, colabora con administraciones, apoya a colegios, resuelve recursos, ejerce disciplina, defiende intereses, crea registros, elabora códigos deontológicos, participa en exámenes de auditores y media en conflictos profesionales.
Artículo 5 — Enumeración
Los órganos de gobierno son el Pleno, la Asamblea de Decanos-Presidentes, la Comisión Permanente y la Presidencia. Tienen independencia y velan por la actuación coordinada.
Artículo 6 — Composición
El Pleno lo forman el Presidente y Consejeros: uno por cada 500 colegiados (o uno si no se alcanza). Se designan según cuotas pagadas a 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 7 — Estatuto de los miembros
Para ser miembro del Pleno no debe haber inhabilitación judicial firme. Es incompatible con cargos directivos de otra Corporación de Derecho Público, salvo autorización previa.
Artículo 8 — Funciones
El Pleno aprueba estatutos, emite opiniones, controla la Comisión Permanente y puede censurar al Presidente (con 1/3 propuesta, mayoría absoluta). Aprueba presupuestos, nombra auditor y regula honores.
Artículo 9 — Reuniones
El Pleno se reúne 2 veces/año (presupuestos/cuentas). Convocatoria ordinaria: 20 días hábiles. Extraordinaria: 10 días (15 si es moción de censura). Se promueve el uso electrónico.
Artículo 10 — Constitución y adopción de acuerdos
El Pleno se constituye con mayoría absoluta. En segunda convocatoria bastan 10 colegios. Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo Estatutos y arts. 8.a/b que requieren dos tercios.
Artículo 11 — Composición y funciones
La Asamblea de Decanos-Presidentes elige al Presidente e informa sobre normas básicas y comunicados. También debate proyectos si lo decide la Comisión Permanente.
Artículo 12 — Convocatoria y reuniones
La Asamblea se reúne por convocatoria del Presidente o solicitud de un tercio. La urgencia permite notificar con 48 horas. Las reglas generales aplican salvo elección de Presidente.
Artículo 13 — Composición
La Comisión Permanente tiene entre 10 y 18 vocales con 5 años de colegiación. Se eligen por 4 años (reelegibles 3 veces) por 2/3 del Pleno. La composición se comunica en 3 días.
Artículo 14 — Funciones
La Comisión Permanente gestiona asuntos urgentes, presupuestos, recursos y expedientes. Proclama candidaturas en 5 días hábiles y dirige la política de recursos humanos.
Artículo 15 — Reuniones y adopción de acuerdos
La Comisión Permanente se reúne trimestralmente. Acuerdos por mayoría simple. Puede crear un Comité de Coordinación para funciones preparatorias y ejecutorias.
Artículo 16 — El Presidente. Designación. Duración del mandato
Requiere 5 años de colegiación y aval del 10% de colegios. Candidaturas en 20 días. Elección por Asamblea de Decanos-Presidentes: 2/3 votos (1er turno), mayoría absoluta (2º turno, 15-30 días) o simple (3º). Mandato 4 años, reelegible una vez. Cese por incompatibilidad.
Artículo 17 — Funciones
Funciones: convocar sesiones, presidir con voto de calidad, representar al Consejo, gestionar administración y personal, acciones legales, coordinar actividad, resolver urgencias, visar nombramientos y delegar funciones en la Comisión Permanente.
Artículo 18 — Vicepresidentes Primero y Segundo
Los Vicepresidentes Primero y Segundo sustituyen al Presidente en ausencia, enfermedad o vacante. Si ambos faltan, preside el miembro del Pleno con mayor antigüedad o edad.
Artículo 19 — Secretario
El Secretario custodia documentos, extiende certificaciones, convoca reuniones, levanta actas con votos, dirige servicios administrativos y vela por la ventanilla única y registros.
Artículo 20 — Vicesecretario
El Vicesecretario sustituye al Secretario en ausencia, enfermedad o vacante hasta la próxima elección. Si falta el Vicesecretario, le sustituye el miembro del Pleno con menor antigüedad, o el de menor edad en caso de empate.
Artículo 21 — Tesorero
El Tesorero propone medidas de contabilidad, cobra y paga, informa sobre presupuesto, controla cuotas, redacta anteproyectos y suscribe documentos financieros junto al Presidente o designado.
Artículo 22 — Interventor-Contador
El Interventor-Contador interviene cobros y pagos, lleva registros contables, elabora contabilidad y cuentas anuales, y realiza el inventario de bienes del Consejo General.
Artículo 23 — El Vicetesorero
El Vicetesorero sustituye al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o vacante, permaneciendo en el cargo hasta el proceso electoral más próximo.
Artículo 24 — El Viceinterventor
El Viceinterventor sustituye al Interventor-Contador en ausencia, enfermedad o vacante hasta el próximo proceso electoral.
Artículo 25 — Órganos especializados
El Pleno crea, suprime o modifica órganos especializados con mayoría de dos tercios. Aprueba sus normas de funcionamiento con la misma mayoría.
Artículo 26 — Grupos de trabajo
La Comisión Permanente puede constituir grupos de trabajo para fines específicos, estableciendo composición, objetivos y normas.
Artículo 27 — Ventanilla única
El Consejo ofrece ventanilla única web para colegiación, baja, registros de colegiados y sociedades, vías de reclamación, datos de asociaciones de consumidores y códigos deontológicos. Crea censo nacional anual.
Artículo 28 — Memoria anual
El Consejo General elabora una memoria anual con transparencia: gestión económica, cuotas, sanciones, quejas, código deontológico e incompatibilidades. Se publica en la web en el primer semestre. Los consejos autonómicos facilitan datos.
Artículo 29 — Atención a los consumidores o usuarios
El Consejo General facilita a los Colegios medios personales y materiales para gestionar quejas y reclamaciones sobre actividad profesional o colegial, presentadas por personas, entidades o asociaciones de consumidores.
Artículo 30 — Recursos económicos del Consejo General
Recursos: cuotas colegios (pago trimestral, posible reclamación judicial tras 15 días informe), cuotas miembros, subvenciones, donaciones, utilidades publicaciones/congresos y otros recursos legales.
Artículo 31 — Presupuestos
Los presupuestos anuales detallan ingresos y gastos. Si no se aprueba nuevo ejercicio, se prorroga el anterior hasta aprobación, salvo partidas laborales u otras por disposición vigente.
Artículo 32 — Control de ingresos y gastos
Las cuentas anuales son examinadas y aprobadas por el Pleno, tras ser auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial, conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y normativa aplicable.
Artículo 33 — Recurso ordinario contra acuerdos de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos
Contra acuerdos de Colegios o Consejos Autonómicos, cabe recurso ordinario ante el Consejo General. Se interpone ante el órgano correspondiente, que lo eleva con informe. La Comisión Permanente lo resuelve, pudiendo delegar en el Presidente. La resolución agota la vía corporativa.
Artículo 34 — Recurso ordinario contra acuerdos en materia de elecciones
Contra acuerdos electorales de Colegios, si no agotan la vía, cabe recurso ante la Comisión Permanente del Consejo en 3 días desde la notificación. La Comisión debe resolver expresamente y notificar en 1 mes. Si no lo hace, aplica la Ley 39/2015.
Artículo 35 — Recurso contra acuerdos de los órganos especializados
Contra acuerdos de órganos especializados del Consejo, cabe recurso ordinario ante la Comisión Permanente en 1 mes, según su normativa. La resolución de la Comisión Permanente pone fin a la vía corporativa.
Artículo 36 — Recurso contra acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General
Contra acuerdos de órganos de gobierno del Consejo, cabe recurso en 1 mes. Lo resuelve el Pleno o la Comisión Permanente según corresponda. Agota la vía corporativa. Los afectados pueden consultar el estado mediante ventanilla única.
Artículo 37 — Tramitación
El recurso ordinario (excepto elecciones) se interpone en 1 mes según Ley 39/2015. La Comisión Permanente debe resolver expresamente y notificar en 3 meses. Si no lo hace, aplica la Ley 39/2015.
Artículo 38 — Competencia
El Consejo General sanciona infracciones de sus miembros y cargos colegiales. La Comisión Permanente abre el expediente y nombra instructor y secretario; el Pleno resuelve e impone sanciones.
Artículo 39 — Infracciones
Infracciones muy graves: delitos, encubrimiento intrusismo, uso cargo para beneficio propio, incumplimiento deliberado acuerdos graves. Graves: incumplimiento reiterado obligaciones, desconsideraciones, competencia desleal, secreto. Leves: faltas asistencia, mal uso bienes, datos falsos, rechazarcom
Artículo 40 — Sanciones
Las sanciones son leves (amonestación, apercibimiento), graves (suspensión hasta 6 meses) y muy graves (suspensión hasta 2 años, inhabilitación hasta 5 años, expulsión).
Artículo 41 — Procedimiento disciplinario
Se garantiza presunción de inocencia, información y defensa. El procedimiento dura máximo 6 meses (prorrogable 3). Las sanciones leves usan procedimiento abreviado.
Artículo 42 — Recursos contra las resoluciones sancionadoras
Las resoluciones se recurren según el artículo 36. El Consejo resuelve en 3 meses (excluido agosto). Si no resuelve, cabe recurso contencioso-administrativo.
Artículo 43 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones en los mismos plazos, salvo expulsión (5 años).
Artículo 44 — Anotación y cancelación de las sanciones
Las sanciones se anotan. La cancelación se pide a los 6 meses (leve), 2 años (grave) y 4 años (muy grave). La expulsión impide reincorporación por 5 años.
Artículo 45 — Régimen supletorio
El régimen supletorio aplica la Ley 39/2015 y el Reglamento de Potestad Sancionadora. Los Colegios regularán el régimen disciplinario en sus Estatutos.
Disposición adicional primera — Denominaciones
Las referencias a Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles incluyen los existentes antes o después de su unificación, con la denominación que adopten.
Disposición adicional segunda — Mayorías
En los Estatutos del Consejo General de Economistas de España, cuando se menciona una mayoría no cualificada, se entiende que se trata de una mayoría simple.
Disposición adicional tercera — Competencias de los Consejos y Colegios
Los Estatutos respetan las competencias de los Consejos y Colegios Autonómicos según su normativa aplicable.
Disposición transitoria primera — Órganos de gobierno
En el mes siguiente a la publicación, se eligen los miembros del Pleno del Consejo General. El resto de órganos de gobierno se adaptan a los estatutos tras doce meses de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas
Hasta la publicación de los Estatutos Generales, los colegios se forman por los colegiados de Economistas y Titulares Mercantiles. Se incorporan quienes tengan titulaciones en Economía, Empresa, Ciencias Actuariales, Investigación de Mercado o títulos homologados extranjeros.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los Estatutos aprobados por Decreto de 15 de diciembre de 1942 BOE-A-1942-11893
- los Estatutos aprobados por Decreto de 26 de marzo de 1954 BOE-A-1954-5217
- los Estatutos aprobados por Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre BOE-A-1960-19649
- la Orden de 26 de julio de 1968 BOE-A-1968-1033
- salvo el art. 1.1, la Orden de 12 de julio de 1968 BOE-A-1968-838
- salvo el art. 12, el Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre BOE-A-1968-98
- Decreto 1634/1970, de 11 de junio BOE-A-1970-683
- el Capítulo II de la Orden de 11 de septiembre de 1972 BOE-A-1972-1368
- el Decreto 1790/1973, de 5 de julio BOE-A-1973-1027
- el art. 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- el Real Decreto 1/1998, de 9 de enero BOE-A-1998-1378
- la Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo BOE-A-2013-2805
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