Ley 13/2018, de 4 de octubre, de creación del Colegio de Economistas de Aragón por fusión de los Colegios Oficiales de Economistas de Aragón y de Titulados Mercantiles de Aragón
También conocida como: L 13/2018, L 13/18Esta ley regula la unión de los colegios de economistas y titulados mercantiles de Aragón en una única organización profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio de Economistas de Aragón por fusión de los Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio de Economistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
El Colegio de Economistas de Aragón lo forman los colegiados existentes y quienes tengan titulaciones como Economía, ADE, Ciencias Empresariales, Actuariales o Mercadotecnia, o grados/másteres equivalentes. La colegiación es obligatoria si lo establece una ley estatal.
Artículo 4 — Normativa reguladora
El Colegio de Economistas de Aragón se rige por la legislación básica estatal, la normativa aragonesa de Colegios Profesionales, esta ley de creación, sus estatutos y su reglamento de régimen interior.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio de Economistas de Aragón se relaciona con la Administración de Aragón a través del departamento competente en colegios profesionales para aspectos institucionales, y con el departamento competente en la actividad profesional para contenidos específicos.
Disposición adicional única — Funciones del Consejo de Colegios de Economistas de Aragón
El Colegio de Economistas de Aragón asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, al tener carácter general en toda la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar
El Colegio de Economistas de Aragón tiene personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda — Comisión gestora
En 2 meses se designa la comisión gestora (60% Economistas, 40% Titulados Mercantiles). En 6 meses elabora estatutos provisionales para la unificación y gestión ordinaria.
Disposición transitoria tercera — Asamblea constituyente y aprobación de los estatutos del Colegio
La asamblea constituyente aprueba estatutos definitivos y elige gobierno. Se remiten al Departamento de Presidencia para inscripción en el Registro y publicación en el BOA.
Disposición transitoria cuarta — Subrogación
El Colegio resultante de la fusión se subroga en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Gobierno de Aragón queda facultado para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2018, de creación del Colegio de Economistas de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
- los arts. 45 y 71.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, 20 de abril BOE-A-2007-8444
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