Ley 4/2014, de 11 de septiembre, de creación del Colegio de Economistas de La Rioja por unión del Colegio de Economistas de La Rioja y del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja
También conocida como: L 4/2014, L 4/14Esta ley unifica los colegios de economistas y de titulares mercantiles de La Rioja en una sola entidad para representar a estos profesionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Colegio de Economistas de La Rioja por unión de dos colegios, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, regido por legislación básica y sus Estatutos.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio de Economistas de La Rioja tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3 — Ámbito personal
El Colegio incluye antiguos colegiados de ambas organizaciones y nuevos miembros con titulaciones económicas, empresariales, actuariales o equivalentes, con iguales derechos y obligaciones.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales en aspectos corporativos e institucionales, y con las consejerías competentes en el contenido de la profesión.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
La Comisión Gestora se forma con 7 miembros (5 del Colegio de Economistas y 2 del Titulares Mercantiles). Elige presidente, vicepresidente, secretario y 4 vocales. Funciona como gobierno provisional hasta 6 meses, elabora estatutos provisionales y definitivos para la Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente se celebra antes de 6 meses de constituida la Comisión Gestora, con 15 días de antelación. Aprueba estatutos y nombra la primera Junta de Gobierno. La aprobación se comunica a la consejería competente para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 4/2014, de creación del Colegio de Economistas de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR, núm. 115, de 17 de septiembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20103
- Art. 5 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-8723
- Ley 30/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15620
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