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En vigorLey

Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja

También conocida como: L 2/1997, L 2/97
Ver en BOE
12 de abril de 1997·3 de abril de 1997·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1997-7804
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja para organizar a los profesionales de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja como corporación pública con personalidad jurídica. Su ámbito es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Artículo 2

    Se integran quienes tengan el título de Diplomado en Podología (RD 649/1988) o diploma expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia por reconocimiento de derechos.

  3. Artículo 3

    La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja es requisito indispensable para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Disposición adicional primera

    La Asociación Riojana de Podólogos designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, elabora el proyecto de Estatutos y convoca la Asamblea constituyente para aprobarlos y elegir órganos de gobierno.

  5. Disposición adicional segunda

    El Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja adquiere plena personalidad jurídica y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, según sus Estatutos.

  6. Disposición adicional tercera

    El acta de la asamblea constituyente, con estatutos y composición de órganos, se remite a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para su publicación en el B.O.L.R.

  7. Disposición final única

    La Ley entra en vigor el día siguiente al de su última publicación, conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 40, de 3 de abril de 1997.

Leyes en las que se basa

  • art. 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • art. 9.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20103
  • Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6942
  • Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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