Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja
También conocida como: L 2/1997, L 2/97Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja para organizar a los profesionales de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja como corporación pública con personalidad jurídica. Su ámbito es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2
Se integran quienes tengan el título de Diplomado en Podología (RD 649/1988) o diploma expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia por reconocimiento de derechos.
Artículo 3
La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja es requisito indispensable para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera
La Asociación Riojana de Podólogos designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, elabora el proyecto de Estatutos y convoca la Asamblea constituyente para aprobarlos y elegir órganos de gobierno.
Disposición adicional segunda
El Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja adquiere plena personalidad jurídica y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, según sus Estatutos.
Disposición adicional tercera
El acta de la asamblea constituyente, con estatutos y composición de órganos, se remite a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para su publicación en el B.O.L.R.
Disposición final única
La Ley entra en vigor el día siguiente al de su última publicación, conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 40, de 3 de abril de 1997.
Leyes en las que se basa
- art. 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 9.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
- Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20103
- Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6942
- Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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