Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja
También conocida como: L 8/2013, L 8/13Esta ley crea el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja para organizar y representar a los profesionales de la información en esta comunidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Se rige por legislación básica, la Ley 4/1999 y sus estatutos. Adquiere personalidad con la ley y capacidad al constituirse.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes soliciten y tengan Licenciatura o Grado en Periodismo/Comunicación Audiovisual (RD 1428/1991, RD 1393/2007) o cualquier titulación equivalente homologada por la autoridad competente.
Artículo 4 — Colegiación
La incorporación al Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja es voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales en aspectos corporativos e institucionales, y con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados en lo relativo al contenido de la profesión.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
La Asociación de la Prensa de La Rioja crea una Comisión Gestora en seis meses. Esta elabora estatutos provisionales, convoca la Asamblea Constituyente y prepara el anteproyecto de Estatuto definitivo, actuando como órgano de gobierno provisional.
Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente
La convocatoria de la Asamblea Constituyente se anuncia con 20 días de antelación. Sus funciones son aprobar los Estatutos y elegir a los órganos de gobierno. Los Estatutos se remiten a la Administración para su validación y publicación.
Disposición transitoria tercera — Integración de los profesionales
Los periodistas inscritos en el Registro de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y los miembros de las asociaciones promotoras en dicho registro podrán integrarse en el Colegio de La Rioja sin cumplir los requisitos de titulación.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 126, de 7 de octubre de 2013.
Leyes en las que se basa
- Art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24676
- Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24677
- Art. 5 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-8723
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