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En vigorLey

Ley 2/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja

También conocida como: L 2/2013, L 2/13
Ver en BOE
22 de marzo de 2013·11 de marzo de 2013·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2013-3144
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea oficialmente el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja para organizar y representar a estos profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Colegio como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Se rige por la legislación básica estatal, la Ley 4/1999, la presente ley, sus estatutos y el ordenamiento jurídico vigente.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes soliciten y tengan título de Ingeniero en Informática (RD 1459/1990), enseñanzas homologadas (RD 1954/1999) u otra titulación homologada por la autoridad competente.

  4. Artículo 4 — Colegiación

    La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja es voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    El Colegio se relaciona con la consejería de colegios profesionales en aspectos institucionales y con la competente por actividad en lo profesional.

  6. Disposición transitoria primera — Comisión Gestora

    La Asociación crea una Comisión Gestora en 6 meses: aprueba estatutos provisionales, convoca la Asamblea Constituyente y elabora el anteproyecto de Estatuto definitivo.

  7. Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente

    La Asamblea Constituyente se anuncia con 20 días de antelación. Aprueba Estatutos y elige gobierno. Se remiten a la Administración para legalidad y publicación.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 2/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 33, de 11 de marzo de 2013.

Leyes en las que se basa

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