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En vigorLey

Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco

También conocida como: L 3/2000, L 3/00
Ver en BOE
13 de diciembre de 2011·2 de agosto de 2000·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-19445
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco para organizar a los profesionales del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco como corporación de derecho público. Su personalidad jurídica surge al constituirse sus órganos de gobierno.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse en el Colegio profesionales con titulación de Ingeniero/a o Licenciado/a en Informática, según Reales Decretos 1459/1990 y 1954/1994, u otras homologadas.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración General del País Vasco

    El Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco se relaciona con la Administración General del País Vasco, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública o el competente en informática, sobre aspectos profesionales.

  5. Disposición final primera — Estatutos

    La Asociación ALI elabora los Estatutos del Colegio en 6 meses. Tras su aprobación, se comunican al Departamento de Justicia para verificar legalidad y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

  6. Disposición final segunda — Período de colegiación

    Publicados los Estatutos, se abre un período de colegiación para quienes reúnan los requisitos. La apertura se publica en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en al menos dos periódicos de mayor difusión.

  7. Disposición final tercera — Constitución de los órganos de gobierno

    Concluido el periodo de colegiación, se convoca al órgano plenario para elegir los miembros de los órganos de gobierno. Dicha constitución se publica en el «Boletín Oficial del País Vasco».

  8. Disposición final cuarta — Vigencia

    La Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Entrada en vigor: 3 de agosto de 2000.

Publicada en el BOPV núm. 147, de 2 de agosto de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 10.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27912
  • Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
  • art. 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre BOE-A-2012-539
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