Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco
También conocida como: L 3/2000, L 3/00Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco para organizar a los profesionales del sector.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco como corporación de derecho público. Su personalidad jurídica surge al constituirse sus órganos de gobierno.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco es la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse en el Colegio profesionales con titulación de Ingeniero/a o Licenciado/a en Informática, según Reales Decretos 1459/1990 y 1954/1994, u otras homologadas.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración General del País Vasco
El Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco se relaciona con la Administración General del País Vasco, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública o el competente en informática, sobre aspectos profesionales.
Disposición final primera — Estatutos
La Asociación ALI elabora los Estatutos del Colegio en 6 meses. Tras su aprobación, se comunican al Departamento de Justicia para verificar legalidad y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición final segunda — Período de colegiación
Publicados los Estatutos, se abre un período de colegiación para quienes reúnan los requisitos. La apertura se publica en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en al menos dos periódicos de mayor difusión.
Disposición final tercera — Constitución de los órganos de gobierno
Concluido el periodo de colegiación, se convoca al órgano plenario para elegir los miembros de los órganos de gobierno. Dicha constitución se publica en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición final cuarta — Vigencia
La Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 3 de agosto de 2000.
Publicada en el BOPV núm. 147, de 2 de agosto de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 10.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27912
- Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
- art. 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre BOE-A-2012-539
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