Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo

También conocida como: L 4/2008, L 4/08
Ver en BOE
3 de septiembre de 2011·1 de julio de 2008·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-14348
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para las víctimas del terrorismo en el País Vasco, buscando reparar el daño causado y reconocer su situación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

39
Artículos
2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce a las víctimas del terrorismo y establece un sistema de protección y asistencia para reparar y aliviar los daños sufridos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la acción de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Será aplicable igualmente aun cuando los responsables de esas acciones no est

  3. Artículo 3 — Justicia

    Los poderes públicos vascos facilitan información judicial, acceso a recursos y acompañamiento personal a juicios. Protegen la seguridad e intimidad de las víctimas frente a injerencias o represalias.

  4. Artículo 4 — Dignidad

    Se garantiza el respeto a la dignidad, evitando nuevos traumas. Se previenen actos de descrédito o exaltación terrorista. Se protege la intimidad ante medios y se forman profesionales en asistencia.

  5. Artículo 5 — Reparación

    Se promueve reparación integral: restitución, indemnización y satisfacción moral. Incluye reintegración laboral, apoyo cotidiano y actos simbólicos como homenajes o monumentos, consensuados con víctimas.

  6. Artículo 6 — Participación

    Se crea el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, paritario entre administraciones y sociedad civil (víctimas, fundaciones, pacifistas). Lo preside una persona de prestigio nombrada por consenso.

  7. Artículo 7 — Verdad

    Los poderes públicos vascos impulsan la verdad: asegurar el recuerdo de víctimas, promover el acceso a archivos oficiales e identificar a víctimas cuyo paradero o lugar de enterramiento sea desconocido.

  8. Artículo 8 — Memoria

    El derecho a la memoria abarca a todos los inocentes. Los poderes públicos promueven una memoria colectiva para la convivencia en paz, deslegitimando la violencia y reconociendo el significado político de las víctimas.

  9. Artículo 9 — Paz, libertad y convivencia

    Se prohíbe la fuerza ilegítima. Los poderes públicos vascos promueven la paz, la educación en derechos humanos, la responsabilidad de los medios y la deslegitimación del terrorismo, contando con el testimonio de víctimas.

  10. Artículo 10 — Objeto

    El sistema garantiza reparación integral a víctimas del terrorismo. Las ayudas son compatibles con otras, siempre que no superen el daño total ni generen duplicidad o sobrefinanciación.

  11. Artículo 11 — Reglas generales

    Se reparan daños materiales en Euskadi. Se excluyen bienes públicos. La cuantía resta seguros. Plazo de 1 año desde el atentado, salvo el artículo 17.

  12. Artículo 12 — Daños en viviendas

    Se resarcen daños en viviendas (estructura, mobiliario). En pérdida total: valor real si se compra/reconstruye, o subvención alquiler hasta 20 años. No incluye mejoras.

  13. Artículo 13 — Alojamiento provisional

    La Administración sufragará alojamiento provisional durante reparaciones o si el vehículo se inutiliza. Se fijarán porcentajes y límites temporales en convenios.

  14. Artículo 14 — Daños en vehículos

    Se reparan daños en vehículos particulares y de transporte (no públicos). Cubre reparación, sustitución por similar o pérdida de ingresos si es medio de vida.

  15. Artículo 15 — Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales

    La compensación por daños en sedes de partidos, sindicatos, organizaciones sociales o lugares de culto incluye reparaciones para recuperar el funcionamiento y reposición de mobiliario y equipamiento siniestrado.

  16. Artículo 16 — Daños en establecimientos industriales y comerciales

    La compensación por daños en establecimientos industriales y comerciales incluye el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, así como los perjuicios económicos causados a sus titulares como consecuencia de la paralización temporal, parcial

  17. Artículo 17 — Implantación de sistemas de seguridad

    Las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas podrán recibir una subvención para sufragar el coste que ocasionare la instalación de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y vehículos, en los términos que se f

  18. Artículo 18 — Ámbito de la salud física

    Las víctimas tienen acceso a prestaciones sanitarias en Euskadi o financiación privada. La Administración cubre prótesis, rehabilitación y tratamientos externos no públicos si están justificados.

  19. Artículo 19 — Ámbito de la asistencia psicológica

    La asistencia psicológica se financia íntegramente por la Administración, con ayuda económica trimestral por tratamientos privados. Se crearán recursos especializados en salud mental pública.

  20. Artículo 20 — Ámbito de la enseñanza

    Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos estarán exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los

  21. Artículo 21 — Ámbito de la formación

    Víctimas de terrorismo y familia tienen derecho a formación laboral gratuita financiada por la Administración para facilitar su integración en el mercado de trabajo.

  22. Artículo 22 — Ámbito de la vivienda

    La Administración atiende necesidades de vivienda: subvenciones para adaptar la vivienda habitual, permuta o descalificación de vivienda protegida, y prioridad en adjudicación.

  23. Artículo 23 — Ámbito del empleo

    La Administración fomenta la contratación laboral mediante ayudas específicas y responsabilidad social corporativa. Las administraciones públicas vascas aplican discriminación positiva en empleo público.

  24. Artículo 24 — Función Pública

    Personal funcionario víctima tiene derecho a traslado forzoso, excedencia con reserva de puesto (6 meses íntegros, prorrogable a 18), faltas justificadas y reducción de jornada.

  25. Artículo 25 — Órganos competentes

    Un órgano administrativo coordina, tramita y resuelve solicitudes de prestaciones. Sus funciones incluyen informar, promover solidaridad, atender individualmente y colaborar con instituciones.

  26. Artículo 26 — Procedimiento

    Los procedimientos priorizan celeridad y trato favorable, evitando trámites innecesarios. El plazo de resolución es de 6 meses (ampliable 3 meses), o 2 meses para seguridad vehicular. La inactividad se entiende estimatoria.

  27. Artículo 27 — Fomento de acciones

    El Gobierno Vasco fomenta programas de apoyo psicosocial, educativo y acompañamiento judicial. Las ayudas van a asociaciones vascas o foráneas con miembros víctimas del terrorismo en el territorio.

  28. Disposición adicional primera — Ayudas extraordinarias

    El Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas extraordinarias, de carácter excepcional, para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas no cubiertas o cubiertas insuficientemente por las ayudas ordinarias.

  29. Disposición adicional segunda — Pagos a justificar

    Se permiten anticipos hasta el 70% de la ayuda previsible en casos de necesidad perentoria, como pagos a justificar.

  30. Disposición adicional tercera — Protocolo de actuación inmediata

    El órgano competente elabora un protocolo inmediato para nuevos atentados, incluyendo asistencia psicológica e información sobre derechos.

  31. Disposición adicional cuarta — Compatibilidad de pensiones

    No se computa la parte extraordinaria de las pensiones por terrorismo para efectos del artículo 38.6 de la Ley 7/1981 de Gobierno.

  32. Disposición transitoria primera

    Las ayudas y prestaciones asistenciales se conceden conforme a esta ley, sin importar la fecha del acto lesivo.

  33. Disposición transitoria segunda

    Los procedimientos de resarcimiento en tramitación al entrar en vigor la ley se completan con las normas vigentes en el momento del daño.

  34. Disposición transitoria tercera

    Se abrirá un plazo extraordinario de 6 meses para solicitar ayudas del programa vigente en el momento del ataque a quienes no pudieron hacerlo en el año siguiente.

  35. Disposición transitoria cuarta

    Hasta que se determine reglamentariamente el órgano competente, la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo gestionará las solicitudes.

  36. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

  37. Disposición final primera

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV, excepto el título III, que requiere desarrollo reglamentario.

  38. Disposición final segunda

    El Gobierno desarrolla la ley en 6 meses. Hasta entonces, rige el Decreto 214/2002 modificado por el 313/2002.

  39. Disposición final tercera

    El Gobierno Vasco debe modificar la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca en 6 meses desde la aprobación de esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de septiembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de julio de 2008.

Publicada en el BOPV núm. 124, de 1 de julio de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOPV núm. 83, de 6 de mayo de 2009 BOPV-p-2009-90284
apoyo psicológico víctimasayudas familiares víctimasayudas víctimas terrorismoindemnizaciones País Vascoreconocimiento víctimas terrorismoreparación daño terrorismo