Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Esta ley establece ayudas y medidas de apoyo para las víctimas del terrorismo en el País Vasco, buscando reparar el daño causado y reconocer su situación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de julio de 2008Versión original BOE-A-2009-90284
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce a las víctimas del terrorismo y establece un sistema de protección y asistencia para reparar y aliviar los daños sufridos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la acción de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Será aplicable igualmente aun cuando los responsables de esas acciones no est
Artículo 3 — Justicia
Los poderes públicos vascos facilitan información judicial, acceso a recursos y acompañamiento personal a juicios. Protegen la seguridad e intimidad de las víctimas frente a injerencias o represalias.
Artículo 4 — Dignidad
Se garantiza el respeto a la dignidad, evitando nuevos traumas. Se previenen actos de descrédito o exaltación terrorista. Se protege la intimidad ante medios y se forman profesionales en asistencia.
Artículo 5 — Reparación
Se promueve reparación integral: restitución, indemnización y satisfacción moral. Incluye reintegración laboral, apoyo cotidiano y actos simbólicos como homenajes o monumentos, consensuados con víctimas.
Artículo 6 — Participación
Se crea el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, paritario entre administraciones y sociedad civil (víctimas, fundaciones, pacifistas). Lo preside una persona de prestigio nombrada por consenso.
Artículo 7 — Verdad
Los poderes públicos vascos impulsan la verdad: asegurar el recuerdo de víctimas, promover el acceso a archivos oficiales e identificar a víctimas cuyo paradero o lugar de enterramiento sea desconocido.
Artículo 8 — Memoria
El derecho a la memoria abarca a todos los inocentes. Los poderes públicos promueven una memoria colectiva para la convivencia en paz, deslegitimando la violencia y reconociendo el significado político de las víctimas.
Artículo 9 — Paz, libertad y convivencia
Se prohíbe la fuerza ilegítima. Los poderes públicos vascos promueven la paz, la educación en derechos humanos, la responsabilidad de los medios y la deslegitimación del terrorismo, contando con el testimonio de víctimas.
Artículo 10 — Objeto
El sistema garantiza reparación integral a víctimas del terrorismo. Las ayudas son compatibles con otras, siempre que no superen el daño total ni generen duplicidad o sobrefinanciación.
Artículo 11 — Reglas generales
Se reparan daños materiales en Euskadi. Se excluyen bienes públicos. La cuantía resta seguros. Plazo de 1 año desde el atentado, salvo el artículo 17.
Artículo 12 — Daños en viviendas
Se resarcen daños en viviendas (estructura, mobiliario). En pérdida total: valor real si se compra/reconstruye, o subvención alquiler hasta 20 años. No incluye mejoras.
Artículo 13 — Alojamiento provisional
La Administración sufragará alojamiento provisional durante reparaciones o si el vehículo se inutiliza. Se fijarán porcentajes y límites temporales en convenios.
Artículo 14 — Daños en vehículos
Se reparan daños en vehículos particulares y de transporte (no públicos). Cubre reparación, sustitución por similar o pérdida de ingresos si es medio de vida.
Artículo 15 — Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales
La compensación por daños en sedes de partidos, sindicatos, organizaciones sociales o lugares de culto incluye reparaciones para recuperar el funcionamiento y reposición de mobiliario y equipamiento siniestrado.
Artículo 16 — Daños en establecimientos industriales y comerciales
La compensación por daños en establecimientos industriales y comerciales incluye el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, así como los perjuicios económicos causados a sus titulares como consecuencia de la paralización temporal, parcial
Artículo 17 — Implantación de sistemas de seguridad
Las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas podrán recibir una subvención para sufragar el coste que ocasionare la instalación de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y vehículos, en los términos que se f
Artículo 18 — Ámbito de la salud física
Las víctimas tienen acceso a prestaciones sanitarias en Euskadi o financiación privada. La Administración cubre prótesis, rehabilitación y tratamientos externos no públicos si están justificados.
Artículo 19 — Ámbito de la asistencia psicológica
La asistencia psicológica se financia íntegramente por la Administración, con ayuda económica trimestral por tratamientos privados. Se crearán recursos especializados en salud mental pública.
Artículo 20 — Ámbito de la enseñanza
Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos estarán exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los
Artículo 21 — Ámbito de la formación
Víctimas de terrorismo y familia tienen derecho a formación laboral gratuita financiada por la Administración para facilitar su integración en el mercado de trabajo.
Artículo 22 — Ámbito de la vivienda
La Administración atiende necesidades de vivienda: subvenciones para adaptar la vivienda habitual, permuta o descalificación de vivienda protegida, y prioridad en adjudicación.
Artículo 23 — Ámbito del empleo
La Administración fomenta la contratación laboral mediante ayudas específicas y responsabilidad social corporativa. Las administraciones públicas vascas aplican discriminación positiva en empleo público.
Artículo 24 — Función Pública
Personal funcionario víctima tiene derecho a traslado forzoso, excedencia con reserva de puesto (6 meses íntegros, prorrogable a 18), faltas justificadas y reducción de jornada.
Artículo 25 — Órganos competentes
Un órgano administrativo coordina, tramita y resuelve solicitudes de prestaciones. Sus funciones incluyen informar, promover solidaridad, atender individualmente y colaborar con instituciones.
Artículo 26 — Procedimiento
Los procedimientos priorizan celeridad y trato favorable, evitando trámites innecesarios. El plazo de resolución es de 6 meses (ampliable 3 meses), o 2 meses para seguridad vehicular. La inactividad se entiende estimatoria.
Artículo 27 — Fomento de acciones
El Gobierno Vasco fomenta programas de apoyo psicosocial, educativo y acompañamiento judicial. Las ayudas van a asociaciones vascas o foráneas con miembros víctimas del terrorismo en el territorio.
Disposición adicional primera — Ayudas extraordinarias
El Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas extraordinarias, de carácter excepcional, para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas no cubiertas o cubiertas insuficientemente por las ayudas ordinarias.
Disposición adicional segunda — Pagos a justificar
Se permiten anticipos hasta el 70% de la ayuda previsible en casos de necesidad perentoria, como pagos a justificar.
Disposición adicional tercera — Protocolo de actuación inmediata
El órgano competente elabora un protocolo inmediato para nuevos atentados, incluyendo asistencia psicológica e información sobre derechos.
Disposición adicional cuarta — Compatibilidad de pensiones
No se computa la parte extraordinaria de las pensiones por terrorismo para efectos del artículo 38.6 de la Ley 7/1981 de Gobierno.
Disposición transitoria primera
Las ayudas y prestaciones asistenciales se conceden conforme a esta ley, sin importar la fecha del acto lesivo.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos de resarcimiento en tramitación al entrar en vigor la ley se completan con las normas vigentes en el momento del daño.
Disposición transitoria tercera
Se abrirá un plazo extraordinario de 6 meses para solicitar ayudas del programa vigente en el momento del ataque a quienes no pudieron hacerlo en el año siguiente.
Disposición transitoria cuarta
Hasta que se determine reglamentariamente el órgano competente, la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo gestionará las solicitudes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición final primera
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV, excepto el título III, que requiere desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda
El Gobierno desarrolla la ley en 6 meses. Hasta entonces, rige el Decreto 214/2002 modificado por el 313/2002.
Disposición final tercera
El Gobierno Vasco debe modificar la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca en 6 meses desde la aprobación de esta ley.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de julio de 2008.
Publicada en el BOPV núm. 124, de 1 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
Leyes que la modifican
- en BOPV núm. 83, de 6 de mayo de 2009 BOPV-p-2009-90284
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