Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
También conocida como: RD 1954/1994, RD 1954/94Esta norma regula cómo reconocer y equiparar títulos universitarios extranjeros con los títulos oficiales españoles para que tengan validez legal.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-13178Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2007Reforma BOE-A-2007-5442Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2002Reforma BOE-A-2002-19486Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2000Reforma BOE-A-2000-19369Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2000Reforma BOE-A-2000-3516Ver qué cambió →
- 24 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-16209Ver qué cambió →
- 7 de septiembre de 1998Reforma BOE-A-1998-21018Ver qué cambió →
- 9 de enero de 1998Reforma BOE-A-1998-322Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 1997Reforma BOE-A-1997-10406Ver qué cambió →
- 7 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-26470Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 1994Versión original BOE-A-1994-25190
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los títulos universitarios obtenidos con planes anteriores quedan homologados a los del Catálogo Oficial. Para profesiones reguladas en la UE, la homologación exige cumplir Directivas comunitarias, verificadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los alumnos concluyen con la legislación ante
Artículo 2
Las enseñanzas de Diplomado en Traducción e Interpretación se rigen por las reglas de extinción progresiva con efectos desde el curso académico 1993-1994.
Artículo 4
El Gobierno incluye en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales los nuevos títulos oficiales con validez nacional y sus directrices generales.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar normas de desarrollo e incluir en el anexo otros títulos a homologar, previa propuesta del Consejo de Universidades.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre BOE-A-1987-27706
- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
- Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1995 BOE-A-1995-1368
- el Anexo los Titulos indicados, por Orden de 29 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-26470
- en el Anexo los Titulos indicados, por Orden de 6 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10406
- anexo , por Orden de 28 de agosto de 1998 BOE-A-1998-21018
- en el Anexo el título indicado, por Orden de 29 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-322
- el anexo, por Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-16209
- del TS de 6 de octubre de 1998 que declara la nulidad del art. 3, por Resolución de 6 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19369
- el anexo, por Orden de 17 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3516
- el anexo, por Orden ECD/2471/2002, de 26 de septiembre BOE-A-2002-19486
- el anexo, por Orden ECI/576/2007, de 12 de marzo BOE-A-2007-5442
- el anexo, por Orden EDU/2158/2011, de 13 de junio BOE-A-2011-13178
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