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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre

También conocida como: RD 1954/1994, RD 1954/94
Ver en BOE
17 de noviembre de 1994·1 de agosto de 2011·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1994-25190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo reconocer y equiparar títulos universitarios extranjeros con los títulos oficiales españoles para que tengan validez legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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11
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Qué ha cambiado

10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los títulos universitarios obtenidos con planes anteriores quedan homologados a los del Catálogo Oficial. Para profesiones reguladas en la UE, la homologación exige cumplir Directivas comunitarias, verificadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los alumnos concluyen con la legislación ante

  2. Artículo 2

    Las enseñanzas de Diplomado en Traducción e Interpretación se rigen por las reglas de extinción progresiva con efectos desde el curso académico 1993-1994.

  3. Artículo 4

    El Gobierno incluye en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales los nuevos títulos oficiales con validez nacional y sus directrices generales.

  4. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar normas de desarrollo e incluir en el anexo otros títulos a homologar, previa propuesta del Consejo de Universidades.

  5. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 1994
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre BOE-A-1987-27706
  • Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
  • Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-13272

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1995 BOE-A-1995-1368
  • el Anexo los Titulos indicados, por Orden de 29 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-26470
  • en el Anexo los Titulos indicados, por Orden de 6 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10406
  • anexo , por Orden de 28 de agosto de 1998 BOE-A-1998-21018
  • en el Anexo el título indicado, por Orden de 29 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-322
  • el anexo, por Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-16209
  • del TS de 6 de octubre de 1998 que declara la nulidad del art. 3, por Resolución de 6 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19369
  • el anexo, por Orden de 17 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3516
  • el anexo, por Orden ECD/2471/2002, de 26 de septiembre BOE-A-2002-19486
  • el anexo, por Orden ECI/576/2007, de 12 de marzo BOE-A-2007-5442
  • el anexo, por Orden EDU/2158/2011, de 13 de junio BOE-A-2011-13178
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