Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
También conocida como: D 1/2011, D 1/11Esta norma regula cómo se elaboran, gestionan y controlan los presupuestos del País Vasco y de sus fundaciones y organismos públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen presupuestario de Euskadi, conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2010 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.
Disposición adicional
Las referencias normativas en otras disposiciones al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el régimen presupuestario de Euskadi, deben entenderse realizadas al texto aquí aprobado.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias al texto refundido, incluyendo el Decreto Legislativo 1/1994 y las Disposiciones Finales de las Leyes de Presupuestos de 1997, 2006 y 2007, y la Ley 12/2007.
Disposición final
El texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 1 — Objeto de la presente Ley
La ley regula los Presupuestos Generales de Euskadi, incluyendo su contenido, estructura, procedimiento de elaboración, gestión, ejecución, liquidación y régimen de prórroga.
Artículo 2 — Enumeración
Los Presupuestos Generales integran: Administración, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas, Fundaciones y Consorcios, más límites de endeudamiento.
Artículo 3 — Gestión del régimen económico de la Seguridad Social
La Seguridad Social se integra en el sector público de la Comunidad Autónoma. Su gestión económica se rige por la presente ley y normas aplicables al régimen presupuestario.
Artículo 4 — Vigencia
Los Presupuestos Generales duran un año natural. Pueden prorrogarse, pero su vigencia estándar coincide con el año calendario.
Artículo 5 — Beneficios fiscales
Los Presupuestos Generales consignarán beneficios fiscales de tributos propios y la información del Consejo Vasco de Finanzas Públicas sobre aportaciones de las Diputaciones Forales.
Artículo 6 — Principio de universalidad
Los Presupuestos Generales deben incluir todos los derechos y obligaciones a liquidar. Toda operación económica debe reflejarse en el presupuesto; las no previstas se registran durante la ejecución.
Artículo 7 — Equilibrio financiero
Los presupuestos se elaboran bajo el principio de equilibrio financiero, asegurando que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.
Artículo 8 — Determinación
Los Presupuestos de la Administración, Organismos Autónomos y Consorcios incluyen estados de ingresos y gastos. Los de Organismos Mercantiles, Entes Públicos, Sociedades Públicas y Fundaciones añaden dotaciones de inversiones, financiación y compromisos futuros.
Artículo 9 — Contenido
Los estados de ingresos presupuestarios reflejan los recursos financieros previstos para liquidar en el ejercicio, conforme al Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y al presente capítulo.
Artículo 10 — Valor estimativo o definitivo
Los importes en los estados de ingresos tienen valor estimativo, salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa en los estados o por otra ley distinta a la de Presupuestos Generales.
Artículo 11 — Aportaciones de los Territorios Históricos
Las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Comunidad Autónoma se incluyen en el estado de ingresos del Presupuesto.
Artículo 12 — Impuestos y recargos
Los impuestos propios y recargos de la Comunidad Autónoma se incluyen en el estado de ingresos del Presupuesto de la entidad correspondiente del sector público.
Artículo 13 — Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos
Las asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado y de otros Entes Públicos se integran en el estado de ingresos del presupuesto del Ente receptor y se sujetan a su normativa específica.
Artículo 14 — Ingresos por endeudamiento
Los estados de ingresos de los presupuestos deben recoger el importe de los recursos que cada Ente prevea obtener por endeudamiento, conforme a las normas vigentes al respecto.
Artículo 15 — Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
Las transferencias y subvenciones corrientes percibidas por Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones forman parte de sus ingresos por actividades. Las de capital financian operaciones de capital o financieras, salvo que sean para conceder
Artículo 16 — Reintegros de gastos y remanentes de tesorería
El uso de remanentes de tesorería sigue el procedimiento de la Ley de Tesorería General del País Vasco. Los ingresos por reintegros de gastos se rigen por el régimen de reposición del artículo 92 de esta ley.
Artículo 17 — Ingresos de gestión
Los presupuestos incluyen fondos de otros Entes Públicos para proyectos en materias ajenas a la Comunidad Autónoma, con especificación detallada.
Artículo 18 — Contenido
Los estados de gastos incluyen créditos de pago para obligaciones devengadas y créditos de compromiso para acciones futuras financiadas con créditos de pago.
Artículo 19 — Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma
Los créditos de pago tienen carácter limitativo. No se puede gastar más del importe aprobado, salvo que exista también un crédito de compromiso, sumando ambos importes.
Artículo 20 — Crédito global
Existe un crédito global máximo del 5% para insuficiencias o nuevas necesidades. Su uso requiere propuesta del Departamento o del Gobierno, según el caso.
Artículo 21 — Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
Las transferencias a Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones se consideran subvenciones para financiar pérdidas. Al cierre del ejercicio, las entidades con beneficios excedentes deben reintegrar el exceso a la Tesorería General del País.
Artículo 22 — Créditos de pago para gastos de personal
Los créditos de personal tienen carácter limitativo en cuantía y plantilla para la Administración, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios. Para Organismos Mercantiles, Entes de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones, es limitativo solo en cuantía, excepto gastos de sus propios
Artículo 23 — Créditos de pago para intereses y amortización de la Deuda Pública
Los créditos para intereses y amortización de la Deuda Pública de la Administración, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios están incluidos en el estado de gastos. El Gobierno puede modificarlos a propuesta del Departamento competente, dando cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y
Artículo 24 — Calificación
Los créditos ampliables pueden incrementar su cuantía por recaudación afectada, obligaciones legales, límites de la Ley de Presupuestos o aprobación de presupuestos de Entes públicos no constituidos a la entrada en vigor de dicha ley. Deben figurar expresamente como tales, salvo excepciones.
Artículo 25 — Créditos ampliables por naturaleza
Son ampliables sin figurar expresamente: cotizaciones a la previsión social obligatoria; dotaciones de Organismos Autónomos Mercantiles para distribución de beneficios, fondos de previsión y transferencias a Entes de derecho privado y Sociedades Públicas; y subvenciones corrientes fijadas por
Artículo 26 — Ampliación por recaudación
Los créditos de pago ampliables modulan su cuantía según la efectiva recaudación de los ingresos afectados, conforme a normas reglamentarias.
Artículo 27 — Créditos variables
Los créditos variables tienen su importe definitivo fijado por módulos de determinación. Deben figurar expresamente en el estado de gastos con el importe de las previsiones iniciales.
Artículo 28 — Créditos de gestión
Los estados de gastos incluyen créditos para obligaciones por fondos de otros Entes Públicos o proyectos en materias ajenas a la Comunidad Autónoma, sujetándose a la normativa vigente.
Artículo 29 — Créditos en suspenso
Los créditos para transferir fondos a nuevos entes públicos quedan en suspenso hasta que se concrete la necesidad real tras la constitución del ente y aprobación de su presupuesto.
Artículo 30 — Definición
Los créditos de compromiso son gastos plurianuales autorizados en el ejercicio corriente. Deben indicar cuantía total y ejercicios de ejecución. El Gobierno puede modificarlos si no afecta el crédito de pago. Deben iniciarse en el ejercicio y tener créditos de pago.
Artículo 31 — Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma
El Gobierno puede incrementar créditos de compromiso hasta un 5% del total de créditos de pago, salvo para adquisiciones habituales. Sin límite, se permiten compromisos por retrasos justificados. También se autorizan créditos para aportaciones a ejercicios posteriores.
Artículo 32 — Compromisos sin autorización
No se requiere aprobación para compromisos de cargas financieras y amortizaciones por endeudamiento. Tampoco se requiere para arrendamientos de bienes inmuebles en las entidades del artículo 31.
Artículo 33 — Ampliación
Si el crédito de pago es ampliable, el presupuesto debe recoger cómo la ampliación modifica la cuantía del compromiso correspondiente.
Artículo 34 — Normas de estructura
Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos Generales se elaboran conforme a las normas de estructura del título y demás disposiciones desarrolladoras.
Artículo 35 — Competencia
El Departamento de presupuestos determina la estructura presupuestaria. Cada Departamento desarrolla la de sus Organismos y Consorcios. Sociedades y Fundaciones adaptan la estructura básica a sus peculiaridades.
Artículo 36 — Consolidación del sector público vasco
Diputaciones Forales, Entidades Locales y sus organismos aplican criterios de estructura presupuestaria homogénea con esta ley, para consolidar todos los presupuestos del sector público vasco.
Artículo 37 — Naturaleza económica
Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos se presentan con una estructura contable determinada basada en la naturaleza económica de los mismos.
Artículo 38 — Tipos de créditos
Los créditos se dividen en corrientes (personal, funcionamiento, financieros, transferencias) y capital (inversiones reales, transferencias a inversiones, activos/pasivos financieros). Transferencia es sin contrapartida a entes públicos; subvención a otros.
Artículo 39 — Determinación
El departamento competente determina la estructura presupuestaria. Los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones adecúan su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones aplicables.
Artículo 40 — Contenido
Los créditos de pago se clasifican por programas. Cada programa detalla objetivos cuantificables, medios, actividades y responsables. Incluye ingresos previstos.
Artículo 41 — Créditos de compromiso
Los créditos de compromiso se refieren a los de pago dentro de los programas. Se clasifican según la estructura contable de los artículos 37 y 38 de esta ley.
Artículo 42 — Forma de presentación
Los programas se presentan según la organización vigente. Si afectan a varios Departamentos, el Gobierno determina la forma, a propuesta del departamento de presupuestos.
Artículo 43 — Programas de gastos de estructura
Existen programas de gastos de estructura para gastos comunes no imputables a otros programas. Deben indicar a qué programas se refieren los créditos incluidos.
Artículo 44 — Programas para crédito global e intereses
Se establecen programas independientes para: a) crear el crédito global del artículo 20; y b) pagar intereses y amortizaciones de endeudamiento.
Artículo 45 — Programas de gestión
Los programas con créditos de gestión (art. 28) se llaman programas de gestión. Incluyen información sobre ingresos de gestión (art. 17) según el art. 40.
Artículo 46 — Transferencias a Entes
Las transferencias a Entes públicos deben detallar el destino final (arts. 40 y 51). Si el Ente no existía al aprobarse la Ley, se acompaña su presupuesto previsto.
Artículo 47 — Gastos de personal
Los créditos de gastos de personal deben especificar plantilla, nuevas incorporaciones, relación jurídica, categoría profesional y conceptos retributivos.
Artículo 48 — Ámbito
Los estados de gastos de la Administración, Organismos y Consorcios se elaboran con clasificación orgánica y funcional, además de por programas.
Artículo 49 — Clasificación orgánica
La clasificación orgánica agrupa créditos de pago y compromiso según la estructura contable de los artículos 37 y 38 de esta ley.
Artículo 50 — Clasificación funcional
La clasificación funcional agrupa créditos de pago y compromiso según la naturaleza de las actividades de cada unidad organizativa.
Artículo 51 — Enumeración
Los presupuestos de estos organismos incluirán un estado de compromisos futuros, una memoria de actividades y objetivos, y cuentas anuales previsionales según el Plan General de Contabilidad.
Artículo 52 — Gastos e ingresos de la actividad
El presupuesto detalla todos los gastos e ingresos de la actividad. Los ingresos de la Administración pública se presentan desglosados.
Artículo 53 — Inversiones y financiación
El presupuesto detalla inversiones (reales y financieras) y financiación (administración, capital y endeudamiento).
Artículo 54 — Carácter de las dotaciones y recursos
Las dotaciones son estimativas, salvo inversiones financieras, gastos de personal, recursos ajenos, transferencias e inversiones en inmovilizado, que son limitativas.
Artículo 55 — Compromisos futuros
El estado de compromisos futuros recoge inversiones, subvenciones y gastos no periódicos que se devengan en varios ejercicios.
Artículo 56 — Contenido
Las cuentas anuales previsionales recogen las previsiones para el ejercicio conforme al Plan General de Contabilidad.
Artículo 57 — Clasificación territorial
Los programas incluyen clasificación territorial de ingresos y créditos por Territorios Históricos, siendo obligatoria para operaciones de capital.
Artículo 58 — Directrices
En la primera semana de junio, el Gobierno aprueba las directrices económicas y técnicas para los presupuestos del próximo ejercicio, comunicándolas a los Departamentos y Entes dependientes.
Artículo 59 — Anteproyectos
Los Departamentos envían al Departamento de presupuestos: anteproyectos de ingresos/gastos de sus organismos, informes de diferencias, liquidaciones del año anterior y cualquier otra información requerida.
Artículo 60 — Remisión al Gobierno
El Departamento de presupuestos somete al Gobierno: el anteproyecto de Presupuestos de la Administración, de los Entes del sector público, de beneficios fiscales (si aplica) y la Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 61 — Documentación adjunta
Se adjunta al Gobierno: informe sobre situación económica, memoria explicativa, presupuesto consolidado del sector público, informe de ejecución (no anterior al 30 de junio), liquidación del año anterior y listado de entidades participadas.
Artículo 62 — Presentación al Parlamento
El Gobierno presenta el proyecto de Ley de Presupuestos ante el Parlamento antes del 1 de noviembre del año anterior, junto a la documentación de los artículos 60 y 61.
Artículo 63 — Normativa aplicable
Las modificaciones presupuestarias siguen las normas del título y la Ley. Afectan a estados de ingresos/gastos y demás autorizaciones de la Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 64 — Modificaciones a los estados de ingresos y gastos
Las modificaciones sin cambiar el total total siguen regímenes de transferencias (arts. 66-74), indisponibilidad (art. 101) y otros (97-99). Las que cambian la cuantía global siguen regímenes de variación, habilitación, incorporación, reposición, créditos adicionales, inversión extraordinaria o conv
Artículo 65 — Otras modificaciones
Las modificaciones de autorizaciones presupuestarias no reguladas en esta ley se ajustan al régimen específico que establezca la ley para cada caso.
Artículo 66 — Definiciones
La transferencia de crédito traslada importes entre créditos de diferente vinculación sin alterar el total. La vinculación combina clasificaciones económica, orgánica y por programas. Existen niveles específicos para personal, funcionamiento, etc. También existe la redistribución dentro del mismo
Artículo 67 — Régimen de transferencias
Las transferencias requieren créditos excedentarios para operaciones de capital o créditos ampliables, informe del órgano interventor y no contradecir el artículo 69.
Artículo 68 — Competencias
Los titulares de Departamentos autorizan transferencias internas sin modificar objetivos. El Consejero de Presupuestos autoriza otras, salvo modificación de objetivos, que requiere el Gobierno.
Artículo 69 — Limitaciones generales
Las transferencias no minoran créditos incrementados ni aumentan los minorados. Pueden minorar créditos ampliables perdiendo su calificación. Hay excepciones para reorganizaciones.
Artículo 70 — Créditos y programas de nueva creación
Las transferencias pueden crear créditos nuevos, no calificables como ampliables ni modificables por transferencias. El Gobierno puede autorizar nuevos programas no recogidos.
Artículo 71 — Agrupación de programas
La agrupación de programas traslada ingresos y gastos entre ellos, manteniendo el destino del gasto. El Gobierno la autoriza a propuesta del Departamento de presupuestos, por reorganización o mejora de eficacia.
Artículo 72 — Programas no ejecutados
Los créditos no ejecutados en su ejercicio no son transferibles. Su uso requiere ley si es para fines distintos. Si no se usan al final del ejercicio, se aplican las anulaciones del artículo 122.
Artículo 73 — Créditos de compromiso
Las transferencias que afecten a créditos de compromiso modifican los límites del artículo 31. Si se anula el crédito de pago, se anula el compromiso, salvo autorización normativa.
Artículo 74 — Comunicación al Parlamento
El Departamento de control económico envía trimestralmente al Parlamento un estado de modificaciones y agrupaciones. Mensualmente, informa del grado de ejecución presupuestaria.
Artículo 75 — Incorporación de créditos
La asunción de nuevas competencias implica incorporar créditos necesarios. El Gobierno aprueba los estados de gastos e ingresos en 20 días hábiles tras la publicación del Acuerdo de Transferencias.
Artículo 76 — Procedimiento de aprobación
Si los créditos superan el 5% del presupuesto o el 40% del programa y empiezan antes del 1 de noviembre, el Gobierno remite proyecto de ley al Parlamento en 20 días hábiles. En otros casos, se publica decreto en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Artículo 77 — Reversión
Si hay reversión de competencias al Estado con dotación presupuestaria, el Departamento competente instrumenta los expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 78 — Incorporación de créditos
Si la Comunidad Autónoma asume competencias de los Territorios Históricos, se aplica el mismo procedimiento de los artículos 75 y 76 de esta ley.
Artículo 79 — Transferencias a los Territorios Históricos
Las transferencias a Territorios Históricos tras aprobarse presupuestos reducen el estado de gastos en el importe de créditos pendientes y tasas no percibidas. Si los créditos no son territorializados, la participación se fija por el índice de imputación previo.
Artículo 80 — Vacantes
Las vacantes presupuestadas en transferencias de servicios personales se transfieren al Departamento de Presupuestos, reduciendo la plantilla. Los Territorios Históricos pueden cubrir esas vacantes con su personal.
Artículo 81 — Reversión
La reversión de competencias aplica los procedimientos de los artículos 78, 79 y 80 para los casos contrarios, asegurando la coherencia en la gestión presupuestaria y de personal.
Artículo 82 — Ingresos susceptibles de habilitación
Los ingresos imprevistos o superiores a los previstos generan crédito de pago. Se incluyen aportaciones, enajenaciones, servicios, reembolsos, fondos externos y tributos excedentes.
Artículo 83 — Procedimiento
La habilitación se hace por decreto del Gobierno si el importe no supera el 5% de los créditos de pago. En otros casos, se presenta un proyecto de ley al Parlamento tras el procedimiento reglamentario.
Artículo 84 — Trámite parlamentario
El Gobierno solicita al Parlamento la tramitación de los proyectos de ley de habilitación de créditos mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 102 del Reglamento del Parlamento Vasco.
Artículo 85 — Requisitos temporales
Los fondos no utilizados al final del ejercicio pasan a la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 86 — Incorporación por el Departamento competente en materia de presupuestos
El departamento de presupuestos incorpora créditos no usados si: a) fueron transferidos o adicionales en el último trimestre; b) amparan compromisos previos al 1 de diciembre; c) dependen de recaudación; d) son del art. 82.
Artículo 87 — Incorporación por el Gobierno
El Gobierno, a propuesta del departamento de presupuestos, puede incorporar créditos del ejercicio siguiente que cumplan las condiciones del art. 86 pero no estén en su enumeración.
Artículo 88 — Aplicación de los créditos incorporados
Los créditos incorporados por transferencia o compromiso (art. 86 a/b) se aplican a los mismos gastos originales. Los incorporados por el Gobierno (art. 87) se destinan a operaciones de capital.
Artículo 89 — Forma de incorporación
Los créditos se integran en los programas del siguiente ejercicio. Si no es posible, se aplican las normas de transferencias de crédito.
Artículo 90 — Requisitos temporales
Los créditos deben realizarse en el ejercicio de incorporación; los fondos no dispuestos al 31 de diciembre pasan a la Tesorería General. Si no se incorporan al 30 de junio del año siguiente, se anulan y también pasan a dicha Tesorería.
Artículo 91 — Créditos de compromiso
Si los créditos de pago no comprometidos en el ejercicio aprobado se refieren a créditos de compromiso, su incorporación conlleva automáticamente la incorporación de estos últimos.
Artículo 92 — Supuestos de reposición
Los reintegros de pagos indebidos repositan los créditos si el pago e ingreso son del mismo ejercicio. Si el ingreso corresponde a presupuestos anteriores, el Gobierno determina el crédito vigente afectado por la reposición.
Artículo 93 — Supuestos de concesión
Si falta o es insuficiente el crédito de pago y no es ampliable ni cubrible por modificaciones, se recurre al trámite de concesión de crédito adicional, conforme a los artículos siguientes.
Artículo 94 — Proyecto de ley
El gasto público superior al presupuesto requiere proyecto de ley si afecta a la Administración o supera límites en Organismos/Consorcios, especificando la financiación.
Artículo 95 — Autorización administrativa
La autorización de créditos adicionales en Organismos/Consorcios corresponde al departamento de presupuestos (hasta 3%) o al Gobierno (3-5%). Se tramita con expediente justificativo y el Gobierno informa trimestralmente al Parlamento.
Artículo 96 — Régimen
La variación de condiciones de créditos de compromiso por encima de los límites legales requiere una ley, siguiendo el procedimiento del artículo 94.
Artículo 97 — General
Las modificaciones presupuestarias las autoriza el departamento de presupuestos, salvo si varían objetivos (Gobierno) o son por reorganizaciones (departamento). El Gobierno puede incrementar compromisos futuros hasta un 15%, informando trimestralmente.
Artículo 98 — Supuestos específicos
Ingresos no previstos superiores al 10% requieren autorización del departamento (hasta 10%), Gobierno (hasta 30%) o Parlamento (superior). Gastos no dotados también siguen estos límites porcentuales para su autorización.
Artículo 99 — Excedentes de fondos
El Gobierno puede declarar excedentarios fondos destinados a Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones. Estos fondos se aplican según su naturaleza (corrientes o de capital). Los excedentes por incumplimiento de objetivos afectan la financ
Artículo 100 — Programa de inversión extraordinaria
El Presupuesto puede incluir un programa de inversión extraordinaria (mínimo 10% de créditos de capital). Requiere autorización del Gobierno y se informa trimestralmente a la Comisión de Economía del Parlamento. Los créditos no son transferibles.
Artículo 101 — No realización de proyectos
El Gobierno puede no realizar proyectos de capital hasta un 10% de los créditos. Si afecta a todos los proyectos de un programa, se requiere ley. Los fondos no usados requieren autorización legal para reutilizarse, salvo que sea para el mismo fin inicial.
Artículo 102 — Convenios con el Estado
Los fondos adicionales recibidos por convenios con el Estado se incorporan a los programas presupuestarios correspondientes o se crean nuevos, a través del departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 103 — Ingresos y créditos de gestión
Si los fondos adicionales del Estado financian proyectos delegados sin competencia vasca, se especifican créditos y programas según los artículos 28, 45 y 17 de esta ley.
Artículo 104 — Convenios con otras Comunidades, Territorios Históricos y Entes Locales
Los fondos adicionales por convenios con otras Comunidades, Territorios Históricos o Entes Locales se gestionan igual que los del Estado (artículos 102 y 103).
Artículo 105 — Financiación de los convenios
La financiación de convenios puede venir del Estado. El Departamento competente transfiere los medios tras firmar el convenio, especificando los créditos en los programas.
Artículo 106 — Créditos de compromiso
Si los compromisos futuros superan el 5% del presupuesto, se requiere autorización por ley. El Departamento incorpora los créditos de compromiso a los programas.
Artículo 107 — Concierto Económico
Los convenios con el Estado se rigen por esta ley, independientemente del Concierto Económico. Si se reciben fondos adicionales, se aplican las normas anteriores.
Artículo 108 — Normativa
La celebración de convenios se ajusta al Estatuto de Autonomía y a la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Artículo 109 — Medios de cobro
Los ingresos presupuestarios por deudas tributarias y no tributarias se hacen efectivos mediante los medios especificados reglamentariamente.
Artículo 110 — Desafectación del destino
Los ingresos realizados tras cerrar el presupuesto pierden su destino específico, pero pueden reconocerse y afectarse al presupuesto del ejercicio en curso.
Artículo 111 — Fases de ejecución
La ejecución de gastos incluye: autorización, disposición, contracción de la obligación y ordenación del pago. Cada fase tiene definiciones y requisitos específicos.
Artículo 112 — Principios
La ejecución de gastos se rige por el control administrativo sucesivo, la justificación documental y la constancia escrita de las operaciones.
Artículo 113 — Competencias
Las competencias de gasto corresponden a los Consejeros, salvo autorización reservada al Gobierno. La ordenación de pagos corresponde al Departamento de finanzas.
Artículo 114 — Incompatibilidades
Las funciones de control interventor y contabilidad se adscriben al Departamento competente y se desarrollan por servicios diferenciados del de ordenación de pagos.
Artículo 115 — Plan financiero
La expedición de órdenes de pago se ajusta al plan del Gobierno, a propuesta del Departamento de finanzas, sobre la disposición de fondos.
Artículo 116 — Documentación soporte
Los mandamientos de pago deben acompañarse de documentación que acredite la prestación o el derecho al importe. Las dotaciones del Parlamento Vasco se libran periódicamente sin justificación ante el Gobierno.
Artículo 117 — Libramientos provisionales
Si falta documentación, el libramiento es provisional según normas reglamentarias. Se permiten anticipos por eficacia administrativa, justificando su necesidad e imputándolos al crédito correspondiente.
Artículo 118 — Justificación de los libramientos provisionales
La justificación de fondos de libramientos provisionales debe realizarse en un mes. Este plazo puede ampliarse por el Consejero o Presidentes/Directores, requiriendo aprobación del Consejero para ampliaciones superiores a tres meses.
Artículo 119 — Créditos provisionales
El Gobierno autoriza créditos provisionales (máx. 5%) para gastos urgentes. Se permiten si hay proyecto de ley de crédito adicional o ley nueva. Se integran en programa independiente hasta aprobarse el crédito definitivo.
Artículo 120 — Cancelación de los créditos provisionales
Si no se aprueba el crédito adicional o es menor a los gastos realizados, el importe se cancela con cargo a partidas que determine el Gobierno, a propuesta del Departamento de presupuestos.
Artículo 121 — Medios de pago
Las obligaciones de pago de la Administración, sus Organismos y Consorcios se pagan mediante los medios de pago que se determinen reglamentariamente.
Artículo 122 — Régimen de anulación
Los créditos de pago y compromiso no usados al final del ejercicio se anulan. Excepción: si se incorporan al presupuesto del año siguiente según los artículos 86 a 90 y el 91 de esta ley.
Artículo 123 — Fecha de cierre
Los Presupuestos Generales del ejercicio se cierran el 31 de diciembre de cada año, incluyendo los derechos liquidados y las obligaciones devengadas hasta esa fecha.
Artículo 124 — Documentación
La documentación de liquidación incluye: resultados (superávit/déficit), cuenta de tesorería, liquidación de la Administración (créditos, obligaciones, pagos, ingresos), organismos autónomos, entidades mercantiles y Seguridad Social. Se añade memoria de objetivos.
Artículo 125 — Elaboración
La documentación se elabora por el departamento de control económico antes del 30 de junio del año siguiente. Se acompaña al proyecto de Presupuestos a título informativo, salvo plazos distintos para Sociedades Públicas.
Artículo 126 — Fiscalización
El Gobierno remite la documentación al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas al mes siguiente de su confección. El Tribunal la examina y remite su informe al Parlamento Vasco para su consideración.
Artículo 127 — Vigencia
Si la Ley de Presupuestos se prorroga al siguiente ejercicio, el régimen de los prorrogados se ajusta a los términos establecidos en este título.
Artículo 128 — Prórroga de las autorizaciones
En prórroga, se cubre plantilla hasta el límite, se prorrogan créditos (excepto programas finalizados), créditos ampliables mantienen límite, garantías hasta importe máximo, y se aplican límites de endeudamiento.
Artículo 129 — Retribución del personal
El Gobierno puede incrementar provisionalmente las retribuciones del personal en un porcentaje máximo idéntico al autorizado en la última Ley de Presupuestos Generales, desde el primer día del nuevo ejercicio.
Artículo 130 — Asunción de nuevas competencias
La asunción de nuevas competencias autoriza al Gobierno para realizar gastos según los artículos 75, 76 y 77. Los créditos se limitan a personal, transferencias, inversiones en curso y otros compromisos adquiridos, sin poder transferirse durante la prórroga.
Artículo 131 — Régimen de transferencias, habilitaciones, incorporaciones y reposición de créditos
Durante la prórroga, las transferencias, habilitaciones y reposición de créditos se rigen por esta ley y la ley de presupuestos prorrogada. También pueden incorporarse los créditos de los artículos 86 y 87.
Artículo 132 — Cuantía de los créditos prorrogados
Los importes de los créditos prorrogados se entienden aprobados al último día del ejercicio finalizado, computadas las transferencias, ampliaciones y demás modificaciones autorizadas en dicho ejercicio.
Artículo 133 — Financiación
Durante la prórroga presupuestaria, las aportaciones de las Diputaciones Forales se rigen por la Ley 27/1983 (art. 29.5). Se distribuyen entre Territorios Históricos según porcentajes del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Se incrementan por créditos del art. 130 y se liquidan en el primer plazo de
Artículo 134 — Normas de congruencia
La prórroga presupuestaria no perjudica la Ley de Presupuestos del nuevo ejercicio. Si esta no incluye créditos prorrogados o lo hace por menor cuantía, el importe se cancela con cargo al programa afectado o, si no fuera posible, a otros créditos de la misma sección. El Departamento competente
Disposición adicional segunda — Presupuestos de las Sociedades Públicas
El Gobierno aprueba presupuestos de Sociedades Públicas si cumplen programas autonómicos y presentan plan de 4 años. Se envían a la Comisión de Economía del Parlamento Vasco.
Disposición adicional tercera — Medidas preventivas
Los proyectos que incrementen gastos o reduzcan ingresos deben incluir una memoria económica previa del Departamento responsable, evaluando repercusiones presupuestarias.
Disposición adicional cuarta — Adaptaciones técnicas de los presupuestos
El Departamento competente en materia de presupuestos puede realizar adaptaciones técnicas en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, así como en los correspondientes anexos, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias y de la aprobación de normas con
Disposición adicional quinta
Los presupuestos de los consorcios adscritos a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi acompañan, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi. La liquidación de dichos presupuestos también acompaña a la liquidación de los presupuestos generales. El
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 122, de 28 de junio de 2011.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 12/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2011-16755
- Disposición final 2 de la Ley 9/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2011-17407
- Disposición final 2 de la Ley 5/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2011-17780
- Disposición final 2 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-2619
- Disposición final 3 de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre BOE-A-2012-873
- Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre BOPV-p-1995-90003
Leyes que la modifican
- los arts. 30 y 55, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-3764
- los arts. 39, 51, las secciones 1 y 2 del capítulo V del título III, 59, 97, 98, 124, 125 y 126, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2177
- el art. 61 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 3/2022, de 12 de mayo BOE-A-2022-8833
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