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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi

También conocida como: D 2/2017, D 2/17
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30 de noviembre de 2017·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2017-13900
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Gobierno Vasco controla y contabiliza el dinero público para asegurar que se gasta de forma correcta y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la disposición final cuarta de la Ley de Presupuestos de 2017.

  2. Disposición adicional

    Las referencias normativas a la Ley 14/1994 de Control Económico y Contabilidad se entienden realizadas al texto refundido aprobado por este decreto legislativo.

  3. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al nuevo texto.

  4. Disposición final

    El texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. Artículo 1 — Objeto y definición

    Regula el control económico y contabilidad en el sector público de Euskadi. Incluye controles internos (contable, interventor, reclamaciones) y externo (Tribunal Vasco de Cuentas). Aplica a entidades con presupuestos propios o que usen fondos públicos.

  6. Artículo 2 — Regulación

    La contabilidad y controles se rigen por esta ley y normas de desarrollo. El control económico-administrativo sigue su normativa específica. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se regula por su normativa propia.

  7. Artículo 3 — Principios del control económico interno

    El control interno se rige por: universalidad (toda actividad económica), unicidad y jerarquía (órgano único en departamento competente), independencia funcional, responsabilidad limitada (dolo, culpa o negligencia grave) y colaboración orgánica con los órganos controlados.

  8. Artículo 4 — La Oficina de Control Económico

    La Oficina de Control Económico, órgano del Gobierno Vasco con autonomía, realiza control interno. Puede recabar datos sin denegación (salvo fuerza mayor) y es competente para instar normas contables.

  9. Artículo 5 — Definición y objeto

    La contabilidad pública muestra la imagen fiel del patrimonio y situación financiera. Todos los actos económicos del sector público deben registrarse y justificarse.

  10. Artículo 6 — Sujetos y regímenes de contabilidad

    El sector público incluye Parlamento, Administración General e instituciones. Se aplica contabilidad pública a la Administración y organismos, y empresarial a sociedades y fundaciones.

  11. Artículo 7 — Finalidades y destinatarios de la contabilidad

    La contabilidad permite tomar decisiones, determinar costes, registrar presupuestos y elaborar cuentas anuales. Sus destinatarios son órganos políticos, gestores, controladores y ciudadanos.

  12. Artículo 8 — Cuentas anuales y cuentas económicas

    Las cuentas anuales muestran la situación económica, patrimonial y la ejecución presupuestaria. Las cuentas económicas se forman por el departamento competente con colaboración de todas las administraciones.

  13. Artículo 9 — Competencias del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables

    El consejero competente aprueba el Plan de Contabilidad Pública. Determina las cuentas anuales, su estructura y modelos para el sector público, el régimen contable aplicable y exige cuentas específicas sobre órganos u operaciones concretas.

  14. Artículo 10 — Competencias de la Oficina de Control Económico

    La Oficina de Control Económico dirige la contabilidad pública. Aprueba planes contables, normas, liquidaciones presupuestarias y cuentas anuales. Establece reglas de contabilidad analítica y controla los recursos informáticos.

  15. Artículo 11 — Participación contable

    Los órganos y entidades participan en la elaboración de la normativa del Plan de Contabilidad Pública y las normas contables. Determinan las características del sistema de contabilidad y pueden recabar información necesaria para la gestión.

  16. Artículo 12 — Gestión contable, obligados y responsables

    La Oficina de Control Económico gestiona la contabilidad de la Administración General, organismos autónomos y consorcios. Estos remiten información contable. Las entidades públicas rinden cuentas ante el Gobierno, la Oficina y el control externo. Son responsables consejeros, directores y administras

  17. Artículo 13 — Definición y sujeción al control contable

    El control contable sigue la actividad económica del sector público para asegurar su reflejo contable. Todas las entidades del sector público están sujetas a este control y obligadas a rendir cuentas de sus actos y operaciones económicas.

  18. Artículo 14 — Facultades de la Oficina de Control Económico

    La Oficina de Control Económico inspecciona oficinas de contabilidad, examina cuentas y recaba información. Determina la información contable a remitir. Puede recabar cualquier información contable e informes para centralizar y consolidar datos.

  19. Artículo 15 — Definición e integración

    El control interventor vigila la actividad económica del sector público vasco. Incluye cuatro modalidades: económico-financiero y de gestión, económico-fiscal, económico-normativo y económico-administrativo.

  20. Artículo 16 — Objetivos y finalidades

    El control interventor busca garantizar el cumplimiento legal, promover la eficiencia, facilitar información para decisiones, coadyuvar políticas económicas y velar por la legalidad financiera para proteger la Hacienda Vasca.

  21. Artículo 17 — Alcance y finalidad

    El control económico-financiero verifica la gestión, contabilidad y uso de ayudas públicas. Afecta a entidades públicas, privadas y particulares. Deben facilitar acceso y documentos. El personal es agente de la autoridad.

  22. Artículo 18 — Modo de ejercicio

    El control se realiza mediante auditorías (gestión, financieras, cumplimiento). Se ejecuta tras ciclos o permanentemente. Se incluye en el Plan Anual de Auditorías de la Oficina de Control Económico, aprobado por el consejero competente antes del inicio del ejercicio.

  23. Artículo 19 — Informes de control financiero

    Los informes de control financiero pueden usar informes externos. Se remiten a las entidades controladas, consejeros y Consejo de Gobierno. Previamente, se muestra el expediente al controlado para alegaciones, que se recogen en el informe si no se aceptan.

  24. Artículo 20 — Actas de control financiero

    Las irregularidades que dañen la Hacienda Pública Vasca se reflejan en actas de control financiero. Se traslada a órganos competentes para exigir responsabilidades indemnizatorias y al consejero de control interno.

  25. Artículo 21 — Objeto y ámbito de aplicación

    El control económico-fiscal fiscaliza la actividad económica de la Administración y sector público. Puede sustituirse por control financiero en consorcios si sus estatutos lo permiten. Incluye actos con trascendencia económica.

  26. Artículo 22 — Alcance y extensión

    El control incluye fiscalización previa de acuerdos, modificaciones presupuestarias, gastos de cuantía indeterminada, verificación física, comprobación de documentación y control de pagos. No cubre fondos anticipados ordinarios.

  27. Artículo 23 — Modo de ejercicio

    La fiscalización es exhaustiva o por muestreo, previa a los actos económicos. Anualmente se emite informe de auditoría posterior. Los órganos colegiados pueden incluir un representante de la Oficina de Control Económico.

  28. Artículo 24 — Informes de fiscalización

    Los informes de fiscalización son determinantes. Los desfavorables suspenden trámites por falta de crédito, incompetencia, irregularidades, obras no satisfactorias o quebrantos económicos. El órgano puede subsanar o elevar al Consejo de Gobierno. El plazo reglamentario puede interrumpirse. Sin solic

  29. Artículo 25 — Objeto y ámbito de aplicación

    El control económico-normativo fiscaliza anteproyectos y proyectos de disposición normativa con contenido económico. Incluye creación, supresión, modificaciones y reestructuraciones de órganos y entidades públicas. Abarca regulación de programas subvencionales y sus convocatorias.

  30. Artículo 26 — Finalidad y contenido

    Evalúa incidencia presupuestaria y extrapresupuestaria. Verifica crédito, repercusión en Tesorería, adecuación a programas, razonabilidad financiera y otros extremos relevantes. En control organizativo, analiza coste, rendimiento y eficacia de los servicios públicos.

  31. Artículo 27 — Modo de ejercicio

    El control se ejerce antes de la aprobación o consulta jurídica. Informes desfavorables por falta de crédito o quebrantos suspenden el expediente hasta solventar. Plazo mínimo reglamentario de 15 días. Si no se emite, se pueden proseguir actuaciones. Los informes se integran en el de control.

  32. Artículo 28 — Objeto y ámbito de aplicación

    El control económico-administrativo permite reclamar ante órganos específicos. Abarca tributos propios, pagos de la Tesorería, pensiones y otras materias legales. Busca reponer derechos de la Hacienda Vasca.

  33. Artículo 29 — Modo de ejercicio

    El consejero de hacienda, viceconsejeros y director de la Oficina de Control Económico pueden interponer reclamaciones. El control se ejerce mediante recursos ante órganos económico-administrativos.

  34. Disposición adicional primera

    El Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas, el Consejo Económico y Social y la Agencia Vasca de Protección de Datos están sujetos al régimen de contabilidad pública.

  35. Disposición adicional segunda

    Los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas deben constituir un comité de auditoría con mayoría de consejeros no ejecutivos y representación de la Administración Pública, si el Consejo de Gobierno lo acuerda.

  36. Disposición adicional tercera — Régimen aplicable a los consorcios adscritos

    El Gobierno Vasco determina el régimen contable y de control para los consorcios adscritos al sector público vasco pero no integrados en él, a propuesta del departamento competente.

  37. Disposición adicional cuarta — Fiscalización previa de ayudas y subvenciones concedidas por entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El Consejo de Gobierno puede someter a fiscalización previa de la Oficina de Control Económico la concesión de ayudas por entes públicos privados y fundaciones, fijando su alcance mediante resolución.

  38. Disposición final

    Se autoriza al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el Publicada en el BOPV núm. 216, de 13 de noviembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • la Ley 14/1994, de 30 de junio BOE-A-2012-1685
  • el art. 52.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio BOE-A-2012-5927
  • disposición final 4.3 de la Ley 2/2017, de 11 de abril BOE-A-2017-5085

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Ley 3/2022, de 12 de mayo BOE-A-2022-8833
  • la disposición adicional 4, por Ley 20/2023, de 21 de diciembre BOE-A-2024-994
  • el art. 21.1, por Ley 21/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-995
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