Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
También conocida como: L 11/2013, L 11/13Esta ley regula cómo se organiza, gasta y controla el dinero público de la Comunidad Autónoma de La Rioja para asegurar una gestión responsable.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
La Rioja vincula los intereses de demora al tipo de cada deuda
La Hacienda riojana calculará los intereses de las deudas aplazadas o fraccionadas según su naturaleza: aplicará el tipo tributario, el interés legal del dinero o el previsto para subvenciones. La regla también determina el interés aplicable a cada periodo de demora.
Reforma BOE-A-2026-991Ver qué cambió → - 22 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-16835Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1480Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1778Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1959Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2766Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-1939Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4394Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-352Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-404Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2013Versión original BOE-A-2013-11692
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (215 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, intervención, control financiero, subvenciones y el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
Artículo 2 — Concepto de Hacienda Pública Autonómica
La Hacienda Pública Autonómica de La Rioja incluye los derechos y obligaciones económicas de la Administración General y sus organismos públicos.
Artículo 3 — Principios de la Hacienda Pública Autonómica
La Hacienda Autonómica se rige por autonomía, estabilidad, eficiencia, transparencia y control. Sus cuentas son fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas y el Parlamento de La Rioja.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
El sector público incluye Administración General, organismos autónomos, entidades empresariales, sociedades, fundaciones, consorcios, universidades públicas y órganos sin personalidad jurídica. No aplica al Parlamento.
Artículo 5 — Clasificación del sector público autonómico
El sector público autonómico se divide en administrativo (consorcios sin ánimo de lucro), empresarial (entidades públicas, sociedades, consorcios) y fundacional (fundaciones públicas).
Artículo 6 — Régimen jurídico aplicable al sector público autonómico
El sector público autonómico se rige por esta ley, presupuestos y normativa comunitaria. Afecta al sistema tributario, patrimonio, ayudas y contratación pública.
Artículo 7 — Recursos o derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica
Los recursos de la Hacienda Pública de La Rioja incluyen tributos autonómicos y cedidos, recargos, participaciones estatales, deuda, multas, asignaciones, fondos, patrimonio y otros. Se destinan a obligaciones salvo afectación legal.
Artículo 8 — Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública Autonómica
Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en públicos (tributos) y privados. Su administración corresponde a la consejería de hacienda y organismos públicos. La custodia de fondos públicos puede encomendarse a privados con garantía.
Artículo 9 — Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública Autonómica
No se pueden enajenar, gravar ni arrendar derechos económicos fuera de los casos legales. Tampoco se conceden exenciones o moratorias salvo ley. Las transacciones requieren acuerdo del Consejo de Gobierno y dictamen del Consejo Consultivo.
Artículo 10 — Ejercicio de acciones por la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Comunidad Autónoma ejerce acciones civiles, administrativas o judiciales para defender los derechos de su Hacienda Pública.
Artículo 11 — Normas generales
Los derechos de la Hacienda Autonómica siguen la Ley General Tributaria. En cobro, la Administración General tiene preferencia sobre organismos autónomos y entidades empresariales.
Artículo 12 — Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica
La cobranza de derechos públicos sigue procedimientos administrativos y prerrogativas tributarias. Son responsables solidarios quienes cumplan el art. 42.2 LGT. La Hacienda puede abstenerse en concursos, firmar convenios o compensar créditos, requiriendo autorización de la consejería de hacienda.
Artículo 13 — Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica
Los derechos públicos nacen según su normativa. Se extinguen por causas tributarias o legales. El procedimiento de extinción sigue el Reglamento General de Recaudación y la normativa tributaria aplicable.
Artículo 14 — Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio
La providencia de apremio es título ejecutivo. Se suspende si hay error material, aritmético o de hecho, o si la deuda ha prescrito, ingresado, condonado, compensado, aplazado o suspendido. Las tercerías de dominio o mejor derecho siguen procedimientos específicos.
Artículo 15 — Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica
Se permite aplazar o fraccionar deudas a la Hacienda Pública Autonómica, devengando interés de demora. Deben garantizarse, salvo baja cuantía o falta de bienes que afecte a la actividad productiva. El interés aplica según si la deuda es tributaria, no tributaria o reintegro
Artículo 16 — Compensación de deudas
Las deudas públicas pueden extinguirse por compensación total o parcial, de oficio o a instancia del interesado, cumpliendo requisitos reglamentarios.
Artículo 17 — Compensación de oficio de deudas de entidades públicas
La Hacienda Pública compensa de oficio deudas vencidas y líquidas del Estado, Seguridad Social u otros entes públicos. La compensación se realiza con créditos a favor de estas entidades o con cantidades a transferir por La Rioja.
Artículo 18 — Condonación de deudas
Las deudas de derecho público solo pueden condonarse mediante ley, que debe establecer la cuantía y los requisitos específicos para dicha condonación.
Artículo 19 — Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Autonómica
Los derechos de la Hacienda Pública Autonómica prescriben a los 4 años. La prescripción se aplica de oficio y requiere baja contable.
Artículo 20 — Derechos económicos de baja cuantía
La consejería competente puede anular liquidaciones cuyas deudas sean inferiores a la cuantía que cubra el coste de su recaudación.
Artículo 21 — Intereses
Las deudas a la Hacienda Pública devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. El tipo aplica según sea deuda tributaria, no tributaria o reintegro de subvenciones.
Artículo 22 — Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público no integrantes de la Hacienda Pública Autonómica
La gestión de ingresos de derecho público de entidades del sector público no integradas en la Hacienda Autonómica se rige por este capítulo, salvo especialidades normativas.
Artículo 23 — Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública
Los derechos privados de la Hacienda Pública se gestionan según derecho privado. Las deudas privadas pueden aplazarse o fraccionarse según la legislación patrimonial.
Artículo 24 — Competencias en materia tributaria
El Parlamento de La Rioja establece impuestos y tasas. La Hacienda Pública aplica, gestiona y revisa tributos. El titular de la consejería dicta disposiciones interpretativas publicadas en el B.O.R.
Artículo 25 — Aplicación y revisión de los tributos cedidos por el Estado
La Hacienda Pública Autonómica aplica y revisa tributos cedidos por el Estado conforme a la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación y demás normativa tributaria vigente.
Artículo 26 — Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Autonómica nacen de la ley, negocios jurídicos y actos o hechos que las generen según el derecho.
Artículo 27 — Exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones son exigibles por ejecución presupuestaria, sentencia firme u operaciones autorizadas. El pago exige cumplimiento previo del acreedor, salvo anticipo máximo del 10% con garantía.
Artículo 28 — Extinción de las obligaciones
Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se extinguen según el Código Civil. La gestión de créditos para extinguirlas sigue el título II de esta ley.
Artículo 29 — Prerrogativas
El apremio es último recurso. No se embarga bienes afectos a servicios públicos. El pago de sentencias debe realizarse en 3 meses si requiere modificación presupuestaria.
Artículo 30 — Intereses
Si la Administración no paga en 3 meses tras notificación judicial, abona intereses del art. 21. En tributación, contratación y expropiación, rige su legislación específica.
Artículo 31 — Prescripción de las obligaciones
Las obligaciones prescriben a los 4 años: reconocimiento (desde fin servicio) y pago (desde notificación). La prescripción se interrumpe según Código Civil. Las prescritas se dan de baja.
Artículo 32 — Definición
Los Presupuestos Generales planifican la actividad financiera del sector público autonómico, expresando cifrada y sistemáticamente derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio.
Artículo 33 — Alcance subjetivo
Integran los Presupuestos: órganos estatutarios, Administración General, organismos autónomos, entes públicos administrativos, sector empresarial/fundacional y fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 34 — Ámbito objetivo
Determinan estados de gastos e ingresos, operaciones de entidades empresariales/fundacionales, objetivos de programas, gastos fiscales y operaciones financieras de fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 35 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario es el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta diciembre. Excepcionalmente, se imputan atrasos del personal y resoluciones judiciales. Obligaciones anteriores requieren autorización de la consejería o del Consejo de Gobierno.
Artículo 36 — Principios relativos a la estabilidad presupuestaria
La política presupuestaria sigue principios de estabilidad, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia (publicación en Portal), eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional entre administraciones.
Artículo 37 — Principios relativos a la gestión presupuestaria
La gestión sigue principios de anualidad, especificidad (créditos solo para fin autorizado), no afectación y no compensación (importes íntegros, salvo excepciones legales como devoluciones indebidas).
Artículo 38 — Marco presupuestario a medio plazo
Los Presupuestos se ajustan a un marco a medio plazo (mínimo 3 años) con objetivos de deuda y proyecciones de ingresos/gastos. Es elaborado por la consejería de hacienda y aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 39 — Gastos de carácter plurianual
Gastos plurianuales máx. 4 ejercicios: 70% (año 1), 60% (año 2), 50% (años 3-4). Excepciones: deuda, arrendamientos y leyes de presupuestos. Requieren objetivos, actividades, recursos e indicadores.
Artículo 40 — Informes
Las disposiciones, actos y contratos del sector público riojano deben respetar las disponibilidades presupuestarias. La dirección general de planificación debe emitir informe previo sobre repercusiones presupuestarias, excepto en contratos derivados de acuerdos marco.
Artículo 41 — Los créditos presupuestarios
Los créditos presupuestarios son asignaciones individualizadas de gasto puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades aprobadas en los presupuestos de órganos y entidades sujetos a presupuesto limitativo.
Artículo 42 — Especialidad de los créditos
Los créditos son limitativos y se destinan exclusivamente a su finalidad autorizada. No se pueden superar los importes autorizados. Las obligaciones solo se contraen en el ejercicio presupuestario. Los créditos no afectados a obligaciones reconocidas se anulan al final del ejercicio.
Artículo 43 — Los programas de gasto
Los programas de gasto agregan créditos para objetivos como producir bienes, cumplir obligaciones o realizar actividades. Deben definir objetivos, actividades, medios, proyectos, inversiones e indicadores de evaluación, sujetándose a marcos a medio plazo y verificándose mediante indicadores mensurab
Artículo 44 — Estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La consejería de hacienda determina la estructura de los Presupuestos de La Rioja, considerando la organización del sector público, la naturaleza de ingresos/gastos y los objetivos.
Artículo 45 — Estructura de los estados de gastos de los entes con presupuestos limitativos
Los presupuestos limitativos usan clasificación orgánica (centros gestores), funcional (programas) y económica (capítulos: personal, bienes, capital, financiero, fondo de contingencia).
Artículo 46 — Estructura de los estados de ingresos
Los ingresos se clasifican económicamente en corrientes (impuestos, tasas, transferencias), capital (enajenaciones) y financieros. También pueden clasificarse orgánicamente por centro gestor.
Artículo 47 — Especificación de los presupuestos
Los créditos se especifican por clasificación orgánica, funcional y económica. Excepcionalmente, se detallan al nivel económico créditos para protocolo, subvenciones nominativas, extraordinarios y ampliables.
Artículo 48 — No disponibilidad de los créditos
El titular de hacienda puede declarar créditos no disponibles para cumplir estabilidad. Se retienen fondos y se oye a las consejerías. Se pueden liberar o cancelar la indisponibilidad si hay gastos inaplazables.
Artículo 49 — Disponibilidades líquidas
El titular de hacienda puede declarar no disponibles transferencias a entidades públicas si hay tesorería suficiente. También puede requerir su ingreso en el tesoro, debiendo ser acordado previamente por el Consejo de Gobierno si es el órgano de administración.
Artículo 50 — Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
El Fondo de contingencia cubre hasta el 2% de gastos no financieros para necesidades inaplazables. No financia gastos sin cobertura previa. Su uso aprueba el Consejo de Gobierno.
Artículo 51 — Procedimiento de elaboración
El Consejo de Gobierno fija el límite máximo de gasto. La consejería de hacienda establece directrices. Las consejerías remiten propuestas ajustadas a límites y objetivos anuales.
Artículo 52 — Remisión al Parlamento
El Proyecto de Presupuestos se remite al Parlamento antes del último trimestre. Acompaña memorias de programas, liquidación anterior, estados consolidados e informes de déficit.
Artículo 53 — Prórroga de los Presupuestos
Si no se aprueban los presupuestos a tiempo, se prorrogan automáticamente los del año anterior hasta su publicación. No afectan a gastos de programas finalizados. El Consejo de Gobierno establece los criterios de adaptación.
Artículo 54 — Modificación de los créditos iniciales
Los créditos presupuestarios solo se modifican mediante transferencias, generaciones, créditos ampliables, habilitaciones, créditos extraordinarios o incorporaciones. Los aumentos de financiación deben garantizar la estabilidad presupuestaria.
Artículo 55 — Transferencias de crédito
Las transferencias de crédito son traspasos entre partidas, sin minorar créditos extraordinarios, suplementados o subvenciones nominativas. No crean nuevas subvenciones nominativas salvo norma con rango de ley.
Artículo 56 — Generaciones de crédito
Las generaciones de crédito incrementan partidas por ingresos no previstos (aportaciones, ventas, reembolsos, etc.). Requieren reconocimiento del derecho o ingreso previo. Los fondos de enajenaciones o servicios se destinan a gastos de la misma naturaleza.
Artículo 57 — Créditos ampliables
Los créditos para pensiones asistenciales y obligaciones legales específicas son ampliables hasta cubrir dichas obligaciones. Se financian con el Fondo de contingencia o bajas en otros créditos. No se pueden ampliar créditos previamente minorados.
Artículo 58 — Habilitaciones de crédito
Las habilitaciones de crédito incrementan el presupuesto por traspaso de competencias o reorganizaciones internas, asumiendo materialmente los servicios.
Artículo 59 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General
Los créditos extraordinarios financian gastos inaplazables. Se cubren con bajas en créditos o endeudamiento. Requieren ley del Parlamento si se financian con deuda.
Artículo 60 — Incorporaciones de crédito
Se incorporan remanentes de crédito anterior en casos legales, por generaciones específicas o créditos extraordinarios. Se financian con Fondo de Contingencia o tesorería.
Artículo 61 — Anticipos de tesorería
El Consejo de Gobierno concede anticipos de tesorería (máx. 1% del presupuesto) para gastos inaplazables. Si no se aprueba el crédito, se cancela el anticipo.
Artículo 62 — Competencias
El Consejo de Gobierno autoriza transferencias de créditos entre funciones, salvo personal o reorganizaciones, y modificaciones de la ley de presupuestos. La consejería de hacienda autoriza el resto. Si hay varios expedientes, decide el órgano de mayor rango.
Artículo 63 — Tramitación de expedientes
La propuesta de modificación presupuestaria la eleva la dirección general de presupuestos, tras escuchar a las consejerías afectadas. Los expedientes deben ser informados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 64 — De las modificaciones presupuestarias aprobadas
La consejería de hacienda remite trimestralmente al Parlamento la relación de las modificaciones presupuestarias aprobadas.
Artículo 65 — Fases del procedimiento de la gestión de los gastos
La gestión de gastos tiene cinco fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. La aprobación autoriza el gasto; el compromiso vincula jurídicamente; el reconocimiento declara la deuda exigible.
Artículo 66 — Competencias en materia de gestión de gastos
Los consejeros aprueban y comprometen gastos de sus servicios, reconocen obligaciones e instan el pago. Los presidentes de organismos autónomos tienen competencias similares. El resto de entidades públicas se rigen por sus propias normas.
Artículo 67 — Ordenación de pagos
El consejero de hacienda es el ordenador general de pagos. Las órdenes se expiden al acreedor, salvo excepciones reguladas por el titular de hacienda. Excepcionalmente, la ordenación puede atribuirse a otra consejería para fondos comunitarios con particularidades.
Artículo 68 — Embargo de derechos de cobro
Los embargos de derechos de cobro contra la Administración se comunican a Tesorería. Deben incluir identificación fiscal, importe y detalle del derecho afectado.
Artículo 69 — Pagos indebidos y demás reintegros
Los pagos indebidos deben restituirse. El reintegro devenga intereses desde el pago. La revisión sigue procedimientos de nulidad o normas específicas de ingreso.
Artículo 70 — Anticipos de caja fija
El Consejo de Gobierno regula los anticipos de caja fija para gastos corrientes. Las unidades administrativas justifican su aplicación como fondos públicos de la Tesorería autonómica.
Artículo 71 — Pagos a justificar
Se permiten pagos a justificar excepcionalmente o para servicios en el extranjero. El plazo de rendición de cuentas es de tres meses, ampliable a seis. La aprobación se realiza en dos meses tras la aportación.
Artículo 72 — Gestión del presupuesto de ingresos
La gestión de ingresos tiene dos fases: reconocimiento del derecho (declarar y liquidar el crédito) y extinción (cobro, compensación, anulación, prescripción, condonación o insolvencia).
Artículo 73 — Devolución de ingresos
Las devoluciones distinguen reconocimiento del derecho a devolver y el pago. Incluyen el importe ingresado más el interés legal del dinero desde el ingreso indebido hasta la propuesta de pago.
Artículo 74 — Liquidación de los presupuestos
Los presupuestos se liquidan el 31 de diciembre, mostrando ejecución, derechos pendientes y resultado. El remanente de tesorería incluye fondos líquidos, menos derechos de difícil recaudación.
Artículo 75 — Elaboración y aprobación
La liquidación se tramita antes del 1 de marzo siguiente y aprueba el titular de hacienda. Se publica en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja garantizando accesibilidad.
Artículo 76 — Destino del superávit presupuestario
Si la liquidación presupuestaria de La Rioja arroja un superávit, este importe se destina obligatoriamente a la reducción del endeudamiento neto de la comunidad autónoma.
Artículo 77 — Modificaciones presupuestarias
Las ampliaciones de crédito en organismos autónomos se financian con remanente no aplicado o mayores ingresos. Las modificaciones que afecten a la Administración General se acuerdan conjuntamente.
Artículo 78 — Presupuesto
Las entidades públicas elaboran presupuestos de explotación y capital, integrados en los Presupuestos Generales de La Rioja. Deben incluir estados financieros, balance y memoria explicativa de la ejecución.
Artículo 79 — Programa de actuación plurianual
Las entidades deben formular un programa plurianual con estados financieros, hipótesis macroeconómicas, líneas estratégicas, previsiones de objetivos, inversiones y plan financiero para tres ejercicios.
Artículo 80 — Tramitación
Los presupuestos y programas plurianuales se remiten a la consejería de hacienda. La consejería informa al Consejo de Gobierno antes de fin de febrero. Las entidades adaptan los programas tras la aprobación presupuestaria por el Parlamento.
Artículo 81 — Convenios y contratos-programa
Los convenios deben incluir objetivos, plazos, indicadores, importes, efectos del incumplimiento, modificaciones, seguimiento y control de la consejería de hacienda. La suscripción no exime de elaborar presupuestos. La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
Artículo 82 — Tesorería
La Tesorería de La Rioja incluye todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos) de la Administración General y sus organismos autónomos, por operaciones presupuestarias o no.
Artículo 83 — Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Tesorería paga obligaciones, recauda derechos, centraliza fondos, distribuye pagos en el tiempo, gestiona deuda, responde de avales, concede aplazamientos, tramita devoluciones y realiza funciones derivadas.
Artículo 84 — Presupuesto de Tesorería
La dirección general elabora el presupuesto de Tesorería para distribuir pagos y estimar endeudamiento, incluyendo previsión de ingresos. Se aprueba anualmente por el titular de hacienda. Puede retener pagos a entidades públicas con liquidez excedente.
Artículo 85 — Proceso de pago
El proceso de pago tiene dos fases: ordenación (adecuar pagos al presupuesto) y realización (salida de fondos). Ambas pueden emitirse en un solo acto y documento.
Artículo 86 — Criterios de ordenación de pagos
Las órdenes de pago se expiden atendiendo a la fecha de recepción de mercancías/servicios (comerciales) o justificación de actividad subvencionada (no comerciales). También se consideran importe, aplicación presupuestaria o forma de pago.
Artículo 87 — Medios de pago e ingreso
Los pagos a acreedores se realizan por transferencia bancaria. Los ingresos a la Tesorería pueden ser en efectivo, cheque, transferencia, domiciliación u otros medios, según reglamento.
Artículo 88 — Situación de los fondos
Los ingresos y pagos se canalizan por cuentas en entidades financieras de La Rioja. Los fondos de organismos autónomos se depositan en cuentas diferenciadas autorizadas por la consejería de hacienda, con régimen de unidad de caja.
Artículo 89 — Operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería
La consejería de hacienda autoriza operaciones de tesorería. Se permiten anticipos de caja hasta el 25% del presupuesto inicial, ampliable por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno puede delegar en la Tesorería los ingresos y pagos de organismos autónomos.
Artículo 90 — Relación con entidades de crédito
La apertura de cuentas requiere autorización de la dirección general de tesorería. Se pueden cancelar si no se cumplen condiciones. La consejería de hacienda suscribe contratos con entidades de crédito fijando intereses y comisiones.
Artículo 91 — Caja General de Depósitos y Garantías
La Tesorería de La Rioja actúa como Caja General de Depósitos. El titular de hacienda dicta instrucciones. El Consejo de Gobierno puede centralizar depósitos de organismos autónomos.
Artículo 92 — Gestión de la tesorería de los organismos autónomos
El presidente o gerente del organismo autónomo ordena pagos según criterios del artículo 86. Los ingresos y pagos se canalizan según los artículos 87 y 88.
Artículo 93 — Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El endeudamiento financia gastos de inversión. Deuda >12 meses: importe solo inversión; anualidades máx. 25% ingresos corrientes. Se denomina Deuda Pública Autonómica.
Artículo 94 — Habilitación legal para el endeudamiento
El endeudamiento requiere autorización legal. La Ley de Presupuestos fija el importe máximo, variación neta de la deuda y modalidades, ajustado a sostenibilidad financiera.
Artículo 95 — Competencia para la autorización y formalización de las operaciones de endeudamiento
El Consejo de Gobierno autoriza operaciones >1 año. El titular de hacienda aprueba y contrata. La negociación provisional requiere autorización definitiva. Se rigen por normas de mercado.
Artículo 96 — Información al Parlamento sobre las operaciones financieras
El Gobierno informa trimestralmente al Parlamento sobre deuda a largo plazo. El consejero de Hacienda comunica en un mes las operaciones a corto plazo. Se presenta una memoria anual sobre la política de endeudamiento.
Artículo 97 — Cobertura presupuestaria de los gastos derivados del endeudamiento
Se habilitan créditos para reembolsos y gastos financieros. El consejero aprueba modificaciones presupuestarias. La ejecución de deuda tiene prioridad absoluta. Las operaciones a corto plazo (<1 año) son no presupuestarias.
Artículo 98 — Operaciones de crédito
La contratación de créditos o préstamos se realiza conforme a procedimientos reglamentarios que garantizan objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación.
Artículo 99 — Emisión de valores
El Consejo de Gobierno emite valores de deuda pública. La colocación puede fragmentarse en tiempo y cuantía. Se permite separar cupones y principal. La emisión se realiza mediante subasta u otras técnicas adecuadas.
Artículo 100 — Otras operaciones relativas a la deuda
El titular de hacienda puede adquirir deuda, regular entidades colaboradoras, concertar convenios con inversores, acordar cambios en condiciones, efectuar canjes/amortizaciones y contratar agencias de calificación crediticia.
Artículo 101 — Valores representativos de la Deuda Pública Autonómica
La deuda autonómica puede representarse en anotaciones en cuenta o títulos-valores. El titular es acreedor de La Rioja, incluso si pactó su futura venta.
Artículo 102 — Suscripción y transmisión
La transmisión de deuda solo tiene limitaciones por normas de creación o control de cambios. Solo requiere fedatario público si es por títulos-valores y la ley lo exige, no para pagarés.
Artículo 103 — Prescripción
Intereses y capitales prescriben a 5 años. La deuda de empréstitos a 20 años si no se ejerce el derecho. La interrupción sigue el Código Civil.
Artículo 104 — Operaciones de endeudamiento de los organismos públicos y entes instrumentales
Organismos autónomos necesitan autorización presupuestaria para endeudarse. Entidades públicas empresariales requieren autorización legal, salvo créditos menores de un año.
Artículo 105 — Objeto de los avales
La Administración de La Rioja puede avalar créditos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interiores o exteriores.
Artículo 106 — Autorización para la concesión de avales
El Consejo de Gobierno autoriza avales a organismos públicos y pymes privadas riojanas. Se especifica identidad, plazo e importe. Otras leyes o presupuestos regulan casos no previstos.
Artículo 107 — Avales autorizados por el Gobierno de La Rioja
El límite anual de avales lo fija la Ley de Presupuestos. El aval cubre principal e intereses, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 108 — Formalización de los avales
El titular de hacienda formaliza avales. Pueden someterse a arbitraje o legislación extranjera. Se presumen subsidiarios y puede renunciarse al beneficio de excusión.
Artículo 109 — Devengo de comisión
Los avales de la Administración de La Rioja devengan comisión a favor de la misma, según lo determinado.
Artículo 110 — Limitación de riesgos
El titular de hacienda puede establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 111 — Inspección de las inversiones avaladas
La consejería de hacienda puede inspeccionar inversiones avaladas para comprobar su aplicación y rentabilidad, además de los controles de organismos públicos.
Artículo 112 — Principios generales
El sector público riojano aplica principios contables para reflejar operaciones y facilitar información. Debe rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General.
Artículo 113 — Fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La contabilidad pública muestra ejecución presupuestaria, patrimonio, costes de servicios y suministra información para controles, decisiones y cuentas nacionales.
Artículo 114 — Aplicación de los principios contables
El sector público administrativo usa el Plan General de Contabilidad Pública. El empresarial, el Código de Comercio y su Plan. Las fundaciones, su adaptación. Otros entes públicos siguen normas según su naturaleza.
Artículo 115 — Principios contables públicos
Se aplican principios como continuidad de actividad, precaución y no compensación. Prevalece la imagen fiel del patrimonio. Si no basta, se aporta información complementaria en la memoria.
Artículo 116 — Destinatarios de la información contable
La información contable se dirige a órganos de dirección, representación política, control externo e interno, y organismos internacionales, según lo reglamentado.
Artículo 117 — Competencias del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
El titular de hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad, determina criterios de registro y presentación, estructura de la Cuenta General y rendición de cuentas consolidadas.
Artículo 118 — Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Intervención General dirige y gestiona la contabilidad pública riojana. Sus competencias incluyen aprobar normas contables, gestionar cuentas, centralizar información, vigilar oficinas de contabilidad, inspeccionar y elaborar informes sobre estabilidad presupuestaria y cuentas nacionales.
Artículo 119 — Formulación de las cuentas anuales
Las entidades del sector público de La Rioja deben formular sus cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores correspondientes según lo previsto en la ley.
Artículo 120 — Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos
Las cuentas anuales comprenden balance, cuenta de resultado, estado de cambios en patrimonio neto, flujos de efectivo, liquidación del presupuesto y memoria. La memoria detalla remanente de tesorería, derechos pendientes y fondos líquidos a 31 de diciembre.
Artículo 121 — Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las entidades aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española o la adaptación para entidades sin fines lucrativos. Sociedades públicas, fundaciones y entes empresariales deben presentar, junto con las cuentas, un informe sobre el cumplimiento de obligaciones económico-financieras.
Artículo 122 — Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Cuenta General de La Rioja incluye cuentas del sector administrativo, empresarial y fundacional, más una memoria. Informa sobre situación económica, resultados y ejecución presupuestaria. El titular de hacienda puede determinar cuentas agregadas o consolidadas por sectores.
Artículo 123 — Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Cuenta General se forma por la Intervención General y se remite al Parlamento y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. Se pueden consolidar cuentas aunque la auditoría haya denegado opinión, constando en la memoria.
Artículo 124 — Las cuentas económicas del sector público
Las unidades públicas deben colaborar y proporcionar información necesaria para elaborar las cuentas económicas del sector público, según la normativa interna y comunitaria.
Artículo 125 — Información a remitir al Parlamento
La Intervención General informa mensualmente al Parlamento sobre la ejecución del presupuesto. El Parlamento puede solicitar cualquier otra información al Consejo de Gobierno.
Artículo 126 — Información a publicar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja
La Intervención General publica mensualmente en la sede electrónica datos sobre ejecución presupuestaria, tesorería y modificaciones. Anualmente se publican resúmenes de cuentas y balances de entidades públicas.
Artículo 127 — Obligación de rendir cuentas
Las entidades del sector público de La Rioja deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General, según la normativa contable establecida.
Artículo 128 — Cuentadantes
Son cuentadantes: autoridades, funcionarios, presidentes de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades públicas, liquidadores y presidentes de fundaciones públicas. Deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. También lo hacen particulares que administren fondos públicos.
Artículo 129 — Procedimiento de rendición de cuentas
Los cuentadantes remiten cuentas anuales a la Intervención General en 7 meses tras el ejercicio, con informe de auditoría. La Intervención General las envía al Tribunal de Cuentas en 1 mes. Las sociedades públicas añaden informe de gestión y el de la ley 121; las fundaciones, este último.
Artículo 130 — Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público
El control interno de la gestión económico-financiera del sector público corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien lo ejerce con plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión controle.
Artículo 131 — Control de subvenciones y ayudas
La Intervención General ejerce el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones, ayudas y avales concedidos por el sector público, así como sobre las financiadas con fondos comunitarios, conforme a esta ley y normativa básica y comunitaria.
Artículo 132 — Objetivos del control
El control verifica el cumplimiento normativo, el registro contable fiel, la buena gestión financiera (Ley Orgánica 2/2012) y los objetivos presupuestarios. Se realiza mediante interventoría, control financiero y auditoría pública.
Artículo 133 — Ámbito y ejercicio del control
La Intervención General de La Rioja ejerce el control sobre todos los órganos y entidades del sector público, a través de sus servicios centrales o intervenciones delegadas.
Artículo 134 — Principios de actuación y prerrogativas
El control se ejerce con autonomía e independencia funcional. Las discrepancias se resuelven mediante procedimiento contradictorio (art. 146). El interventor general puede solicitar informes técnicos y jurídicos directamente e interponer recursos.
Artículo 135 — Deberes y facultades del personal controlador
El personal controlador guarda secreto profesional. Las autoridades y entidades públicas deben colaborar facilitando documentación. Los funcionarios de control financiero de subvenciones son agentes de la autoridad.
Artículo 136 — Deber de colaboración y asistencia jurídica
Toda persona, pública o privada, debe proporcionar datos, informes y antecedentes económicos, profesionales o financieros cuando sea requerida por el órgano de control de la Intervención General de La Rioja.
Artículo 137 — Informes generales de control financiero y de auditoría pública
La Intervención General presenta anualmente al Consejo de Gobierno un informe con los resultados de auditorías y control financiero. También puede anticipar informes específicos si sus resultados lo requieren.
Artículo 138 — Planes de auditorías públicas y de actuaciones de control financiero
La Intervención General elabora planes plurianuales y anuales de auditoría y control financiero. Estos incluyen control permanente, de ayudas y auditoría del sector público. Se pueden ajustar por circunstancias justificadas.
Artículo 139 — Definición
La función interventora controla actos, gastos, ingresos y pagos para asegurar el cumplimiento normativo. Puede sustituirse por control contable salvo en devoluciones indebidas. Se permite el uso de muestreo estadístico.
Artículo 140 — Ámbito de aplicación
La Intervención General controla la Administración General y sus organismos autónomos. El Consejo de Gobierno puede aplicar control financiero permanente en sustitución. En procedimientos mixtos, el control se limita a cada administración.
Artículo 141 — Modalidades de ejercicio
La función interventora se ejerce formalmente (verificando requisitos legales) y materialmente (comprobando el uso real de fondos). Incluye fiscalización previa de gastos, intervención en obligaciones, ordenación y pago.
Artículo 142 — No sujeción a la fiscalización previa
No requieren fiscalización previa: contratos menores, gastos periódicos, anticipos de caja fija (art. 70), elecciones (Ley 3/1991), transferencias nominativas, fondos docentes y gastos excluidos en presupuestos. Se puede sustituir por control permanente en personal, bienes y farmacia.
Artículo 143 — Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos
El Consejo de Gobierno puede limitar la fiscalización previa a comprobar: existencia de crédito suficiente, competencia del órgano y otros extremos trascendentes. El régimen general aplica a gastos de cuantía indeterminada y los aprobados por el Consejo.
Artículo 144 — Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la fiscalización previa de órdenes de pagos a justificar, así como la constitución, modificación y reposición de fondos de anticipos de caja fija.
Artículo 145 — Reparos
Los reparos de la Intervención General suspenden la tramitación. Se formulan por insuficiencia de crédito, falta de competencia, irregularidades graves o riesgo económico. En el régimen especial de requisitos básicos, solo se formulan por incumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 146 — Discrepancias
Si el órgano gestor no acepta el reparo, plantea discrepancia a la Intervención General. Si el reparo fue de una Intervención Delegada, la resolución la dicta el interventor general. Si fue del interventor general, decide el Consejo de Gobierno.
Artículo 147 — Omisión de fiscalización
Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta subsanar. La Intervención General emite un informe sobre infracciones, prestaciones, revisión de actos y crédito. El titular de la consejería puede someterlo al Consejo de Gobierno, sin eximir responsabilidades.
Artículo 148 — Definición
El control financiero permanente verifica continuamente la situación económico-financiera de las entidades del sector público, comprobando el cumplimiento de la normativa y los principios de buena gestión, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 149 — Ámbito de aplicación
El control financiero permanente se ejerce sobre la Administración General, organismos autónomos y entidades públicas empresariales. El Consejo de Gobierno puede sustituirlo por auditoría pública en determinados organismos y entidades, a propuesta de hacienda e iniciativa de la Intervención General.
Artículo 150 — Contenido y alcance del control financiero permanente
El control financiero permanente incluye verificar normativa, seguimiento presupuestario, informe de distribución de resultados, tesorería, análisis de racionalidad y auditoría en consejerías. Se planifica anualmente y las graves irregularidades pueden sustituirlo por la función interventora.
Artículo 151 — Informes de control financiero permanente
Las actuaciones de control se documentan en informes según lo apruebe la Intervención General. Anualmente se elabora un informe comprensivo de resultados. Se aplica el régimen de medidas correctoras derivadas de estos informes.
Artículo 152 — Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
La Intervención General controla subvenciones de la Comunidad Autónoma y fondos UE verificando obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones y financiación. Incluye examen de registros, operaciones, comprobación material y extensión a asociados.
Artículo 153 — Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios
La Intervención General realiza controles de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios para garantizar su gestión. Debe acreditar los gastos de estos controles para su financiación según normativa comunitaria, sin perjuicio de competencias estatales.
Artículo 154 — Obligación de colaboración
Beneficiarios y terceros deben colaborar facilitando documentación. Tienen libre acceso a documentos, locales, copia de facturas y cuentas bancarias. La negativa se considera resistencia sancionable según el artículo 189 de esta ley.
Artículo 155 — Del procedimiento de control financiero de subvenciones
El control financiero se rige por un plan anual. Se notifica el inicio, informando derechos y obligaciones. Si hay indicios de irregularidad, pueden adoptarse medidas cautelares proporcionadas. Las actuaciones finalizan con un informe y deben concluir en 12 meses, ampliable por complejidad u ocultar
Artículo 156 — Efectos de los informes de control financiero
Si el informe sugiere reintegro, el órgano gestor inicia expediente en 1 mes. El beneficiario tiene 15 días para alegar. Si hay discrepancias, se resuelven según el artículo 146. La resolución debe seguir el criterio de la Intervención General. Anualmente se informa al Tribunal de Cuentas
Artículo 157 — Definición
La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera del sector público con posterioridad, aplicando procedimientos selectivos de revisión según normas e instrucciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 158 — Ámbito
La auditoría pública se ejerce sobre todos los órganos y entidades del sector público autonómico, según el plan anual. Quedan excluidas las actuaciones de la función interventora y las sometidas a auditoría privada de sociedades públicas por legislación mercantil
Artículo 159 — Formas de ejercicio
La auditoría pública tiene tres modalidades: regularidad contable, cumplimiento y operativa. La Intervención General puede combinar objetivos de las tres en una sola auditoría.
Artículo 160 — Informes de auditoría
Los resultados de auditoría se reflejan en informes escritos. Se remiten a los titulares de la entidad, consejería y hacienda. Los presidentes de entes con consejo deben remitirlos a sus órganos. La Intervención General envía anualmente un resumen al Consejo de Gobierno.
Artículo 161 — Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras
La Intervención General emite informes de actuación si hay deficiencias no subsanadas, discrepancias no aceptadas o inacción. Se dirigen a la consejería o al Consejo de Gobierno, cuyas decisiones son vinculantes. Se realiza seguimiento continuo de las medidas correctoras.
Artículo 162 — Definición
La auditoría de cuentas anuales verifica la imagen fiel del patrimonio y resultados. Incluye revisión de información contable pública. En fundaciones públicas, verifica fines fundacionales, selección de personal, contratación y ejecución presupuestaria. Puede extenderse a otros aspectos de gestión.
Artículo 163 — Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General audita anualmente las cuentas anuales de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones públicas obligadas y sociedades/fundaciones públicas incluidas en el plan anual de auditorías.
Artículo 164 — Auditoría de cumplimiento
La Intervención General audita la legalidad de gestión, contratación, personal, ingresos y subvenciones de entidades públicas incluidas en el Plan anual de auditorías.
Artículo 165 — Auditoría operativa
La Intervención General realiza auditorías operativas: de programas presupuestarios, de sistemas y procedimientos, y de economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 166 — Auditoría de seguimiento de planes de equilibrio financiero
El Plan anual de auditorías controla especialmente a entidades sujetas a planes económicos o de reequilibrio financiero según la Ley Orgánica 2/2012.
Artículo 167 — Auditoría de los planes de actuación inicial
La Intervención General revisa el cumplimiento de los planes de actuación inicial de organismos y fundaciones públicas, verificando objetivos y circunstancias.
Artículo 168 — Auditoría de enajenación de valores
La Intervención General audita cada venta de acciones de sociedades públicas que implique perder el control mayoritario. La auditoría revisa el resultado económico, contable y la memoria explicativa de la operación.
Artículo 168 bis — Supervisión continua
Las entidades del sector público institucional están sujetas a supervisión continua de Hacienda, que evalúa su sostenibilidad y justificación.
Artículo 169 — Principio general
Las autoridades y personal de la Administración de La Rioja deben indemnizar a la Hacienda por daños causados por dolo, culpa o negligencia graves al infringir esta ley. La obligación también aplica a quienes actúen por delegación.
Artículo 170 — Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos
Los interventores y ordenadores de pagos deben indemnizar si hay dolo, culpa grave, negligencia grave o ignorancia inexcusable. Los interventores responden en su ámbito; los ordenadores, si no objetaron por escrito la ilegalidad.
Artículo 171 — Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial
Generan responsabilidad: malversación, gestión indebida de fondos, pagos sin crédito, pagos reintegrables no justificados, cuentas no presentadas o con defectos graves. Prescriben en 4 años desde el hecho, interrumpiéndose al iniciar el procedimiento.
Artículo 172 — Diligencias previas
Al conocerse una infracción o incumplimiento de plazos, los superiores e ordenadores de pagos instruyen diligencias previas para asegurar derechos de la Hacienda. Deben informar al titular de hacienda y al Tribunal de Cuentas. El interventor avisa a su superior.
Artículo 173 — Procedimiento para deducir responsabilidad
La responsabilidad se exige vía expediente administrativo. Si es autoridad pública, lo resuelve el Consejo de Gobierno; en otros casos, el titular de hacienda. Plazo máximo: 12 meses desde la incoación.
Artículo 174 — Tipos de responsabilidad
Con dolo, responsabilidad total. Con culpa grave, solo daños necesarios, previa acción contra particulares. La responsabilidad es mancomunada, salvo en dolo, donde es solidaria.
Artículo 175 — Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados
Los perjuicios son derechos de la Hacienda riojana, cobrables por apremio. Se devengan intereses desde el daño. Si hay insolvencia, los intereses corren desde la requisa a responsables subsidiarios.
Artículo 176 — Concepto de subvención
Subvención es toda disposición dineraria entre agentes del sector público autonómico o a favor de personas públicas/privadas, cumpliendo requisitos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Artículo 177 — Ámbito de aplicación
Las normas aplican a ayudas de la Administración General de La Rioja y organismos dependientes. También a subvenciones de otras entidades públicas cuando ejerzan potestades administrativas.
Artículo 178 — Principios generales
Las subvenciones de La Rioja se rigen por publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Deben asegurar eficacia, eficiencia y estabilidad presupuestaria, corrigiendo fallos de mercado.
Artículo 179 — Bases reguladoras
Las bases reguladoras deben aprobarse y publicarse antes de conceder subvenciones. Deben incluir objeto, requisitos, plazos, procedimiento, criterios objetivos, cuantía, garantías, compatibilidad con otras ayudas y medidas de reintegro.
Artículo 180 — Órganos competentes en materia de subvenciones
Los consejeros aprueban bases y convocatorias de subvenciones. Los presidentes de organismos públicos también pueden hacerlo. El Consejo de Gobierno puede autorizar convocatorias o concesiones específicas mediante Ley de Presupuestos.
Artículo 181 — Beneficiarios
Son beneficiarios quienes realizan la actividad subvencionada. Deben justificar el cumplimiento, someterse a controles, comunicar otras ayudas, acreditar cumplimiento tributario, conservar documentación y reintegrar fondos si procede.
Artículo 182 — Entidades colaboradoras
Entidad colaboradora entrega fondos o gestiona subvención. Obligaciones: entregar fondos, comprobar cumplimiento, justificar entrega y someterse a controles del órgano concedente, Intervención General u otros órganos competentes.
Artículo 183 — Publicidad de las subvenciones concedidas
Publicación trimestral en el B.O.L.R. de subvenciones (convocatoria, beneficiario, cantidad). Excepciones: asignación nominativa en Presupuestos, imposición legal o cuantía inferior a la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deben dar publicidad.
Artículo 184 — Efectos del silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones
Silencio administrativo desestimatorio en subvenciones competitivas y según art. 22.2.c) Ley General de Subvenciones. En concesión directa (art. 22.2.a y b), se rigen por normativa específica; si no hay norma, es desestimatorio.
Artículo 185 — Reintegro de las subvenciones
Procede reintegro de cantidades percibidas e interés de demora desde el pago hasta el acuerdo de reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 186 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
La competencia para exigir el reintegro de subvenciones al beneficiario o entidad colaboradora corresponde al órgano concedente de las mismas.
Artículo 187 — Procedimiento de reintegro
El reintegro de subvenciones se inicia de oficio. Se garantiza la audiencia. El plazo máximo es de 12 meses. Si no hay resolución expresa, caduca el procedimiento.
Artículo 188 — Concepto de infracción
Las infracciones en subvenciones son las tipificadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Son sancionables incluso por simple negligencia.
Artículo 189 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan por: reincidencia (+10-75%), resistencia al control (+10-75%), fraude (+20-100%), ocultación de datos (+10-50%) y retraso formal (solo leves). Las sanciones leves no superan la subvención; las graves/graves no superan el triple de lo indebido.
Artículo 190 — Sanciones
Infracciones leves: multa 75-900€ (150-6.000€ en 7 casos). Graves: multa proporcional al doble de lo indebido; hasta 3 años de inhabilitación si perjuicio >30.000€ y >50% subvención. Muy graves: multa triple; hasta 5 años de inhabilitación si perjuicio >30.000€.
Artículo 191 — Competencia para la instrucción del procedimiento sancionador y para la imposición de sanciones
La instrucción corresponde a la consejería concedente. La imposición de sanciones muy graves la hace el titular de Hacienda; las graves y leves, la consejería concedente.
Artículo 192 — Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja
El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, autónomo y adscrito a Hacienda, resuelve reclamaciones tributarias y económico-financieras. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 193 — Composición
El Tribunal lo componen un presidente (Consejo de Gobierno), dos vocales (consejería Hacienda) y un secretario. Se pueden añadir hasta 4 vocales más. Son funcionarios de grupo A, gratuitos y compatibles.
Artículo 194 — Funciones del presidente
El presidente representa al órgano, distribuye expedientes, preside sesiones y presenta anualmente un informe al consejero de Hacienda sobre el estado de las reclamaciones.
Artículo 195 — Funciones del secretario
El secretario del TEAR dirige expedientes, remite ponencias, levanta actas, vigila resoluciones y asesora al presidente.
Artículo 196 — Funciones de los vocales
Los vocales redactan ponencias y fallos tras acuerdo del tribunal, y deben asistir a sesiones para deliberar.
Artículo 197 — Constitución y adopción de acuerdos
El tribunal se constituye con presidente, secretario y un vocal. Acuerdos por mayoría; empate lo dirime presidente. Voto particular en 48h.
Disposición adicional primera — Colaboración en la realización del Plan anual de auditorías
La Intervención General puede contratar auditores externos. Las entidades públicas deben comunicar auditorías voluntarias. Los auditores no pueden trabajar más de 10 años en una entidad y deben rotar cada 5 años.
Disposición adicional segunda — Acceso a la información correspondiente a la auditoría realizada por auditores privados
La Intervención General de La Rioja puede acceder a los papeles de trabajo de auditorías privadas del sector público, conforme al artículo 160 de esta ley.
Disposición adicional tercera — Sistemas adicionales de control de objetivos
El sistema contable público en La Rioja debe seguir los objetivos aprobados en los Presupuestos. Los centros gestores pueden diseñar sistemas adicionales de seguimiento.
Disposición adicional cuarta — Centros docentes públicos no universitarios
Los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja tienen autonomía económica según reglamento. Mientras tanto, se aplica la normativa estatal.
Disposición adicional quinta — Generaciones de crédito por anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
Para generar crédito con anticipos del FEADER y FEAGA, no se acredita el artículo 56.3. Lo genera el consejero de agricultura si el organismo pagador lo prevé.
Disposición adicional sexta — Responsabilidad solidaria de las entidades locales
Las entidades locales responden solidariamente de las deudas tributarias autonómicas de ciertos entes locales y mancomunidades, según sus cuotas, con derecho a repetir.
Disposición adicional séptima — De los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria en el Presupuesto de la Administración General
Los organismos autónomos integrados como sección presupuestaria en la Administración General se rigen, a efectos presupuestarios y financieros, por el régimen aplicable a una consejería.
Disposición adicional octava — De la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se rige por su ley de creación en materia presupuestaria. Su control interno se realiza mediante auditoría pública en el Plan anual de la Intervención General.
Disposición adicional novena — Del control interno del Servicio Riojano de Salud
El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realiza mediante auditoría pública establecida en el Plan anual de la Intervención General de La Rioja.
Disposición adicional décima — De la colaboración tributaria con las entidades locales
La Hacienda Autonómica colabora con los entes locales en la aplicación de tributos, respetando su autonomía financiera y la legislación básica y local vigente.
Disposición adicional undécima — Obligaciones formales del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los contribuyentes del IRPF deben conservar justificantes de deducciones riojanas durante el plazo de prescripción. La consejería de Hacienda puede establecer obligaciones específicas de justificación mediante orden.
Disposición adicional decimotercera — Utilización de medios electrónicos en la fase de elaboración de los presupuestos
La elaboración de los Presupuestos Generales de La Rioja se realiza por medios electrónicos, según establezca la consejería de hacienda, para reducir plazos y mejorar la eficacia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, concretamente los arts. 103-108, 115-117 de la Ley 3/1995; art. 33 de la Ley 9/2004; y art. 35 de la Ley 6/2009.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
Se permite compensar créditos vencidos entre la Comunidad Autónoma y entidades locales mediante resolución de hacienda, excepto fondos de participación estatal. Solo si es imposible, se aplica apremio.
Disposición final segunda — Control financiero
Las referencias al control financiero de la Intervención General se entienden como control permanente y auditoría pública definidos en los artículos 148 y 157 de esta ley.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, entra en vigor el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 134, de 25 de octubre de 2013.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Arts. 103 a 108 y 115 a 117 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183
- el art. 114 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-5909
- Art. 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2005-537
- Art. 35 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 12, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
- los arts. 104.4, 108.4 y disposiciones adicional 11 y final 1, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
- los arts. 118.2.i), 138 y 190.3, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
- los arts. 56, 59, 126, la disposición adicional 1 y SE AÑADE el capítulo V al título VI, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- el art. 60, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
- el art. 156, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
- el art. 56.3, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
- los arts. 83 y 191, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
- los arts. 4.5, 48.1, 49, 84, 87 y 89, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
- los arts. 15 y 21, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.