Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley regula cómo se organiza y gestiona el dinero y los servicios públicos en el País Vasco para asegurar una administración más eficiente.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece los elementos del sector público vasco, sus principios de actuación, organización, funcionamiento y relación con la ciudadanía.
Artículo 2 — Fines
La ley busca normar la estructuración de la Administración, definir entidades del sector público vasco, regular su participación en otras entidades y establecer criterios para evitar ineficiencias y duplicidades con otros sectores públicos.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica al sector público vasco. Sus principios rigen todo el sector, mientras que el resto, especialmente lo organizativo, se extiende a organismos autónomos, sociedades públicas y entidades participadas mayoritariamente.
Artículo 4 — Aplicación, reconocimiento y pertenencia al sector público vasco
El sector público vasco incluye administraciones, entes instrumentales, Universidad del País Vasco y entidades donde los sectores públicos tengan control, designen mayoría o aporten capital. Se rigen por su normativa.
Artículo 5 — Principios de actuación
El sector público vasco actúa bajo principios de servicio, legalidad, coherencia, solidaridad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia y lealtad institucional. Las administraciones deben colaborar, respetar competencias, facilitar información y prestar ayuda,
Artículo 6 — Principios aplicables a la creación y transformación del sector público vasco
La creación de entidades públicas exige prevalencia de la Administración, subsidiariedad (prioridad a organismos autónomos) e instrumentalidad. Solo se crean si el interés general no se satisface eficientemente con recursos existentes, sin comprometer sostenibilidad. Se requiere reordenación de
Artículo 7 — Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco
Se crea la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco, presidida por el Consejero competente. Estudia ineficiencias, solapamientos, coordinación interadministrativa y organización de las administraciones, emitiendo informes a los gobiernos
Artículo 8 — Administración general e institucional
La Administración general es la única entidad territorial. De ella dependen el resto de entidades, que adoptan la personificación jurídica correspondiente. La Administración institucional incluye organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
Artículo 9 — Entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público
El sector público vasco incluye entidades instrumentales: sociedades públicas, fundaciones y consorcios. Cada una tiene personalidad jurídica propia.
Artículo 10 — Administración independiente
Se crean órganos de administración independiente con rango legal, garantizando su autonomía, inamovilidad de miembros (mínimo 2 años) y funciones decisorias.
Artículo 11 — Principios de organización y de funcionamiento
La Administración se organiza por jerarquía, economía, simplicidad, subsidiariedad y transparencia. Actúa con legalidad, objetividad y eficacia. Se aplanan estructuras, se normaliza el euskera, se optimizan recursos humanos y se definen áreas comunes para evaluación, gestión, tecnología, igualdad, e
Artículo 12 — Administración general
La Administración general de Euskadi tiene personalidad jurídica única y actúa mediante departamentos jerárquicos. Puede desarrollar su actividad de forma territorialmente descentralizada a través de delegaciones en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y delegaciones en el exterior.
Artículo 13 — Órganos superiores y altos cargos
Son órganos superiores los departamentos, viceconsejerías y secretarías generales. Los consejeros son designados por el lehendakari. Viceconsejeros y secretarios generales se nombran por decreto del Consejo de Gobierno. Son altos cargos viceconsejeros, directores, secretarios generales, delegados en
Artículo 14 — Órganos directivos
Son órganos directivos las direcciones de departamentos, delegaciones en el exterior y direcciones generales o equivalentes. También lo son las direcciones de sociedades públicas y presidencias de fundaciones. Su desempeño exige responsabilidad profesional y sujeción al control del órgano superior.
Artículo 15 — Departamentos de la Administración general
Cada departamento comprende áreas funcionalmente homogéneas. Su creación, modificación o supresión se regula por la Ley de Gobierno. El lehendakari puede adscribirse áreas de actividad administrativa, delegando competencias en consejeros, secretarios generales o directores conforme a la ley.
Artículo 16 — Estructuras orgánicas y funcionales
La estructura de los departamentos se aprueba por decreto del lehendakari. Se crean subdirecciones, órganos periféricos y oficinas territoriales. Los decretos detallan dependencias, áreas y órganos colegiados operativos.
Artículo 17 — Administración de Euskadi en el exterior
Se pueden crear órganos en el exterior para competencias de la Comunidad Autónoma, especialmente para fomento internacional, apertura al mundo y cultura vasca. Los delegados se adscriben al departamento de acción exterior.
Artículo 18 — Órganos colegiados
Se crean órganos colegiados consultivos si otros mecanismos no funcionan. Deben tener memoria anual, motivación, composición y funciones claras. La creación se publica en el BOPV.
Artículo 19 — Espacios estables de participación ciudadana y asociativa
Se establecen espacios estables de participación ciudadana y asociativa para deliberar, proponer y decidir políticas públicas, respetando la pluralidad social.
Artículo 20 — Órganos administrativos
Los órganos se crean, modifican o suprimen por ley. Deben tener funciones con efectos jurídicos. La creación exige definir integración, funciones y financiación. No se permiten duplicidades sin suprimir otros. La comunicación es electrónica.
Artículo 21 — Unidades administrativas
Las unidades administrativas son elementos básicos que realizan servicios mediante funciones homogéneas y una jefatura común. Sus jefes responden del funcionamiento. Se establecen mediante relaciones de puestos de trabajo e integran órganos.
Artículo 22 — Principios generales
La competencia es irrenunciable. Si hay inconcreción, se asigna por materia o a Presidencia. Las funciones deben asignarse a un órgano concreto. La delegación o encomienda de gestión no cambian la titularidad de la competencia.
Artículo 23 — Desconcentración
Las competencias pueden desconcentrarse en órganos dependientes. La desconcentración y revocación se recogen en el decreto de estructura orgánica. En caso de desconcentración, el decreto debe determinar las fuentes de ingresos necesarias.
Artículo 24 — Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
Los órganos superiores dirigen la actividad mediante instrucciones, circulares y órdenes. El titular del departamento puede ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» si es conveniente. Su incumplimiento no anula actos, pero genera responsabilidad disciplinaria.
Artículo 25 — Delegación
La delegación de competencias requiere aprobación previa según jerarquía. No es delegable la firma del Lehendakari, disposiciones generales, recursos o actos de gravamen. Debe publicarse en el BOPV y durar menos de un año para evitar desconcentración.
Artículo 26 — Delegación de firma
La delegación de firma permite a titulares delegar en órganos dependientes o unidades administrativas autorizadas. No requiere publicación ni altera la competencia original. Queda prohibida en resoluciones sancionadoras.
Artículo 27 — Suplencia
Los altos cargos pueden ser suplidos temporalmente por vacante, enfermedad o permiso parental, según el decreto de estructura. La suplencia de otros titulares se rige por normas generales de legislación básica.
Artículo 28 — Avocación
Los órganos pueden avocar asuntos de órganos dependientes por razones técnicas o sociales. La avocación requiere acuerdo motivado notificado a interesados. No cabe recurso directo contra la avocación, pero sí contra la resolución final.
Artículo 29 — Encomienda de gestión intrasubjetiva
Se permite encomendar actividades materiales o técnicas por eficacia. No cede titularidad. Requiere autorización del titular del departamento o del Consejo de Gobierno. Debe publicarse en el BOPV con actividad, alcance y plazo, y en la web.
Artículo 30 — Centros de gestión unificada
Centros de gestión unificada agilizan trámites complejos con un único punto de contacto. Funciones: información, registro, seguimiento, administración electrónica y contratación. Se crean por decreto. Pueden cumplir funciones de otras administraciones mediante convenio.
Artículo 31 — Régimen general
La Administración actúa con colaboración, cooperación y lealtad institucional, usando instrumentos legales para coordinarse con otras administraciones públicas.
Artículo 32 — Cooperación económica, técnica y administrativa
La cooperación se realiza mediante consorcios, convenios, etc., publicándose en el BOPV. Técnicas: participación en órganos, prestación de medios, informes, etc. Se actualiza un registro electrónico de órganos de cooperación y convenios suscritos.
Artículo 33 — Convenios de colaboración
La Administración suscribe convenios especificando órganos, financiación, actuaciones y plazo. Deben publicarse en web y registro. Pueden crear órganos mixtos de control. Los protocolos son convenios de orientación general.
Artículo 34 — Planes de actuación conjunta
La Administración vasca concerta planes de actuación conjunta con otras administraciones por intereses comunes. Se fijan programas anuales, medios y seguimiento. Se publican en el BOPV y webs tras aprobación.
Artículo 35 — Delegaciones interadministrativas
La Administración vasca delega funciones en diputaciones y entidades locales por convenio, determinando facultades de dirección y fiscalización. La delegación y revocación se publican en el BOPV y web del departamento.
Artículo 36 — Delegación intersubjetiva de funciones
La Administración vasca delega funciones en otros entes públicos o corporaciones por convenio autorizado por el Consejo de Gobierno. No agota vía administrativa. Se publica en BOPV y web del departamento delegante.
Artículo 37 — Encomienda de gestión intersubjetiva
La encomienda de gestión intersubjetiva requiere convenio aprobado por el Consejo de Gobierno, publicado en BOPV y web. Debe contener régimen jurídico, plazo y obligaciones. Si es medio propio, se hace por resolución.
Artículo 38 — Organismos autónomos
Los organismos autónomos son entes públicos con personalidad jurídica propia, descentralizados y regidos por derecho administrativo. Gestionan funciones asignadas con autonomía, ejerciendo potestades administrativas excepto la expropiatoria.
Artículo 39 — Entes públicos de derecho privado
Entes públicos de derecho privado gestionan servicios públicos con autonomía y criterios empresariales. Se rigen por derecho privado con terceros y administrativo en potestades. Solo órganos estatutarios ejercen potestades, no asimilables a la Administración general salvo excepciones.
Artículo 40 — Sociedades de capital
La intervención económica se realiza mediante sociedades de capital. Son públicas si la participación es mayoritaria o hay control de voto/gobierno. Su creación es excepcional, motivada estratégicamente o por falta de oferta privada.
Artículo 41 — Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las fundaciones requieren colaboración privada económica. Se integran en el sector público si el sector público designa mayoría del gobierno y aporta más del 50% de la dotación o patrimonio. No ejercen potestades públicas.
Artículo 42 — Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Los consorcios son entidades de derecho público para cooperación. Se integran en el sector público si hay mayoría de designación de gobierno, aportación mayoritaria de bienes o financiación. Requieren convenio previo y aportación económica.
Artículo 43 — Procedimiento general para la constitución de entidades
La creación de entidades requiere ley o decreto. Debe acreditarse necesidad, adecuación organizativa, idoneidad jurídica, control, viabilidad económica y plan de actuación inicial con objetivos, recursos y estudio financiero de 5 años.
Artículo 44 — Constitución, transformación y extinción de entidades de la Administración institucional
Organismos autónomos y entes públicos se constituyen por ley. El proyecto debe incluir naturaleza, funciones, órganos, estructura, régimen jurídico, patrimonio y extinción. Los estatutos se aprueban por decreto.
Artículo 45 — Constitución, transformación y extinción de sociedades de capital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las sociedades públicas requieren decreto del Gobierno. Debe especificarse denominación, capital, órganos y régimen jurídico. Modificaciones, fusión o disolución necesitan autorización previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 46 — Constitución, transformación y extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las fundaciones públicas requieren decreto de autorización del Gobierno. Debe incluir adscripción, régimen jurídico y órgano ejecutor. Modificaciones necesitan autorización. En extinción, el Consejo decide el destino del haber.
Artículo 47 — Constitución, transformación y extinción de consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
La creación de consorcios requiere autorización previa del Gobierno. El convenio debe incluir aportaciones, financiación y representantes. Los estatutos fijan sede, órganos y causas de disolución. La disolución implica liquidación, nombramiento de liquidador y reparto de cuotas según estatutos o pat
Artículo 48 — Régimen jurídico
Las entidades del sector público vasco se rigen por esta ley, su naturaleza jurídica y la normativa de hacienda y empleo público. Su regulación debe estar permanente y accesible en su página web.
Artículo 49 — Participación en otras entidades
La participación en otras entidades integra al sector público si cumple criterios de constitución. Requiere autorización del Gobierno por decreto, con auditoría económica y jurídica, y adaptación estatutaria.
Artículo 50 — Financiación de entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
La financiación de entidades no públicas requiere motivación expresa si: no hay convocatoria pública, supera el 50% de sus ingresos y ha recibido ayuda similar en los dos años anteriores. La motivación y criterios de evaluación se incorporan a la memoria presupuestaria o al expediente de concesión
Artículo 51 — Régimen de evaluación
Las entidades del sector público vasco se evalúan por cumplimiento de objetivos y eficiencia. La Oficina de Control Económico evalúa eficacia económica y eficiencia. La evaluación de eficacia material e impacto en la ciudadanía usa técnicas pluralistas e incorpora la opinión ciudadana en servicios
Artículo 52 — Procedimiento de evaluación
Las entidades públicas elaboran anualmente un documento de evaluación validado por su dirección y remitido al departamento de adscripción. Este informa al departamento competente, que elabora un informe general aprobado por el Consejo de Gobierno y conocido por el Parlamento. El Gobierno puede fijar
Artículo 53 — Reestructuración del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El Gobierno reestructura el sector público según evaluaciones de eficacia y principios de simplificación. Las modificaciones normativas exigen reestructuración. La reestructuración de entidades iguales sigue el procedimiento de creación. Entre distintas personificaciones, se opta por la tipología de
Artículo 54 — Participación que no determina la integración en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Retirar o reducir la participación en una entidad requiere autorización del Gobierno mediante decreto, con el procedimiento de extinción. En entidades privadas, la pérdida de pertenencia no implica necesariamente su extinción. El decreto determina efectos y sucesión en la finalidad pública.
Artículo 55 — Extinción y pérdida de la pertenencia al sector público
La extinción de entidades de la Administración institucional se realiza por ley, y la de entes instrumentales por decreto. Se regulan personal, patrimonio y liquidación. Se analizan efectos sobre la coherencia del sector público. Rige el principio de subrogación del departamento de adscripción
Artículo 56 — Sociedades de concentración empresarial
La Administración general puede constituir una sociedad de capital íntegramente público para concentrar la gestión de participaciones accionariales. Esta entidad puede prestar otros servicios comunes a las entidades del sector público, atribuyéndose funciones expresamente en su norma de creación.
Artículo 57 — Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Se crea el Registro de Entidades del Sector Público Vasco, de carácter público e informativo. Inscriben preceptivamente: constitución, adquisición/extinción de condición, modificaciones estructurales y órganos de gobierno. Las entidades comunican incidencias. La Oficina de Control Económico mantiene
Artículo 58 — Adscripción y directrices
Las entidades del sector público vasco se adscriben a un departamento que ejerce dirección estratégica y control. Siguen directrices del Gobierno Vasco, del departamento adscrito y de hacienda y empleo. Las relaciones económicas se regulan mediante contratos-programa con objetivos, costes y
Artículo 59 — Actos y recursos
Los actos de organismos autónomos y consorcios son recurribles. El máximo órgano resuelve reclamaciones civiles y laborales. Contra decisiones de entidades privadas se puede interponer recurso de alzada contra ayudas y subvenciones. La norma de constitución puede atribuir la resolución al
Artículo 60 — Representación en los órganos de gobierno
La Administración general controla entidades del sector público mediante representantes en sus órganos de gobierno, quienes defienden el interés general. Los servicios jurídicos centrales pueden ejercer la secretaría de órganos colegiados y asesoría jurídica de las entidades cuando la normativa
Artículo 61 — Régimen de responsabilidad aplicable a las personas designadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas
La Administración asume la responsabilidad de los miembros de consejos de administración de sociedades públicas, sin perjuicio de la responsabilidad personal. Podrá exigir responsabilidad patrimonial por dolo, culpa o negligencia graves.
Artículo 62 — Adscripción y tutela de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El Consejo de Gobierno determina el departamento adscrito a cada sociedad pública para ejercer tutela funcional. Dicho departamento controla eficacia y sostenibilidad, rindiendo cuentas al Parlamento Vasco.
Artículo 63 — Principios de funcionamiento e interacción con la ciudadanía
El sector público vasco se orienta al servicio ciudadano aplicando principios como legitimidad democrática, sostenibilidad, anticipación, normalización lingüística, transparencia, participación, innovación, calidad normativa y neutralidad tecnológica.
Artículo 64 — Derechos y deberes de la ciudadanía
Ciudadanos tienen derecho a buena administración: trato imparcial, participación, audiencia previa, información veraz, motivación de decisiones, reparación de daños, relación en euskera, defensa, simplicidad, igualdad, quejas, identificación de autoridades y asesoramiento. Deberes: respeto, cuidado,
Artículo 65 — Implantación de sistemas de gestión pública avanzada
La Administración general impulsará sistemas de gestión avanzada mediante: planificación estratégica con indicadores; concreción de procesos de servicio; estímulo a la participación de empleados; creación de contextos de innovación; concertación multiagente con ciudadanía; y evaluación y publicación
Artículo 66 — Evaluación de la gestión de las unidades organizativas
Se evaluará la actividad de las unidades organizativas para medir la implantación de gestión avanzada, alineamiento con políticas y satisfacción ciudadana. Las unidades que presten servicios directos publicarán compromisos de nivel de servicio como instrumento de transparencia
Artículo 67 — Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El sector público vasco implantará medios electrónicos en servicios y comunicaciones. Se garantizarán derechos mediante controles. El departamento competente elaborará anualmente un informe sobre la implantación, incluyendo análisis de quejas, que se remitirá al Parlamento Vasco
Artículo 68 — Principios de la administración electrónica
La administración electrónica busca proximidad, transparencia y eficiencia, sin excluir el modelo ordinario. Se basa en principios: igualdad, accesibilidad universal, legalidad, cooperación, seguridad, proporcionalidad, simplificación, neutralidad tecnológica, reutilización, calidad, transparencia
Artículo 69 — Derechos en materia de administración electrónica
Ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con el sector público vasco (ejercer derechos, consultas, pagos). Derechos: elegir canal, igualdad acceso (funcionamiento en euskera), identificación electrónica (DNI), seguridad datos, elegir aplicaciones con estándares abiertos, no
Artículo 70 — Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi
El sector público vasco desarrolla la administración electrónica definiendo estrategias, implementando aplicaciones y canales electrónicos, impulsando su uso ciudadano y promoviendo redes de comunicación electrónicas entre administraciones.
Artículo 71 — Participación pública por medios electrónicos
Las instituciones públicas garantizan el uso de medios electrónicos para la participación ciudadana y empresarial en trámites administrativos y elaboración de normas. Se promueven mecanismos electrónicos para recoger opiniones e integrarlas, facilitando incluso la toma directa de decisiones.
Artículo 72 — Simplificación de procedimientos administrativos mediante servicios y canales electrónicos
No se requiere consentimiento para recabar datos si figuran en la norma, se solicitan a instancia de parte, están disponibles en la administración o no son datos especialmente protegidos. Se permite justificar requisitos mediante declaración responsable electrónica. Las notificaciones y publicidadse
Artículo 73 — Instrumentos de cooperación para el impulso de la administración electrónica
Se promueven convenios de cooperación para la administración electrónica. Se crea el Consejo Asesor para la Administración Electrónica, órgano técnico que garantiza interoperabilidad, prepara planes conjuntos, facilita la navegación en internet y diseña una ventan única de acceso a la información.
Artículo 74 — Accesibilidad mediante terminales y sitios web de entidades privadas y públicas
Se fomentan convenios con medios, organismos y empresas para instalar terminales o redes inalámbricas públicas. Esto facilita el acceso a la administración electrónica sin necesidad de dispositivos propios ni desplazarse a sedes.
Artículo 75 — Sistema multicanal de interacción con la ciudadanía
El sistema multicanal integra canales presenciales, telefónicos y telemáticos. Ofrece niveles general y especializado. El departamento competente diseña el sistema, gestiona la atención general, gestiona quejas y coordina canales para garantizar calidad y elección.
Artículo 76 — Lenguas de servicio, relación y trabajo
El euskera y el castellano son lenguas oficiales de servicio. Se garantiza el uso de la lengua elegida por la ciudadanía. Se permiten otras lenguas si mejora la atención y hay recursos. Se capacita lingüísticamente al personal progresivamente.
Artículo 77 — Lengua de las disposiciones y comunicaciones
Los documentos internos pueden redactarse en una sola lengua. Los actos dirigidos a la ciudadanía y las notificaciones deben ir en ambas lenguas, salvo elección expresa de una. Las disposiciones normativas deben estar en euskera y castellano con validez oficial.
Artículo 78 — Lengua de los expedientes
En expedientes con varias personas, se usará la lengua oficial acordada por ellas. Sin acuerdo, se usará la de quien promueve el procedimiento, garantizando que los derechos lingüísticos del resto se hagan efectivos sin cargas adicionales para las demás partes
Artículo 79 — Lengua de los registros públicos
Los registros públicos se inscriben en la lengua oficial del documento. Si está en lengua no oficial, se requiere traducción a cualquiera de las dos oficiales vascas. Se garantiza la traducción para certificaciones y el uso de ambas lenguas oficiales.
Disposición adicional primera — Aplicación de esta ley al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Esta ley se aplica al sector público foral y administraciones locales en los artículos 11, 63, 64, 68, 69 y capítulos II y IV, según sus normas.
Disposición adicional segunda — Aplicación de esta ley al Parlamento Vasco y a sus entes dependientes
El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas forman parte del sector público para principios de organización y derechos ciudadanos.
Disposición transitoria — Aplicación de esta ley a las fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las fundaciones preexistentes del sector público vasco que no cumplan la ley tienen un año para adaptarse o iniciar trámites para perder dicha condición.
Disposición derogatoria
Se deroga el título III y la disposición adicional única de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y normas contrarias.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi
Se modifica el artículo 61 y se añade la disposición adicional quinta al texto refundido del régimen presupuestario de Euskadi (Decreto Legislativo 1/2011).
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre
Se añade una nueva disposición adicional tercera al texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017.
Disposición final tercera — Entrada en vigor de la ley
La Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 97, de 20 de mayo de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- el art. 61 y AÑADE la disposición adicional 5 al Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo BOE-A-2011-11706
- la disposición adicional 3 a la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-13900
- el título III y la disposición adicional única de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. BOPV-p-1998-90002
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