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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco

También conocida como: D 1/1997, D 1/97
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19 de enero de 1998·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOPV-p-1998-90002
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza, gestiona y controla el dinero público del Gobierno Vasco para asegurar que se utilice correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, conforme a la Ley 7/1997.

  2. Disposición derogatoria

    Se derogan normas de igual o inferior rango. Se listan derogaciones específicas (Decretos y Leyes 3/1990, 1/1992, 14/1994, 6/1995, 8/1996, 7/1997), salvo excepciones que permanecen vigentes.

  3. Disposición final

    El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. Artículo 1 — Concepto

    La Hacienda General del País Vasco incluye materias propias: patrimonio, gestión presupuestaria, control y contabilidad, contratación, tesorería, regulación de tributos, endeudamiento, garantías, ayudas y subvenciones, prerrogativas y otras relacionadas con derechos y obligaciones económicos.

  5. Artículo 2 — Normativa reguladora

    La Hacienda General se rige por esta ley y normas vascas. El Gobierno aprueba reglamentos, salvo atribución al Consejero de Hacienda. El Consejero dicta disposiciones interpretativas obligatorias.

  6. Artículo 3 — Actuación pública

    La Comunidad Autónoma de Euskadi actúa en Hacienda General conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación.

  7. Artículo 4 — Prerrogativas

    Euskadi dispone de las mismas prerrogativas reconocidas al Estado en su Hacienda General, salvo disposición expresa con rango de ley emanada de la misma.

  8. Artículo 5 — Los Presupuestos Generales de Euskadi

    Los Presupuestos Generales de Euskadi son el programa económico anual y herramienta de control. Incluyen presupuestos de entidades, límites de garantías y endeudamiento de entidades de derecho público. El ejercicio coincide con el año natural.

  9. Artículo 6 — Las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi

    Las Leyes de Presupuestos de Euskadi aprueban los presupuestos y regulan retribuciones, gasto público, tributos propios y endeudamiento. El proyecto se presenta al Parlamento antes del 1 de noviembre del año anterior.

  10. Artículo 7 — Clasificación institucional

    La Administración Pública vasca incluye la General y la Institucional (organismos autónomos, entes privados, sociedades, fundaciones y consorcios). El Parlamento tiene titularidad de derechos a través de la Administración General.

  11. Artículo 8 — Regulación

    La Administración de Euskadi se rige por la Ley 7/1981. En Hacienda, por normas específicas y, supletoriamente, por normas de derecho público aplicables a la Comunidad.

  12. Artículo 9 — Concepto

    Los organismos autónomos son entes públicos de Euskadi, descentralizados, que realizan actividades propias de la Comunidad y se rigen por derecho público.

  13. Artículo 10 — Clases

    Los organismos autónomos son de dos clases: mercantiles (actividades económicas, comerciales, industriales, financieras o mercantiles) y administrativos (todos los demás).

  14. Artículo 11 — Calificación

    La norma de creación de un organismo autónomo determina su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta ley.

  15. Artículo 12 — Creación y extinción

    La creación y extinción de organismos autónomos requieren ley. La extinción no precisa norma específica si la ley de creación u otra establece las causas y el procedimiento.

  16. Artículo 13 — Reestructuración

    El Gobierno puede reestructurar organismos autónomos reglamentariamente, modificando competencias, medios y funcionamiento, sin alterar su fundamento de existencia ni su calificación.

  17. Artículo 14 — Regulación

    Los organismos autónomos se rigen por normas de Hacienda del País Vasco aplicables, normas de la Comunidad Autónoma de derecho público y, en defecto, por las de su Administración.

  18. Artículo 15 — Concepto

    Los entes públicos de derecho privado son instituciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, que realizan actividades descentralizadas bajo derecho privado.

  19. Artículo 16 — Calificación

    Los entes públicos de derecho privado deben ser calificados expresamente como tales en la ley que establezca su creación.

  20. Artículo 17 — Creación, extinción y reestructuración

    A los entes públicos de derecho privado les son aplicables las disposiciones de los artículos 12 y 13 de esta ley, que regulan su creación, extinción y reestructuración.

  21. Artículo 18 — Regulación

    Los entes públicos de derecho privado se rigen por las disposiciones de la Hacienda General del País Vasco que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.

  22. Artículo 19 — Concepto

    Son sociedades públicas las sociedades mercantiles con participación mayoritaria del sector público de la Comunidad Autónoma, considerando todas las participaciones de las entidades referidas, independientemente de si se rigen por derecho público o privado.

  23. Artículo 20 — Creación y extinción

    Se crean/extinguen sociedades públicas por decreto del Gobierno. La pérdida de la cualidad no implica extinción, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

  24. Artículo 21 — Forma jurídico-social

    Las sociedades públicas se constituyen conforme a la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea.

  25. Artículo 22 — Regulación

    Las sociedades públicas se rigen por las disposiciones de la Hacienda General del País Vasco que les sean de aplicación y, supletoriamente, por el derecho privado.

  26. Artículo 23 — Participaciones en las sociedades públicas

    Las participaciones de las entidades de la Comunidad Autónoma en sociedades públicas integran su patrimonio, según la legislación de Patrimonio de Euskadi.

  27. Artículo 23 bis — Concepto

    Son fundaciones del sector público aquellas cuyo patronato es designado por entidades públicas y que reciben aportación mayoritaria o tienen más del 50% de patrimonio de dichas entidades.

  28. Artículo 23 ter — Creación, modificación y extinción

    La creación, modificación, fusión o extinción de fundaciones del sector público requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, con informes de Justicia y Patrimonio.

  29. Artículo 23 — quáter. Regulación

    Las fundaciones de la Hacienda vasca se rigen por sus normas específicas y el derecho privado, sin contradicción. Quedan sometidas al protectorado de fundaciones del País Vasco.

  30. Artículo 24 — Régimen General

    Las atribuciones de competencias en Hacienda General del País Vasco se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en el Título III de esta ley.

  31. Artículo 25 — Competencias del Parlamento

    El Parlamento aprueba presupuestos, gestiona tributos, patrimonio, contratación, endeudamiento y planificación económica. Gestiona también su propio presupuesto interno.

  32. Artículo 26 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno determina directrices económicas y financieras, aprueba proyectos de presupuestos para remitirlos al Parlamento y ejerce competencias no atribuidas al Parlamento.

  33. Artículo 27 — Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas

    El Departamento de hacienda gestiona derechos, prepara anteproyectos de presupuestos, realiza contabilidad, controla pagos y ejecuta la política económica aprobada por el Gobierno.

  34. Artículo 28 — Competencias de los Departamentos

    Los Departamentos preparan presupuestos, gestionan créditos, autorizan gastos, adquieren compromisos económicos, proponen pagos y ejecutan la política económica del Gobierno.

  35. Artículo 29 — Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Los organismos autónomos preparan presupuestos, gestionan derechos y autorizan gastos. Los entes públicos de derecho privado también preparan sus presupuestos según el ordenamiento jurídico.

  36. Artículo 30 — Competencias de coordinación, dictamen y propuesta

    Las competencias de coordinación, dictamen y propuesta pueden corresponder a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos u otros órganos de la Comunidad Autónoma.

  37. Artículo 31 — Clasificación

    Los derechos de la Hacienda General son públicos o privados. Los públicos pertenecen a la Administración por potestades públicas. Los privados pertenecen a la Comunidad Autónoma y no son públicos.

  38. Artículo 32 — Ingresos de derecho público

    Ingresos de derecho público: aportaciones forales, tributos, recargos, transferencias estatales, subvenciones, endeudamiento, multas, exacciones, indemnizaciones, intereses, garantías, préstamos y devoluciones de subvenciones.

  39. Artículo 33 — Aportaciones de los Territorios Históricos

    Las aportaciones de los Territorios Históricos se rigen por su normativa de relaciones con la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la ley de Hacienda General del País Vasco.

  40. Artículo 34 — Tributos

    Los tributos propios de Euskadi son: impuestos no gravados por el Estado, tasas por uso del dominio público o servicios públicos obligatorios, y contribuciones especiales por obras públicas. Deben ser fiscales, reflejarse en Presupuestos y crearse/suprimirse por ley.

  41. Artículo 35 — Recargos sobre impuestos

    Euskadi puede establecer recargos sobre: IRPF, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, ventas minoristas, consumos específicos (no monopolios) y juego. No pueden reducir ingresos de Territorios Históricos. Su creación y supresión requieren ley.

  42. Artículo 36 — Transferencias y asignaciones del Estado

    Las transferencias y asignaciones del Estado se rigen íntegramente por su normativa específica.

  43. Artículo 37 — Endeudamiento

    Los ingresos por endeudamiento incluyen el producto de operaciones de crédito y préstamo de la Administración y sus Organismos Autónomos, así como el de la Deuda Pública emitida por dichas entidades.

  44. Artículo 38 — Ingresos de derecho privado

    Son ingresos de derecho privado: rendimientos de bienes no afectos a servicio público, herencias/donaciones a la Administración y otros no incluidos en el art. 32.

  45. Artículo 39 — Adquisición

    La adquisición de los derechos de la Hacienda General del País Vasco se realiza conforme a la normativa específica de cada uno de ellos.

  46. Artículo 40 — Efectividad

    Los derechos de la Hacienda General se hacen efectivos por recaudación administrativa. La gestión en periodo voluntario corresponde a los Departamentos de la Comunidad Autónoma, y en ejecutivo al de tesorería. Se pueden suscribir convenios con Diputaciones Forales o entidades públicas/privadas. El

  47. Artículo 40 bis — Recargos del periodo ejecutivo

    Los recargos del periodo ejecutivo son: 5% (recargo ejecutivo), 10% (apremio reducido) y 20% (apremio ordinario). El recargo ejecutivo aplica si se paga antes de la providencia de apremio. El reducido aplica en plazos de 5-20 días según notificación. El ordinario aplica si no concurren los casos 2 y

  48. Artículo 41 — Destino

    El producto de los ingresos se destina a financiar las obligaciones de la entidad titular, salvo normativa específica. Los ingresos por liberalidades para fines determinados no requieren disposición expresa de afectación si se aceptan conforme a la normativa vigente.

  49. Artículo 42 — Integridad

    Los actos de disposición sobre derechos públicos solo se realizan en supuestos previstos en ley. La transacción judicial o extrajudicial y el sometimiento a arbitraje requieren autorización del Gobierno. La suscripción de acuerdos en procesos concursales requiere autorización del órgano reglamentari

  50. Artículo 43 — Intereses

    Las cantidades adeudadas por particulares devengan intereses desde el vencimiento sin requerimiento. El interés de demora es el de la legislación vigente. Para entes públicos rige la normativa estatal, salvo regulación específica de la Comunidad Autónoma que prevalece.

  51. Artículo 44 — Prescripción

    Los derechos de la Hacienda del País Vasco prescriben en 4 años para reconocer, liquidar o cobrar créditos públicos, salvo normativa específica. La prescripción se interrumpe por acciones administrativas, reclamaciones del obligado o pagos relacionados.

  52. Artículo 45 — Asunción

    La Comunidad Autónoma asume obligaciones económicas derivadas de leyes y actos jurídicos. Los actos que comprometan gastos superiores a los créditos autorizados en el estado de gastos son nulos de pleno derecho.

  53. Artículo 46 — Efectividad

    Las obligaciones de pago de la Administración son efectivas si derivan de presupuestos, sentencias firmes o tesorería. Deben cumplirse las obligaciones de la otra parte, salvo sentencias firmes. Las de otras entidades siguen el derecho privado.

  54. Artículo 47 — Prescripción

    El reconocimiento o liquidación de obligaciones prescribe en 4 años desde la finalización del servicio. El pago prescribe en 4 años desde la notificación si no se reclama. La prescripción sigue normas privadas, salvo solicitudes incompletas.

  55. Artículo 54 — Inejecución sobre los derechos

    Los derechos de la Hacienda General del País Vasco pertenecientes a la Administración u organismos autónomos no pueden ser embargados ni ejecutados. Otros derechos se rigen así si una ley lo establece expresamente.

  56. Artículo 55 — Rescisión de actos y contratos

    Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda General del País Vasco son rescindibles. Esto no afecta a otras acciones o recursos que procedan legalmente.

  57. Artículo 56 — Derecho de prelación

    La Administración del País Vasco tiene derecho de prelación igual al Estado, salvo concurrencia con esta (normativa específica). Los créditos tributarios de los territorios históricos preferen sobre los de la Comunidad Autónoma.

  58. Artículo 57 — Aseguramiento de los derechos

    Si hay riesgo de pérdida de derechos de la Hacienda vasca, se pueden tomar medidas provisionales (2 meses) o definitivas mediante procedimiento administrativo con dos fases: aseguramiento provisional y definitivo.

  59. Artículo 58 — Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos

    El personal y entidades que manejen derechos públicos deben prestar fianza, según reglamento. La Comunidad Autónoma puede contratar seguros para cubrir riesgos de pérdida o sustracción de dichos derechos.

  60. Artículo 59 — Indemnización de daños y perjuicios

    Autoridades y particulares deben indemnizar daños a la Hacienda del País Vasco por dolo, culpa o negligencia grave. La responsabilidad es mancomunada, salvo en dolo (solidaria). No excluye otras responsabilidades.

  61. Artículo 60 — Tipificación de conductas

    Se debe indemnizar a la Hacienda vasca por: malversación, gestión incorrecta de derechos, gastos sin crédito, pagos indebidos, cuentas defectuosas, no justificar fondos u otros incumplimientos de administración y contabilidad.

  62. Artículo 61 — Expediente administrativo

    La responsabilidad por infracciones se establece en expediente administrativo tramitado por la Oficina de Control Económico. El Gobierno o el Consejero competente resuelven e imponen la indemnización correspondiente.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • disposición final 1 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre BOE-A-2012-1248
  • disposición final 1 de la Ley 14/1994, de 30 de junio BOE-A-2012-1685
  • disposición adicional 4 de la Ley 1/1992, de 28 de enero BOE-A-2012-2255
  • disposición final 4 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo BOE-A-2012-2857
  • en la forma indicada la Ley 7/1997, de 19 de junio BOE-A-2012-414
  • Ley 7/1981, de 30 de junio BOE-A-2012-5927
  • disposición final 2 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre BOE-A-2012-871
  • Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo BOPV-p-1988-90012

Leyes que la modifican

  • el art. 19, por Ley 6/2007, de 22 de junio BOE-A-2011-16286
  • los arts. 34.1, 44.2 y 47.1, por Ley 3/2006, de 29 de septiembre BOE-A-2011-17401
  • los arts. 7, 28, 29, 48.5 y se añade el capítulo V al título III, por Ley 5/2006, de 17 de noviembre BOE-A-2011-17403
  • el art. 40 bis, por Ley 9/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2011-17407
  • los arts. 50 y 51.c) , por Ley 4/2005, de 18 de febrero BOE-A-2011-17779
  • los arts. 50 y 51, por Ley 5/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-2619
  • la disposición adicional única, por Ley 6/2012, de 1 de marzo BOE-A-2012-4594
  • el art. 53.4, por Ley 6/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-968
  • el art. 49, por Ley 1/2015, de 26 de marzo BOE-A-2015-4096
  • el art. 21, por Ley 2/2017, de 11 de abril BOE-A-2017-5085
  • los arts. 31, 32, 40, 48 y 51, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-3764
  • el art. 48.5, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2177
  • los arts. 50 y 51, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4849
  • el título III y la disposición adicional única, por Ley 3/2022, de 12 de mayo BOE-A-2022-8833
  • el art. 53 bis, por Ley 15/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-3620
  • el título VI y el capítulo III del título VII, por Ley 20/2023, de 21 de diciembre BOE-A-2024-994
  • los arts. 7, 19 , 28.f), 29, 48.5 y se añade un capítulo V al título III, por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre BOPV-p-2008-90003
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