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En vigorLey

Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026

También conocida como: L 4/2021, L 4/21
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5 de noviembre de 2021·13 de octubre de 2021·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2021-18035
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se reparten los ingresos y el dinero entre las diputaciones forales y el Gobierno Vasco para financiar los servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas como anexo, estableciendo la metodología de distribución de recursos y aportaciones para el periodo 2022-2026.

  2. Artículo 1 — Ingresos sujetos a reparto

    Los ingresos a repartir incluyen tributos concertados (directos, indirectos, juego), recargos, intereses y sanciones. También los intereses líquidos devengados por dichos ingresos.

  3. Artículo 2 — Deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo

    Se deducen: cupo al Estado, compensaciones a favor o en contra del País Vasco, coste de empleo y minoras acordadas por la Comisión Mixta.

  4. Artículo 3 — Deducción especial

    Se aplica una deducción especial a los ingresos del Concierto Económico para financiar políticas económicas y estabilidad. El Gobierno Vasco puede destinar esta cuantía a proyectos específicos mediante acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

  5. Artículo 4 — Recursos a distribuir

    Los recursos a distribuir (RD) son la diferencia entre los ingresos sujetos a reparto (R) y las deducciones por señalamiento del cupo (D) y la deducción especial (P). Fórmula: RD = R – (D + P).

  6. Artículo 5 — Coeficiente de distribución vertical

    El coeficiente de distribución vertical para el quinquenio 2022-2026 es del 70,81%. Su cálculo se recoge en el Anexo I. En caso de traspasos de funciones o servicios, se aplican los artículos 8 y 9.

  7. Artículo 6 — Aportación general

    La aportación general de las diputaciones forales se calcula aplicando el 70,81 % a los recursos a distribuir.

  8. Artículo 7 — Aportaciones específicas

    Las diputaciones forales realizan aportaciones específicas para: financiación de trabajo y empleo, financiación extraordinaria de funciones y contribución a políticas del Gobierno Vasco.

  9. Artículo 8 — Efectos por variación en las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en su financiación

    Los nuevos traspasos o financiación incrementan las deducciones y exigen aportaciones suplementarias a las diputaciones forales, actualizándose según el cupo vigente.

  10. Artículo 9 — Nuevos traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales

    Los traspasos a diputaciones forales minoran la aportación general. Si no están integrados en el coeficiente, se aplica deducción adicional. Se prorratea si no empieza en enero.

  11. Artículo 10 — Modificaciones en la financiación del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo

    Si cambia la financiación vasca de trabajo y empleo, se ajustan la deducción (art. 2.c) y la aportación específica (art. 7.a) por la misma cuantía que se deduce del cupo al Estado.

  12. Artículo 11 — Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas

    Cualquier modificación en la financiación extraordinaria de competencias asumidas por el País Vasco implica ajustar la deducción (art. 2.d) y la aportación específica (art. 7.b) por la cuantía deducida del cupo al Estado.

  13. Artículo 12 — Contribución de los territorios históricos a las cargas de las instituciones comunes y a las obligaciones derivadas de la metodología de señalamiento del cupo

    Los territorios históricos contribuyen a las cargas de instituciones comunes y obligaciones del cupo según sus coeficientes horizontales de aportación, determinados en este capítulo.

  14. Artículo 13 — Coeficientes horizontales de aportación

    Los coeficientes horizontales se calculan: 70% por renta relativa y 30% por inversa del esfuerzo fiscal ponderado por capacidad recaudatoria. No se modifican durante el ejercicio hasta la liquidación.

  15. Artículo 14 — Variables a utilizar en el cálculo de los coeficientes horizontales de aportación

    La renta usa el PIB medio últimos 4 años. El esfuerzo fiscal relaciona recaudación y renta. La capacidad recaudatoria se calcula con indicadores del Anexo II, aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

  16. Artículo 15 — Determinación de la aportación de cada diputación foral

    La aportación de cada diputación foral se calcula aplicando su coeficiente horizontal al importe de las aportaciones general y específica.

  17. Artículo 16 — Ajustes a la recaudación entre las diputaciones forales

    Los ingresos por IVA, impuestos especiales de fabricación y electricidad se ajustan por la diferencia entre el resultado del coeficiente horizontal y la recaudación real.

  18. Artículo 17 — Otros flujos financieros entre instituciones

    La contribución al cupo y ajustes a la recaudación se determinan aplicando el coeficiente horizontal del ejercicio en que se realizan los flujos financieros.

  19. Artículo 18 — Definición y objetivo

    El Fondo General de Ajuste (máx. 1,45% recursos) asegura que cada diputación reciba el 99% de su coeficiente. Lo financian instituciones comunes y diputaciones.

  20. Artículo 19 — Importe, contribución y distribución

    El Fondo General de Ajuste tiene dos tramos: el primero (máx. 1% recursos) y el segundo (máx. 0,45%, si el primero no alcanza el 99% de garantía). Las instituciones comunes contribuyen según coeficientes verticales (tramo 1) o 50% (tramo 2). Las diputaciones forales completan la aportación. Se aplic

  21. Artículo 20 — Participación de las entidades locales en los tributos concertados

    Las haciendas locales participan en ingresos tras descontar el Cupo, aportaciones e inversión específica. Los órganos forales destinan a entidades locales, como mínimo, el 39,23% de los recursos disponibles del territorio histórico, calculados según la fórmula RDI.

  22. Artículo 21 — Determinación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados en cada territorio histórico

    Los órganos forales determinan anualmente la participación de las entidades locales en ingresos concertados, atendiendo a suficiencia financiera y riesgo compartido. Se recomienda que el reparto considere población, esfuerzo fiscal y singularidad organizativa.

  23. Artículo 22 — Traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales

    La financiación de los traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales se regulará mediante acuerdo específico del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

  24. Artículo 23 — Cálculo provisional y liquidación de las deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo

    La cuantía provisional de las deducciones del cupo se calcula aplicando la metodología vigente en cada ejercicio. Los importes de la liquidación definitiva se computan en el ejercicio en que se realice dicha liquidación.

  25. Artículo 24 — Cálculo provisional y plazos de pago de las aportaciones

    Las diputaciones forales calculan aportaciones provisionales usando previsiones del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Deben realizar seis entregas iguales en los plazos del artículo 25 de la Ley 27/1983.

  26. Artículo 25 — Índice de actualización

    El índice de actualización se obtiene dividiendo la previsión de recaudación de tributos concertados del ejercicio actual entre la del ejercicio anterior a nivel de la Comunidad Autónoma.

  27. Artículo 26 — Modificación de las aportaciones

    Tras la liquidación definitiva del cupo, se modifican las aportaciones específicas. Estas modificaciones se distribuyen por partes iguales entre los plazos pendientes señalados en el artículo 25 de la Ley 27/1983.

  28. Artículo 27 — Preliquidación de las aportaciones

    Al realizar la sexta aportación, se efectúa un ajuste preliquidatorio basado en las previsiones de liquidación de ingresos del Concierto Económico aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en octubre.

  29. Artículo 28 — Liquidación de las aportaciones

    El Consejo Vasco de Finanzas Públicas liquida las aportaciones en febrero, usando datos reales y certificaciones, incluyendo valoraciones de bienes por deudas.

  30. Artículo 29 — Previsión y liquidación de los ajustes entre las diputaciones forales

    Las previsiones de recaudación de impuestos se obtienen aplicando coeficientes al pronóstico del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Los ajustes se instrumentan según su procedimiento. La liquidación se practica en la primera quincena de enero con datos reales y se contabiliza en el ejercicio.

  31. Artículo 30 — Cálculo provisional y liquidación del Fondo General de Ajuste

    El Consejo Vasco de Finanzas Públicas fija el importe provisional del Fondo General de Ajuste. Dos terceras partes se aplican en junio. Tras dictaminar que la recaudación no es inferior al 99% del coeficiente, se acuerda la liquidación definitiva.

  32. Artículo 31 — Liquidación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados

    La participación de las entidades locales en los tributos concertados se liquida una vez finalizado el ejercicio y tras realizar las liquidaciones previstas en los artículos 28 y 30.

  33. Artículo 32 — Obligaciones de información

    Las diputaciones forales remiten al Gobierno Vasco, en los 15 primeros días del mes siguiente: certificación de ingresos, análisis comparativos, estadísticas tributarias e información sobre bienes y derechos. El Gobierno Vasco facilita la información necesaria.

  34. Disposición adicional primera

    El Consejo Vasco de Finanzas Públicas puede proponer cambios en el modelo de distribución de recursos por circunstancias excepcionales. El Gobierno Vasco eleva al Parlamento un proyecto de ley para aprobar las modificaciones.

  35. Disposición adicional segunda

    El Consejo Vasco de Finanzas Públicas fija objetivos de estabilidad, coordina el endeudamiento de la Hacienda del País Vasco y los territorios históricos, y armoniza las operaciones de crédito de las entidades locales.

  36. Disposición adicional tercera

    El Consejo Vasco de Finanzas Públicas determina la financiación de planes y proyectos de gran relevancia económica o social que afecten a todas las instituciones. Su cuantía se fija conforme a los artículos 3 y 7 de esta ley.

  37. Disposición adicional cuarta

    Si al finalizar cada ejercicio se producen desequilibrios económico-financieros en las instituciones forales por el modelo de distribución, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adopta las medidas correctoras tras los informes pertinentes.

  38. Disposición adicional quinta

    Si los intereses líquidos provisionales resultaran cero por un valor condicionante del ejercicio anterior, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adopta acuerdos para determinar el importe provisional de referencia para el cálculo.

  39. Disposición adicional sexta

    Los importes para devolver el impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos, por la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, se ajustan entre las diputaciones forales según los artículos 16 y 29.

  40. Disposición final

    Si no se aprueba nueva ley, esta metodología se aplica en 2027 y siguientes.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Prorrogable

Publicada en el BOPV núm. 204, de 13 de octubre de 2021

Leyes en las que se basa

concierto económicodiputaciones foralesfinanciación País Vascogestión impuestos vascospresupuestos autonómicosrecursos públicos Euskadireparto dinero público