Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026
También conocida como: L 4/2021, L 4/21Esta ley establece cómo se reparten los ingresos y el dinero entre las diputaciones forales y el Gobierno Vasco para financiar los servicios públicos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas como anexo, estableciendo la metodología de distribución de recursos y aportaciones para el periodo 2022-2026.
Artículo 1 — Ingresos sujetos a reparto
Los ingresos a repartir incluyen tributos concertados (directos, indirectos, juego), recargos, intereses y sanciones. También los intereses líquidos devengados por dichos ingresos.
Artículo 2 — Deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo
Se deducen: cupo al Estado, compensaciones a favor o en contra del País Vasco, coste de empleo y minoras acordadas por la Comisión Mixta.
Artículo 3 — Deducción especial
Se aplica una deducción especial a los ingresos del Concierto Económico para financiar políticas económicas y estabilidad. El Gobierno Vasco puede destinar esta cuantía a proyectos específicos mediante acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
Artículo 4 — Recursos a distribuir
Los recursos a distribuir (RD) son la diferencia entre los ingresos sujetos a reparto (R) y las deducciones por señalamiento del cupo (D) y la deducción especial (P). Fórmula: RD = R – (D + P).
Artículo 5 — Coeficiente de distribución vertical
El coeficiente de distribución vertical para el quinquenio 2022-2026 es del 70,81%. Su cálculo se recoge en el Anexo I. En caso de traspasos de funciones o servicios, se aplican los artículos 8 y 9.
Artículo 6 — Aportación general
La aportación general de las diputaciones forales se calcula aplicando el 70,81 % a los recursos a distribuir.
Artículo 7 — Aportaciones específicas
Las diputaciones forales realizan aportaciones específicas para: financiación de trabajo y empleo, financiación extraordinaria de funciones y contribución a políticas del Gobierno Vasco.
Artículo 8 — Efectos por variación en las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en su financiación
Los nuevos traspasos o financiación incrementan las deducciones y exigen aportaciones suplementarias a las diputaciones forales, actualizándose según el cupo vigente.
Artículo 9 — Nuevos traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales
Los traspasos a diputaciones forales minoran la aportación general. Si no están integrados en el coeficiente, se aplica deducción adicional. Se prorratea si no empieza en enero.
Artículo 10 — Modificaciones en la financiación del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo
Si cambia la financiación vasca de trabajo y empleo, se ajustan la deducción (art. 2.c) y la aportación específica (art. 7.a) por la misma cuantía que se deduce del cupo al Estado.
Artículo 11 — Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas
Cualquier modificación en la financiación extraordinaria de competencias asumidas por el País Vasco implica ajustar la deducción (art. 2.d) y la aportación específica (art. 7.b) por la cuantía deducida del cupo al Estado.
Artículo 12 — Contribución de los territorios históricos a las cargas de las instituciones comunes y a las obligaciones derivadas de la metodología de señalamiento del cupo
Los territorios históricos contribuyen a las cargas de instituciones comunes y obligaciones del cupo según sus coeficientes horizontales de aportación, determinados en este capítulo.
Artículo 13 — Coeficientes horizontales de aportación
Los coeficientes horizontales se calculan: 70% por renta relativa y 30% por inversa del esfuerzo fiscal ponderado por capacidad recaudatoria. No se modifican durante el ejercicio hasta la liquidación.
Artículo 14 — Variables a utilizar en el cálculo de los coeficientes horizontales de aportación
La renta usa el PIB medio últimos 4 años. El esfuerzo fiscal relaciona recaudación y renta. La capacidad recaudatoria se calcula con indicadores del Anexo II, aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
Artículo 15 — Determinación de la aportación de cada diputación foral
La aportación de cada diputación foral se calcula aplicando su coeficiente horizontal al importe de las aportaciones general y específica.
Artículo 16 — Ajustes a la recaudación entre las diputaciones forales
Los ingresos por IVA, impuestos especiales de fabricación y electricidad se ajustan por la diferencia entre el resultado del coeficiente horizontal y la recaudación real.
Artículo 17 — Otros flujos financieros entre instituciones
La contribución al cupo y ajustes a la recaudación se determinan aplicando el coeficiente horizontal del ejercicio en que se realizan los flujos financieros.
Artículo 18 — Definición y objetivo
El Fondo General de Ajuste (máx. 1,45% recursos) asegura que cada diputación reciba el 99% de su coeficiente. Lo financian instituciones comunes y diputaciones.
Artículo 19 — Importe, contribución y distribución
El Fondo General de Ajuste tiene dos tramos: el primero (máx. 1% recursos) y el segundo (máx. 0,45%, si el primero no alcanza el 99% de garantía). Las instituciones comunes contribuyen según coeficientes verticales (tramo 1) o 50% (tramo 2). Las diputaciones forales completan la aportación. Se aplic
Artículo 20 — Participación de las entidades locales en los tributos concertados
Las haciendas locales participan en ingresos tras descontar el Cupo, aportaciones e inversión específica. Los órganos forales destinan a entidades locales, como mínimo, el 39,23% de los recursos disponibles del territorio histórico, calculados según la fórmula RDI.
Artículo 21 — Determinación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados en cada territorio histórico
Los órganos forales determinan anualmente la participación de las entidades locales en ingresos concertados, atendiendo a suficiencia financiera y riesgo compartido. Se recomienda que el reparto considere población, esfuerzo fiscal y singularidad organizativa.
Artículo 22 — Traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales
La financiación de los traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales se regulará mediante acuerdo específico del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
Artículo 23 — Cálculo provisional y liquidación de las deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo
La cuantía provisional de las deducciones del cupo se calcula aplicando la metodología vigente en cada ejercicio. Los importes de la liquidación definitiva se computan en el ejercicio en que se realice dicha liquidación.
Artículo 24 — Cálculo provisional y plazos de pago de las aportaciones
Las diputaciones forales calculan aportaciones provisionales usando previsiones del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Deben realizar seis entregas iguales en los plazos del artículo 25 de la Ley 27/1983.
Artículo 25 — Índice de actualización
El índice de actualización se obtiene dividiendo la previsión de recaudación de tributos concertados del ejercicio actual entre la del ejercicio anterior a nivel de la Comunidad Autónoma.
Artículo 26 — Modificación de las aportaciones
Tras la liquidación definitiva del cupo, se modifican las aportaciones específicas. Estas modificaciones se distribuyen por partes iguales entre los plazos pendientes señalados en el artículo 25 de la Ley 27/1983.
Artículo 27 — Preliquidación de las aportaciones
Al realizar la sexta aportación, se efectúa un ajuste preliquidatorio basado en las previsiones de liquidación de ingresos del Concierto Económico aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en octubre.
Artículo 28 — Liquidación de las aportaciones
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas liquida las aportaciones en febrero, usando datos reales y certificaciones, incluyendo valoraciones de bienes por deudas.
Artículo 29 — Previsión y liquidación de los ajustes entre las diputaciones forales
Las previsiones de recaudación de impuestos se obtienen aplicando coeficientes al pronóstico del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Los ajustes se instrumentan según su procedimiento. La liquidación se practica en la primera quincena de enero con datos reales y se contabiliza en el ejercicio.
Artículo 30 — Cálculo provisional y liquidación del Fondo General de Ajuste
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas fija el importe provisional del Fondo General de Ajuste. Dos terceras partes se aplican en junio. Tras dictaminar que la recaudación no es inferior al 99% del coeficiente, se acuerda la liquidación definitiva.
Artículo 31 — Liquidación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados
La participación de las entidades locales en los tributos concertados se liquida una vez finalizado el ejercicio y tras realizar las liquidaciones previstas en los artículos 28 y 30.
Artículo 32 — Obligaciones de información
Las diputaciones forales remiten al Gobierno Vasco, en los 15 primeros días del mes siguiente: certificación de ingresos, análisis comparativos, estadísticas tributarias e información sobre bienes y derechos. El Gobierno Vasco facilita la información necesaria.
Disposición adicional primera
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas puede proponer cambios en el modelo de distribución de recursos por circunstancias excepcionales. El Gobierno Vasco eleva al Parlamento un proyecto de ley para aprobar las modificaciones.
Disposición adicional segunda
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas fija objetivos de estabilidad, coordina el endeudamiento de la Hacienda del País Vasco y los territorios históricos, y armoniza las operaciones de crédito de las entidades locales.
Disposición adicional tercera
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas determina la financiación de planes y proyectos de gran relevancia económica o social que afecten a todas las instituciones. Su cuantía se fija conforme a los artículos 3 y 7 de esta ley.
Disposición adicional cuarta
Si al finalizar cada ejercicio se producen desequilibrios económico-financieros en las instituciones forales por el modelo de distribución, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adopta las medidas correctoras tras los informes pertinentes.
Disposición adicional quinta
Si los intereses líquidos provisionales resultaran cero por un valor condicionante del ejercicio anterior, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adopta acuerdos para determinar el importe provisional de referencia para el cálculo.
Disposición adicional sexta
Los importes para devolver el impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos, por la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, se ajustan entre las diputaciones forales según los artículos 16 y 29.
Disposición final
Si no se aprueba nueva ley, esta metodología se aplica en 2027 y siguientes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Prorrogable
Publicada en el BOPV núm. 204, de 13 de octubre de 2021
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5193
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