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En vigorLey

Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados

También conocida como: L 5/1997, L 5/97
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11 de enero de 2012·24 de junio de 1997·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-412
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno Vasco puede usar y controlar el dinero público destinado a gastos reservados, garantizando su transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley

    La ley regula el concepto, régimen de utilización, presupuestario y control de los créditos del estado de gastos de los Presupuestos Generales de Euskadi destinados a gastos reservados.

  2. Artículo 2 — Concepto

    Los gastos reservados financian actividades confidenciales contra la criminalidad. Se prohíbe su publicidad y toda la información sobre ellos es secreta, obligando a las autoridades y personal a guardar rigurosa reserva.

  3. Artículo 3 — Régimen de utilización

    El Consejero de Interior fija directrices para usar fondos de gastos reservados solo en actividades del art. 2.1, determinando autoridades competentes y procedimientos de control interno.

  4. Artículo 4 — Régimen presupuestario

    Los créditos de gastos reservados se consignen solo en la sección de Interior. Su modificación requiere autorización de la Comisión del Parlamento Vasco y no aplica el art. 112 del Decreto Legislativo 1/1994.

  5. Artículo 5 — Régimen de control económico

    Los gastos reservados no están sujetos al control económico ni externo. No requieren justificación documental, salvo soporte contable de importe y retirada de fondos. El acreedor es el Departamento de Interior.

  6. Artículo 6 — Declaración especial patrimonial

    El Consejero de Interior y autoridades con acceso a fondos deben presentar declaración patrimonial al tomar posesión y anualmente entre el 15 de junio y 15 de julio, acompañada de copias de impuestos.

  7. Artículo 7 — Control parlamentario

    La Comisión de Interior controla el uso de fondos mediante cinco comisionados. El Consejero informa semestralmente. Los comisionados están sujetos al deber de reserva sobre la información recibida.

  8. Disposición adicional

    La colaboración con las autoridades judiciales sobre la gestión de estos créditos se rige por la legislación estatal vigente.

  9. Disposición derogatoria

    Queda derogada la disposición adicional única de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

  10. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

  11. Disposición final segunda

    Mediante decreto del Gobierno se determinará el órgano administrativo encargado del depósito y registro de las declaraciones patrimoniales, con acceso para Tribunales y parlamentarios.

  12. Disposición final tercera

    La Ley 5/1997, de 30 de mayo, sobre créditos para gastos reservados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 119, de 24 de junio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • la disposición adicional única de la Ley 1/1988, de 5 de febrero BOE-A-2012-3545
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