Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados
También conocida como: L 5/1997, L 5/97Esta ley regula cómo el Gobierno Vasco puede usar y controlar el dinero público destinado a gastos reservados, garantizando su transparencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
La ley regula el concepto, régimen de utilización, presupuestario y control de los créditos del estado de gastos de los Presupuestos Generales de Euskadi destinados a gastos reservados.
Artículo 2 — Concepto
Los gastos reservados financian actividades confidenciales contra la criminalidad. Se prohíbe su publicidad y toda la información sobre ellos es secreta, obligando a las autoridades y personal a guardar rigurosa reserva.
Artículo 3 — Régimen de utilización
El Consejero de Interior fija directrices para usar fondos de gastos reservados solo en actividades del art. 2.1, determinando autoridades competentes y procedimientos de control interno.
Artículo 4 — Régimen presupuestario
Los créditos de gastos reservados se consignen solo en la sección de Interior. Su modificación requiere autorización de la Comisión del Parlamento Vasco y no aplica el art. 112 del Decreto Legislativo 1/1994.
Artículo 5 — Régimen de control económico
Los gastos reservados no están sujetos al control económico ni externo. No requieren justificación documental, salvo soporte contable de importe y retirada de fondos. El acreedor es el Departamento de Interior.
Artículo 6 — Declaración especial patrimonial
El Consejero de Interior y autoridades con acceso a fondos deben presentar declaración patrimonial al tomar posesión y anualmente entre el 15 de junio y 15 de julio, acompañada de copias de impuestos.
Artículo 7 — Control parlamentario
La Comisión de Interior controla el uso de fondos mediante cinco comisionados. El Consejero informa semestralmente. Los comisionados están sujetos al deber de reserva sobre la información recibida.
Disposición adicional
La colaboración con las autoridades judiciales sobre la gestión de estos créditos se rige por la legislación estatal vigente.
Disposición derogatoria
Queda derogada la disposición adicional única de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
Disposición final segunda
Mediante decreto del Gobierno se determinará el órgano administrativo encargado del depósito y registro de las declaraciones patrimoniales, con acceso para Tribunales y parlamentarios.
Disposición final tercera
La Ley 5/1997, de 30 de mayo, sobre créditos para gastos reservados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 119, de 24 de junio de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la disposición adicional única de la Ley 1/1988, de 5 de febrero BOE-A-2012-3545
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