Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"
También conocida como: L 1/1988, L 1/88Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el dinero público en el País Vasco se gaste de forma correcta, legal y transparente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de noviembre de 1988Reforma BOE-A-1988-26746Ver qué cambió →
- 15 de junio de 1988Reforma BOE-A-1988-14706Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 1988Versión original BOE-A-2012-3545
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas como órgano supremo fiscalizador del Sector Público Vasco, dependiente del Parlamento Vasco.
Artículo 2 — Ámbito y extensión del control
El Tribunal controla al sector público vasco (administración, entes locales, entidades participadas) y a quienes reciben ayudas públicas. El control abarca subvenciones, beneficios fiscales y créditos. Asiste al Parlamento en su control administrativo.
Artículo 3 — Funciones
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejerce funciones fiscalizadoras y de enjuiciamiento de responsabilidades contables (con delegación del Tribunal de Cuentas), adoptando medidas precautorias. También asesora al Parlamento Vasco a requerimiento del Pleno, recabando datos necesarios.
Artículo 4 — Actuación
El Tribunal ejerce con independencia y autonomía presupuestaria aprobada por el Parlamento Vasco. Su propia ejecución presupuestaria es auditada externamente o por órganos de control de otras comunidades, trasladándose el resultado al Parlamento como anexo al informe anual.
Artículo 5 — Colaboración, comprobación e inspección
El Tribunal accede a expedientes del Sector Público Vasco y exige documentos. Realiza comprobaciones de existencias y decide si el control es en su sede o en la del controlado. Usa su personal o expertos externos. Fija plazos; su incumplimiento es obstrucción.
Artículo 6 — Obstrucción
La no remisión de información, incomparecencia o incumplimiento de plazos constituye obstrucción. El Tribunal aplica requerimientos conminatorios y comunica el incumplimiento a superiores. La obstrucción es infracción sancionable por normas del Parlamento Vasco y se pone en conocimiento de este.
Artículo 7 — Relaciones institucionales
Las relaciones con la Administración General se canalizan por el órgano de Intervención. Con Juntas, Diputaciones y Municipios, por su normativa aplicable. Con el Parlamento, por la Comisión de Economía. El Tribunal controla la eficacia de los controles internos, que deben colaborar.
Artículo 8 — Accesibilidad
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas facilita acceso a cuentas a Parlamento Vasco, Juntas Generales y Corporaciones Municipales. Los ciudadanos pueden obtener copias, certificaciones y consultar archivos según la legislación. La información se centraliza en el Portal de Transparencia, incluyendo la
Artículo 9 — Contenido
La fiscalización verifica la adecuación jurídica y la eficacia de la actividad económico-financiera del Sector Público Vasco. El Tribunal examina la ejecución de presupuestos, ayudas y propone mejoras. El informe de fiscalización de la liquidación presupuestaria se remite al Gobierno y al Parlamento
Artículo 10 — Materias objeto de fiscalización
Fiscaliza contratos públicos (eficacia en obras), patrimonio, créditos presupuestarios y legalidad de ingresos del Sector Público Vasco.
Artículo 11 — Iniciativa y elaboración del Programa anual de Trabajo
El programa anual lo inicia el Parlamento o el Tribunal. Se consulta previamente al Parlamento Vasco y Juntas Generales sobre prioridades.
Artículo 12 — Medios de actuación
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscaliza operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería examinando datos, informes, documentos y soportes informáticos.
Artículo 13 — Informes
El Tribunal emite informes ordinarios o extraordinarios. Se publican en 2 meses. El informe anual cubre cuentas del Sector Público Vasco, actividades del Tribunal y medidas de mejora.
Artículo 14 — Número
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas está compuesto por siete miembros.
Artículo 15 — Elección
Los miembros se eligen por el Parlamento Vasco (3/5 votos) entre titulados superiores con 12 años de experiencia. Debe haber equilibrio de género. La elección es efectiva tras la toma de posesión.
Artículo 16 — Ejercicio del cargo
Cargo público con independencia judicial. Incompatibles con otros cargos políticos, administrativos o laborales. Mandato de 6 años, reelegible una vez. Las deliberaciones son reservadas.
Artículo 16 bis — Abstención
Los miembros deben abstenerse por interés personal, parentesco, amistad/enemistad, intervención previa o gestión de fondos. El Pleno decide la causa.
Artículo 16 ter — Recusación
Si no hay abstención, se puede recusar. El Pleno nombra ponencia de 2 miembros que informa en 10 días. El Pleno resuelve en sesión extraordinaria.
Artículo 17 — Pérdida de la condición de miembro
Pierden la condición por fallecimiento, fin de mandato, renuncia, incapacidad judicial, condena firme o incumplimiento grave. El Parlamento puede suspenderles hasta 6 meses durante investigaciones.
Artículo 18 — Enumeración de órganos
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se estructura en Presidencia, Vicepresidencia, Pleno y Secretaría General. Las normas de desarrollo podrán crear otros servicios en dependencia de estos órganos.
Artículo 19 — Presidencia
El mandato del Presidente dura seis años, divididos en dos periodos de tres años. Se nombra por el Lehendakari a propuesta del Pleno. Sus funciones incluyen representar al Tribunal, dirigir servicios, autorizar gastos y suscribir informes.
Artículo 20 — Vicepresidencia
El Vicepresidente tiene el mismo mandato que el Presidente. Sustituye automáticamente al Presidente en vacante, ausencia o suspensión. Asiste al Presidente y ejerce las competencias que le delegue. Se aplican las normas de cese del Presidente.
Artículo 21 — Pleno
El Pleno está integrado por todos los miembros. Se reúne al menos cuatro veces al año. Requiere mayoría absoluta para constituirse y adoptar acuerdos. Puede crear Comisiones y Ponencias sin carácter decisorio para facilitar sus competencias.
Artículo 22 — Secretaría General
El Pleno designa al Secretario General, propuesto por el Presidente, mediante publicación en el BOPV. Depende del Presidente y gestiona servicios, asistencia técnica y competencias legales o delegadas. No cesa con la renovación del Tribunal.
Artículo 23 — Disposiciones comunes
El régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal del Tribunal se rige por el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con especialidades por depender del Parlamento Vasco.
Artículo 24 — Régimen económico
El presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, constituyendo una sección independiente de dichos presupuestos.
Artículo 25 — Régimen patrimonial
El patrimonio del Tribunal pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Tribunal puede requerir asistencia técnica a cualquier órgano de la Comunidad en materia patrimonial y de contratación.
Artículo 26 — Régimen de personal
El personal del Tribunal es incompatible con actividades que perjudiquen su imparcialidad o independencia, o con entidades que usen fondos públicos fiscalizables por el Tribunal.
Artículo 27 — Régimen general
El Tribunal se rige por la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos del Secretario General se recurren ante el Presidente; los del Presidente y Vicepresidente ante el Pleno. Las publicaciones van en el BOPV.
Disposición adicional primera
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe aprobar su reglamento de régimen interno en 12 meses desde la publicación de la ley. Dicho reglamento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web del Tribunal.
Disposición adicional segunda
El reglamento de régimen interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe regular y desarrollar lo dispuesto en los capítulos segundo y tercero del título III de esta ley.
Disposición transitoria primera — Primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
La primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Inicio del funcionamiento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
El Tribunal comienza a funcionar al elegir a todos sus componentes. Se rige por esta ley y normas del Parlamento Vasco; mientras tanto, aplica la normativa estatal de Cuentas.
Disposición transitoria tercera — Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
El presupuesto inicial del Tribunal lo aprueba la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, financiándose con cargo al Presupuesto de la Cámara o, excepcionalmente, a la Sección 99.
Disposición final primera — Normas complementarias
El Parlamento aprueba las normas complementarias de esta ley, excepto las de los Capítulos Segundo y Tercero del Título III, cuya aprobación corresponde al Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Disposición final segunda — Informe sobre el ejercicio de las funciones propias
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas valora sus funciones en el segundo informe anual y propone modificaciones legales si lo considera conveniente.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 44, de 3 de marzo de 1988.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 12/1983, de 22 de junio BOE-A-2012-4963
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5193
Leyes que la modifican
- 1013/1988 planteado en relación con los arts. 2.1, a), 9.5 y 13.2, con suspensión, desde el 15 de junio de 1988, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 1 de junio de 1988, para las partes legitimadas BOE-A-1988-14706
- el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 8 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-26746
- el desistimiento del recurrente y extinción del proceso, por Auto de 21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7954
- la disposición adicional única, por Ley 5/1997, de 30 de mayo BOE-A-2012-412
- el art. 2.1, por Ley 6/2012, de 1 de marzo BOE-A-2012-4594
- los arts. 4, 8, 15 a 17 y SE AÑADE el 16 bis, 16 ter y disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 6/2021, de 28 de octubre BOE-A-2021-18820
- el art. 9.4, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2177
- el art. 9.4, por Ley 15/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-3620
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