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En vigorLey

Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"

También conocida como: L 1/1988, L 1/88
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13 de marzo de 2012·30 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-3545
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el dinero público en el País Vasco se gaste de forma correcta, legal y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas como órgano supremo fiscalizador del Sector Público Vasco, dependiente del Parlamento Vasco.

  2. Artículo 2 — Ámbito y extensión del control

    El Tribunal controla al sector público vasco (administración, entes locales, entidades participadas) y a quienes reciben ayudas públicas. El control abarca subvenciones, beneficios fiscales y créditos. Asiste al Parlamento en su control administrativo.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejerce funciones fiscalizadoras y de enjuiciamiento de responsabilidades contables (con delegación del Tribunal de Cuentas), adoptando medidas precautorias. También asesora al Parlamento Vasco a requerimiento del Pleno, recabando datos necesarios.

  4. Artículo 4 — Actuación

    El Tribunal ejerce con independencia y autonomía presupuestaria aprobada por el Parlamento Vasco. Su propia ejecución presupuestaria es auditada externamente o por órganos de control de otras comunidades, trasladándose el resultado al Parlamento como anexo al informe anual.

  5. Artículo 5 — Colaboración, comprobación e inspección

    El Tribunal accede a expedientes del Sector Público Vasco y exige documentos. Realiza comprobaciones de existencias y decide si el control es en su sede o en la del controlado. Usa su personal o expertos externos. Fija plazos; su incumplimiento es obstrucción.

  6. Artículo 6 — Obstrucción

    La no remisión de información, incomparecencia o incumplimiento de plazos constituye obstrucción. El Tribunal aplica requerimientos conminatorios y comunica el incumplimiento a superiores. La obstrucción es infracción sancionable por normas del Parlamento Vasco y se pone en conocimiento de este.

  7. Artículo 7 — Relaciones institucionales

    Las relaciones con la Administración General se canalizan por el órgano de Intervención. Con Juntas, Diputaciones y Municipios, por su normativa aplicable. Con el Parlamento, por la Comisión de Economía. El Tribunal controla la eficacia de los controles internos, que deben colaborar.

  8. Artículo 8 — Accesibilidad

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas facilita acceso a cuentas a Parlamento Vasco, Juntas Generales y Corporaciones Municipales. Los ciudadanos pueden obtener copias, certificaciones y consultar archivos según la legislación. La información se centraliza en el Portal de Transparencia, incluyendo la

  9. Artículo 9 — Contenido

    La fiscalización verifica la adecuación jurídica y la eficacia de la actividad económico-financiera del Sector Público Vasco. El Tribunal examina la ejecución de presupuestos, ayudas y propone mejoras. El informe de fiscalización de la liquidación presupuestaria se remite al Gobierno y al Parlamento

  10. Artículo 10 — Materias objeto de fiscalización

    Fiscaliza contratos públicos (eficacia en obras), patrimonio, créditos presupuestarios y legalidad de ingresos del Sector Público Vasco.

  11. Artículo 11 — Iniciativa y elaboración del Programa anual de Trabajo

    El programa anual lo inicia el Parlamento o el Tribunal. Se consulta previamente al Parlamento Vasco y Juntas Generales sobre prioridades.

  12. Artículo 12 — Medios de actuación

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscaliza operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería examinando datos, informes, documentos y soportes informáticos.

  13. Artículo 13 — Informes

    El Tribunal emite informes ordinarios o extraordinarios. Se publican en 2 meses. El informe anual cubre cuentas del Sector Público Vasco, actividades del Tribunal y medidas de mejora.

  14. Artículo 14 — Número

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas está compuesto por siete miembros.

  15. Artículo 15 — Elección

    Los miembros se eligen por el Parlamento Vasco (3/5 votos) entre titulados superiores con 12 años de experiencia. Debe haber equilibrio de género. La elección es efectiva tras la toma de posesión.

  16. Artículo 16 — Ejercicio del cargo

    Cargo público con independencia judicial. Incompatibles con otros cargos políticos, administrativos o laborales. Mandato de 6 años, reelegible una vez. Las deliberaciones son reservadas.

  17. Artículo 16 bis — Abstención

    Los miembros deben abstenerse por interés personal, parentesco, amistad/enemistad, intervención previa o gestión de fondos. El Pleno decide la causa.

  18. Artículo 16 ter — Recusación

    Si no hay abstención, se puede recusar. El Pleno nombra ponencia de 2 miembros que informa en 10 días. El Pleno resuelve en sesión extraordinaria.

  19. Artículo 17 — Pérdida de la condición de miembro

    Pierden la condición por fallecimiento, fin de mandato, renuncia, incapacidad judicial, condena firme o incumplimiento grave. El Parlamento puede suspenderles hasta 6 meses durante investigaciones.

  20. Artículo 18 — Enumeración de órganos

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se estructura en Presidencia, Vicepresidencia, Pleno y Secretaría General. Las normas de desarrollo podrán crear otros servicios en dependencia de estos órganos.

  21. Artículo 19 — Presidencia

    El mandato del Presidente dura seis años, divididos en dos periodos de tres años. Se nombra por el Lehendakari a propuesta del Pleno. Sus funciones incluyen representar al Tribunal, dirigir servicios, autorizar gastos y suscribir informes.

  22. Artículo 20 — Vicepresidencia

    El Vicepresidente tiene el mismo mandato que el Presidente. Sustituye automáticamente al Presidente en vacante, ausencia o suspensión. Asiste al Presidente y ejerce las competencias que le delegue. Se aplican las normas de cese del Presidente.

  23. Artículo 21 — Pleno

    El Pleno está integrado por todos los miembros. Se reúne al menos cuatro veces al año. Requiere mayoría absoluta para constituirse y adoptar acuerdos. Puede crear Comisiones y Ponencias sin carácter decisorio para facilitar sus competencias.

  24. Artículo 22 — Secretaría General

    El Pleno designa al Secretario General, propuesto por el Presidente, mediante publicación en el BOPV. Depende del Presidente y gestiona servicios, asistencia técnica y competencias legales o delegadas. No cesa con la renovación del Tribunal.

  25. Artículo 23 — Disposiciones comunes

    El régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal del Tribunal se rige por el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con especialidades por depender del Parlamento Vasco.

  26. Artículo 24 — Régimen económico

    El presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, constituyendo una sección independiente de dichos presupuestos.

  27. Artículo 25 — Régimen patrimonial

    El patrimonio del Tribunal pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Tribunal puede requerir asistencia técnica a cualquier órgano de la Comunidad en materia patrimonial y de contratación.

  28. Artículo 26 — Régimen de personal

    El personal del Tribunal es incompatible con actividades que perjudiquen su imparcialidad o independencia, o con entidades que usen fondos públicos fiscalizables por el Tribunal.

  29. Artículo 27 — Régimen general

    El Tribunal se rige por la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos del Secretario General se recurren ante el Presidente; los del Presidente y Vicepresidente ante el Pleno. Las publicaciones van en el BOPV.

  30. Disposición adicional primera

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe aprobar su reglamento de régimen interno en 12 meses desde la publicación de la ley. Dicho reglamento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web del Tribunal.

  31. Disposición adicional segunda

    El reglamento de régimen interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe regular y desarrollar lo dispuesto en los capítulos segundo y tercero del título III de esta ley.

  32. Disposición transitoria primera — Primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

    La primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  33. Disposición transitoria segunda — Inicio del funcionamiento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

    El Tribunal comienza a funcionar al elegir a todos sus componentes. Se rige por esta ley y normas del Parlamento Vasco; mientras tanto, aplica la normativa estatal de Cuentas.

  34. Disposición transitoria tercera — Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

    El presupuesto inicial del Tribunal lo aprueba la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, financiándose con cargo al Presupuesto de la Cámara o, excepcionalmente, a la Sección 99.

  35. Disposición final primera — Normas complementarias

    El Parlamento aprueba las normas complementarias de esta ley, excepto las de los Capítulos Segundo y Tercero del Título III, cuya aprobación corresponde al Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  36. Disposición final segunda — Informe sobre el ejercicio de las funciones propias

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas valora sus funciones en el segundo informe anual y propone modificaciones legales si lo considera conveniente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 44, de 3 de marzo de 1988.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Ley 12/1983, de 22 de junio BOE-A-2012-4963
  • Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5193

Leyes que la modifican

  • 1013/1988 planteado en relación con los arts. 2.1, a), 9.5 y 13.2, con suspensión, desde el 15 de junio de 1988, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 1 de junio de 1988, para las partes legitimadas BOE-A-1988-14706
  • el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 8 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-26746
  • el desistimiento del recurrente y extinción del proceso, por Auto de 21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7954
  • la disposición adicional única, por Ley 5/1997, de 30 de mayo BOE-A-2012-412
  • el art. 2.1, por Ley 6/2012, de 1 de marzo BOE-A-2012-4594
  • los arts. 4, 8, 15 a 17 y SE AÑADE el 16 bis, 16 ter y disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 6/2021, de 28 de octubre BOE-A-2021-18820
  • el art. 9.4, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2177
  • el art. 9.4, por Ley 15/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-3620
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