Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
También conocida como: D 1/2025, D 1/25Esta norma regula cuánto y cómo se deben pagar las tasas y precios por los servicios que ofrece la administración pública del País Vasco.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
El País Vasco actualiza tasas y amplía los controles alimentarios sujetos a pago
La reforma incorpora tasas para recuperar costes de controles alimentarios no previstos y para inspecciones vinculadas a programas de exportación a países terceros. También rebaja los precios de los carnés de alberguista: el juvenil pasa de 5,42 a 5 euros y el de grupo, de 17,31 a 16 euros.
Reforma BOE-A-2026-1257Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Versión original BOE-A-2025-8489
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos del País Vasco, conforme a la disposición final cuarta de la Ley 8/2024 de Presupuestos 2025.
Disposición adicional
Las referencias normativas al Texto Refundido de 2007 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del nuevo texto aprobado por este Decreto Legislativo.
Disposición derogatoria
El Texto Refundido de 2025 deroga el Decreto Legislativo 1/2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final
El Decreto Legislativo y el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula tasas y precios públicos de la Administración vasca. Excluye entidades del sector público que actúan por derecho privado y tarifas de concesionarias de obras y servicios.
Artículo 2 — Medidas presupuestarias
Los ingresos integran la Hacienda General del País Vasco y se ingresan en la Tesorería General. Se destinan a necesidades generales sin detracciones, salvo ley excepcional.
Artículo 3 — Responsabilidades
Exigir tasas indebidamente es falta disciplinaria muy grave. Los responsables deben indemnizar a la Hacienda del País Vasco por los perjuicios causados.
Artículo 4 — Concepto de tasa
Las tasas tributan por uso privativo del dominio público o servicios/actividades que afectan particularmente al obligado, cuando no sean voluntarios o privados.
Artículo 5 — Principio de legalidad
Las tasas solo pueden crearse y regularse mediante ley del Parlamento, que debe establecer sus elementos esenciales.
Artículo 6 — Normativa aplicable
Las tasas se rigen por esta ley, la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y sus normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 7 — Principio de equivalencia
Las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible, conforme al principio de equivalencia.
Artículo 8 — Actualización
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco puede modificar la regulación de las tasas.
Artículo 9 — Principio de capacidad económica
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.
Artículo 10 — Devolución
Se devuelve la tasa si no se realiza su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 11 — Hecho imponible
Se pueden establecer tasas por uso del dominio público o servicios públicos: licencias, certificados, legalizaciones, inspecciones, informes, exámenes, valoraciones, inscripciones, servicios académicos, portuarios, aeroportuarios, sanitarios o para personas determinadas.
Artículo 12 — Territorialidad
La ley se aplica a tasas por servicios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Artículo 13 — Devengo
Las tasas se devengan al otorgar títulos de concesión o al prestar el servicio. En concesiones anuales, el pago es el 1 de enero. Se puede exigir pago anticipado al solicitar. Si no se realiza la actuación, procede el reembolso.
Artículo 14 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los beneficiarios del dominio público o servicios. Incluyen herencias yacentes. La concurrencia de varios beneficiarios implica responsabilidad solidaria.
Artículo 15 — Responsables
La ley puede declarar responsables solidarias o subsidiarias. En tasas por servicios en inmuebles, son responsables subsidiarias las propietarias.
Artículo 16 — Exenciones y bonificaciones
Tienen exención la Administración del País Vasco, el Estado y entes públicos con reciprocidad. Otras exenciones o bonificaciones se determinan por ley según características del hecho imponible.
Artículo 17 — Elementos cuantitativos de la tasa
Las tasas por uso del dominio público no superan el valor de mercado. Las tasas por servicios no exceden el coste real. La cuota puede ser fija o porcentual. Si hay daños graves, se paga la reconstrucción.
Artículo 18 — Gestión, inspección e intervención
Los departamentos y organismos gestionan y liquidan las tasas. El departamento de hacienda vigila, controla, inspecciona, recauda en vía de apremio y fiscaliza contablemente.
Artículo 19 — Liquidación
La Administración liquida la tasa de oficio o a instancia del sujeto pasivo. La liquidación incluye norma, concepto, base, tipo, cuota, sujeto pasivo, lugar, plazo, forma de ingreso y recursos con sus plazos y órganos competentes, bajo responsabilidad del órgano liquidador.
Artículo 20 — Autoliquidaciones
Los sujetos pasivos deben autoliquidar y pagar la tasa en los casos previstos por esta ley o vía reglamentaria.
Artículo 21 — Pago
El pago se realiza al devengo. Medios: efectivo, cheque, tarjetas, transferencia, domiciliación u otros autorizados. No se admiten efectos timbrados de otras administraciones. La vía telemática se regula reglamentariamente.
Artículo 22 — Recaudación
Tras el plazo voluntario, inicia el ejecutivo. Pagos tardíos generan interés de demora. Recargos por declaración extemporánea: 5% (3 meses), 10% (4-6 meses), 15% (7-12 meses) y 20% (>12 meses).
Artículo 23 — Consignación y afianzamiento
La consignación o fianza equivale al pago en caso de discrepancia. Si no se presenta recurso en plazo, las cantidades ingresan definitivamente en la Tesorería.
Artículo 24 — Prescripción
Los derechos de tasas prescriben a los 4 años. El plazo empieza según el caso: tras declarar, pagar, cometer infracción, ingresar indebidamente o notificar devolución. Interrumpen la prescripción acciones administrativas, recursos, pagos o denuncias. Al interrumpirse, el plazo se reinicia.
Artículo 25 — Condonación
La deuda por la tasa solo se condona mediante ley, que fija la cuantía y los requisitos específicos para dicha condonación.
Artículo 26 — Extinción provisional de la deuda
Las deudas no cobradas por insolvencia se extinguen provisionalmente hasta que expire la prescripción.
Artículo 27 — Reclamaciones y recursos
Se corrigen errores en liquidaciones. Contra actos se puede recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi. La ejecución se suspende si se garantiza el importe, salvo en sanciones tributarias.
Artículo 28 — Régimen sancionador
Las infracciones y sanciones se rigen por esta ley, la ley propia de cada tasa o, en su defecto, la normativa general de régimen sancionador tributario.
Artículo 29 — Identificación
En documentos de tasas, el órgano gestor se identifica por su nombre. La tasa se identifica con la denominación de esta ley o la ley creadora.
Artículo 30 — Concepto de precio público
Son precios públicos los pagos por servicios o actividades en régimen de derecho público que no sean tasas.
Artículo 31 — Competencia
Los servicios y actividades retribuidos mediante precios públicos se establecen por decreto, a propuesta conjunta de hacienda y el departamento que los preste.
Artículo 32 — Cuantía
El precio cubre costes y utilidad social. Pueden reducirse por razones sociales o eximirse/bonificarse si la ley lo establece y hay previsión presupuestaria.
Artículo 33 — Fijación de los precios públicos
Se fijan por Orden del Departamento o directamente por organismos autónomos. Requieren memoria económico-financiera e informe vinculante de hacienda. Se publican en el BOPV.
Artículo 34 — Administración y cobro de los precios públicos
Se cobran al iniciar el servicio. El justificante debe detallar datos específicos. Prescriben a los 4 años. Se permite aplazamiento y devolución si no se presta el servicio.
Artículo 35 — Reclamaciones
Los actos sobre precios públicos permiten recurso de reposición ante el órgano gestor y reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
Artículo 36 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios para pruebas selectivas, consistente en recibir y examinar las solicitudes de las personas interesadas.
Artículo 37 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes presenten solicitud para participar en procesos de selección de personal convocados por la Administración general y sus organismos autónomos.
Artículo 38 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 39 — Cuota
La tasa se exige según la siguiente tarifa: 20,27 euros con requisito de titulación y 8,02 euros sin requisito de titulación.
Artículo 40 — Hecho imponible
Hecho imponible: expedición de copias auténticas, diligencias de libros, inscripciones en registros, bastanteo de poderes y legalización de firmas. No aplica si otra tasa grava el servicio.
Artículo 41 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o reciban los servicios administrativos mencionados.
Artículo 42 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago es exigible en el momento de formular la solicitud.
Artículo 43 — Cuota
Tarifa: 3,95€ por copia, diligencia, inscripción, bastanteo o firma. Cada página adicional de compulsión suma 0,392625€.
Artículo 44 — Exenciones
Exenciones: personal administrativo (certificados laborales), particulares (subvenciones), licitadores (contratación), empresarios (Registro Contratistas), legalizaciones para extranjero e inscripciones en registros oficiales (excepto Propiedad Intelectual).
Artículo 45 — Liquidación de la tasa
Los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones. El lugar, la forma y los plazos se establecen reglamentariamente.
Artículo 46 — Hecho imponible
Hecho imponible: trabajos de dirección e inspección de obras de la Comunidad Autónoma realizados por terceros mediante contrato.
Artículo 47 — Sujeto pasivo
Sujeto pasivo: las personas o entidades contratistas adjudicatarias de subastas, concursos y contrataciones directas referidas en el artículo anterior.
Artículo 48 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio y se liquida con la certificación. Es exigible en período voluntario en los 15 días siguientes a la notificación de la liquidación.
Artículo 49 — Elementos cuantitativos de la tasa
La base imponible es el precio del contrato (sin IVA ni tasa). Incluye revisiones de precios y liquidación de obra. El tipo de gravamen es del 4%.
Artículo 50 — Hecho imponible
La tasa grava el uso privativo o aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Patrimonio de Euskadi mediante concesiones o autorizaciones. No se aplica si otro tributo de esta ley grava específicamente dicho uso.
Artículo 51 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como quienes se subroguen en el lugar de los anteriores.
Artículo 52 — Devengo
La tasa se devenga al otorgar los títulos. En anualidades sucesivas, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
Artículo 53 — Elementos cuantitativos de la tasa
La cuota se calcula por metros cuadrados y duración: 26,75 €/m2/año para plazos ≥1 año; 0,49 €/m2/día (máx. 26,75 €/m2) para <1 año. Se aplica prorrateo en primer/último año y reducción si hay obligaciones que minoran la utilidad.
Artículo 54 — Exenciones
Están exentas: autorizaciones o concesiones gratuitas; usos sin utilidad económica o con contraprestaciones que la anulen; y usos derivados de contratos de prestación de servicios.
Artículo 55 — Liquidación de la tasa
Las tasas se liquidan trimestralmente anticipado (ene, abr, jul, oct) si la concesión es anual o superior. En otros casos, se liquida al devengar.
Artículo 56 — Hecho imponible
El hecho imponible es la inserción de textos en las Secciones II (Autoridades), IV (Justicia) y V (Anuncios) del «Boletín Oficial del País Vasco».
Artículo 57 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es quien solicita la inserción. La Administración paga licitaciones; en justicia, quien favorece o promueve. El procurador actúa como sustituto.
Artículo 58 — Devengo
Devengo: la tasa se devenga al publicar los textos en el «Boletín Oficial del País Vasco», aunque el pago se exigirá antes de dicha publicación.
Artículo 59 — Cuota
Tarifa: 0,056827 €/carácter (dos lenguas) o 202,8321 €/página gráfica. Anuncios de licitación: 504,6119 €. Urgentes: 10 días y coste doble.
Artículo 60 — Exenciones
Exención en el BOPV para instituciones vascas y entidades del Patrimonio de Euskadi (Secciones II y V). También para anuncios judiciales de oficio o con asistencia jurídica gratuita (Sección IV). No hay exención para licitaciones ni traslación de carga tributaria.
Artículo 61 — Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios para obtener autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.
Artículo 62 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas titulares de licencias de comunicación audiovisual que soliciten las autorizaciones correspondientes.
Artículo 63 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. No obstante, el pago se exige por anticipado en el momento de formular la solicitud.
Artículo 64 — Cuota
La cuantía de la tasa establecida en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco es de 174,03 euros.
Artículo 65 — Hecho imponible
La tasa grava la formación de expedientes, impresos y expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, así como sus duplicados, por el departamento de educación.
Artículo 66 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de los títulos y certificados académicos y profesionales, así como de sus duplicados.
Artículo 67 — Devengo
La tasa se devenga al expedir títulos. El pago es exigible al solicitar el documento. En expedición de oficio, se devenga y paga al solicitar la entrega.
Artículo 68 — Cuota
La cuota varía según el título: 108,89€ (superiores/maestría), 54,44€ (diplomatura), 47,33€ (bachiller/FP superior), 23,67€ (técnico/certificados). Copias: 7,09€.
Artículo 69 — Exenciones y bonificaciones
Familias numerosas categoría especial tienen exención total. Las de categoría general obtienen bonificación del 50%. Las víctimas del terrorismo con daños graves, sus cónyuges, convivientes y hijos también tienen exención total.
Artículo 70 — Hecho imponible
El hecho imponible es la formación de expedientes, impresos y expedición de certificados de euskera (nivel básico para adultos) y sus duplicados por el departamento de cultura.
Artículo 71 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de los certificados y sus duplicados.
Artículo 72 — Devengo
La tasa se devenga al expedirse los títulos. No obstante, su pago es exigible al solicitar la expedición del documento.
Artículo 73 — Cuota
La tasa por certificados originales es de 22,32 euros. El precio por duplicados es de 2,08 euros.
Artículo 74 — Hecho imponible
El hecho imponible es la iniciación, a solicitud, de expedientes de homologación o equivalencia de títulos extranjeros (universitarios o no universitarios).
Artículo 75 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. Justificar su abono es requisito indispensable para que la administración tramite el expediente.
Artículo 76 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
Artículo 77 — Cuota
Tarifas: 166,50€ (homologación/convalidación universitaria), 108,89€ (Artes Superiores/Máster), 53,33€ (FP/Bachiller), 26,64€ (convalidación no universitaria). No se exige tasa para Graduado en ESO.
Artículo 78 — Hecho imponible
El hecho imponible es la expedición, renovación, convalidación, emisión de duplicados de títulos para manejar embarcaciones de recreo y la participación en sus exámenes.
Artículo 79 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 80 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. El pago puede exigirse al formular la solicitud.
Artículo 81 — Cuota
Tarifas: examen teórico/práctico (35,37-66,84€), expedición títulos (19,68-47,16€), renovación (3,95€), servicios (3,95-4,75€).
Artículo 82 — Hecho imponible
Hecho imponible: expedición de carnés internacionales de alberguista juvenil, adulto, familia y grupo.
Artículo 83 — Sujeto pasivo
Sujeto pasivo: personas físicas que soliciten el carné cumpliendo las condiciones de edad o características del colectivo.
Artículo 84 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. El pago puede exigirse al formular la solicitud.
Artículo 85 — Cuota
Las tasas para los carnés internacionales de alberguista son: 5,00 € (juvenil), 10,00 € (adulto), 18,00 € (familia) y 16,00 € (grupo).
Artículo 86 — Bonificaciones
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas, con objeto principal de juventud o acción comunitaria en el País Vasco, gozan de bonificación del 100 % en la cuota del carné internacional de alberguista-grupo.
Artículo 87 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la prestación de servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 88 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 89 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. No obstante, el pago se exige por anticipado en el momento de formular la solicitud.
Artículo 90 — Cuota
La tasa para acreditación de profesorado y evaluación de méritos de investigación es 49,70 euros. La tasa para evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades es 8.721,47 euros.
Artículo 91 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para expedir certificaciones, duplicados, homologaciones, convalidaciones, reconocimientos y copias auténticas.
Artículo 92 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de certificaciones académicas, duplicados, homologaciones, convalidaciones, reconocimientos y expedición de copias auténticas o autenticadas.
Artículo 93 — Devengo
La tasa se devenga al expedir certificaciones, pero el pago es exigible al solicitarlas. En expedición de oficio de certificaciones académicas, el devengo y pago ocurren al solicitar la entrega.
Artículo 94 — Cuota
Tarifas: Homologaciones 138,53 €; certificaciones académicas 26,86 €; convalidaciones y reconocimientos 56,32 €; duplicados/copias 5,28 € (0,53 € por página adicional).
Artículo 95 — Exenciones
Exención para servicios de la Academia derivados del Plan de Actividades anual del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, relativas a Ertzaintza, Policía Local, emergencias locales/forales y voluntarios del Sistema Vasco.
Artículo 96 — Hecho imponible
Hecho imponible: prestación de servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en pruebas de acreditación por experiencia laboral o formación no formal, no financiados por fondos UE o del Estado.
Artículo 97 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la preinscripción e inscripción para participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
Artículo 98 — Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible. El pago se exige en la preinscripción e inscripción de cada fase, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 99 — Cuantía
La tasa para preinscripción es 10,66 euros. Inscripción asesoramiento: 63,99 a 117,32 euros según nivel. Evaluación: 12,79 a 19,20 euros por unidad de competencia.
Artículo 100 — Exenciones y bonificaciones
Exención total para desempleados inscritos en Lanbide con ingresos ≤ SMI anual (o ≤1,5 SMI convivencial), familias numerosas categoría especial, perceptores de renta garantía/ingreso mínimo vital, víctimas terrorismo/violencia de género, discapacidad ≥33% y desempleo larga duración.
Artículo 101 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actividades o prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a centros de formación de conductores y conductoras, y servicios diversos de tráfico.
Artículo 102 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptoras de las actividades administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 103 — Devengo
La tasa se devenga al prestar los servicios. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 104 — Cuota
Tarifas: apertura centros conductores 478,07€; modificación 27,89€; certificados 107,81€; inspección 71,72€; servicios diversos 3,83€; autorización transporte especial 136,66€; acompañamiento policial 33,90€/hora; eventos 15,47€.
Artículo 105 — Exenciones
Exentos de tasa acompañamiento policial en eventos: administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y eventos femeninos. Federaciones y clubes exentos si no lucrativos, evento gratuito e ingresos no superan gastos.
Artículo 106 — Hecho imponible
Hecho imponible: ensayos homologación material juego, registro máquinas recreativas, inscripción empresas juego, expedición documentos, autorizaciones salones, bingo, casinos y otras empresas de juego, informes técnicos.
Artículo 107 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciben los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 108 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago puede exigirse al formular la solicitud.
Artículo 109 — Cuota
Tarifas para homologación (384,92€), registro de modelos (102,50-543,18€), registros de empresas (192,48-577,41€), autorizaciones (60,90-1.924,63€), renovaciones (50% o tarifas específicas) y otros trámites de máquinas de juego.
Artículo 110 — Hecho imponible
Hecho imponible: autorización de espectáculos, ampliación horarios, reventa localidades, diligenciamiento de libros, informes periciales y verificación de requisitos para actividades no sujetas a autorización.
Artículo 111 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciben los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 112 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio o al solicitarla. En autorizaciones, se devenga por cada espectáculo autorizado, independientemente del número en una misma resolución.
Artículo 113 — Cuota
Tarifas: espectáculos (61,50-1.537,50€ según aforo), taurinos (57,75-512,50€), ampliación horarios (77,23-192,48€), reventa (76,99€), diligencias (19,25€/100 hojas), informes (102,50€) y verificación (57,16€).
Artículo 114 — Exenciones
Los Ayuntamientos están exentos del pago de la tasa cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 115 — Hecho imponible
La Viceconsejería de Seguridad cobra tasas por servicios de seguridad privada: inscripción de empresas, modificaciones, apertura de delegaciones, despachos de detectives, centros de formación, escoltas, vigilancia con armas, seguridad en eventos, servicios sustitutivos, custodia de llaves, comprobac
Artículo 116 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes solicitan los servicios de seguridad privada o, si la Administración actúa de oficio, las destinatarias de los mismos.
Artículo 117 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. Con solicitud previa, el pago es requisito para tramitarla. Si es de oficio, se puede exigir depósito previo del importe estimado tras la liquidación.
Artículo 118 — Cuota
Tarifas: inscripción empresas 383,18€; modificación datos 269,21€ o 115,94€; delegaciones 145,44€; detectives/formación 350,41€; escoltas/vigilancia/eventos/sustitutivos/custodia/comprobaciones 216,18€; certificaciones 23,60€; compulsa 4,41€.
Artículo 119 — Hecho imponible
La tasa cubre rastreo, rescate o salvamento en actividades deportivas con riesgo, zonas peligrosas, alertas meteorológicas o sin justificación. No aplica en catástrofes, interés general o salvamento marítimo legal.
Artículo 120 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los beneficiarios del servicio y los organizadores de actividades (responsables subsidiarios). Si hay seguro que cubra la tasa, la entidad aseguradora actúa como sujeto pasivo sustituto.
Artículo 121 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de iniciar la prestación del servicio, lo que coincide con la salida de la correspondiente dotación.
Artículo 122 — Cuota
La cuota se calcula por efectivos y medios (41,77€/h persona, 44,09€ vehículo, 2.428,26€ helicóptero, 444,35-2.340,06€ embarcación). Máximo 4 horas. Se prorratea entre varios sujetos pasivos.
Artículo 123 — Exenciones y bonificaciones
Bonificación del 80% para sujetos pasivos. Exención para personas con anomalía psíquica, menores de 16 años y fallecidos durante el rescate. No aplica a organizadores de actividades.
Artículo 124 — Hecho imponible
Tasa por servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial de la Ertzaintza para espectáculos masivos lucrativos con riesgo cierto, incluyendo escolta a aficiones deportivas.
Artículo 125 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que organizan los eventos que motivan la prestación del servicio o que la solicitan.
Artículo 126 — Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio, lo cual coincide con la salida de la correspondiente dotación.
Artículo 127 — Cuota
Tasa eventos deportivos: aforo x 0,1 x coeficiente (1,0; 0,6; 0,3). Doble si alto riesgo. Mínimos 500€ (1.000€ alto riesgo). Máximos 1.500€ (3.000€ alto riesgo). Otros eventos: 33,90€/funcionaria/hora.
Artículo 128 — Exenciones
Exentos: administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y eventos femeninos. Federaciones/clubes exentos si no hay lucro, entrada gratuita e ingresos no superan gastos.
Artículo 129 — Hecho imponible
Hecho imponible: acreditaciones profesionales, certificados de empresa autorizada, procedimientos expropiatorios, actividades con autorización administrativa y certificados no tarifados.
Artículo 130 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que reciben los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 131 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio, aunque puede exigirse al solicitarlo. En expropiaciones, el pago anticipado coincide con la declaración de necesidad de ocupación.
Artículo 132 — Elementos cuantitativos de la tasa
La tasa se calcula con una base de 125,59 euros (hasta 600.000 euros de presupuesto) más 75,35 por cada 100.000 euros o fracción, con un límite de 772,32 euros. Derechos de examen: 15,40. Carnés y certificaciones: 18,83. Expropiación: 753,47. Certificados sin inspección: 15,07; con inspección: 100,4
Artículo 133 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de: control metrológico; inspecciones técnicas de vehículos y documentación; inscripción registral de instalaciones de rayos X; y evaluación de riesgos por accidentes con sustancias peligrosas.
Artículo 134 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 135 — Devengo
La tasa se devenga cuando se prestan los servicios. No obstante, el pago podrá exigirse al formular la solicitud o iniciar el expediente.
Artículo 136 — Elementos cuantitativos de la tasa
Tarifas: Aprobación modelo 125,59; modificaciones/prórrogas 62,78. Verificaciones: porcentajes sobre precio venta (5% hasta 6,01; fórmulas variables hasta 107,41). Inspecciones vehículos: motos 22,60; ligeros 41,44; pesados 55,28; remolques 35,15. Taxímetros 25,12. Rayos X 25,12. Riesgos: cuota fija
Artículo 137 — Hecho imponible
El hecho imponible es el otorgamiento de permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación de recursos minerales, servicios de ordenación minera y uso privativo del dominio público según normativa minera.
Artículo 138 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios o titulares de los permisos y concesiones mineras.
Artículo 139 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio o al solicitarla. El canon de superficie se devenga al firmar el acuse de recibo. Las anualidades siguientes se pagan el 1 de enero. Si se otorga después del 1 de enero, se paga la parte proporcional. Las tarifas de exploración son por año completo.
Artículo 140 — Elementos cuantitativos de la tasa
Tarifas: Exploración hasta 1.000 cuadrículas 2.439,13 euros; investigación primera 2.477,27 euros. Explotación hasta 50 cuadrículas 2.439,13 euros. Canon superficie: exploración 0,32 euros/cuadrícula; investigación 18,66 euros. Otros servicios: explosivos hasta 1.000 kg 30,47 euros.
Artículo 141 — Concesiones derivadas
Si una concesión de explotación deriva de un permiso de investigación, se practica una liquidación complementaria desde la firmeza hasta fin de año, deduciendo la tasa del permiso origen.
Artículo 142 — Caducidad por falta de pago
Si no se paga la tasa en el plazo voluntario y pasan dos meses sin pago o garantía, caducan las concesiones de explotación y permisos mineros, sin perjuicio de otras sanciones.
Artículo 143 — Hecho imponible
El hecho imponible es la expedición de libros-registro vitivinícolas: Modelo 1 (vino de mesa), Modelo 2 (productos elaborados) y Modelo 3 (prácticas enológicas).
Artículo 144 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agrarias dedicadas a la elaboración, almacenamiento y embotellado de productos vitivinícolas obligadas a llevar los libros-registro.
Artículo 145 — Devengo
La tasa se devenga cuando se expiden diligenciados los libros-registro que corresponden al hecho imponible.
Artículo 146 — Cuota
La tasa se exige según esta tarifa: Modelo 1, 23,09 € por ejemplar; Modelo 2, 50,04 € por ejemplar; y Modelo 3, 19,26 € por ejemplar.
Artículo 147 — Liquidación de la tasa
Los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones, en el lugar, forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 148 — Hecho imponible
La tasa grava los servicios para expedir licencias de pesca marítima recreativa o recogida de argazos, según la Ley 6/1998.
Artículo 149 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.
Artículo 150 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones. El pago puede exigirse al emitir la licencia.
Artículo 151 — Cuota
La cuota es de 18,31 euros para licencia de superficie (5 años) y submarina (1 año).
Artículo 152 — Hecho imponible
La tasa grava servicios para expedir, renovar y emitir licencias de pesca de angula en aguas interiores del País Vasco.
Artículo 153 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa por licencia de pesca de la angula las personas físicas que soliciten su expedición, renovación o emisión.
Artículo 154 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones. El pago puede exigirse al formular la solicitud de la licencia.
Artículo 155 — Cuota
La tasa por pesca de angula se fija en 18,83 euros si se realiza desde tierra y en 75,35 euros si se realiza desde embarcación.
Artículo 156 — Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios para el examen de aptitud para la caza.
Artículo 157 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se someten al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Artículo 158 — Devengo
La tasa por el examen de aptitud para el ejercicio de la caza se devenga en el momento de la presentación de la solicitud para su realización.
Artículo 159 — Cuota
La cuantía de la tasa establecida en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco es de 11,61 euros.
Artículo 160 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de sanidad mortuoria.
Artículo 161 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, y sus causahabientes, que reciban los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 162 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. Si se solicita a instancia de la interesada, el pago se exige al solicitarlo.
Artículo 163 — Cuota
Tarifas: exhumación restos humanos 105,53€; restos cadavéricos 10,53€; vela 133,12€; traslado no inhumados 100,46€; tanatorios/crematorios 389,30€; cementerios 615,36€; clausura 100,46€.
Artículo 164 — Objeto
Grava controles oficiales (mataderos, despiece, caza, pesca, acuicultura, certificaciones, complementos alimenticios), recuperación de costes imprevistos y programas bilaterales de exportación.
Artículo 165 — Hecho imponible
La tasa cubre controles sanitarios oficiales: inspecciones ante/post mortem de ganado, control documental, estampillado, productos pesqueros, certificados, estudios de complementos alimenticios y controles por incumplimientos o exportación.
Artículo 166 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares de los establecimientos donde se realizan las operaciones. Deben repercutir el importe en la factura al solicitante y ingresar el tributo a la Administración.
Artículo 167 — Responsables subsidiarios
Son responsables subsidiarios las personas o entidades administradoras de sociedades, síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras y concursos dedicadas a las actividades inspeccionadas.
Artículo 168 — Devengo de la tasa
El devengo es previo pago (solicitud), trimestral (controles rutinarios) o al realizar la actuación (estudios). Si hay sacrificio y despiece sucesivos, la cuantía se determina acumulativamente al inicio.
Artículo 169 — Lugar de realización del hecho imponible
El hecho imponible se entiende realizado en territorio vasco si radica el establecimiento de sacrificio, despiece, procesamiento de caza o productos pesqueros. También al emitir certificados oficiales o realizar controles adicionales no previstos originalmente.
Artículo 170 — Cuota tributaria
Se exigen tasas por sacrificio, despiece, caza, pesca, certificados y controles. El sacrificio se cobra por animal (ej. 5,13€ bovino >24m) o tonelada. Certificados: 41€. Comunicaciones: 328€. Controles específicos: 95,81€ a 47,90€/hora.
Artículo 171 — Deducciones
Titulares de mataderos, despiece, caza, pesca y acuicultura pueden aplicar deducciones máx. del 50%. Pequeños mataderos (<2.000 uds/año): 30%. Empresas según tamaño (UE 651/2014): 10% (medianas), 20% (pequeñas), 30% (micro). Por historial cumplimiento Reglamento (UE) 2017/625: 30% (muy buenas/superi
Artículo 172 — Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones
En un mismo establecimiento, si hay sacrificio y despiece, solo se paga cuota por sacrificio. Si solo hay despiece, solo se paga cuota por despiece. Se acumulan liquidaciones según estas reglas de integración de fases.
Artículo 173 — Liquidación e ingreso de las tasas
El ingreso de tasas se realiza mediante autoliquidación en plazos reglamentarios. Excepcionalmente, para el caso del artículo 170.1.g), el departamento de salud practica la liquidación y notifica al sujeto pasivo, quien debe pagar en periodo voluntario.
Artículo 174 — Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna sobre las cuotas resultantes de las liquidaciones, independientemente del titular de la explotación o su ubicación territorial.
Artículo 175 — Normas adicionales
El importe de la tasa no podrá ser restituido a terceras personas por la exportación de carnes, directa o indirectamente.
Artículo 176 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios del Laboratorio de Salud Pública.
Artículo 177 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que reciban los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 178 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. Si se solicita por el interesado, el pago puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 179 — Cuota
Tarifas microbiología (13-59€), físico-química (7-138€) y análisis aguas (20-548€). Muestras in situ incrementan 30,85€.
Artículo 180 — Hecho imponible
Hecho imponible: tramitación de farmacias (creación, traslado, cierre) e inspecciones de distribución de medicamentos humanos y veterinarios.
Artículo 181 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 182 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. No obstante, el pago se exige por anticipado en el momento de formular la solicitud.
Artículo 183 — Cuota
Tarifas: oficinas farmacia (115-538€), botiquines (230-269€), servicios hospitalarios (61-384€), distribución (384-492€) y veterinaria (384-492€).
Artículo 184 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, modificaciones sustanciales y renovación de funcionamiento de centros y establecimientos sanitarios.
Artículo 185 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 186 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. Si el servicio se solicita por el interesado, el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
Artículo 187 — Cuota
La cuota varía según el centro: hospitales 1.726,13 €; clínicas dentales, reproducción, diálisis, etc., 1.036,06 €; consultas, atención primaria, ópticas, 345,36-690,68 €. Renovaciones/modificaciones: 50% de la tarifa 1.
Artículo 188 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de oficio o a instancia de parte de servicios de tramitación y autorización en materia de publicidad sanitaria.
Artículo 189 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 190 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. Si el servicio es a instancia de parte, el pago puede exigirse al solicitarlo.
Artículo 191 — Cuota
La cuota es de 113,03 euros para solicitud de autorización y modificaciones sustanciales. La renovación o modificación no sustancial cuesta el 50% de esa cantidad.
Artículo 192 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, diseñados según prescripción facultativa para un paciente concreto.
Artículo 193 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 194 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. Si el servicio se solicita a instancia de parte, el pago puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 195 — Cuota
La cuota es de 631,68 euros. En caso de modificaciones sustanciales o renovación de autorización, la tasa se reduce al 50% de este importe.
Artículo 196 — Hecho imponible
La tasa grava los servicios relativos a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
Artículo 197 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o realización de las actividades correspondientes.
Artículo 198 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio o solicitarlo. El pago se exige al formular la solicitud, no tramitándose sin él. Si la actuación es de oficio, se devenga al notificar el inicio y se debe ingresar el importe antes de hacer efectiva la prestación.
Artículo 199 — Cuota
Tarifas: Industria farmacéutica (inspección NCF 457,78€/día, certificado NCF 228,87€, muestras 312,11€, otras inspecciones 91,57€, evaluación estudios 457,78€). Laboratorios (inspección BPL 457,78€/día, certificado BPL 228,87€, otras 91,57€, farmacovigilancia 457,78€/día, ensayos clínicos 457,78€/dÍ
Artículo 200 — Hecho imponible
El hecho imponible es la evaluación y emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de unidades de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.
Artículo 201 — Cuota
La cuota es 143,84€ (hospitales) o 86,34€ (otros centros) para U.87, U.86 y U.88. Para unidades con rayos X sin radiodiagnóstico: 86,34€ (compleja) o 57,56€ (simple).
Artículo 202 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actividades administrativas del hecho imponible.
Artículo 203 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 204 — Liquidación
Las tarifas se autoliquidan por los sujetos pasivos al formular la solicitud para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes.
Artículo 204 bis — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la prestación por el departamento de salud de servicios de acreditación, reacreditación o edición de actividades formativas de profesiones sanitarias en el País Vasco.
Artículo 204 ter — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten o reciban los servicios de acreditación o formación de profesiones sanitarias en el País Vasco.
Artículo 204 quater — Devengo
La tasa se devenga al prestar los servicios administrativos, pero el pago es exigible al formular la solicitud.
Artículo 204 quinquies — Cuota
La tasa para acreditación, reacreditación o edición de actividades formativas continuadas es de 77,82 euros.
Artículo 204 sexies — Exenciones
Las entidades públicas del País Vasco están exentas de pagar la tasa cuando reciben los servicios.
Artículo 205 — Hecho imponible
El hecho imponible es el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras de viviendas de protección oficial para su calificación y certificación.
Artículo 206 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, promotores de viviendas de protección oficial, que soliciten beneficios o la inspección/calificación definitiva.
Artículo 207 — Devengo
La tasa se devenga al realizar las actuaciones. El pago puede exigirse al presentar la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.
Artículo 208 — Elementos cuantitativos de la tasa
El gravamen es el 0,07% del presupuesto protegible de viviendas de protección oficial. Si no se acredita el valor de terrenos, se usa el máximo legal. Los incrementos presupuestarios generan liquidaciones complementarias.
Artículo 209 — Exenciones
Los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública gozan de exención en esta tasa, según el artículo 209 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 210 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, ya sean solicitados o prestados de oficio por la Administración.
Artículo 211 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 212 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago puede exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 213 — Cuota
La tasa se exige según la tarifa contenida en el anexo de esta ley.
Artículo 214 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios para tramitar la solicitud, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 215 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 216 — Devengo
La tasa se devenga al realizar los servicios para la etiqueta ecológica de la UE, pero el pago se exige al formular la solicitud.
Artículo 217 — Cuota
La cuota por solicitud de etiqueta ecológica UE es de 348,04 euros. Para pymes, microempresas y operadores de países en desarrollo, la cuota es de 227,48 euros.
Artículo 218 — Bonificaciones
Bonificación del 30% por registro EMAS o 15% por ISO 14001, no acumulables. Se aplica la mayor. Condición: compromiso de cumplir criterios de la etiqueta UE durante la validez del contrato.
Artículo 219 — Autoliquidación
La cuota por la etiqueta ecológica de la UE se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de entregar la solicitud de concesión, modificación, ampliación o renovación.
Artículo 220 — Hecho imponible
Hecho imponible: servicios del órgano ambiental sobre calidad del suelo. Incluye informes, autorizaciones de excavación, declaraciones de calidad, planes de recuperación, acreditaciones, modificaciones y consultas al Registro.
Artículo 221 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 222 — Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago puede exigirse al formular la petición.
Artículo 223 — Cuota
Tarifas: informes 164€, resoluciones autorización/exención/aprobación plan 218,67€/109,35€, acreditación 437,35€, modificación 109,35€, consulta 54,67€. En calidad suelo, importe según pronunciamientos.
Artículo 224 — Bonificaciones
Bonificaciones acumulables: 10% pymes, 20% microempresas, 50% registro EMAS. Debe presentarse declaración responsable con la solicitud.
Artículo 225 — Liquidación de la tasa
Autoliquidación al solicitar. En calidad suelo, el órgano medioambiental liquida tras la resolución final.
Artículo 226 — Tasa T-1. Buques
Tasa portuaria por uso de aguas e instalaciones. Sujetos: armadora, naviera y sustitutos. Base: arqueo bruto y periodos de 3h. Cuota general: 0,054968€/GT/periodo. Reducciones: 50% arribada forzosa, inactivos (max 2 meses), tráfico local (75%), atracado (50%), fines de semana (35%). Incremento 5% si
Artículo 227 — Tasa T-2. Pasaje
Tasa por uso de instalaciones portuarias. Sujetos: naviera y armadora (solidarios); consignataria si hay consignación. Devengo al iniciar operaciones. Cuotas por pasajero según tráfico (bahía/local o cabotaje) y bloque (I, II, III). Cruceros turísticos tienen 30% de descuento. Las infracciones en la
Artículo 228 — Tasa T-3. Mercancías
Tasa T-3 por uso instalaciones portuarias. Devengo al iniciar operaciones, liquidación mensual. Base: clase, peso y tráfico. Cuotas por tonelada según grupo (1º-5º) y operación (embarque, desembarque, tránsito terrestre). Sujetos pasivos: armadora, naviera, propietario, transitaria. Reducciones: 50%
Artículo 229 — Tasa T-4. Pesca fresca
Tasa T-4 por uso de puerto para pesca fresca. Base: valor de venta. Cuota general 2%. Reducciones: 50% entrada terrestre (si se pagó tasa previa), 60% sin zonas públicas. Exención otras tasas 1 mes. Inactividad >6 meses tasa T-1; >12 meses +2% mensual.
Artículo 230 — Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima
Tasa T-5 para amarres (listas 6ª/7ª). Cuotas por m²/día según grupo (1-4) y modalidad (0,04-0,33€). Tránsito: 13-58€/día según eslora. Reducciones: 50% abarloadas, 25% calado <1m, 60% zona exterior. Exención pensionistas. Bonificación realquiler 80%.
Artículo 231 — Tasa T-6. Servicios de elevación
Tasa T-6 por elevación de embarcaciones. Cuotas por metro de eslora: 11,12€ (≤8m), 14,30€ (8-12m), 17,50€ (>12m). Grúa pluma: 43,75€. Reducciones: 50% (rápida/<30min o solo izado/botadura), 20% (invernada 2-4 meses), 40% (4-8 meses).
Artículo 232 — Tasa T-7. Aparcamiento
Tasa T-7 por aparcamiento en puertos. Residentes/relación portuaria: 96,77€ (Donostia) o 68,94€ (otros). No relacionados: ligeros 1,08€/h (max 10,66€/día); pesados 3,21€/h (max 31,99€/día). Amarristas: 68,94€ o 96,77€/año según puerto. Retirada: 58,22€.
Artículo 233 — Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica
Tasa T-8 por suministros de agua y energía eléctrica en puertos. Con contador: agua 1,88€/m³; luz 0,83€/kWh. Sin contador: 0,031€/m²/día. En carenado: 24,13€/día. El devengo coincide con la tasa de aguas de servicio.
Artículo 234 — T-9. Servicios diversos
Tasa T-9 por servicios diversos. Básculas: 1,70€/pesada. Carros varaderos: izada/bajada según TRB/eslora; estancia diaria según TRB/eslora o listas 6ª/7ª. Rampas: 12,99€/uso. Cunas: 1,45-3,90€/día. Limpieza: chorreo 80,86€/día; presión 7,66€/30min; hidrolimpiadora 3,29€/12min.
Artículo 235 — Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario
Tasa por ocupar dominio público portuario. Sujetos: concesionarios, autorizados o ocupantes sin título. Cuotas: 13,40€/m2/año (no edificada), 26,75€ (edificada). Reducciones en puertos como Deba o Lekeitio. Exenciones para locales de pesca, cofradías y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 236 — Hecho imponible
La tasa grava la adquisición de hojas de reclamaciones para servicios en el País Vasco: a domicilio, espectáculos, recreativos, restaurante y hospedaje.
Artículo 237 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las hojas de reclamaciones, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 238 — Devengo
La tasa se devenga al adquirir las hojas de reclamaciones. El pago es exigible en el momento de dicha adquisición.
Artículo 239 — Cuota
La cuota de la tasa es de 7,04 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples.
Artículo 240 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de autorizaciones de trabajo para extranjeros en el País Vasco, salvo períodos inferiores a seis meses, y sus prórrogas, modificaciones y renovaciones.
Artículo 241 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona trabajadora, salvo gestión por cuenta ajena (empleador), excepto servicio doméstico parcial/discontinuo (trabajadora). Es nulo que la trabajadora pague la tasa.
Artículo 242 — Devengo
El devengo es al prestar el servicio, pero el pago es exigible al solicitarlo. En servicio doméstico parcial/discontinuo, se devenga al afiliarse/altarse en la Seguridad Social.
Artículo 243 — Cuota
La tasa por autorizaciones de trabajo (≥6 meses) varía: 203,84€ o 407,71€ según retribución (transfronterizos, cuenta ajena/propia). Renovaciones: 81,54€. Temporada: 10,94€ (inicio) o 16,40€ (renovación). Estudios/voluntariado: 122,30€.
Artículo 244 — Exenciones
Quedan exentos de la tasa por actividad lucrativa/profesional por cuenta propia: nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, descendientes de españoles y extranjeros nacidos en España.
Disposición adicional primera
Se exime del pago de tasas para certificación de conocimientos o circunstancias personales a quienes soliciten nuevos títulos tras rectificar el sexo en el Registro Civil.
Disposición adicional segunda
Euskadiko Kirol Portuak aplica tarifas T-5 (amarre), aparcamiento, suministros, ocupación dominio público y servicios. Las cuotas varían por grupo de infraestructura, eslora, temporada y tipo de atraque. Incluye bonificaciones por invernada, exenciones para pensionistas y entidades sin ánimo de lujo
Disposición final primera
El Gobierno Vasco adecuará el régimen jurídico en seis meses tras la publicación de los Decretos de Transferencias. Hasta entonces, las tasas de servicios transferidos se rigen por la normativa vigente.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del texto refundido.
Disposición final tercera
El Gobierno Vasco mantiene en su página web el texto actualizado de la Ley de Tasas y Precios Públicos y la información de los precios públicos en vigor.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 66, de 4 de abril de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
Leyes que la modifican
- los arts. 68, 85, 86, 183, el capítulo II del título VII, la disposición adicional 2 y SE AÑADE el título XI y el capítulo X al título VII, por Ley 7/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-1257
- en BOPV núm. 74, de 16 de abril de 2025 BOPV-p-2025-90085
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