Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
También conocida como: L 11/2006, L 11/06Esta ley regula cómo se organiza, gestiona y controla el dinero público de la Comunidad Autónoma de Canarias para asegurar su uso correcto.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tiene por objeto regular la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
Artículo 2 — Sector público autonómico
El sector público autonómico incluye la Administración, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. No aplica al Parlamento de Canarias.
Artículo 3 — Clasificación del sector público
El sector público se divide en: 1) Presupuesto limitativo (Administración, organismos autónomos, sin ánimo de lucro o no financiados comercialmente). 2) Presupuesto estimativo (entes no incluidos en el anterior).
Artículo 4 — Régimen jurídico aplicable
El sector público se rige por esta Ley y normas especiales. Son supletorias normas administrativas y de derecho común. La Comunidad tiene las mismas prerrogativas fiscales que el Estado.
Artículo 5 — Principios de la actividad económico-financiera
La actividad económico-financiera se inspira en economía, eficacia, eficiencia, programación plurianual, anualidad, estabilidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica.
Artículo 6 — Concepto
La Hacienda Pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda a los entes del sector público autonómico que sujeten su actividad al derecho público.
Artículo 7 — Recursos de la Hacienda Pública
Los recursos de la Hacienda Pública son los establecidos en el Estatuto de Autonomía y aquellos otros contemplados en las leyes.
Artículo 8 — Derechos de la Hacienda Pública
Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en públicos (tributos y otros derivados de potestades administrativas) y privados.
Artículo 9 — Administración de los derechos
La administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde a la consejería de Hacienda o a entidades de derecho público. Las personas físicas o jurídicas que gestionen ingresos dependen funcionalmente de la consejería de Hacienda en gestión, libramiento y rendición de cuentas.
Artículo 10 — Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública
No se pueden enajenar ni gravar derechos económicos fuera de la ley. No hay exenciones salvo ley. Las transacciones requieren decreto del Gobierno y dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 11 — Normas generales
Los derechos públicos se rigen por esta Ley y normas especiales. El manejo de fondos públicos puede encomendarse a privados con garantía. La recaudación es voluntaria o ejecutiva. Las providencias de apremio las dictan los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria o los r
Artículo 12 — Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública
La cobranza de derechos públicos sigue procedimientos administrativos y goza de prerrogativas tributarias. La Hacienda Pública tiene derecho de abstención en concursos, pudiendo suscribir acuerdos o convenios con condiciones no más favorables que las judiciales. Tiene preferencia de cobro frente a
Artículo 13 — Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública
Los derechos públicos de la Hacienda Pública nacen y se adquieren según su normativa específica. Se extinguen por causas tributarias u otras legales. El procedimiento de extinción sigue la normativa tributaria.
Artículo 14 — Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública
La normativa de aplazamiento y fraccionamiento de deudas se aplica a derechos públicos distintos de los tributos.
Artículo 15 — Compensación de deudas
Las deudas públicas con la Hacienda Canaria pueden extinguirse por compensación con créditos a favor del deudor, según requisitos reglamentarios. Se aplica a deudas en fase recaudatoria y a entidades del sector público autonómico con deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 16 — Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública
Los derechos de la Hacienda Pública prescriben a los 4 años: para reconocer/liquidar créditos (desde que pudieron ejercitarse) y para el cobro (desde notificación o vencimiento). La prescripción se aplica de oficio y los créditos prescritos se dan de baja.
Artículo 17 — Revisión de los actos recaudatorios
Contra los actos recaudatorios de derechos económicos de naturaleza pública (distintos de tributos) de la Administración de Canarias, puede interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18 — Derechos económicos de baja cuantía
El consejero de Hacienda puede anular liquidaciones con deudas inferiores a la cuantía que considere insuficiente para cubrir el coste de su recaudación.
Artículo 19 — Intereses de demora
Las deudas devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. El interés es el legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos.
Artículo 20 — Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública
Los derechos privados se gestionan según derecho privado. Se pueden aplazar o fraccionar deudas privadas con condiciones fijadas por el consejero de Hacienda o el órgano competente del ente.
Artículo 21 — Fuentes y exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley o negocios jurídicos. Solo son exigibles por ejecución presupuestaria, sentencia firme o operaciones autorizadas. El pago requiere cumplimiento previo, salvo excepciones.
Artículo 22 — Extinción de las obligaciones
Las obligaciones de la Hacienda Pública se extinguen por causas del Código Civil y ordenamiento jurídico. La gestión de créditos se realiza conforme al título III de esta Ley y disposiciones de desarrollo.
Artículo 23 — Prerrogativas
No se puede embargar bienes afectados a servicios públicos. El pago de sentencias corresponde al órgano administrativo competente. Si se requiere modificación presupuestaria, el procedimiento debe concluirse en 3 meses desde la notificación judicial.
Artículo 24 — Intereses de demora
Si la Administración no paga en 3 meses tras notificación judicial o reconocimiento de deuda, abonará intereses del artículo 19 desde la reclamación escrita. En materia tributaria, contratación y expropiación se aplica su legislación específica.
Artículo 25 — Prescripción de las obligaciones
Las obligaciones prescriben a los 4 años: el reconocimiento (desde fin del servicio) y el pago (desde notificación). La prescripción se interrumpe según el Código Civil. Las obligaciones prescritas causan baja en cuentas tras expediente.
Artículo 26 — Escenarios presupuestarios plurianuales
El Gobierno aprueba escenarios plurianuales (ingresos y gastos) en el primer cuatrimestre, referidos a los 3 ejercicios siguientes. Se publican en el Boletín Oficial de Canarias el mes siguiente a su aprobación, adecuándose a la estabilidad presupuestaria.
Artículo 27 — Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera
El sector público autonómico debe gestionar recursos con eficacia, eficiencia, objetividad y transparencia. La programación busca mejorar servicios según políticas de gasto. La Administración coopera con otras entidades. Los titulares son responsables de objetivos y calidad del servicio.
Artículo 28 — Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo
Los entes con presupuesto limitativo elaboran programas plurianuales de 2 a 3 años. El Gobierno los aprueba. Deben incluir objetivos, acciones, medios e indicadores. Se integra evaluación de impacto de género. Se modifican en 4 meses si cambian competencias.
Artículo 29 — Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto estimativo
Los sujetos del artículo 3.2 elaboran programas plurianuales de 2 a 3 años, coherentes con su departamento. El Gobierno los aprueba a propuesta del titular. El procedimiento incluye evaluación de impacto de género. Deben contener objetivos, acciones, previsiones e indicadores.
Artículo 30 — Programas de actuaciones plurianuales de los centros gestores
Los programas plurianuales de los centros gestores del gasto se integran en el programa del departamento y los elaboran sus titulares. El procedimiento y estructura se establecen por orden del departamento competente en Hacienda.
Artículo 31 — Asignación presupuestaria y objetivos
Los Presupuestos de Canarias se ajustan a escenarios plurianuales y objetivos de programas, respetando restricciones económicas del Gobierno. Las asignaciones a centros gestores consideran el cumplimiento previo de objetivos.
Artículo 32 — Sistema de objetivos
Los centros gestores establecen sistemas de objetivos en sus programas plurianuales. La gestión y control de gastos aseguran el cumplimiento de objetivos finales, informando sobre desviaciones y causas.
Artículo 33 — Balance de resultados e informe de gestión
Los titulares de centros gestores formulan un balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de actuación plurianual correspondiente.
Artículo 34 — Evaluación de políticas de gasto
El departamento de Hacienda, con los centros gestores, coordina la evaluación de políticas de gasto para asegurar el alcance de objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico pretendido.
Artículo 35 — Definición
Los Presupuestos Generales de Canarias son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los órganos del sector público.
Artículo 36 — Alcance subjetivo
Los Presupuestos incluyen presupuestos de sector público, fondos, memoria económica, anexo de inversiones con participación mayoritaria de la Comunidad y planes anuales/plurianuales con memoria.
Artículo 37 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario es el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta el 15 de enero siguiente, si corresponden a gastos del año anterior.
Artículo 38 — Procedimiento de elaboración
El Gobierno establece directrices. Departamentos remiten anteproyectos a Hacienda. El Parlamento remite su presupuesto. Hacienda elabora ingresos. Titulares de fondos sin personalidad remiten sus presupuestos.
Artículo 39 — Remisión al Parlamento
El proyecto se remite al Parlamento antes del 1 de noviembre del año anterior. Se acompaña documentación: memorias, anexos de créditos, personal, liquidaciones, escenarios plurianuales e informes económicos.
Artículo 40 — Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias
Si no se aprueban los presupuestos a tiempo, se prorrogan automáticamente los del año anterior hasta su publicación. No afectan a programas finalizados. El Gobierno puede ajustar retribuciones y adaptar la estructura orgánica.
Artículo 41 — Estructura de los presupuestos del sector público
El departamento de Hacienda determina la estructura de los presupuestos generales y anexos, considerando la organización del sector público, la naturaleza de ingresos y gastos, objetivos y distribución territorial.
Artículo 42 — Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del sector público con presupuesto limitativo
Los estados de gastos se clasifican por: orgánica (centros gestores), programas (objetivos), económica (capítulos, artículos, conceptos) y territorial (ámbito). También existe clasificación funcional según la finalidad.
Artículo 43 — Estructura de los estados de ingresos del sector público con presupuesto limitativo
Los estados de ingresos se estructuran mediante clasificación orgánica (distinguiendo administración y organismos) y económica (separando corrientes, capital y financieras), desglosando capítulos en artículos y conceptos.
Artículo 44 — Competencias del titular del departamento de Hacienda
El titular de Hacienda establece, a propuesta del centro directivo y con informe de la Intervención General, los códigos y definiciones de las clasificaciones de gastos e ingresos, vinculándolos al Plan General de Contabilidad Pública.
Artículo 45 — Créditos presupuestarios
Los créditos presupuestarios son asignaciones de gasto para cubrir necesidades aprobadas. Se especifican por programas, economía y territorio, según esta Ley.
Artículo 46 — Especialidad de los créditos
Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad autorizada por la Ley de Presupuestos de Canarias o sus modificaciones.
Artículo 47 — Vinculación de los créditos
Los créditos consignados en estados de gastos son vinculantes, sujetos a la clasificación orgánica, económica, por programas y territorial.
Artículo 48 — Limitación de los compromisos de gasto
Los créditos son limitativos. No se pueden adquirir compromisos superiores al importe autorizado. Los actos que incumplan esto son nulos.
Artículo 49 — Compromisos de gasto de carácter plurianual
Los compromisos plurianuales duran máx. 4 ejercicios: 70% primer año, 60% segundo, 50% tercero y cuarto. Excepciones para deuda y arrendamientos. Obra pública retiene 10%. El Gobierno puede modificar porcentajes.
Artículo 50 — Adquisiciones con pago diferido
El pago de bienes inmuebles >2M€ se puede diferir: 25% inicial, resto en 4 años. También aplica a mobiliario, acciones e infraestructuras de telecomunicaciones.
Artículo 51 — Tramitación anticipada de expedientes de gastos
Los expedientes de gastos pueden tramitarse anticipadamente si se inician el año anterior y tienen crédito suficiente. Deben incluir cláusula suspensiva de existencia de crédito.
Artículo 52 — Temporalidad de los créditos
Las obligaciones deben cubrirse en el ejercicio. Excepciones: atrasos personales, sentencias y compromisos anteriores. El Gobierno autoriza imputaciones superiores a un porcentaje de la Ley de Presupuestos. Créditos no usados se anulan.
Artículo 53 — Modificación de los créditos iniciales
Los créditos presupuestarios se modifican mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios o incorporaciones, autorizadas por órganos legales.
Artículo 54 — Transferencias de crédito
Las transferencias de crédito mueven dotaciones entre créditos, prohibiéndose desde operaciones financieras/capital a corrientes o entre secciones distintas, con excepciones.
Artículo 55 — Generaciones de crédito
Las generaciones incrementan créditos por ingresos imprevistos (ventas, reembolsos, etc.). Deben destinarse a gastos de la misma naturaleza que generaron el ingreso.
Artículo 56 — Créditos ampliables
Créditos ampliables para: obligaciones legales en Presupuestos, deuda pública, sentencias firmes, anticipos reintegrables, cuotas Seguridad Social y siniestros. No se amplían créditos minorados. Se financian con ingresos no previstos o créditos de gastos.
Artículo 57 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Créditos extraordinarios o suplementarios para gastos no demorables sin crédito adecuado. Se financian con remanentes de tesorería, bajas en otros créditos o mayores ingresos. El consejero de Hacienda propone al Gobierno remitir proyecto de Ley al Parlamento.
Artículo 58 — Créditos extraordinarios y suplementarios del resto de entes con presupuesto limitativo
La financiación de créditos extraordinarios se realiza con remanentes o mayores ingresos. La competencia de autorización depende del importe: 5% (Hacienda), 15% (Gobierno) o resto (Parlamento). Se rinde cuenta trimestral.
Artículo 59 — Incorporaciones de crédito
Incorporación de remanentes del ejercicio anterior en casos: norma legal, financiación UE/estatal, generaciones de crédito, competencias locales, créditos extraordinarios del último mes y retenciones. Se financian con ingresos no previstos o retención de créditos, salvo previsión legal.
Artículo 60 — Competencias del Gobierno
El Gobierno autoriza, a propuesta del consejero de Hacienda y del titular afectado: créditos extraordinarios de organismos autónomos (art. 58.3), modificaciones de 'diversas consejerías', las atribuidas por la Ley de Presupuestos, generaciones de crédito sin destino específico y otras no atribuidas.
Artículo 61 — Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda
El titular del departamento de Hacienda autoriza transferencias de crédito por reorganizaciones, gastos financieros o a Corporaciones Locales, además de incorporaciones, generaciones y ampliaciones de crédito.
Artículo 62 — Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo
Los titulares de departamentos y entes con presupuesto limitativo autorizan transferencias de crédito de su sección para gastos de personal y corrientes en bienes y servicios.
Artículo 63 — Anticipos de tesorería
El Gobierno autoriza anticipos de tesorería para gastos inaplazables si se aprueba crédito extraordinario o hay ley obligatoria. Si el Parlamento no lo aprueba, se cancela el anticipo.
Artículo 64 — Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público con presupuesto limitativo
El Gobierno puede declarar no disponibles o requerir el ingreso en el Tesoro de disponibilidades líquidas de entidades con presupuesto limitativo, salvo cotizaciones sociales, si no son necesarias.
Artículo 65 — Presupuesto de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo
Las entidades con presupuesto estimativo elaboran presupuestos de explotación y capital, integrados en los Presupuestos Generales, junto con estados financieros y memoria explicativa.
Artículo 66 — Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo
Las variaciones presupuestarias que incrementen dotaciones requieren autorización previa del Gobierno de Canarias, salvo excepciones anuales o gastos de personal. Si no se resuelve en dos meses o llega el 31 de diciembre, se entiende denegada.
Artículo 67 — Reglas de gestión presupuestaria
La gestión pública sigue el presupuesto anual y escenarios plurianuales. Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad legal. Las obligaciones se pagan íntegramente, salvo excepciones legales como devoluciones indebidas.
Artículo 68 — Fases del procedimiento de la gestión de los gastos
La gestión de gastos sigue cinco fases: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. El compromiso vincula jurídicamente a la Hacienda Pública con terceros.
Artículo 69 — Competencias en materia de gestión de gastos
Los titulares de departamentos aprueban y comprometen gastos de sus servicios, reconocen obligaciones e instan pagos. Los presidentes o directores de entes con presupuesto limitativo tienen las mismas competencias, incluyendo pagos por anticipos de caja fija.
Artículo 70 — Ordenación y ejecución material del pago
La dirección general competente en tesoro ordena y materializa los pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor, aunque el Gobierno podrá regular pagos a intermediarios.
Artículo 71 — Embargo de derechos de cobro
Los embargos de derechos de cobro contra particulares frente a la Administración se comunican al centro directivo de Tesoro. Deben incluir identificación fiscal, importe, órgano de propuesta de pago y obligación a pagar.
Artículo 72 — Pagos indebidos y demás reintegros
Los pagos indebidos (errores o exceso) deben restituirse inmediatamente. Los reintegros devengan intereses desde el cobro. La revisión sigue procedimientos de actos nulos o anulables según la normativa vigente.
Artículo 73 — Anticipos de caja fija
Los anticipos de caja fija son provisiones extrapresupuestarias para gastos corrientes. Su cuantía global no supera el 7% del crédito inicial del capítulo de bienes y servicios, porcentaje modificable por la Ley de Presupuestos.
Artículo 74 — Pagos a justificar
Los pagos a justificar permiten provisiones de fondos en casos excepcionales, como gastos en el extranjero o sin estructura local. El plazo de rendición de cuentas es de tres meses (seis para expropiaciones/extranjero).
Artículo 75 — Gestión del presupuesto de ingresos
La gestión de ingresos tiene dos fases: reconocimiento del derecho (declarar y liquidar el crédito) y extinción (cobro, compensación u otras causas como anulación o prescripción).
Artículo 76 — Devoluciones de ingresos
Las devoluciones distinguen el reconocimiento del derecho a devolver (por ingreso indebido u otra causa legal) del pago efectivo de la devolución.
Artículo 77 — Créditos por transferencias y delegaciones de competencias a las Corporaciones Locales
Las transferencias a Corporaciones Locales se libran genéricamente al inicio de cada trimestre, en el plazo reglamentario, para financiar competencias.
Artículo 78 — Gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales
Los créditos para Corporaciones Locales se distribuyen territorialmente antes del 15 de marzo. Los pagos se realizan al inicio de cada trimestre, excepto el primero. Los remanentes mantienen su destino o reintegran fondos si se suprime la subvención. Las Corporaciones remiten el estado de ejecución,
Artículo 79 — Anticipos a cuenta a las Corporaciones Locales
El consejero de Hacienda puede conceder anticipos a Corporaciones Locales para desfases de tesorería, reembolsables en el ejercicio salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 80 — Sistema de cuenta corriente
Se regulará reglamentariamente el sistema de cuenta corriente para facilitar la compensación y el pago de créditos y débitos de las Corporaciones Locales frente a la Hacienda Pública.
Artículo 81 — Operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales
Los fondos recibidos por una Corporación Local, cuando la Administración actúa como intermediaria en aportaciones de la Unión Europea o del sector público estatal, tienen la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería.
Artículo 82 — Tesoro de la Comunidad Autónoma
El Tesoro incluye todos los recursos financieros de los entes con presupuesto limitativo. Los fondos de los entes con presupuesto estimativo pueden estar en el Tesoro o en entidades de crédito autorizadas, previa autorización de la dirección general de tesorería.
Artículo 83 — Funciones del Tesoro
Las funciones del Tesoro son: custodiar fondos, pagar obligaciones, recaudar derechos, centralizar fondos, distribuir disponibilidades, responder de avales, emitir y gestionar la deuda, y realizar funciones derivadas.
Artículo 84 — Caja de Depósitos
Las garantías a favor de entes del sector público autonómico se depositan en la Caja de Depósitos. El Gobierno regula las modalidades y el consejero de Hacienda establece las instrucciones de funcionamiento.
Artículo 85 — Relación con las entidades financieras
Los fondos públicos se ubican en el Banco de España o entidades en Canarias. La apertura de cuentas sigue procedimientos objetivos y transparentes. La Dirección General de Tesoro suscribe convenios con bancos para definir intereses, comisiones y obligaciones de información.
Artículo 86 — Medios de cobro y pago
El consejero de Hacienda establece los medios de cobro y pago (transferencia, cheque, efectivo) para los entes con presupuesto limitativo. También determina el uso de medios especiales y la realización de ingresos mediante efectos timbrados.
Artículo 87 — Operaciones activas de tesorería
El consejero de Hacienda autoriza anticipos al sector público (máx. 1 año) y operaciones financieras activas para excedentes (máx. 6 meses). El Gobierno autoriza otros supuestos. El procedimiento garantiza objetividad, transparencia y publicidad.
Artículo 88 — Presupuesto de tesorería
Se aprueba anualmente el presupuesto de tesorería para distribuir pagos y estimar endeudamiento. Lo aprueba el consejero de hacienda o los presidentes de entes con presupuesto limitativo. Se elabora según plazos de la consejería de Hacienda. Puede modificarse durante el ejercicio y garantiza el
Artículo 89 — Conceptos
La deuda de la Comunidad Autónoma incluye préstamos de sus administraciones públicas y organismos. El sector administraciones públicas incluye universidades y entidades vinculadas según normas SEC. La deuda del resto del sector público corresponde a entidades no clasificadas en SEC.
Artículo 90 — Habilitación legal para la creación de deuda
La creación de deuda requiere autorización legal. La Ley de Presupuestos fija el importe máximo anual. El consejero de hacienda dispone su creación.
Artículo 91 — Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda
Los Presupuestos habilitan créditos para reembolsos y gastos financieros de la deuda, como colocación, negociación, administración y gestión.
Artículo 92 — Aplicación de los ingresos y gastos provenientes de la deuda
Los ingresos y gastos de deuda van al Presupuesto, salvo financiación <1 año y permutas financieras, que son no presupuestarias.
Artículo 93 — Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la deuda
El consejero de hacienda formaliza la deuda y da cuenta al Gobierno. Las operaciones siguen normas de mercado y pueden someterse a arbitraje.
Artículo 94 — Emisión de valores
El consejero emite valores en nacional o divisas. La colocación puede fragmentarse, agruparse o hacerse mediante oferta pública, subasta, cesión, ampliación o venta con pacto de recompra.
Artículo 95 — Operaciones de crédito
Las líneas de crédito deben seguir principios de objetividad, transparencia y publicidad, mediante invitación abierta a entidades. Las operaciones normalizadas siguen las reglas usuales de los mercados financieros.
Artículo 96 — Instrumentos financieros vinculados a la deuda
Los instrumentos financieros vinculados a la deuda buscan limitar riesgos cambiarios, de tipos de interés o facilitar la gestión. Deben identificarse los riesgos concretos y las operaciones de endeudamiento asociadas.
Artículo 97 — Otras operaciones relativas a la deuda
El consejero de hacienda puede adquirir deuda en mercado secundario, realizar canjes o amortizaciones, regular entidades colaboradoras, concertar convenios de colocación y acordar cambios administrativos sin perjudicar derechos.
Artículo 98 — Régimen jurídico de los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La deuda puede representarse en anotaciones en cuenta o títulos-valores, con beneficios similares a la deuda estatal. Su transmisión tiene pocas limitaciones. Solo requiere fedatario público si es por títulos y la ley lo exige.
Artículo 99 — Prescripción
Intereses y capitales prescriben a 5 años (10 años en conversión obligatoria). Si hay fianza, el plazo empieza al dejar de ser necesaria. La deuda prescribe a 20 años sin reclamar. La interrupción sigue el Código Civil.
Artículo 100 — Operaciones de deuda de los organismos autónomos
Los organismos autónomos no pueden crear deuda salvo autorización en la Ley de Presupuestos. Las competencias corresponden al presidente o director. Se rigen por la sección 2.ª del capítulo.
Artículo 100 bis — Operaciones de deuda de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias
El Gobierno fija límite deuda anual universidades canarias. Requiere autorización previa. Silencio positivo en 30 días para tesorería transitoria (<15% transferencia, sin garantía real). Deben presentar plan de tesorería y previsiones anuales.
Artículo 100 ter — Operaciones de deuda de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias
Las empresas vinculadas a universidades públicas requieren autorización del Gobierno para deuda. Silencio positivo para tesorería transitoria; negativo para otros casos. Deben comunicar previsiones de deuda anual.
Artículo 100 quater — Operaciones de deuda del resto de las entidades del sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias
Entidades públicas canarias pueden endeudarse con autorización del Gobierno. Silencio positivo en 30 días para tesorería transitoria (sin garantía real). Requiere plan de tesorería. El director contrata, salvo que la consejería asuma la gestión para mejores condiciones.
Artículo 100 quinquies — Operaciones de deuda de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias
Otras entidades públicas canarias requieren autorización de la consejería de hacienda para endeudarse. Silencio positivo en 30 días para tesorería transitoria (sin garantía real). Requiere plan de tesorería. Incumplimiento implica bloqueo de créditos o depósito de fondos.
Artículo 100 sexies — Central de información
La consejería de hacienda mantiene una central de riesgos con datos de préstamos, avales y arrendamientos. Puede requerir datos al Banco de España. Las entidades remiten información mensual sobre posiciones deudoras.
Artículo 101 — Objeto de los avales
La Administración de Canarias puede avalar créditos de personas públicas o privadas. También puede reafianzar avales financieros a pymes canarias mediante sociedades de garantía recíproca, respetando la normativa de ayudas de Estado.
Artículo 102 — Importe y beneficiarios
La Ley de Presupuestos fija el importe máximo anual de avales, referidos al principal. No se computan los avales que liberan otros. Los beneficiarios deben cumplir requisitos establecidos por orden del consejero de hacienda.
Artículo 103 — Competencia y procedimiento para el otorgamiento de avales
El consejero de hacienda concede avales a propuesta de otro departamento, informando al Gobierno. Deben formalizarse en un mes. Si no hay resolución en seis meses, se entiende desestimada. El incumplimiento de condiciones permite revocar el aval.
Artículo 104 — Contenido
El aval garantiza solo principal e intereses, siendo subsidiario por defecto. Puede incluir renuncia al beneficio de excusión o arbitraje exterior. El consejero de hacienda puede establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución.
Artículo 105 — Comisiones
Los avales otorgados generan a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.
Artículo 106 — Ejecución de avales
Si se ejecuta el aval, el consejero de hacienda puede acordar la no disponibilidad de créditos de la consejería que propuso la concesión, en la cuantía necesaria para cubrir la obligación del Tesoro.
Artículo 107 — Principios generales
El sector público aplica principios contables para reflejar operaciones y facilitar información económica. La contabilidad muestra la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y ejecución presupuestaria. Las entidades rinden cuentas a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas por la VÃ
Artículo 108 — Fines de la contabilidad del sector público
La contabilidad pública permite: mostrar ejecución presupuestaria; reflejar patrimonio y resultados económicos; determinar costes de servicios; elaborar cuentas para el Parlamento, Audiencia de Cuentas y Tribunal de Cuentas; informar al Ministerio de Economía y Hacienda; confeccionar cuentas del sÃ
Artículo 109 — Aplicación de los principios contables
La contabilidad aplica principios según criterios legales. Los entes con presupuesto limitativo siguen el Plan General de Contabilidad Pública. Los entes con presupuesto estimativo aplican el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, excepto fundaciones públicas qu
Artículo 110 — Principios contables públicos
Las entidades públicas aplican principios contables como imputación temporal, registro cronológico, continuidad de actividad, invariabilidad de criterios, importancia relativa, devengo de ingresos/gastos, relación gasto-ingreso, no compensación de partidas, entidad con presupuesto propio y reglas de
Artículo 111 — Destinatarios de la información contable
La información contable pública está dirigida a órganos de dirección, gestión, representación política, control externo e interno, y departamentos ministeriales u órganos estatales con competencias de coordinación entre la Administración estatal y la autonómica.
Artículo 112 — Competencias del consejero competente en materia de Hacienda
El consejero de Hacienda aprueba, a propuesta de la Intervención General, los planes contables públicos, universitarios y criterios de cuentas anuales para la Audiencia de Cuentas.
Artículo 113 — Competencias de la Intervención General
La Intervención General inspecciona la contabilidad pública, aprueba instrucciones y modelos contables, establece principios de contabilidad analítica y requisitos informáticos, determina la información a remitir, centraliza datos, fija el contenido mínimo de información, aprueba normas para fondos
Artículo 114 — Formulación de las cuentas anuales
Las entidades del sector público con presupuesto estimativo deben formular sus cuentas anuales en 3 meses desde el cierre del ejercicio y ponerlas a disposición de los auditores.
Artículo 115 — Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo
Las cuentas anuales comprenden balance, cuenta de resultado, estado de cambios en patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria. El balance separa activo, pasivo y patrimonio neto. La cuenta de resultado recoge el ahorro o desahorro. La memoria
Artículo 116 — Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto estimativo
Las cuentas anuales incluyen la propuesta de distribución del resultado. Las sociedades mercantiles públicas y fundaciones deben adjuntar un informe sobre obligaciones económico-financieras.
Artículo 117 — Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
La Cuenta General incluye cuentas de entes con presupuesto limitativo/estimativo, fundaciones, fondos sin personalidad y memoria. Informa sobre deuda pública, avales y gasto territorializado.
Artículo 118 — Información a remitir al Parlamento
La consejería de Hacienda remite trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento información sobre ejecución presupuestaria, modificaciones y tesorería.
Artículo 119 — Información a publicar en el Boletín Oficial de Canarias
La Intervención General publica trimestralmente operaciones presupuestarias y tesorería, y anualmente un resumen de la Cuenta General. Otras entidades publican balance y cuenta de resultados anualmente en el BOE Canarias.
Artículo 120 — Obligación de rendir cuentas
Las entidades del sector público deben rendir cuentas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General, la información contable establecida en esta ley.
Artículo 121 — Cuentadantes
Son cuentadantes los titulares de entidades, autoridades, funcionarios, presidentes de organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas, liquidadores, patronatos de fundaciones y órganos con competencia para aprobar gastos. Son responsables de la información contable y deben rendir cuentas a la
Artículo 122 — Procedimiento de rendición de cuentas
La Cuenta General se presenta en la Audiencia de Cuentas antes del 30 de junio siguiente al ejercicio. La Intervención General forma las cuentas de organismos y entes públicos con anterioridad al plazo fijado por el consejero de Hacienda.
Artículo 122 bis — Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica
Los fondos sin personalidad jurídica aplican estas normas. Los titulares de los órganos de decisión son cuentadantes. El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales será el cuentadante, salvo normativa distinta.
Artículo 123 — Del control de la gestión económica y financiera del sector público
El control económico y financiero del sector público lo ejercen el Tribunal de Cuentas, el Parlamento de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Intervención General, esta última con plena autonomía.
Artículo 124 — Objetivos del control
El control se realiza mediante interventoría, control financiero permanente y auditoría pública. Sus objetivos son verificar el cumplimiento normativo, el registro contable fiel y la evaluación de la buena gestión financiera.
Artículo 125 — Control de subvenciones y ayudas
La Intervención General controla subvenciones y ayudas. Las actuaciones deben concluir en 12 meses desde la notificación, plazo ampliable por complejidad u ocultación de información. No se computan dilaciones del beneficiario.
Artículo 126 — Principios de actuación y prerrogativas
La Intervención General actúa con autonomía, jerarquía y desconcentración. Sus funcionarios son agentes de autoridad al controlar subvenciones y resuelven discrepancias mediante procedimiento contradictorio.
Artículo 127 — Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración
El personal controlador guarda secreto profesional. Las autoridades y entidades públicas deben colaborar facilitando documentación. Toda persona debe proporcionar datos requeridos por la Intervención General para las actuaciones de control.
Artículo 128 — Informes de control financiero permanente, de auditoría pública y de gestión
La Intervención General elabora anualmente un informe general sobre los resultados del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan de Auditorías. También puede anticipar informes al Gobierno si sus resultados lo requieren.
Artículo 129 — Objeto de la función interventora
La función interventora controla antes de su aprobación los actos que generen gastos, ingresos o derechos. Esta fiscalización previa puede sustituirse por control financiero permanente y auditoría, salvo en devoluciones de ingresos indebidos.
Artículo 130 — Ámbito de aplicación de la función interventora
La Intervención General ejerce la función interventora sobre actos del sector público con presupuesto limitativo. Si participan varias administraciones, el control se limita a sus ámbitos. El Gobierno puede sustituirlo por control financiero permanente.
Artículo 131 — Modalidades de ejercicio
La función interventora incluye la formal (verificación legal) y material (aplicación de fondos). Comprende fiscalización previa de gastos, intervención en obligaciones, ordenación y pago material.
Artículo 132 — No sujeción a la fiscalización previa
No están sujetos a fiscalización previa: contratos menores, gastos periódicos ya fiscalizados, pagos mediante anticipo de caja fija, procesos electorales, subvenciones nominadas, premios de cobranza y expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.
Artículo 133 — Fiscalización e intervención previa limitada
El Gobierno puede limitar la fiscalización previa a comprobar crédito presupuestario, competencia del órgano y otros extremos trascendentes. No aplica a gastos aprobados por el Gobierno ni a expedientes del interventor general.
Artículo 134 — Reparos
La Intervención formula reparos por escrito si hay desacuerdo, suspendiendo el expediente. Se aplica por insuficiencia de crédito, falta de competencia, irregularidades o defectos. En fiscalización limitada, las observaciones no suspenden.
Artículo 135 — Discrepancias
Si el órgano gestor rechaza un reparo, plantea discrepancia motivada. Si lo formuló una Intervención Delegada, el interventor general resuelve en 15 días. Si lo hizo el interventor general, resuelve el Gobierno, elevando el expediente con informe motivado.
Artículo 136 — La omisión de fiscalización
Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta resolverlo. Los interventores emiten un informe sobre infracciones, prestaciones, revisión de actos y existencia de crédito. El asunto puede someterse al Gobierno.
Artículo 137 — Control financiero permanente
El control financiero permanente verifica de forma continua la situación económico-financiera de los Servicios del sector público, el cumplimiento de la normativa y que la gestión se ajuste a los principios de buena gestión financiera.
Artículo 138 — Ámbito de aplicación
El control financiero permanente se ejerce sobre la Administración Pública, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otras entidades públicas, así como consorcios mayoritariamente participados. El Gobierno puede sustituirlo por auditorías públicas.
Artículo 139 — Objetivos
El control financiero permanente comprende: verificar cumplimiento normativo, seguimiento presupuestario, comprobar tesorería, aplicar normas atribuidas a intervenciones delegadas y analizar operaciones para valorar su racionalidad económica y eficiencia.
Artículo 140 — Plan anual de Control Financiero Permanente
La Intervención General elabora anualmente un Plan de Control Financiero Permanente con actuaciones y alcance. El plan puede modificarse si concurren circunstancias justificadas.
Artículo 141 — Informes de control financiero permanente
Las actuaciones de control se documentan en informes con resultados. La Intervención General fija su periodicidad, estructura, objetivos, destinatarios y procedimiento de elaboración.
Artículo 142 — Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras
La Intervención General emite informes de actuación si hay deficiencias sin medidas correctoras, discrepancias no aceptadas o inactividad. Se elevan al Gobierno si hay disconformidad. Su inactividad genera expediente de responsabilidad.
Artículo 143 — Definición
La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera del sector público tras su realización, aplicando normas de auditoría y control interno dictadas por la Intervención General.
Artículo 144 — Ámbito
La auditoría pública se ejerce sobre todos los órganos del sector público y fondos, según el Plan anual de Auditorías, sin perjuicio de la función interventora y la auditoría de cuentas.
Artículo 145 — Formas de ejercicio
La auditoría pública tiene tres modalidades: regularidad contable, cumplimiento y operativa. La Intervención General puede combinar objetivos de estas tres formas.
Artículo 146 — Plan anual de Auditorías
El titular de Hacienda aprueba el Plan anual de Auditorías a propuesta de la Intervención General, incluyendo subvenciones. En caso de insuficiencia de medios, se puede contratar a empresas externas bajo confidencialidad.
Artículo 147 — Informes de auditoría
Los informes de auditoría se remiten a los titulares controlados y consejeros. La Intervención emite informe de actuación si hay deficiencias no subsanadas o discrepancias. El Gobierno recibe resumen anual con salvedades.
Artículo 148 — Auditoría de las cuentas anuales
La auditoría de cuentas anuales verifica la imagen fiel del patrimonio y resultados. Para fundaciones públicas, se verifica el cumplimiento de fines fundacionales y gestión de fondos públicos.
Artículo 149 — Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General audita anualmente cuentas de sujetos del sector público no sometidos a interventora, fondos con cuentas independientes, sociedades mercantiles y fundaciones públicas incluidas en el Plan anual.
Artículo 150 — Auditoría de cumplimiento
La Intervención General realiza auditorías de cumplimiento en órganos del sector público incluidos en el Plan anual. Verifica la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, contratación, personal, ingresos, subvenciones y aspectos económico-financieros.
Artículo 151 — Auditoría operativa
La Intervención General realiza auditorías operativas en el Plan anual: a) cumplimiento de programas plurianuales; b) sistemas y procedimientos para detectar deficiencias; c) economía, eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
Artículo 151 bis — Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores
Entidades, fondos y universidades públicas canarias están sometidos a supervisión continua para verificar su sostenibilidad y pertinencia, regida por autonomía, coordinación y ejercicio contradictorio.
Artículo 151 ter — Proceso de supervisión continua
La Intervención General planifica el control continuo. Los organismos deben colaborar y suministrar información en los plazos establecidos. Los resultados se plasman en informes anuales de la Intervención General.
Artículo 152 — Procedimientos en materia de subvenciones
El plazo máximo para subvenciones competitivas es de 12 meses (o menor si se establece) y de 3 meses para las directas. Si no hay resolución expresa, se desestiman. Para reintegros y sanciones, el plazo es de 12 meses; si expira sin resolución, caduca el procedimiento.
Artículo 153 — Prescripción en materia de subvenciones
El derecho a reconocer reintegros prescribe a los 4 años, computados desde el vencimiento de la justificación, concesión o plazo de condiciones. La prescripción se interrumpe por acciones administrativas, recursos, denuncias penales o actuaciones del beneficiario.
Artículo 154 — Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
Las infracciones en subvenciones siguen la Ley General. Las sanciones las imponen los órganos desconcentrados, salvo pérdida de ayudas o contratos, que corresponde al consejero de Hacienda. Se pueden condonar si hay buena fe y sin lucro personal, salvo reincidencia.
Artículo 155 — Ámbito de aplicación
Las autoridades y personal que por dolo o culpa grave adopten resoluciones contrarias a la ley deben indemnizar a la Hacienda Pública o a la entidad por los daños causados, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 156 — Las infracciones y su plazo de prescripción
Son infracciones: malversación, gestión indebida de fondos, gastos sin crédito, pagos indebidos, no justificar anticipos y otras violaciones. Prescriben en 4 años desde el hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar el expediente de responsabilidad con conocimiento del afectado.
Artículo 157 — Tipos de responsabilidad
Con dolo, la responsabilidad cubre todos los daños derivados. Con culpa grave, solo los daños necesarios, previa reclamación a los particulares. La responsabilidad es mancomunada, salvo en caso de dolo, que es solidaria.
Artículo 158 — Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos
Interventores y ordenadores de pago también deben indemnizar si no salvaron su actuación mediante observación escrita sobre la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución en el expediente correspondiente.
Artículo 159 — Diligencias previas
Los jefes de responsables e ordenadores instruyen diligencias previas ante infracciones o falta de justificación de pagos. Adoptan medidas para asegurar derechos de la Hacienda Pública y comunican inmediatamente al Tribunal de Cuentas o consejero competente.
Artículo 160 — Órgano competente y procedimiento
La responsabilidad se exige por el Tribunal de Cuentas (reintegro) o en expediente administrativo (Gobierno o consejero). Plazo máximo de resolución: 12 meses. La resolución impone indemnización y es recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en 2 meses.
Artículo 161 — Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados
Los perjuicios declarados son derechos de la Hacienda Pública, cobrables por vía de apremio como tributos. Se devengan intereses de demora desde que se causan los perjuicios. Si hay insolvencia, el interés se calcula desde la requerimiento a responsables subsidiarios.
Disposición adicional primera — Actuaciones de coordinación con otras administraciones para el control de entes con participación minoritaria
Canarias firmará convenios con el Estado y entes locales para coordinar el control de sociedades donde la participación pública conjunta sea mayoritaria o de control político.
Disposición adicional segunda — Asistencia jurídica
El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias prestará asistencia legal al personal afectado por citaciones derivadas del control económico-financiero, sin conflicto de intereses.
Disposición adicional tercera — Metodología de las auditorías contratadas con terceros
La Intervención General establece la metodología para las auditorías que el sector público debe realizar y contratar con auditores privados.
Disposición adicional cuarta — Información entre administraciones
Las administraciones públicas en Canarias intercambiarán la información necesaria para cumplir sus objetivos, respetando sus competencias y para la coordinación administrativa. Este intercambio podrá realizarse mediante medios informáticos.
Disposición adicional quinta — Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones
Los departamentos de Hacienda y telecomunicaciones establecerán las condiciones para usar medios electrónicos y reemplazar soportes físicos en las materias de esta Ley.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias
Se definen fundaciones públicas como aquellas con participación mayoritaria de la Administración Pública. Su creación requiere autorización previa del Gobierno de Canarias. No pueden ejercer potestades públicas ni asumir competencias propias. Se rigen por la Ley de Hacienda Canaria en presupuestos y
Disposición adicional séptima — Centros con autonomía de gestión económica
El Gobierno determinará qué centros gozan de autonomía de gestión económica y establecerá su régimen de gestión conforme a los principios de esta Ley.
Disposición adicional octava — Régimen aplicable a las universidades públicas canarias
A las universidades públicas canarias se les aplica el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control establecido en esta ley, en el marco de su autonomía económica y financiera.
Disposición adicional novena — Endeudamiento de las universidades públicas canarias
El Gobierno autoriza las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas canarias, dentro del límite establecido por la Ley anual de Presupuestos.
Disposición adicional décima — Presupuestos fondos sin personalidad jurídica
Los fondos sin personalidad jurídica elaborarán un presupuesto de explotación y capital, siguiendo los términos establecidos en el artículo 65 de esta ley.
Disposición adicional undécima — Excepción sobre la centralización de funciones de ordenación de pagos y pago material
Los entes públicos con presupuesto limitativo no gestionados por la CA conservan competencias de pago hasta su inclusión. El Gobierno puede autorizar pagos directos según volumen de gasto, centros y cofinanciación, exigiendo información a la dirección general de tesoro.
Disposición adicional duodécima — Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea
Las subvenciones con fondos de la UE se rigen por el título IX de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo lo previsto en normas comunitarias o nacionales. También se aplican los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones o norma que los sustituya.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades del sector público a las previsiones de esta Ley
El Gobierno adapta el sector público a la clasificación del art. 2. Las normas de adaptación se publican antes de la vigencia de los artículos de la disposición final segunda. Hasta entonces, las entidades preexistentes conservan su régimen presupuestario y de control establecido en sus leyes o acto
Disposición transitoria segunda — Operaciones vivas de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Ley es aplicable a los actos posteriores a su entrada en vigor referidos a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente de la fecha en que la deuda se contrajera originalmente.
Disposición transitoria tercera — Avales concedidos
La ley aplica a actos posteriores a su entrada en vigor. Para avales anteriores, el plazo del artículo 103 se cuenta desde esa fecha, salvo que el acuerdo prevea otro.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 7/1984 (efectos 1/1/2008, con excepciones art. 22.1 y partes de títulos II, III, IV derogadas al día siguiente de publicación). También la disposición adicional segunda de la Ley 4/2001. Se derogán normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
Los apartados 3 y 4 del art. 11 y el art. 17 entran en vigor al día siguiente de su publicación. El 1/1/2007 entran en vigor los arts. 2, 3, 26-66 (excepto 33, 37), título IV (excepto 78) y título V. El resto de la Ley entra en vigor el 1/1/2008.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 del enero de 2008.
Efectos de las derogaciones y de la modificación desde el 1 de enero de 2008.
Publicada en el BOC núm. 244, de 19 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 7/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-9804
- un capítulo VI a la Ley 2/1998, de 6 de abril BOE-A-1998-10523
- Disposición adicional 2 de la Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 49.2, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
- la disposición derogatoria, en cuanto a sus efectos, por Ley 3/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-5237
- lo indicado del art. 54.1, por Ley 14/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-1339
- los arts. 50, 65, 66, 82, 132, 147 y 149, por Ley 6/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2512
- el art. 18, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- Arts. 2, 36.1, 38.2.d), 69.2, 70.1, 88, 113.1, 117.1, 144, 149, el capítulo III del título V, el título VI y SE AÑADE el art. 122 bis, los capítulos IV y V al título V y las disposiciones adicionales 10 y 11, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- el art. 54, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
- los arts.101.2, 152.2, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
- el art. 21.3, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- el art. 54.1.d), por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
- los arts. 2 y 55, por Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2544
- los arts. 4, 12, 110, 113, 115 y SE AÑADE el capítulo V al título VIII, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
- los arts. 21.3, 151 ter.1 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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