Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
También conocida como: L 20/2023, L 20/23Esta ley regula cómo se piden, conceden y controlan las ayudas públicas en el País Vasco para asegurar que el dinero se use correctamente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el régimen jurídico general de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento correspondan a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica a subvenciones de la Administración general, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado con potestad administrativa, y consorcios públicos vascos. Las fundaciones públicas solo conceden si sus estatutos lo prevén, ejerciendo el departamento adscrito las funciones administr
Artículo 3 — Concepto de subvención
Subvención es entrega de fondos públicos sin contraprestación directa para un fin público. Incluye becas, premios, intereses de préstamos y en especie. Se excluyen transferencias internas, dotación UPV, conciertos educativos, beneficios fiscales, ayudas electorales, indemnizaciones y avales.
Artículo 4 — Régimen jurídico de las subvenciones
El régimen de subvenciones se regula en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y normas administrativas. En defecto, se aplican normas de derecho privado.
Artículo 5 — Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
Las subvenciones con fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa europea aplicable y sus normas de desarrollo. Los procedimientos de esta ley son supletorios respecto a dichas normas de aplicación directa.
Artículo 6 — Planificación y evaluación en materia subvencional
Las entidades deben planificar subvenciones con planes estratégicos de 4 años (objetivos, costes, financiación). No se requiere planificación si las actuaciones forman parte de planes sectoriales aprobados por el Gobierno. Al finalizar el ejercicio, se evalúan los programas y se remite el informe al
Artículo 7 — Principios generales
Las bases reguladoras deben referenciar el plan estratégico o motivar su ausencia. La gestión se rige por publicidad, transparencia, igualdad, eficacia y eficiencia. Se promueve la igualdad de género, la perspectiva medioambiental y el uso del euskera. Queda prohibida cualquier ayuda discriminatoria
Artículo 8 — Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones
Previo al otorgamiento, deben aprobarse las bases reguladoras y publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco». Si requiere compatibilidad con la UE, el pago está supeditado a la decisión europea. Se deben acreditar competencia, crédito suficiente, tramitación correcta y aprobación del gasto
Artículo 9 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
Aprueban bases los órganos competentes. Deben incluir igualdad, género, medioambiente y contenido mínimo (objeto, requisitos, plazos, criterios, cuantía, resolución, justificación, reintegro, recursos). Se permite declaración responsable. Se actualizan con los presupuestos.
Artículo 10 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones
El Gobierno, consejeros y directores de organismos autónomos conceden subvenciones, pudiendo desconcentrar la competencia. La concesión directa corresponde al Gobierno. En entes públicos privados y consorcios, rige su norma de creación.
Artículo 11 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias quienes realizan la actividad o cumplen la situación legitimadora. En personas jurídicas, pueden serlo miembros asociados. En especie, la receptora. Pueden serlo agrupaciones sin personalidad, nombrando un representante único.
Artículo 12 — Entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras distribuyen fondos o gestionan la subvención sin ser patrimonio propio. Deben verificar condiciones, justificar fondos y someterse a control. La colaboración se formaliza mediante convenio. Garantizan el uso del euskera y castellano.
Artículo 13 — Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora
Se prohíbe ser beneficiario por condenas, insolvencia, impagos, paraísos fiscales, discriminación, incumplimiento de cuotas de discapacidad o plazos de pago. La justificación se realiza con certificados, datos telemáticos o declaración responsable.
Artículo 14 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir la actividad, justificarla (con datos por sexo), someterse a controles, comunicar otras ayudas o cambios, estar al corriente de pagos tributarios y de la Seguridad Social, conservar documentación, difundir, reintegrar fondos si procede y usar lenguaje incluso
Artículo 15 — Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi
La Oficina de Control Económico gestiona el registro de subvenciones. Incluye bases, beneficiarios y sanciones. Es reservado, cediéndose solo a autoridades para lucha contra fraude, justicia o fiscalización. Los datos se comparten con la Base de Datos Nacional.
Artículo 16 — Financiación de las actividades subvencionadas
Las bases pueden exigir aportación propia acreditada según el art. 32. Determinan compatibilidad con otras ayudas. La subvención no supera el coste total. Excesos se reintegran o ajustan. Rendimientos financieros incrementan la ayuda, salvo excepciones o si el beneficiario es administración pública.
Artículo 17 — Régimen de garantías
El Gobierno reglamentará el régimen general de garantías para beneficiarios y entidades colaboradoras, incluyendo pagos anticipados e incumplimientos. Las garantías pueden ser relacionales (compromisos implícitos) o reales.
Artículo 18 — Información sobre la actividad subvencional
Las entidades deben publicar en su sede electrónica las subvenciones convocadas, con importes, objetivos y condiciones. Asimismo, mantienen actualizada la relación de subvenciones directas concedidas.
Artículo 19 — Procedimientos de concesión
El procedimiento general es concurso con valoración por órgano colegiado paritario. Pueden existir otros procedimientos competitivos o sucesivos excepcionales. No aplica a subvenciones nominativas en presupuestos ni a las directas por norma legal o interés público.
Artículo 20 — Iniciación
La concurrencia competitiva inicia de oficio al publicarse en el BOPV. La sucesiva, a solicitud. La convocatoria debe contener créditos, plazos, requisitos y recursos.
Artículo 21 — Gestión
La gestión corre a cargo de un órgano distinto al resolutivo. Se emite informe, propuesta provisional (10 días alegaciones) y definitiva. La propuesta no crea derecho.
Artículo 22 — Resolución y notificación
La resolución motiva el fallo, importe y condiciones. Si se agota el plazo sin notificar, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 23 — Cuantía de la convocatoria
No se superará la cuantía máxima. Puede haber cuantía adicional si se prevé en la convocatoria y se publica la ampliación, sin abrir nuevo plazo.
Artículo 24 — Reformulación de las solicitudes
Si la subvención es menor, se puede reformular la solicitud. Si no se responde en plazo, se mantiene el importe original. Debe respetar el objeto.
Artículo 25 — Modificación de las subvenciones concedidas
La subvención se modifica si está previsto en las bases, se notifica antes de justificar fondos, no aumenta el importe, la actividad es válida, no depende de la voluntad del beneficiario, no altera sustancialmente el proyecto ni daña terceros. Si baja el importe, se aplica el art. 40.
Artículo 26 — Publicidad de las subvenciones concedidas
Los órganos concedentes remiten información al registro general de subvenciones de Euskadi. Las entidades publican en el BOPV o sede electrónica la relación de subvenciones con importe, actuación y beneficiario, disociando datos protegidos si los hubiera.
Artículo 27 — Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria
Las personas beneficiarias deben dar publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones, conforme a la legislación de transparencia.
Artículo 28 — Concesión nominativa
Las subvenciones nominativas tienen cuantía máxima en presupuestos, beneficiario único y objeto determinado. La resolución debe incluir: objeto, crédito, órgano gestor, convenio, condiciones, compatibilidad, plazos, garantías y régimen de justificación.
Artículo 29 — Concesión directa
La concesión directa es competencia del Gobierno, excepcional y justificada por interés público. Se publica en el BOPV y se comunica semestralmente. Debe incluir: objeto, cuantía, beneficiarios, crédito, órgano gestor, condiciones, compatibilidad, plazos y justificación.
Artículo 30 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: necesarios, de mercado y pagados antes de justificar. Empresas: plazos legales. >Contrato menor: 3 ofertas, eficiencia. Bienes: 5-2 años destino. Excluidos: intereses, sanciones, impuestos recuperables.
Artículo 31 — Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias
La persona beneficiaria puede contratar actividades con terceros si las bases lo permiten, hasta el 50% del importe. Si supera el 20% y 60.000€, requiere contrato escrito y autorización previa. Queda prohibido contratar con entidades vinculadas, incursas en prohibiciones o que ya cobren subvenciones
Artículo 32 — Justificación de las subvenciones públicas
La justificación incluye actividades, costes y desglose. Se acreditan con facturas, auditoría o certificación. Deben incluir datos desagregados por sexo. Para inmuebles, se requiere certificado de tasador independiente.
Artículo 33 — Procedimiento de autorización del gasto y pago
Previo a la convocatoria, se autoriza el gasto. El pago requiere justificación previa. Se permiten abonos a cuenta fraccionados o pagos anticipados excepcionales para financiar actuaciones.
Artículo 34 — Retención de pagos
Se pueden retener pagos pendientes como medida cautelar si hay riesgo de reintegro. La retención debe ser proporcional, notificarse motivadamente y levantarse si desaparecen los motivos o se aporta garantía.
Artículo 35 — Invalidez de la resolución de concesión
La resolución es nula por falta de crédito o anulable por infracciones. Conlleva devolución de cantidades. No procede revisión si existen causas de reintegro específicas.
Artículo 36 — Causas de reintegro
Procede reintegro con intereses por incumplimiento de justificación, objetivos, condiciones, controles o publicidad. También por obtenerla falseando datos o por deslocalización empresarial.
Artículo 37 — Compensación de deudas
Si el beneficiario debe a la Hacienda General del País Vasco, el pago de la subvención puede compensarse con dicha deuda, según el Reglamento de Recaudación.
Artículo 38 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
Los reintegros son ingresos de derecho público. El procedimiento es administrativo. El departamento de hacienda puede no exigir reintegros inferiores a la cuantía que estime insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación.
Artículo 39 — Obligadas al reintegro
Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más intereses de demora, conforme a los artículos 36 y 30.5.b de esta ley. Esta obligación es independiente de las sanciones aplicables.
Artículo 40 — Procedimiento de reintegro
El reintegro se inicia de oficio o por denuncia. Plazo máximo: 12 meses, suspendible hasta 3 meses por terceros. Sin resolución expresa, caduca el procedimiento.
Artículo 41 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
El órgano concedente exige el reintegro si existen supuestos del art. 36. Si la UE lo acuerda, el órgano gestor de fondos lo ejecuta.
Artículo 42 — Obligación de colaboración
Beneficiarios y terceros deben colaborar con la Oficina de Control Económico, que tiene libre acceso a documentación, locales, facturas y cuentas bancarias. La negativa se considera resistencia.
Artículo 43 — Prescripción
El derecho a reintegro prescribe a los 4 años, computados desde el vencimiento de la justificación o concesión. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos o actuaciones de la persona beneficiaria.
Artículo 44 — Régimen de infracciones
Las infracciones administrativas en subvenciones son las tipificadas en la normativa básica. Prescriben a los 4 años desde la comisión.
Artículo 45 — Sanciones
Las sanciones incluyen multas (2-3x, 1-2x o 1x la cantidad) y prohibiciones de subvenciones/contratos (1-5 años). Prescriben a los 4 años. Se publican en el BOPV.
Artículo 46 — Régimen de responsabilidades
Las personas beneficiarias responden del reintegro. Los administradores responden subsidiariamente si no cumplen obligaciones. En sociedades disueltas, las deudas pasan a los socios solidariamente o hasta el valor de su cuota.
Artículo 47 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
El consejero resuelve infracciones leves y graves; el Gobierno, las muy graves. El expediente incluye audiencia. Se inicia por control o investigación. La vía administrativa termina con el acuerdo. Si hay delito, se suspende el procedimiento.
Artículo 48 — Ámbito de aplicación
Se aplica a empresas, fundaciones y asociaciones con actividad empresarial en Euskadi. Quedan excluidas las subvenciones para promoción del euskera y formación.
Artículo 49 — Deslocalización empresarial
Hay deslocalización si hay cese/reducción significativa (empleo <50%) en Euskadi y la actividad continúa fuera. Excepcionalmente, no hay deslocalización si se crean puestos similares.
Artículo 50 — Declaración de la deslocalización empresarial
El Gobierno declara la deslocalización empresarial a propuesta del concedente, en 4 años. Hay 15 días de alegaciones. El Gobierno puede declarar la deslocalización o suspenderla, fijando la fecha efectiva de la misma.
Artículo 51 — Reintegro de la ayuda recibida
La deslocalización obliga al reintegro de ayudas de los 8 años anteriores con intereses. Prohige obtener nuevas ayudas públicas en Euskadi durante 8 años. Se excluyen cantidades menores según reglamento.
Disposición adicional primera — Lehendakaritza y Vicelehendakaritza
Las funciones de los titulares de departamentos pueden ser ejercidas por las secretarías generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza, según los decretos de estructura orgánica.
Disposición adicional segunda — Modificaciones de cuantías y porcentajes
Se autoriza al titular del departamento de hacienda de la Comunidad Autónoma de Euskadi para modificar, mediante orden, las cuantías y porcentajes indicados en los artículos de esta ley.
Disposición adicional tercera — Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad
El Gobierno aprueba normas especiales para agilizar ayudas de cooperación y solidaridad. Se exceptúan principios de publicidad o concurrencia si son incompatibles. Para la ONU, la justificación sigue acuerdos internacionales. No se exigen intereses legales en reintegros.
Disposición adicional cuarta — Conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización empresarial
El Gobierno articulará una línea de investigación estable sobre los efectos de la globalización y la deslocalización empresarial en Europa y en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados con anterioridad
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por sus bases reguladoras y convocatoria originales publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición transitoria segunda — Régimen de garantías
Mientras no se dicte la reglamentación del art. 17, se aplica el Decreto 698/1991 al régimen de garantías. Los apartados 2 y 3 del art. 3 de dicho decreto se redactan de forma específica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el título VI y el capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Disposición final primera — Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida
Las bases de subvenciones indefinidas deben adaptarse en 24 meses desde la entrada en vigor. Si no se adaptan, se entienden derogadas. No podrán convocarse nuevas ayudas bajo esas bases sin adaptación.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre
Se añade una nueva disposición adicional cuarta al texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en BOPV núm. 247, de 29 de diciembre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la disposición adicional 4 a la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-13900
- el título VI y el capítulo III del título VII de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre BOPV-p-1998-90002
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2025 BOE-A-2025-2373
- con efectos desde el 30 de diciembre de 2023, la disposición final 1, por Ley 8/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-940
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, en BOPV núm. 22, de 3 de febrero de 2025 BOPV-p-2025-90028
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