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En vigorLey

Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar

También conocida como: L 1/2008, L 1/08
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3 de septiembre de 2011·30 de abril de 2012·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-14345
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso de mediadores profesionales en el País Vasco para resolver conflictos familiares de forma amistosa sin tener que ir a juicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la mediación familiar, un procedimiento voluntario con profesionales imparciales sin poder decisorio. Se contempla el derecho a la mediación y el deber de existencia de servicios integrales coordinados con el sistema de servicios sociales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a mediadores inscritos en Euskadi actuando en el territorio. Para servicios públicos, al menos una parte debe estar empadronada en Euskadi. Quedan excluidas las actuaciones de personas no inscritas en el Registro.

  3. Artículo 3 — Distribución competencial

    El Gobierno Vasco gestiona servicios, registro, sanciones y formación. Las entidades locales fomentan la mediación y colaboran.

  4. Artículo 4 — Servicios y programas públicos de mediación familiar

    Se crean servicios públicos gratuitos de mediación, priorizando derivaciones. Diputaciones y ayuntamientos pueden crear programas. Actuaciones con mediadores inscritos.

  5. Artículo 5 — Conflictos objeto de mediación familiar

    La mediación familiar cubre conflictos entre cónyuges, parientes hasta 4º grado, parejas de hecho o convivientes (1+ año). Incluye rupturas, hijos, herencias, abuelos-nietos y dependientes. Excluye violencia. Los jueces pueden proponerla.

  6. Artículo 6 — Naturaleza de los acuerdos de mediación familiar

    Los acuerdos de mediación tienen efectos legales si cumplen la validez exigida. Deben priorizar siempre el interés superior y el bienestar de los hijos menores de edad, las personas incapacitadas o dependientes.

  7. Artículo 7 — Naturaleza de la mediación

    La mediación se basa en la autonomía de las partes, que pueden desistir en cualquier momento. Su objetivo es una solución dialogada. Puede iniciarse antes o durante el proceso judicial, con conocimiento del juez.

  8. Artículo 8 — Principios rectores de la mediación familiar

    Principios: voluntariedad (consentimiento todas las partes), confidencialidad, transparencia, respeto al Derecho, imparcialidad, neutralidad (sin imponer), flexibilidad, debate equitativo, inmediatez presencial y buena fe.

  9. Artículo 9 — De las personas mediadoras

    Se requiere inscripción en el Registro. Titulación universitaria en Derecho, Psicología, etc., más curso teórico-práctico mínimo de 200 horas en mediación familiar, incluyendo derecho y psicología familiar.

  10. Artículo 10 — Consejo Asesor de la Mediación Familiar

    Se crea el Consejo Asesor de la Mediación Familiar, adscrito al Gobierno Vasco. Asesora sobre normativa, formación, actividades y elabora memoria anual. Está compuesto por representantes públicos, colegios, universidades y expertos.

  11. Artículo 11 — Colegios profesionales

    Los colegios profesionales colaboran con el Gobierno Vasco y forman parte del Consejo Asesor. Pueden gestionar su registro de mediadores, pero deben estar inscritos previamente en el Registro del Gobierno Vasco, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999.

  12. Artículo 12 — Derechos de la persona mediadora

    El mediador tiene derecho a respeto, libertad e independencia. Puede proponer consultoras con aceptación de las partes. Tiene plena libertad para negarse a mediar, debiendo justificarlo por escrito.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de la persona mediadora

    El mediador debe actuar con independencia, respetar principios del art. 8, realizar la actividad personalmente y facilitar comunicación. Debe velar por el interés superior de menores e incapacitados, no dar asesoramiento jurídico y comunicar datos estadísticos.

  14. Artículo 14 — Incompatibilidades de la persona mediadora

    La persona mediadora debe abstenerse si tiene interés, litigio, parentesco hasta 4º grado, amistad/enemistad, intervención previa como perito/testigo o relación profesional con las partes en los últimos 2 años. La recusación se resuelve por la dirección competente.

  15. Artículo 15 — Derechos de las partes

    Las partes tienen derecho a acceder a la mediación, elegir mediador del registro, desistir en cualquier fase, rechazar al mediador, conocer el coste máximo previo y disponer de asesoramiento externo durante todo el proceso.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de las partes

    Las partes deben respetar principios, cumplir acuerdos, pagar honorarios (salvo servicio gratuito), acreditar vínculo familiar en la reunión inicial y abstenerse de declarar al mediador como perito o testigo para preservar su neutralidad.

  17. Artículo 17 — Registro de Personas Mediadoras

    Se crea el Registro de Personas Mediadoras, adscrito al departamento competente del Gobierno Vasco. Se gestionan inscripciones, certificaciones y se publica un listado público de mediadores, programas y servicios para informar a la ciudadanía.

  18. Artículo 18 — Requisitos previos

    La mediación puede iniciarse antes, durante o después de un proceso judicial. Si es durante, debe acreditarse la suspensión del proceso. Se requiere un mínimo de seis meses desde una mediación anterior, salvo que la mediadora aprecie circunstancias sobrevenidas que aconsejen una nueva mediación.

  19. Artículo 19 — Inicio del procedimiento

    La mediación se inicia por escrito de común acuerdo o a instancia de una parte. Si es a instancia de una, la otra debe aceptar en 10 días hábiles. Hay incompatibilidades según el art. 14, salvo aceptación escrita.

  20. Artículo 20 — Procedimiento para la designación de la persona mediadora

    La designación del mediador por el departamento competente se realiza del Registro de Personas Mediadoras. La primera designación es por sorteo y las siguientes por orden correlativo.

  21. Artículo 21 — Reunión inicial

    En la reunión inicial, las partes acreditan identidad y vínculos, y pueden ratificar o rechazar al mediador. Se informa sobre principios, duración, validez, derechos, incompatibilidades, asesoramiento externo, costes y planificación. Las reuniones siguen la periodicidad pactada.

  22. Artículo 22 — Actas de mediación familiar

    Se levantan actas de la reunión inicial y final, firmadas por las partes. Incluyen datos, participantes, objetivos, acuerdos o inexistencia de acuerdo. Se entrega copia a cada parte y se conserva el original. El acta final es confidencial pero válida ante tribunales.

  23. Artículo 23 — Duración

    La mediación dura hasta 4 meses. Se puede prorrogar 2 meses si ambas partes lo solicitan y hay posibilidad de acuerdo.

  24. Artículo 24 — Finalización del procedimiento de mediación familiar

    La mediación finaliza por decisión de las partes o el mediador (falta colaboración, incumplimiento, inasistencia, etc.). Si hay juicio, se entrega certificado sin detalles.

  25. Artículo 25 — Disposiciones de carácter general

    Las infracciones no excluyen otras responsabilidades. El procedimiento sancionador dura máximo 6 meses; si se supera, caduca.

  26. Artículo 26 — Tipos de infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley de Mediación Familiar se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  27. Artículo 27 — Infracciones leves

    Son leves: no dar datos estadísticos, abandonar sin avisar, no informar, locales deficientes sin riesgo, o incumplir deberes no graves.

  28. Artículo 28 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: cobrar en mediación gratuita, falsear datos, perjudicar la actividad, dilaciones imputables al mediador, falta de atención o respeto, sanción por 3 faltas leves en un año, iniciar sin aceptación, abandono injustificado, intervenir con incompatibilidad, no redactar actas ni c

  29. Artículo 29 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: acuerdos ilegales, mediación excluida o sin principios, incumplir incompatibilidades, discriminación, abandono con perjuicio, mantener mediación incumpliendo principios, reincidir en graves, estar suspendido, causar perjuicio por incompatibilidad, usar represent

  30. Artículo 30 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado firmemente por otra infracción de esta ley en el plazo de dos años desde la notificación de la anterior.

  31. Artículo 31 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones, solas o por otros. La responsabilidad es solidaria si no se puede determinar la participación de cada uno.

  32. Artículo 32 — Tipos de sanciones

    Las sanciones son: apercibimiento (leves); suspensión de 3 a 12 meses (graves); suspensión de 1 año 1 día a 3 años o definitiva (muy graves).

  33. Artículo 33 — Graduación de las sanciones

    El órgano competente gradúa sanciones atendiendo a: perjuicios, riesgo, intencionalidad, número de afectados, incumplimientos previos, reincidencia, gravedad, afectación a vulnerables y beneficio obtenido. Se aplican en mitad superior si se pone en peligro a menores o incapaces.

  34. Artículo 34 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución, sin causar perjuicios de difícil reparación.

  35. Artículo 35 — Régimen de prescripciones

    Prescripción infracciones: 5 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año. Plazos desde el día siguiente al hecho o firmeza.

  36. Artículo 36 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992 y la Ley 2/1998 del País Vasco.

  37. Artículo 37 — Órgano competente para resolver

    Resuelven: departamento gubernamental (leves/graves) y Consejo de Gobierno (muy graves).

  38. Artículo 38 — Registro y publicidad de sanciones

    El Registro de Personas Mediadoras incluye una sección de sanciones donde se anotan las resoluciones firmes. La cancelación de estas anotaciones se regula reglamentariamente.

  39. Disposición transitoria única

    Los servicios de mediación familiar existentes pueden continuar operando un año tras la entrada en vigor de la ley, debiendo adaptarse al artículo 4 tras ese plazo.

  40. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Registro de Mediadores y la regulación de servicios de mediación familiar se desarrollarán reglamentariamente en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  41. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de septiembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 34, de 18 de febrero de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • la Ley 5/1996, de 18 de octubre BOE-A-2012-868

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4, 9, 17 y 29, por Ley 7/2012, de 23 de abril BOE-A-2012-6368
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