Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias
También conocida como: L 13/2008, L 13/08Esta ley establece ayudas y servicios en el País Vasco para apoyar a las familias en la crianza, el cuidado de hijos y la conciliación laboral.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley establece el marco para una política familiar integral que mejora el bienestar y calidad de vida. Su finalidad es proteger, atender y apoyar a las familias mediante la ordenación coherente de medidas autonómicas vigentes y la regulación de nuevas ayudas.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica a familias vascas (2+ personas unidas). Prioriza familias con menores o dependientes. También puede aplicar a personas solas o grupos no familiares si se prevé.
Artículo 3 — Valores fundamentales y principios inspiradores de la política familiar
La política familiar se basa en libertad, derechos, diversidad, igualdad, solidaridad, autonomía y protección vulnerable. Principios: responsabilidad, universalidad, equidad, promoción, prevención, participación, mediación y elección.
Artículo 4 — Objetivos
La política familiar vasca persigue: proteger derechos y bienestar familiar; proteger infancia; eliminar obstáculos para tener hijos; conciliar vida laboral y familiar; fomentar corresponsabilidad; solidaridad; protección económica; prevenir exclusión vulnerable; sensibilizar sociedad; y reducirviol
Artículo 5 — Coordinación interinstitucional y cooperación de las entidades privadas
Se exige coordinación entre organismos públicos en planes interinstitucionales. Las administraciones vascas procuran la cooperación de entidades privadas en el diseño y aplicación de medidas de apoyo a las familias.
Artículo 6 — Renta familiar estandarizada
Para ayudas condicionadas por renta, se estandariza la renta familiar según tamaño y composición de la unidad. El sistema concreto se determina reglamentariamente. Las ayudas homólogas comparten sistema y umbrales.
Artículo 7 — Definición
Las ayudas económicas de apoyo a familias con hijos a cargo contribuyen a atender las necesidades económicas relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas.
Artículo 8 — Derecho subjetivo
Las ayudas económicas de apoyo a familias con hijos a cargo se configuran como un derecho subjetivo, siempre que se reúnan los requisitos de acceso establecidos.
Artículo 9 — Titulares del derecho subjetivo
El titular del derecho subjetivo a las ayudas económicas es el padre y/o la madre. Reglamentariamente podrán asimilarse otras personas con menores a su cargo.
Artículo 10 — Ayuda económica por hijos e hijas a cargo
Ayuda por hijos a cargo para gastos de mantenimiento. Se incrementa por discapacidad o dependencia. Hay ayudas extraordinarias por parto/adopción múltiple o internacional, según renta. También se regulan acogimientos. Se busca convergencia con la UE en 2020.
Artículo 11 — Definición
Las ayudas vascas compensan pérdida de ingresos por excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijos menores o dependientes, o pagan cuidadores. También subvencionan escuelas infantiles. Se financian cotizaciones de sustitutos para empleadores.
Artículo 12 — Tipología
El Gobierno Vasco otorga ayudas para: excedencia/reducción jornada por cuidado de hijos o dependientes; gastos escuelas infantiles; contratación de cuidadores a domicilio para hijos; y contratación de sustitutos por empleadores.
Artículo 13 — Ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas en situación de dependencia
Ayudas a trabajadores por excedencia o reducción de jornada efectiva (con baja remuneración) para cuidar hijos menores o dependientes. Titulares: asalariados, socios cooperativas y autónomos que cesen/reduzcan actividad.
Artículo 14 — Ayudas económicas para contribuir a las aportaciones realizadas por las familias para sufragar los gastos de las escuelas infantiles
Ayudas a familias con hijos matriculados en escuelas infantiles (1º ciclo, públicas/privadas) para gastos ordinarios. Requisitos económicos según renta familiar estandarizada, según tamaño y composición familiar.
Artículo 15 — Ayudas económicas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de edad
Subvención para contratar cuidador a domicilio de hijos menores. Requisitos económicos según renta familiar estandarizada, atendiendo al tamaño y composición de la unidad familiar.
Artículo 16
El Gobierno Vasco subvenciona la contratación de personas sustitutas para trabajadores/as en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos menores o personas dependientes.
Artículo 17 — Apoyo a las empresas para que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar
El Gobierno Vasco fomenta que las empresas adopten medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 18 — Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la vivienda y el suelo
El Gobierno Vasco concede tratamiento singular a familias con menores, dependientes, numerosas o vulnerables para facilitar acceso a vivienda. Se prioriza la accesibilidad en rehabilitación. En suelo, se reservan superficies para guarderías y comedores empresariales.
Artículo 19 — Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la educación
El Gobierno Vasco garantiza educación en valores. Mide apoyo: escuelas infantiles 0-3 años, trato preferente en admisión para familias numerosas, víctimas de terrorismo/violencia de género, servicios extracurriculares y comedores, mediación escolar, coordinación con servicios sociales y orientación.
Artículo 20 — Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la cultura, deporte, ocio y tiempo libre
Las administraciones vascas facilitan acceso a cultura, deporte y ocio. Garantizan igualdad, ofrecen oportunidades a familias con menos recursos, fomentan medios dirigidos a familias y promueven actividades en periodos vacacionales escolares.
Artículo 21 — Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de los servicios sociales
Las administraciones vascas desarrollan servicios de orientación, mediación, asistencia domiciliaria, apoyo a cuidadores, alojamiento urgente, protección infantil y prevención de riesgos sociales.
Artículo 22 — Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la inserción social
El Gobierno Vasco facilita la integración social mediante diagnósticos, acceso preferente a empleo para titulares de renta básica, monoparentales y familias numerosas, y ayuda a mujeres gestantes.
Artículo 23 — Medidas en el ámbito del transporte
En el transporte público vasco se establecerán tarifas reguladas y precios autorizados para familias numerosas y en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 24 — Homogeneización de las medidas fiscales
Se promueven medidas fiscales homogéneas para familias con menores, dependientes, numerosas y vulnerables, incluyendo deducciones y beneficios para empresas con servicios de conciliación.
Artículo 25 — Objetivos básicos
Los objetivos de sensibilización son informar sobre ayudas, concienciar sobre la familia, fomentar la corresponsabilidad masculina, implicar a empresas y promover la no violencia.
Artículo 26 — Medidas de sensibilización
Las administraciones vascas adoptan medidas de sensibilización: campañas informativas para familias, corresponsabilidad, publicidad de valores, acceso a fondos documentales y publicaciones sobre UE.
Artículo 27 — Del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco planifica, coordina, gestiona programas, investiga y aprueba planes. Regula ayudas económicas, conciliación y promoción, y desarrolla la organización institucional.
Artículo 28 — De las diputaciones forales
Las diputaciones forales aplican servicios sociales (art. 21), inserción social (art. 22), medidas fiscales y otras atribuidas. Fomentan sensibilización y promoción.
Artículo 29 — De los ayuntamientos
Los ayuntamientos aplican medidas de servicios sociales (art. 21), inserción social (art. 22) y otras atribuidas por la ley o el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 30 — Consejo Vasco de Familia
El Consejo Vasco de Familia es consultivo, adscrito al Gobierno Vasco. Integra Gobierno, diputaciones, ayuntamientos y entidades privadas. Coordina niveles institucionales y permite participación externa. Sus funciones se establecen reglamentariamente.
Artículo 31 — Comisión Interdepartamental de Familia
Se constituye la Comisión Interdepartamental de Familia como órgano de coordinación de las actuaciones en materia de familia de los distintos departamentos del Gobierno Vasco. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 32 — Comisión Interinstitucional de Familia
La Comisión Interinstitucional de Familia es el máximo órgano de colaboración entre administraciones para coordinar la aplicación de la ley y el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
Artículo 33 — Comisión Permanente de Familia
La Comisión Permanente de Familia es el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.
Artículo 34 — Creación del Observatorio de la Familia
Se crea el Observatorio de la Familia, adscrito al departamento competente del Gobierno Vasco, para analizar permanentemente la realidad familiar y el impacto de las políticas.
Artículo 35 — Funciones
El Observatorio investiga la realidad familiar, analiza violencia doméstica con Emakunde, gestiona fondos documentales, evalúa el impacto de la ley, asesora a administraciones, informa al Parlamento y propone cambios normativos.
Artículo 36 — Fomento de la iniciativa social
Las administraciones conceden subvenciones o firman convenios con entidades sin ánimo de lucro para áreas como calidad de vida, conciliación, corresponsabilidad, igualdad, tipos de familia y reducción de conflictos.
Disposición adicional primera — Acción directa
Las ayudas de los artículos 11, 12, 13, 15, 16 y 17 se declaran acción directa según la Ley 27/1983.
Disposición adicional segunda — Regulación del Consejo Vasco de Familia
El Gobierno Vasco regulará el Consejo Vasco de Familia en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Observatorio de la Familia
El Gobierno Vasco iniciará las actividades del Observatorio de la Familia en seis meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria — Adscripción de la Comisión Interinstitucional de Familia y de la Comisión Permanente Sectorial de Familia
La Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia se integran en el Consejo Vasco de Familia al entrar en vigor la ley.
Disposición final primera — Régimen supletorio
El procedimiento administrativo se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto por esta ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno del País Vasco desarrolla la ley en 12 meses, incluyendo el sistema de estandarización del artículo 6.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el BOPV. Se analizará periodificar las ayudas económicas directas por hijos menores para converger con la UE en 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- los arts. 9 y 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
- Ley 2/2003, de 7 de mayo BOE-A-2011-18545
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