Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
También conocida como: L 12/2008, L 12/08Esta ley regula cómo el País Vasco organiza y ofrece ayudas y servicios para cuidar a personas en situación de dependencia o vulnerabilidad social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve y garantiza en el País Vasco el derecho a prestaciones y servicios sociales mediante un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal.
Artículo 2 — Derecho subjetivo a los servicios sociales y tutela judicial efectiva
El acceso a prestaciones y servicios es un derecho subjetivo. Las personas titulares pueden reclamar en vía administrativa y jurisdiccional, directa o a través de entidades habilitadas, para restablecer el derecho y poner fin a su vulneración.
Artículo 3 — Titulares del derecho a los servicios sociales
Titulares: empadronados/residentes o 12 meses. Acceso universal a urgencia/info.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a servicios públicos y privados colaboradores. A entidades privadas no integradas se les aplican normas sobre derechos, autorización, inspección, sanciones y promoción de la iniciativa social.
Artículo 5 — El Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Sistema Vasco de Servicios Sociales es una red pública para favorecer la integración, autonomía y bienestar. Integra prestaciones, servicios y equipamientos públicos y privados concertados. Se coordina con otras políticas públicas y cuenta con instrumentos de inspección y evaluación de calidad.
Artículo 6 — Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Sistema Vasco promueve el bienestar social mediante: autonomía y dependencia; desprotección; exclusión e integración; emergencias. Detecta necesidades, planifica servicios y fomenta la participación comunitaria y de usuarios.
Artículo 7 — Principios
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se rige por: responsabilidad pública (gestión directa y social); universalidad; igualdad, equidad y libertad lingüística; proximidad; prevención; atención personalizada e integral; interdisciplinariedad; coordinación; promoción de la iniciativa social sin ánimo
Artículo 8 — Modelo de atención y de intervención
El Sistema Vasco de Servicios Sociales aplica un enfoque comunitario y de proximidad. Adapta recursos a cada comunidad, atiende preferentemente en el domicilio, diseña planes personalizados con evaluación, asigna un profesional de referencia, garantiza intervención interdisciplinar e incorpora el enfoque preventivo en todas las prestaciones.
Artículo 9 — Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales
Derechos: igualdad, confidencialidad, autonomía, consentimiento escrito para ingresos, instrucciones previas, renuncia a prestaciones, información, profesional de referencia, evaluación, participación, elección de servicio, idioma vasco y calidad.
Artículo 10 — Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales
Las personas usuarias deben cumplir normas, facilitar información veraz, destinar prestaciones al fin concedido, contribuir a la financiación, conocer normas, respetar derechos y bienes, y mantener comportamiento no discriminatorio.
Artículo 11 — Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales
El personal de servicios sociales tiene derecho a igualdad, formación continua, participación en decisiones, información inicial y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio.
Artículo 12 — Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales
El personal debe promover el bienestar, respetar la autonomía y no discriminar. Debe cumplir normas, guardar confidencialidad, derivar favorablemente, respetar plazos e informar irregularidades.
Artículo 13 — Reconocimiento de derechos y deberes en la normativa reguladora de los servicios sociales
La normativa de prestaciones y servicios debe definir los derechos y obligaciones de usuarios y profesionales, respetando siempre lo establecido en esta ley.
Artículo 14 — Tipos y características de prestaciones
El Sistema Vasco ofrece prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas de carácter universal. Las técnicas incluyen acompañamiento; las económicas, integración; las tecnológicas, autonomía.
Artículo 15 — Prestaciones técnicas
Las prestaciones técnicas incluyen: información, valoración, diagnóstico, orientación, mediación, atención doméstica y personal, intervención socioeducativa, acompañamiento y sociojurídica.
Artículo 16 — Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas son entregas dinerarias para integración, autonomía o emergencias. Incluyen apoyo a cuidadores, ayudas tecnológicas no recuperables y acceso temporal a servicios externos. Prevalecen las prestaciones técnicas. No sustituyen servicios de gestión pública directa.
Artículo 17 — Prestaciones tecnológicas
Las prestaciones tecnológicas incluyen ayudas técnicas (recuperables o no recuperables) y adaptaciones físicas para eliminar barreras arquitectónicas. Las ayudas no recuperables se financian con ayudas económicas. Las adaptaciones se garantizan con ayudas si no hay servicio disponible.
Artículo 18 — Servicios
Los servicios son unidades organizativas que integran prestaciones. Sus modalidades dependen de finalidades, características de las personas, duración y tipo de prestaciones, según la Cartera de Prestaciones y Servicios.
Artículo 19 — Procedimiento básico de intervención
El procedimiento incluye diagnóstico, plan de atención, acompañamiento y evaluación con consentimiento. La coordinación inicial recae en el Servicio Social de Base. Puede transferirse a atención secundaria si la intensidad lo requiere.
Artículo 20 — Instrumentos técnicos comunes
Las administraciones vascas usan instrumentos comunes de valoración. Los servicios de base cumplen ficha social y plan de atención personalizada. El Gobierno Vasco regula estos instrumentos, respetando protección de datos y evitando aportar datos ya conocidos.
Artículo 21 — Definición y características del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Catálogo identifica las prestaciones económicas y servicios que las administraciones públicas vascas deben garantizar. Estos se prestan a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales, según lo previsto en el artículo 5 de la ley.
Artículo 22 — Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Catálogo incluye servicios de atención primaria (información, ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento) y secundaria (centros de día, residenciales, respiro, urgencias). También incluye prestaciones económicas para integración, apoyo a cuidadores y adquisición de tecnología.
Artículo 23 — Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Gobierno Vasco elabora la Cartera de Prestaciones definiendo características, objetivos, requisitos de acceso, importes y financiación. Se elabora con el Órgano Interinstitucional y el Consejo Vasco de Servicios Sociales, garantizando participación social.
Artículo 24 — Actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Gobierno Vasco actualiza la Cartera cada cuatro años, analizando impacto de género, diversidad e interculturalidad. Se pueden modificar modalidades para modernizar la atención sin reducir calidad o niveles, salvo por descenso de demanda. Participa el Consejo Vasco de Servicios Sociales.
Artículo 25 — Requisitos de acceso
Acceso: ajuste a Cartera, idoneidad, empadronamiento y pago. Específicos en Cartera.
Artículo 26 — Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Inicio: instancia o oficio. Procedimiento ordinario/urgencia con plazos y silencio.
Artículo 27 — Organización y estructura del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Coordinación pública/privada. Primaria (municipios) y secundaria (forales/autonómicos).
Artículo 28 — Servicios sociales municipales
Los ayuntamientos gestionan los servicios sociales municipales. Pueden agruparse para ejercer competencias. Sus funciones incluyen apoyo técnico (diagnósticos, supervisión), coordinación con otros sistemas y otras funciones derivadas de la ley.
Artículo 29 — Servicio social de base
El servicio social de base es el primer punto de acceso, integrado en los servicios municipales. Detecta necesidades, coordina el acceso y aplica el procedimiento básico. Todos los ayuntamientos deben disponer de él, estructurándose en unidades según el tamaño municipal.
Artículo 30 — Servicios sociales forales
Las diputaciones forales ejercen competencias en su ámbito. Coordinan valoración y diagnóstico con servicios de base y profesionales orientadores. Sus decisiones sobre concesión o denegación son vinculantes para el responsable del caso.
Artículo 31 — Servicios sociales de ámbito autonómico
El Gobierno Vasco ejerce competencias autonómicas en todo el territorio. Se coordinará con otros sistemas públicos orientados al bienestar social, según los artículos 45 y 46 de la ley.
Artículo 32 — Personal y estructura de gestión
Gobierno Vasco, diputaciones y ayuntamientos deben contar con personal y estructura de gestión suficientes. El perfil y ratio del personal se determinan según el ámbito geográfico y población demandante, coherente con el Mapa de Servicios Sociales.
Artículo 33 — Disposiciones generales
Las administraciones planifican para garantizar implantación homogénea. El Gobierno diseña la planificación estratégica. Diputaciones y ayuntamientos pueden elaborar su propia planificación. Los planes requieren memoria económica y participación de organizaciones de usuarios.
Artículo 34 — Principios para la planificación de los servicios sociales
La planificación de servicios sociales sigue principios de metas, distribución geográfica, proximidad, equilibrio territorial, eficiencia, coordinación e integración de perspectivas de género y diversidad.
Artículo 35 — Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El Gobierno Vasco elabora cada 4 años el Plan Estratégico, que incluye diagnóstico, objetivos, memoria económica e informes previos del Órgano Interinstitucional y del Consejo Vasco de Servicios Sociales.
Artículo 36 — Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El Mapa de Servicios Sociales define el despliegue territorial. La zona básica abarca 5.000 habitantes (3.000 en zonas rurales), sirviendo de marco para servicios de base y estándares de cobertura.
Artículo 37 — Planes sectoriales
El Gobierno Vasco elabora planes sectoriales plurianuales para necesidades específicas. Estos incluyen análisis, objetivos, acciones y evaluación, siendo remitidos al Parlamento Vasco tras su aprobación.
Artículo 38 — Planes especiales
Planes especiales para ámbitos territoriales. Vigencia variable. Remisión al Parlamento.
Artículo 39 — Disposiciones generales
El Parlamento Vasco legisla sobre servicios sociales. El Gobierno Vasco desarrolla normas y ejecuta servicios unitarios (motivados por decreto y dictamen del Consejo Vasco). Las diputaciones y ayuntamientos ejecutan las normas.
Artículo 40 — Del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco regula servicios sociales, aprueba la Cartera de Prestaciones y fija criterios de participación económica. Planifica servicios, gestiona teleasistencia, información, mediación familiar y punto de encuentro. Coordina el sistema, mantiene el Registro General y el Observatorio
Artículo 41 — De las diputaciones forales
Las diputaciones forales organizan sus servicios, planifican según el Plan Estratégico y prestan atención secundaria. Fijan precios públicos, protegen a menores en riesgo grave o desamparo, fomentan el tercer sector y mancomunidades. Aportan información al Sistema de Información, forman
Artículo 42 — De los ayuntamientos
Los ayuntamientos organizan sus servicios, planifican según el Plan Estratégico y gestionan servicios de base. Prestan atención primaria (salvo teleasistencia), fijan precios públicos, protegen a menores en riesgo y fomentan el tercer sector. Aportan información, forman profesionales, inspeccionan
Artículo 43 — Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales
Las administraciones públicas vascas deben cooperar y coordinarse para garantizar coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el sistema de servicios sociales.
Artículo 44 — Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales
Se crea el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, adscrito al Gobierno Vasco, con presidencia de la consejera competente y representación paritaria. Informa leyes, planes y cartera de prestaciones, y acuerda estrategias de armonización y cooperación con el Estado.
Artículo 45 — Cooperación y coordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y otros sistemas y políticas públicas
Los servicios sociales deben coordinarse con salud, educación, justicia, empleo, vivienda e igualdad. Se establecen cauces formales, protocolos y convenios para garantizar coherencia y uso eficaz de recursos, pudiendo crearse carteras conjuntas de servicios.
Artículo 46 — Cooperación y coordinación en el ámbito sociosanitario
La atención sociosanitaria coordina cuidados sanitarios y sociales para colectivos vulnerables. Se crean dispositivos sociosanitarios y un Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria paritario a nivel autonómico, con consejos territoriales forales y municipales.
Artículo 47 — Garantía de participación
Se garantizan cauces efectivos de participación de la población, usuarios, profesionales y entidades privadas en la planificación y evaluación del sistema, mediante órganos consultivos, consejos de participación en centros y procesos participativos.
Artículo 48 — Consejo Vasco de Servicios Sociales
El Consejo Vasco de Servicios Sociales es el órgano consultivo máximo, con representación paritaria del Gobierno, diputaciones, ayuntamientos y agentes sociales. Informa preceptivamente sobre leyes, planes y carteras de servicios. Emite recomendaciones anuales. Pueden crearse consejos sectoriales de
Artículo 49 — Consejos territoriales y consejos locales de servicios sociales
Las diputaciones forales y ayuntamientos pueden constituir consejos territoriales y locales de servicios sociales como órganos consultivos. Su composición garantiza la participación de agentes sociales y representación de otras administraciones públicas, velando por la igualdad de género. Pueden cre
Artículo 50 — Registros de servicios sociales
Todas las entidades y servicios públicos y privados deben inscribirse en los Registros de Servicios Sociales para garantizar la ordenación y el conocimiento de los recursos. La estructura y procedimiento se determinan reglamentariamente según la Ley 30/1992.
Artículo 51 — Tipos de registros de servicios sociales
Existen el Registro General (autonómico) y los Registros Forales (históricos). El General incluye anotaciones de los forales. Se garantiza la actualización simultánea mediante instrumentos informáticos. Se respeta la normativa de protección de datos.
Artículo 52 — Naturaleza y funciones de los registros de entidades y centros de servicios sociales
Los registros son instrumentos públicos para conocer entidades y servicios sociales en Euskadi. Su acceso se rige por la Ley 30/1992. Funcionan como publicidad de los servicios y detallan conciertos, convenios y contratos con administraciones.
Artículo 53 — Inscripción registral
La inscripción es de oficio para públicos y privados autorizados. Es requisito previo para subvenciones y conciertos. Las entidades deben actualizar sus datos anualmente. No constituye autorización ni genera derechos adicionales.
Artículo 54 — Fuentes de financiación
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se financia con presupuestos de la Comunidad Autónoma, territorios históricos y ayuntamientos, precios públicos abonados por usuarios y otras aportaciones jurídicas.
Artículo 55 — Consignaciones presupuestarias
El Gobierno Vasco, diputaciones y ayuntamientos deben consignar anualmente en sus presupuestos cantidades suficientes para cubrir los gastos derivados de sus competencias en servicios sociales.
Artículo 56 — Fórmulas de colaboración financiera entre las administraciones
El Sistema Vasco finanza prestaciones con presupuestos (art. 54). Otras prestaciones las pagan las administraciones competentes. Las técnicas no propias las pagan los sistemas públicos o usuarios. La financiación sociosanitaria se hace por convenios. Para viviendas sociales, diputaciones y ayuntami
Artículo 57 — Participación económica de las personas usuarias
El acceso a servicios sociales no se excluye por economía. Los gratuitos no requieren pago. Los de pago consideran recursos, excluyendo vivienda habitual. Hay exenciones si no hay recursos. La administración cubre la diferencia. Se garantiza una cantidad mínima anual de libre disposición. La calidad no depende del pago.
Artículo 58 — Participación económica de las entidades privadas
Se facilita la participación privada en la financiación de servicios sociales no incluidos en el Catálogo. Las entidades voluntarias deben alinearse con el Plan Estratégico, priorizando innovación y mejora continua.
Artículo 59 — Autorización y homologación de servicios y centros
Las entidades privadas necesitan inscripción, autorización administrativa (con seguro de responsabilidad civil) y homologación. La resolución se notifica en 3 meses; el silencio es positivo. La homologación es requisito para concertar con la administración, pero no garantiza el contrato.
Artículo 60 — Participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Los servicios se gestionan directamente, en concierto, indirectamente o mediante convenios. La primera acogida y coordinación son siempre públicas. Las entidades privadas respetan igualdad y garantizan elección lingüística entre castellano y euskera.
Artículo 61 — Régimen de concierto
El régimen de concierto permite a entidades privadas con centros propios recibir fondos públicos. El Gobierno Vasco regula acceso, duración, extinción y obligaciones. El concierto establece derechos, obligaciones económicas y número de unidades.
Artículo 62 — Objeto de los conciertos
Los conciertos cubren reserva de plazas para usuarios autorizados y gestión integral de servicios. Puede haber un único concierto para varios servicios o centros si comparten titular.
Artículo 63 — Efectos de los conciertos
El concierto obliga a proveer servicios según la Cartera de Prestaciones. Las prestaciones no gratuitas no son lucrativas. El cobro de complementos requiere autorización. Los precios públicos los recauda la entidad para la administración.
Artículo 64 — Requisitos de acceso al régimen de concierto
Se requiere experiencia previa en la zona y medios suficientes. Para plazas, se acredita titularidad o derecho de uso igual al concierto. Se exige igualdad de género, conciliación y respeto normativo.
Artículo 65 — Medidas de discriminación positiva
Prioridad a entidades no lucrativas. Discriminación positiva para: reinversión de resultados, atención a desfavorecidos, valor añadido, ratios de personal, voluntariado, más del 40% mujeres en dirección, conciliación, discapacidad, medioambiente, calidad y condiciones laborales.
Artículo 66 — Financiación del régimen de concierto
La financiación pública se fija en los presupuestos anuales. Se establecen módulos económicos anuales para distribuir los fondos según cada prestación o servicio concertado.
Artículo 67 — Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos
Los conciertos son plurianuales para garantizar estabilidad. Pueden revisarse antes de terminar. Se renuevan por igual plazo si está previsto. Al finalizar, las administraciones deben proteger los derechos de los usuarios.
Artículo 68 — Formalización de los conciertos
Los conciertos se formalizan en contratos-programa que detallan: objeto y volumen; duración y extinción; cantidad global; pagos y justificación; seguimiento y control; obligaciones de las partes.
Artículo 69 — Convenios para la gestión de servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Se permiten convenios con entidades sin ánimo de lucro por singularidad, urgencia o innovación, no aplicando el régimen de concierto. Deben formalizarse como contratos-programa según el artículo 68 y cumplir requisitos de módulos económicos.
Artículo 70 — Acuerdos marco de colaboración
Las administraciones públicas vascas pueden establecer acuerdos marco de colaboración con entidades sin ánimo de lucro. Estos acuerdos incluyen conciertos para servicios del catálogo y convenios para servicios no incluidos u otras actividades promovidas por la administración.
Artículo 71 — Contratación de la gestión de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de otras actividades de responsabilidad pública en el ámbito de los servicios sociales
Si no hay gestión directa, los servicios del Catálogo pueden gestionarse indirectamente mediante contratos-programa, si no procede el concierto. Las administraciones también pueden contratar con entidades privadas actividades de responsabilidad pública distintas de la gestión de centros.
Artículo 72 — Cláusulas sociales, medidas de discriminación positiva y otros criterios en la contratación
La contratación incluye cláusulas sociales sobre atención continuada a personas con necesidades similares. Se prioriza a entidades no lucrativas y se aplican medidas de discriminación positiva a favor de aquellas que reinvierten resultados, mejoran ratios, reducen costes, fomentan voluntariado o dir
Artículo 73
Las administraciones vascas apoyan a entidades sin ánimo de lucro para servicios no incluidos en el Catálogo, si se ajustan a la planificación estratégica. Se priorizan actividades innovadoras, apoyo al tejido asociativo e investigación.
Artículo 74 — De las entidades sin ánimo de lucro
El Gobierno Vasco declara entidades de interés social a las sin ánimo de lucro que cumplan condiciones reglamentarias. Estas tienen preferencia en subvenciones si acreditan calidad y eficacia.
Artículo 75 — Organizaciones de ayuda mutua y voluntariado social
Las administraciones públicas vascas fomentan organizaciones de ayuda mutua (donde las socias son personas en necesidad o familiares) y actividades de voluntariado social.
Artículo 76 — Disposición general
El Sistema Vasco de Servicios Sociales mejora la calidad mediante: Sistema de Información, evaluación continua, fomento de investigación y formación profesional. Todo ello se incluye en el Plan Estratégico.
Artículo 77 — Observatorio Vasco de Servicios Sociales
El Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Gobierno Vasco, garantiza la calidad. Sus funciones incluyen evaluación, coordinación, sensibilización ética y directrices de investigación.
Artículo 78 — Formación y cualificación de profesionales
El Gobierno Vasco coordina la formación de profesionales de servicios sociales con universidades. Se prioriza la formación básica, progresiva y permanente en igualdad de género. El Gobierno Vasco determina las cualificaciones idóneas para aplicar el Catálogo de Prestaciones y Servicios.
Artículo 79 — Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales
El Gobierno Vasco gestiona el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales. Diputaciones, ayuntamientos y entidades privadas deben remitir datos actualizados. Los órganos estadísticos acceden a datos individuales para estadística oficial, garantizando la perspectiva de género.
Artículo 80 — Reserva de denominación
Las administraciones públicas vascas reservan exclusivamente denominaciones como «Sistema Vasco de Servicios Sociales», «Plan Estratégico», «Mapa de Servicios», «Catálogo de Prestaciones», «Cartera de Prestaciones», «Servicios Sociales de Base», «Sistema Vasco de Información», «Observatorio Vasco»,
Artículo 81 — Símbolo distintivo
Los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se identifican con los símbolos de la administración competente. Se establece un procedimiento para indicar su pertenencia al sistema, favoreciendo la consolidación de su imagen y el conocimiento por la población.
Artículo 82 — Ámbito
El Gobierno Vasco ejerce la alta inspección en servicios sociales para garantizar el derecho subjetivo del artículo 2 y el cumplimiento de la normativa.
Artículo 83 — Funciones
La Alta Inspección vela por condiciones básicas, niveles de servicio, planificación, autorización de entidades y contratos. No examina quejas individuales.
Artículo 84 — Actuación
El personal de inspección es autoridad pública y puede pedir colaboración. Sus informes se comunican al Órgano Interinstitucional y al Consejo Vasco.
Artículo 85 — Régimen de funcionamiento y deber de colaboración
El Gobierno Vasco regulará el funcionamiento. La inspección accede a documentos y exige aclaraciones. La falta de colaboración se considera obstrucción.
Artículo 86 — Organización y régimen de personal
La Alta Inspección se adscribe al departamento competente. El Gobierno Vasco regulará su organización y régimen de personal.
Artículo 87 — Responsabilidad administrativa
Son responsables quienes cometan infracciones. En personas jurídicas, se sanciona a quien formó la voluntad, no a la entidad. Los usuarios también son responsables. La vía administrativa se suspende si hay delito penal, manteniéndose medidas provisionales.
Artículo 88 — Infracciones
Las acciones u omisiones contrarias a la normativa legal o reglamentaria en servicios sociales constituyen infracciones administrativas. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos protegidos y al riesgo derivado.
Artículo 89 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplimientos normativos sin perjuicio directo, no notificar cambios, deficiencias en locales sin riesgo, vulnerar derechos de información, asistencia inadecuada sin perjuicio, falta de registros, no facilitar participación, no suscribir contratos residenciales, desvirtuar
Artículo 90 — Infracciones graves
Infracciones graves: impedir igualdad, confidencialidad, dignidad, planes de atención, libertad de ingreso/salida, atención integral, precios, cierre sin autorización, operar sin homologación, obstruir inspecciones, daños graves o reincidir en leves.
Artículo 91 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: ocultar naturaleza servicios, operar sin autorización, deficiencias locales, obstruir inspección, inmovilización sin prescripción, maltrato, coacciones, incumplir requisitos seguridad y reincidencia en graves.
Artículo 92 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando responsables de infracciones cometieran, en dos años, más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme.
Artículo 93 — Sanciones
Sanciones a proveedores: multas hasta 12.000€ (leves), 12.001-60.000€ (graves), 60.001-600.000€ (muy graves). A estas últimas se añaden inhabilitación 5 años, prohibición financiación 1-5 años, suspensión servicio 1 año o cese definitivo.
Artículo 94 — Multas coercitivas
Multas coercitivas: se aplican si no se cumple requerimiento. Cuantía máx. 30% de la multa sancionadora, reiterables cada mes. Exigibles por apremio tras 30 días hábiles de impago. Son independientes de otras sanciones.
Artículo 95 — Graduación de las sanciones
Graduación sanciones: se considera proporcionalidad a gravedad, perjuicios, riesgo, negligencia, reincidencia y trascendencia. Se valora si se subsanan defectos antes de resolución, a iniciativa propia del infractor.
Artículo 96 — Medidas provisionales en procedimientos por infracciones
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (cierre, suspensión, prohibición de nuevos usuarios) para asegurar la resolución o evitar riesgos. Deben ratificarse en 15 días. Tras iniciar el procedimiento, también se puede exigir fianza.
Artículo 97 — Prescripciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la fecha del hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 98 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se fija reglamentariamente, siguiendo los principios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y, en su caso, la Ley 2/1998 de Potestad Sancionadora del País Vasco.
Artículo 99 — Registro y publicidad de las sanciones
Existe un registro de sanciones con resoluciones firmes. Las sanciones firmes por infracciones muy graves se publican en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.
Disposición transitoria primera — Plazo para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Plan Estratégico debe universalizar los servicios en 8 años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Plazo para la distribución competencial
Las administraciones vascas deben distribuir competencias en 1 año desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Reajuste financiero
Se realiza un reajuste financiero entre administraciones vascas para garantizar la suficiencia del Catálogo de Prestaciones. No puede disminuir la intensidad ni cobertura de las prestaciones existentes.
Disposición transitoria cuarta — Derechos de las personas usuarias de servicios sociales y beneficiarias de prestaciones a la entrada en vigor de la ley
Los usuarios actuales mantienen sus prestaciones sin nuevos requisitos. No se incrementa su participación económica ni se aplican tasas a servicios gratuitos, salvo cambio en recursos.
Disposición transitoria quinta — Consejo Vasco de Bienestar Social
El Consejo Vasco de Bienestar Social pasa a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, aplicándose su normativa previa en lo no contradictorio con esta ley.
Disposición transitoria sexta — Vigencia de los convenios de colaboración en vigor
Los convenios vigentes mantienen plena validez hasta adaptar requisitos materiales, funcionales y de personal, o hasta su finalización o denuncia según lo pactado.
Disposición transitoria séptima — Plazo para la adecuación a las previsiones en materia de participación económica de la persona usuaria
El Gobierno Vasco regula criterios de participación económica en un año. Las administraciones disponen de dos años adicionales para adaptar su normativa. Mientras, rige la normativa vigente.
Disposición adicional primera — Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Plan Estratégico de Servicios Sociales
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales (con el Mapa de Servicios) en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales
El Gobierno Vasco diseñará y pondrá en marcha el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales en dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Regulación de los servicios y centros de servicios sociales
El Gobierno Vasco regulará requisitos de servicios sociales en 2 años. Los existentes tendrán plazos transitorios de adaptación. Mientras tanto, se mantienen las fórmulas actuales de funcionamiento.
Disposición adicional quinta — Servicios de carácter experimental
El Gobierno Vasco puede autorizar servicios experimentales por 2 años (prorrogables 1). Si la evaluación es positiva, se regularán sus requisitos materiales, funcionales y de personal.
Disposición adicional sexta — Dotación mínima de recursos
El Gobierno Vasco aprobará en 1 año las coberturas e intensidades mínimas estándar de servicios sociales, según los ámbitos poblacionales del artículo 36.1.
Disposición adicional séptima — Reserva de plazas para las urgencias sociales
Las administraciones públicas vascas deben reservar plazas en sus servicios para atender demandas derivadas de urgencias sociales y servicios de respiro.
Disposición adicional octava — Regulación del régimen de concierto
El Gobierno Vasco aprobará en 1 año el decreto que regule el régimen de concierto del Sistema Vasco de Servicios Sociales, permitiendo a cada administración su regulación específica.
Disposición adicional décima — Regulación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales
El Gobierno Vasco regulará reglamentariamente la estructura y funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional undécima — Actualización del importe de las sanciones
Se autoriza al Gobierno Vasco para actualizar el importe de las sanciones previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Disposición adicional duodécima — Eudel/Asociación de Municipios Vascos
Para la participación municipal en el Órgano Interinstitucional y el Consejo Vasco de Servicios Sociales, la representación recaerá en Eudel/Asociación de Municipios Vascos como entidad de ámbito autonómico con mayor implantación.
Disposición adicional decimotercera — Registro General de Servicios Sociales
El Gobierno Vasco creará y regulará el Registro General de Servicios Sociales en un plazo de un año.
Disposición adicional decimocuarta
Las autorizaciones para servicios con establecimiento físico son individuales por local. Si la empresa ya opera en España, no se exigen requisitos ajenos al local.
Disposición adicional decimoquinta — Libertad de circulación de servicios
Prestadores de la UE pueden ofrecer servicios en libre prestación sin inscripción ni autorización previa.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 5/1996 de Servicios Sociales y normas contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Régimen supletorio
Se aplica la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo para lo no previsto en esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de la ley
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 246, de 24 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- los arts. 9.2, 10.12, 10.14 y 10.39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5193
- la Ley 5/1996, de 18 de octubre BOE-A-2012-868
Leyes que la modifican
- el art. 59 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 14 y 15, por Ley 7/2012, de 23 de abril BOE-A-2012-6368
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