Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
También conocida como: L 7/2015, L 7/15Esta ley regula cómo organizar la custodia, el uso de la casa y los gastos de los hijos cuando una pareja en el País Vasco decide separarse.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula nulidad, separación, divorcio, extinción de parejas de hecho, modificación de medidas, guarda y custodia, y alimentos. Garantiza relaciones familiares mediante mediación, salvo excepcionales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en Euskadi si los progenitores tienen vecindad civil vasca. Si uno la tiene, se aplica si es elegida por ambos. En defecto, se aplica si la residencia habitual común está en Euskadi.
Artículo 3 — Derechos y deberes
Los progenitores mantienen obligaciones y derechos. Las decisiones deben ser en interés del menor. El juez oye al menor si tiene madurez o es mayor de 12 años. Los menores tienen derecho a contacto directo y participación en decisiones.
Artículo 4 — Pactos en previsión de ruptura de la convivencia
Los pactos de ruptura deben ser en escritura pública y caducan si no hay matrimonio/convivencia en un año. Pueden incluir mediación previa. Son válidos aunque no tengan todos los extremos. Solo son ejecutables si el juez los aprueba.
Artículo 5 — Convenio regulador
El convenio regulador debe incluir patria potestad, alimentos, vivienda y pensión. Se puede pactar mediación. Se modifica por mutuo acuerdo, causas pactadas, cambio de circunstancias o incumplimiento. Requiere aprobación judicial salvo si es dañoso.
Artículo 6 — De la mediación familiar
Los progenitores pueden mediar voluntaria o obligatoriamente (si se pactó). El juez puede derivar a sesión informativa. El proceso judicial se suspende si hay mediación. Los acuerdos requieren aprobación judicial.
Artículo 7 — Medidas judiciales
Sin acuerdo, el juez decide medidas para garantizar patria potestad, alimentos, vínculos familiares y evitar daños. El incumplimiento grave modifica el régimen. Las medidas se modifican si cambian las circunstancias sustancialmente.
Artículo 8 — Patria potestad
La patria potestad se ejerce conjuntamente o por uno solo con consentimiento, siempre en interés del menor. Excepcionalmente, el juez puede atribuirla a uno solo o privarla si concurre causa.
Artículo 9 — Guarda y custodia de los hijos e hijas
Se solicita custodia compartida o individual. La oposición no es obstáculo. El juez valora: práctica anterior, hijos, edad, opinión (mayores 12), deberes, informes, arraigo, conciliación y ubicación. Se evitan separaciones de hermanos.
Artículo 10 — Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios
El juez fija contribuciones, pensión, periodicidad y actualización. Gastos ordinarios son previsibles; extraordinarios, imprevisibles (sanitarios, educación no obligatoria). El cálculo considera recursos, tiempo y vivienda. Cesa legalmente.
Artículo 11 — Régimen de comunicación y estancia
El progenitor no custodio tiene derecho a visitar. El juez fija tiempo y lugar. No procede régimen con condenados por violencia de género, salvo protección interés superior. Si ambos son condenados, custodia a familiares o entidades públicas.
Artículo 12 — Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
El juez atribuye el uso de la vivienda y ajuar al progenitor con guarda y custodia, priorizando el interés superior de los hijos. Si es temporal por necesidad, dura máx. 2 años. Causas de extinción: fallecimiento, pacto, cambio económico, matrimonio/convivencia, fin de guarda/alimentos o plazo. Requ
Artículo 13 — Medidas previas, provisionales o coetáneas y definitivas y su modificación
Las medidas provisionales cesan si no se presenta la demanda principal en 30 días. Se revoca la presunción de convivencia. Las medidas definitivas terminan con la sentencia. Se pueden modificar si cambian las circunstancias sustancialmente.
Disposición transitoria
Las normas de esta Ley aplican a revisiones judiciales de convenios y medidas anteriores a su entrada en vigor, si lo solicitan las partes o el Ministerio Fiscal y el juez estima que concurren las circunstancias.
Disposición final
La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm 129 de 10 de julio de 2015
Leyes en las que se basa
- Art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 BOE-A-1990-31312
- Ley 13/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2011-15727
- Ley 3/2005, de 18 de febrero BOE-A-2011-17778
- Ley 2/2003, de 7 de mayo BOE-A-2011-18545
Leyes que la modifican
- en la Cuestión 2764/2017, su inadmisión respecto al art. 11.3, 4 y 5, por Sentencia 77/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11275
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