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En vigorLey

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

También conocida como: L 7/2015, L 7/15
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24 de julio de 2015·10 de julio de 2015·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2015-8275
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo organizar la custodia, el uso de la casa y los gastos de los hijos cuando una pareja en el País Vasco decide separarse.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula nulidad, separación, divorcio, extinción de parejas de hecho, modificación de medidas, guarda y custodia, y alimentos. Garantiza relaciones familiares mediante mediación, salvo excepcionales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Euskadi si los progenitores tienen vecindad civil vasca. Si uno la tiene, se aplica si es elegida por ambos. En defecto, se aplica si la residencia habitual común está en Euskadi.

  3. Artículo 3 — Derechos y deberes

    Los progenitores mantienen obligaciones y derechos. Las decisiones deben ser en interés del menor. El juez oye al menor si tiene madurez o es mayor de 12 años. Los menores tienen derecho a contacto directo y participación en decisiones.

  4. Artículo 4 — Pactos en previsión de ruptura de la convivencia

    Los pactos de ruptura deben ser en escritura pública y caducan si no hay matrimonio/convivencia en un año. Pueden incluir mediación previa. Son válidos aunque no tengan todos los extremos. Solo son ejecutables si el juez los aprueba.

  5. Artículo 5 — Convenio regulador

    El convenio regulador debe incluir patria potestad, alimentos, vivienda y pensión. Se puede pactar mediación. Se modifica por mutuo acuerdo, causas pactadas, cambio de circunstancias o incumplimiento. Requiere aprobación judicial salvo si es dañoso.

  6. Artículo 6 — De la mediación familiar

    Los progenitores pueden mediar voluntaria o obligatoriamente (si se pactó). El juez puede derivar a sesión informativa. El proceso judicial se suspende si hay mediación. Los acuerdos requieren aprobación judicial.

  7. Artículo 7 — Medidas judiciales

    Sin acuerdo, el juez decide medidas para garantizar patria potestad, alimentos, vínculos familiares y evitar daños. El incumplimiento grave modifica el régimen. Las medidas se modifican si cambian las circunstancias sustancialmente.

  8. Artículo 8 — Patria potestad

    La patria potestad se ejerce conjuntamente o por uno solo con consentimiento, siempre en interés del menor. Excepcionalmente, el juez puede atribuirla a uno solo o privarla si concurre causa.

  9. Artículo 9 — Guarda y custodia de los hijos e hijas

    Se solicita custodia compartida o individual. La oposición no es obstáculo. El juez valora: práctica anterior, hijos, edad, opinión (mayores 12), deberes, informes, arraigo, conciliación y ubicación. Se evitan separaciones de hermanos.

  10. Artículo 10 — Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios

    El juez fija contribuciones, pensión, periodicidad y actualización. Gastos ordinarios son previsibles; extraordinarios, imprevisibles (sanitarios, educación no obligatoria). El cálculo considera recursos, tiempo y vivienda. Cesa legalmente.

  11. Artículo 11 — Régimen de comunicación y estancia

    El progenitor no custodio tiene derecho a visitar. El juez fija tiempo y lugar. No procede régimen con condenados por violencia de género, salvo protección interés superior. Si ambos son condenados, custodia a familiares o entidades públicas.

  12. Artículo 12 — Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

    El juez atribuye el uso de la vivienda y ajuar al progenitor con guarda y custodia, priorizando el interés superior de los hijos. Si es temporal por necesidad, dura máx. 2 años. Causas de extinción: fallecimiento, pacto, cambio económico, matrimonio/convivencia, fin de guarda/alimentos o plazo. Requ

  13. Artículo 13 — Medidas previas, provisionales o coetáneas y definitivas y su modificación

    Las medidas provisionales cesan si no se presenta la demanda principal en 30 días. Se revoca la presunción de convivencia. Las medidas definitivas terminan con la sentencia. Se pueden modificar si cambian las circunstancias sustancialmente.

  14. Disposición transitoria

    Las normas de esta Ley aplican a revisiones judiciales de convenios y medidas anteriores a su entrada en vigor, si lo solicitan las partes o el Ministerio Fiscal y el juez estima que concurren las circunstancias.

  15. Disposición final

    La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm 129 de 10 de julio de 2015

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en la Cuestión 2764/2017, su inadmisión respecto al art. 11.3, 4 y 5, por Sentencia 77/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11275
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