Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco
También conocida como: L 4/2022, L 4/22Esta ley permite que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revise sentencias civiles basadas en el derecho propio de la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 4/2022, de 19 de mayo, regula el recurso de casación en materia de derecho civil vasco.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a recursos de casación civil atribuidos al TSJPV. No puede servir para declinar competencia ante el Tribunal Supremo, pero sí para demás efectos.
Artículo 3 — Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
El recurso se funda en infracción de derecho civil vasco. Son recurribles sentencias de segunda instancia con interés casacional, excluyéndose las incidentales o procesales.
Artículo 4 — Interés casacional
Hay interés casacional si la resolución se opone a doctrina del TSJPV o histórica, resuelve cuestiones sin doctrina previa o justifica modificación por evolución social o jurídica.
Artículo 5 — Inadmisión del recurso
El recurso de casación se inadmitirá si es improcedente, no cumple requisitos legales, carece de interés casacional o la Sala estima que no procede cambio de doctrina.
Disposición transitoria primera — Resoluciones judiciales recurribles antes de la entrada en vigor de la ley
Las resoluciones judiciales dictadas antes de la entrada en vigor de la ley serán recurribles en casación si se encuentran en tiempo hábil para ello.
Disposición transitoria segunda — Delimitación territorial de las resoluciones recurribles en casación
Las audiencias provinciales competentes en casación son únicamente aquellas con sede en la comunidad autónoma, mientras la ley orgánica no disponga otra cosa.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio sobre los motivos en los que se puede fundar el recurso de casación civil foral vasco
Mientras los tribunales superiores no tengan competencia general, el recurso podrá fundarse en motivos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 105, de 1 de junio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 5/2015, de 25 de junio BOE-A-2015-8273
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