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En vigorLey

Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña

También conocida como: L 4/2012, L 4/12
Ver en BOE
17 de marzo de 2012·8 de marzo de 2012·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2012-3824
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo pedir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revise una sentencia civil si crees que se ha aplicado mal la ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Ley 4/2012 se aplica al recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en asuntos regidos por el ordenamiento civil catalán

  2. Artículo 2 — Resoluciones recurribles e infracciones alegables

    Se puede recurrir en casación contra resoluciones civiles de las audiencias provinciales en Cataluña, fundándose en infracción del ordenamiento civil catalán. La infracción de preceptos constitucionales o doctrina del Tribunal Constitucional da acceso a la casación ante el TSJC si no procede ante el

  3. Artículo 3 — Requisitos de acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

    Tienen acceso a casación ante el TSJC los asuntos basados en contradicción con jurisprudencia reiterada del TSJC o Tribunal de Casación de Cataluña, o en falta de jurisprudencia de estos tribunales. El tiempo de vigencia de la norma no impide el acceso por falta de jurisprudencia

  4. Artículo 4 — Recurso con relación a las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán

    Si se estima la infracción de una norma procesal del ordenamiento civil catalán, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ordenar la medida adecuada para hacer efectiva dicha norma.

  5. Disposición final primera — Aplicación de la ley

    La Ley 4/2012, de 5 de marzo, se aplica a las resoluciones de las audiencias provinciales dictadas a partir de su entrada en vigor.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 6083, de 8 de marzo de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
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