Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña
También conocida como: L 4/2012, L 4/12Esta ley regula cómo pedir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revise una sentencia civil si crees que se ha aplicado mal la ley.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Ley 4/2012 se aplica al recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en asuntos regidos por el ordenamiento civil catalán
Artículo 2 — Resoluciones recurribles e infracciones alegables
Se puede recurrir en casación contra resoluciones civiles de las audiencias provinciales en Cataluña, fundándose en infracción del ordenamiento civil catalán. La infracción de preceptos constitucionales o doctrina del Tribunal Constitucional da acceso a la casación ante el TSJC si no procede ante el
Artículo 3 — Requisitos de acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Tienen acceso a casación ante el TSJC los asuntos basados en contradicción con jurisprudencia reiterada del TSJC o Tribunal de Casación de Cataluña, o en falta de jurisprudencia de estos tribunales. El tiempo de vigencia de la norma no impide el acceso por falta de jurisprudencia
Artículo 4 — Recurso con relación a las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán
Si se estima la infracción de una norma procesal del ordenamiento civil catalán, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ordenar la medida adecuada para hacer efectiva dicha norma.
Disposición final primera — Aplicación de la ley
La Ley 4/2012, de 5 de marzo, se aplica a las resoluciones de las audiencias provinciales dictadas a partir de su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 6083, de 8 de marzo de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
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