Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa
También conocida como: L 4/2005, L 4/05Esta ley regula cómo se pueden revisar sentencias judiciales en Aragón aplicando sus propias leyes civiles y costumbres locales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Competencia
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA conoce recursos de casación contra resoluciones civiles de la Comunidad Autónoma por infracción del Derecho civil aragonés.
Artículo 2 — Resoluciones recurribles en casación
Son recurribles en casación sentencias de segunda instancia de Audiencias Provinciales si exceden 3.000 euros o presentan interés casacional.
Artículo 3 — El interés casacional
Hay interés casacional si la sentencia se opone a doctrina del TSJA o Supremo, hay jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales o aplica normas civiles aragonesas de menos de 5 años sin doctrina previa.
Disposición transitoria
El régimen de la Ley 4/2005 sobre casación foral Aragonesa se aplica a los recursos interpuestos contra sentencias dictadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final — Entrada en vigor de la Ley
La Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 75, de 24 de junio de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
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