Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
También conocida como: L 2/2003, L 2/03Esta ley regula el registro y los derechos de las parejas de hecho en el País Vasco para que tengan reconocimiento oficial y acceso a ciertas ayudas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 23 de mayo de 2003Versión original BOE-A-2011-18545
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley y principio de no discriminación
La ley regula el régimen jurídico de las parejas de hecho. En Euskadi, nadie puede ser discriminado por su grupo familiar, sea por filiación, matrimonio o unión afectiva.
Artículo 2 — Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación
Pareja de hecho: dos adultos o emancipados, no parientes cercanos, con relación afectivo-sexual, sin otro vínculo matrimonial o de pareja. Requiere vecindad civil vasca al menos para uno.
Artículo 3 — Constitución y acreditación
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco es constitutiva. La acreditación se hace mediante certificación del Registro autonómico o municipal (si cumple requisitos y verifica el autonómico).
Artículo 4 — Registros de Parejas de Hecho
Se crea el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco. Inscribe constitución, extinción y convenios. Requiere acreditar requisitos del art. 2 y domicilio. Expide certificaciones a partes, interesados legítimos y jueces.
Artículo 5 — Regulación de la relación y régimen económico-patrimonial
La pareja puede regular relaciones y régimen económico mediante documento público o privado. No se permite carácter temporal ni condiciones. Sin pacto, rige la separación de bienes del Código Civil.
Artículo 6 — Cláusulas generales
Cláusulas generales: contribución a gastos (económica o trabajo). Efectos del cese: pensión si hay disminución capacidad ingresos o cuidado hijos; compensación por trabajo no retribuido; uso vivienda y ajuar al superviviente un año.
Artículo 7 — Del acogimiento de menores
Los miembros de la pareja pueden formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, según la normativa vigente.
Artículo 8 — De la adopción
Las parejas del mismo sexo pueden adoptar conjuntamente, con iguales derechos que otras parejas. El hijo adoptivo o biológico de una parte tiene derecho a ser adoptado por la otra.
Artículo 9 — Régimen sucesorio
Para la Ley 3/1992, las parejas tienen la misma consideración que las casadas. Pueden pactar usufructo total, testamento mancomunado revocable y nombrarse comisario recíprocamente.
Artículo 10 — Régimen fiscal
En Euskadi, las parejas de hecho tienen el mismo tratamiento fiscal que los cónyuges, dentro de las competencias autonómicas.
Artículo 11 — Régimen de función pública
Los miembros de parejas de hecho tienen la misma consideración que los cónyuges en la Función Pública Vasca para licencias, permisos y provisión de puestos.
Artículo 12 — Mediación
En caso de desacuerdo, los miembros de la pareja pueden solicitar mediación familiar de común acuerdo, según la normativa vigente.
Artículo 13 — Servicios sanitarios
En sanidad, las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges, incluyendo información sobre tratamiento y consentimiento para intervenciones si el paciente no puede decidir.
Artículo 14 — Residencias para personas mayores
Las residencias de mayores, públicas y privadas, tratan a las parejas de hecho igual que a los cónyuges en acceso, estancia y uso de instalaciones.
Artículo 15 — Trámites administrativos «post mortem»
Tras el fallecimiento de un miembro, el otro participa en trámites de identificación, disposición del cadáver, enterramiento y recepción de objetos personales, en igualdad de condiciones que las parejas casadas.
Artículo 16 — Régimen penitenciario
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi vela por el tratamiento igualitario entre parejas de hecho y casadas en la normativa de centros penitenciarios de la comunidad.
Artículo 17 — Régimen laboral y de la Seguridad Social
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi vela por la plena equiparación de derechos laborales y de Seguridad Social entre parejas de hecho y casadas, en sector público y privado.
Artículo 18 — Causas de extinción
La pareja de hecho se extingue por: acuerdo común, decisión unilateral comunicada fehacientemente, muerte o declaración de fallecimiento, o matrimonio entre los miembros o con terceros.
Artículo 19 — Efectos y obligaciones derivados de la extinción
Al extinguirse la pareja, debe instarse la cancelación registral. No se puede constituir nueva relación sin cancelar la anterior. La cancelación se practica de oficio o a instancia si hay fallecimiento o matrimonio acreditado.
Disposición adicional primera
Las referencias al matrimonio en normas de la Comunidad Autónoma de Euskadi anteriores a esta ley se entienden también hechas a las parejas de hecho.
Disposición adicional segunda
En materias no reguladas, las parejas de hecho se equiparan al matrimonio con las Administraciones públicas del País Vasco, salvo limitaciones de la normativa vigente.
Disposición transitoria primera
La ley se aplica a parejas constituidas antes de su entrada en vigor si cumplen los requisitos. Los registros municipales remiten las inscripciones al Registro de Parejas de Hecho de Euskadi para comprobar su validez.
Disposición transitoria segunda
Hasta aprobarse el reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Euskadi, este resolverá las cuestiones atendiendo a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Disposición final primera
El Gobierno Vasco debe dictar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo máximo de seis meses, respetando materias reservadas a norma con rango de ley o foral.
Disposición final segunda
La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 100, de 23 de mayo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.1 y 2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997 BOE-A-1999-10228
Leyes que la modifican
- en el Recurso 5174/2003, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 8, por Auto de 18 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23941
- en el Recurso 5174/2003, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con el art. 8, por Auto de 14 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-182
- regulando apoyo a las familias: Ley 13/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2011-15727
- los arts. 2 y 5, por Ley 5/2015, de 25 de junio BOE-A-2015-8273
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