Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco

También conocida como: L 10/2008, L 10/08
Ver en BOE
3 de septiembre de 2011·24 de octubre de 2008·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-14354
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco para organizar y regular esta profesión en la comunidad autónoma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco como corporación pública. Adquiere personalidad jurídica al constituir sus órganos de gobierno.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional

    El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco ejerce las funciones de los consejos profesionales según la Ley 18/1997, mientras mantenga su ámbito territorial.

  4. Artículo 4 — Ámbito personal

    Pueden integrarse en el Colegio: diplomados en Terapia Ocupacional (RD 1420/1990), titulaciones equivalentes homologadas, o terapeutas de la Escuela Nacional de Sanidad con equivalencia.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración General del País Vasco

    El Colegio se relaciona con la Administración del País Vasco: sanidad para contenidos profesionales y justicia para aspectos institucionales y corporativos.

  6. Disposición transitoria primera — Comisión Gestora

    La Comisión Gestora tiene 4 miembros (2 de la Asociación y 2 de la UPV). La preside un representante de la Asociación con voto dirigente. Funciones: redactar estatutos, abrir colegiación y convocar el órgano plenario.

  7. Disposición transitoria segunda — Periodo de colegiación

    La Comisión Gestora abre el periodo de colegiación en 3 meses desde la publicación de estatutos. Se publica anuncio en el BOPV y dos periódicos para informar sobre lugar y plazo de incorporación.

  8. Disposición transitoria tercera — Convocatoria del órgano plenario

    La Comisión Gestora convoca el órgano plenario 9 meses después de abrir la colegiación para elegir los órganos de gobierno. La constitución de estos órganos se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

  9. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 10/2008, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de septiembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 204, de 24 de octubre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27873
  • art. 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre BOE-A-2012-539
País Vascocolegiación obligatoriacolegio profesionalejercer terapia ocupacionalprofesionales sanitariosterapeuta ocupacional