Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
También conocida como: L 5/2008, L 5/08Esta ley crea la Agencia Vasca de Cooperación para gestionar las ayudas y proyectos de solidaridad del País Vasco con otros países en desarrollo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley crea eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación del sector público de Euskadi.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
La Agencia es un ente público de derecho privado con personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en cooperación. Se rige por esta ley y su reglamento. Actúa principalmente con derecho privado, pero aplica derecho público cuando ejerce potestades administrativas.
Artículo 3 — Funciones
La Agencia asiste al Gobierno en objetivos y directrices, elabora planificación plurianual, gestiona ayudas y fondos, ejecuta proyectos, evalúa políticas, emite informes, asesora a Lehendakaritza y otras administraciones, y ejerce la secretaría de órganos colegiados de cooperación.
Artículo 5 — Principios de actuación administrativa
La Agencia actúa bajo principios de transparencia y participación, autonomía y responsabilidad, cooperación interadministrativa, calidad y mejora continua, y ética profesional y responsabilidad pública, además de los principios orientadores de la Ley 1/2007 de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 6 — Sede
La sede de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se establece en Vitoria-Gasteiz. Para ejercer sus funciones, puede contar con el apoyo de las delegaciones de Euskadi en el exterior.
Artículo 7 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.
Artículo 8 — Presidencia y Vicepresidencia
La Presidencia corresponde al consejero competente, con funciones de representación, cumplimiento de objetivos y rendición de cuentas anual al Parlamento Vasco. La Vicepresidencia la ostenta el viceconsejero, que sustituye a la Presidencia en ausencia o enfermedad.
Artículo 9 — Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano superior. Lo preside el presidente de la agencia. Lo componen 4 vocales de departamentos vascos, 3 del Consejo Vasco de Cooperación (parte social), 2 del Parlamento Vasco y la Secretaría de la agencia. Se reúne trimestralmente.
Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba planes, convocatorias de ayudas, presupuesto y memoria anual. Propone al Gobierno Vasco el reglamento, director, orientaciones y planes. Controla la gestión y autoriza participación en otras entidades.
Artículo 11 — Dirección
El director, nombrado por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejo Rector, dirige la agencia, ejecuta decisiones, concede ayudas y formaliza convenios. Sus actos no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada.
Artículo 12 — Estructura
El reglamento de organización determina las áreas de actuación de la agencia, incluyendo necesariamente las diferentes áreas geográficas y la cooperación multilateral.
Artículo 13 — Régimen económico, patrimonial y de contratación
El control es económico-financiero. Su patrimonio forma parte del de Euskadi. Sus recursos incluyen presupuestos, rentas, ingresos, subvenciones y donaciones. Su contratación sigue la normativa de la Administración de Euskadi.
Artículo 14 — Régimen de personal
La Agencia emplea personal laboral y funcionario. Los funcionarios, con potestades públicas, son seleccionados por el departamento competente bajo principios de igualdad y mérito. El personal laboral accede mediante pruebas definidas por la Agencia. Las retribuciones siguen el régimen general de laC
Disposición adicional primera — Inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
La Agencia inicia actividades antes de un año desde la entrada en vigor de la ley, mediante decreto que apruebe su reglamento. El Consejo de Gobierno aprueba presupuestos provisionales si no coinciden con la ley de presupuestos, dando cuenta al Parlamento Vasco en 15 días.
Disposición adicional segunda — Integración del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma
El personal laboral se integra por sucesión de empresa. El personal funcionario se integra manteniendo su situación administrativa, derechos reconocidos y antigüedad, asumiendo las funciones que la ley encomienda a la Agencia.
Disposición adicional tercera — Asignación de funciones y adscripción de medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos
El Consejo de Gobierno asigna funciones y medios personales mediante decreto. La adscripción de bienes y medios materiales la efectúa el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final primera
El Gobierno Vasco aprueba el reglamento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda
La Ley 5/2008, de 19 de junio, que crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 131, de 10 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Disposición final 1 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero BOE-A-2011-16281
- Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre BOPV-p-1998-90002
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3 y las referencias indicadas y SE SUPRIME el art. 4, por Ley 3/2024, de 15 de febrero BOE-A-2024-4866
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