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En vigorLey

Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad

También conocida como: L 3/2024, L 3/24
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13 de marzo de 2024·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2024-4866
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el País Vasco organiza y gestiona sus ayudas y proyectos de solidaridad para apoyar a países en desarrollo y situaciones de crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la política pública vasca de cooperación y solidaridad, impulsando el desarrollo humano, justicia global y convivencia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica al sector público vasco (admin, Eudel, UPV, etc.), ONGs con fondos públicos y personas físicas (voluntarias, profesionales) en actuaciones de cooperación.

  3. Artículo 3 — Características

    La política se compromete a largo plazo, se basa en solidaridad no condicionada y derechos humanos, moviliza recursos y es participativa y colaborativa.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    Objetivos: transformar causas de pobreza, luchar contra desigualdad y promover justicia global, sociedades democráticas, valores solidarios y fortalecer la sociedad civil.

  5. Artículo 5 — Principios

    La política vasca se basa en: compromiso ético sin fines comerciales; horizontalidad con el Sur; participación social; equidad y no discriminación; corresponsabilidad; coherencia entre agentes; calidad con fondos predecibles; y mejora continua mediante aprendizaje.

  6. Artículo 6 — Enfoques prioritarios

    Enfoques prioritarios: derechos humanos integrales; feminista con perspectiva interseccional; local-global; ecosocial por sostenibilidad; base territorial participativa; y coherencia de políticas para desarrollo sostenible y justicia global.

  7. Artículo 7 — El sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad

    El sector público vasco debe movilizar recursos, colaborar con otros agentes, fortalecer capacidades, fomentar valores solidarios, transversalizar el feminismo, coordinar políticas, agilizar trámites, planificar, evaluar, garantizar transparencia y generar conocimiento.

  8. Artículo 8 — El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    La Administración general contribuye a los objetivos. El Gobierno Vasco desarrolla la ley, establece prioridades, aprueba planes plurianuales y remite informes al Parlamento. El departamento competente determina directrices y presenta anualmente la memoria de ejecución.

  9. Artículo 9 — eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

    eLankidetza es el ente institucional encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política vasca de cooperación y solidaridad, adscrito al departamento competente y regulado por su ley de creación.

  10. Artículo 10 — Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible

    La Lehendakaritza impulsa la coherencia de políticas con el desarrollo sostenible, informa al Parlamento y solicita asesoramiento a eLankidetza. El sector público analiza la incidencia en países del Sur. No se colabora con producción de armamento no encuadrado en la Estrategia Europea de Seguridad

  11. Artículo 11 — Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad

    El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad es el órgano de consulta y participación, adscrito al departamento competente. Sus funciones incluyen asesoramiento, diálogo, seguimiento de la política pública, emisión de informes preceptivos y elaboración de un Informe quinquenal sobre el Estado de la

  12. Artículo 12 — Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad

    El sector público vasco puede realizar actuaciones interinstitucionales mediante convenios, consorcios u otras fórmulas. Las entidades pueden constituir fondos comunes de financiación con gestión conjunta o delegada, regulados por convenios que establezcan su objeto, finalidad y modo de gestión

  13. Artículo 13 — Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad

    La Comisión Interinstitucional coordina al sector público vasco. Incluye representantes de administración autonómica, foral y local, con paridad de género. Adscrita al departamento competente, facilita la interlocución, evita duplicidades, elabora estrategias comunes y analiza recomendaciones del P.

  14. Artículo 14 — Planificación

    La Administración general fija objetivos. Las administraciones vascas planifican anual o plurianualmente, con participación ciudadana. Los planes plurianuales incluyen diagnóstico, objetivos, prioridades, presupuestos, instrumentos, vigencia y evaluación, siguiendo criterios internacionales.

  15. Artículo 15 — Modalidades de cooperación y solidaridad

    El sector público vasco usa diversas modalidades: cooperación técnica, económica, financiera y formación. Se ejecuta directa o indirectamente con fondos propios, delegados o ciudadanos. Se promueve la coordinación con ONGs y se garantiza transparencia, calidad y rendición de cuentas.

  16. Artículo 16 — Financiación

    Las administraciones vascas consignarán recursos anuales. El Presupuesto General destinará al menos el 0,7% del gasto total a cooperación. El incremento presupuestario será proporcional al aumento general. Los recursos pueden incrementarse con aportaciones de personas, entidades o organismos.

  17. Artículo 17 — Personas de Euskadi que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad

    Se promueve la participación ciudadana. Se definen cooperante profesional, voluntaria y persona en formación. Requieren acuerdo de colaboración y seguro (enfermedad, accidente, repatriación, responsabilidad civil) para actuaciones internacionales. Las administraciones facilitan la participación de.

  18. Artículo 18 — Gestión del conocimiento y el aprendizaje

    Las administraciones vascas fomentan estudios e investigación con universidades y agentes de cooperación para comprender la desigualdad y mejorar políticas. Se impulsa la colaboración global, la inclusión educativa en todos los niveles y la cultura evaluativa para mejorar prácticas, tomar decisiones

  19. Artículo 19 — Comunicación

    El sector público vasco fomenta valores solidarios con medios de comunicación. Se evita el uso de imágenes estereotipadas de poblaciones del Sur. Los medios públicos y entidades instrumentales facilitan la difusión de campañas y ceden espacios publicitarios para promover derechos humanos

  20. Disposición adicional — Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El Gobierno Vasco aprueba normas para agilizar ayudas de cooperación. Se exceptúan principios de publicidad/concurrencia si son incompatibles. Para organismos ONU, la justificación sigue acuerdos internacionales. No se exigen intereses legales en reintegros. Beneficiarios deben tener sede en Euskadi

  21. Disposición transitoria primera — Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad

    El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad aplica el Decreto 158/2008 hasta su reglamento. Las referencias al anterior consejo se entienden hacia el nuevo. Las 6 representantes se eligen según sistema aprobado por el pleno.

  22. Disposición transitoria segunda — Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad

    Hasta el nuevo reglamento, se aplica el Decreto 71/2009. Las referencias a la antigua Comisión de Cooperación para el Desarrollo se entienden hechas a la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

  23. Disposición transitoria tercera — Ayudas y subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

    Los procedimientos de ayudas de eLankidetza se rigen por la normativa anterior hasta su adaptación. La inscripción en el Registro de Agentes se entiende cumplida si la entidad tiene sede en Euskadi, estructura suficiente y carece de ánimo de lucro.

  24. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular: Ley 1/2007 de Cooperación para el Desarrollo; Decretos 124/2005, 22/2007, 57/2007, 140/2018 y el art. 5.5 del Decreto 158/2008 sobre ayuda humanitaria de emergencia.

  25. Disposición final primera — eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

    Hasta nuevo reglamento, se aplica el Decreto 158/2008. El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo se denomina Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad. Los representantes se eligen según sistema aprobado por el pleno.

  26. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de esta ley.

  27. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 44, de 29 de febrero de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • los arts. 1, 3 y las referencias indicadas y SUPRIME el art. 4 de la Ley 5/2008, de 19 de junio BOE-A-2011-14349
  • la Ley 1/2007, de 22 de febrero BOE-A-2011-16281

Leyes que la modifican

  • el art. 10.4, por Ley 7/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-1257
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