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En vigorLey

Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja

También conocida como: L 2/1999, L 2/99
Ver en BOE
20 de marzo de 1999·23 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1999-6667
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales en La Rioja para organizar esta profesión sanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja como Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

  2. Artículo 2 — Colegiación

    Se colegian quienes tengan título de formación profesional de segundo grado. La colegiación es requisito indispensable para ejercer la profesión de Protésico Dental en La Rioja.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja corresponde al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Disposición transitoria primera

    Los profesionales riojanos de prótesis dental forman una Asamblea constituyente que elige una Comisión gestora. En 6 meses, esta elabora estatutos provisionales, aprueba su gestión, los estatutos definitivos y elige los órganos de gobierno.

  5. Disposición transitoria segunda

    Los estatutos definitivos se remiten a la Consejería competente para su calificación de legalidad y posterior publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

  6. Disposición transitoria tercera

    Pueden integrarse en el Colegio quienes, sin la titulación requerida, acrediten las condiciones reglamentarias para ejercer la profesión, según la Ley 10/1986 y su normativa.

  7. Disposición final única

    La Ley 2/1999, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de marzo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 30, de 11 de marzo de 1999.

Leyes en las que se basa

  • art. 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
  • Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20103

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2, por Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
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