Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja
También conocida como: L 2/1999, L 2/99Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales en La Rioja para organizar esta profesión sanitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-657Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 1999Versión original BOE-A-1999-6667
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja como Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 2 — Colegiación
Se colegian quienes tengan título de formación profesional de segundo grado. La colegiación es requisito indispensable para ejercer la profesión de Protésico Dental en La Rioja.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja corresponde al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera
Los profesionales riojanos de prótesis dental forman una Asamblea constituyente que elige una Comisión gestora. En 6 meses, esta elabora estatutos provisionales, aprueba su gestión, los estatutos definitivos y elige los órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda
Los estatutos definitivos se remiten a la Consejería competente para su calificación de legalidad y posterior publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Disposición transitoria tercera
Pueden integrarse en el Colegio quienes, sin la titulación requerida, acrediten las condiciones reglamentarias para ejercer la profesión, según la Ley 10/1986 y su normativa.
Disposición final única
La Ley 2/1999, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 30, de 11 de marzo de 1999.
Leyes en las que se basa
- art. 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
- Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20103
Leyes que la modifican
- el art. 2.2, por Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
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