Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental
También conocida como: L 10/1986, L 10/86Esta ley regula quién puede trabajar en el sector dental, definiendo las funciones y requisitos de odontólogos, higienistas y protésicos dentales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8083Ver qué cambió →
- 20 de marzo de 1986Versión original BOE-A-1986-7436
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se regula la profesión de Odontólogo con título universitario. Realizan prevención, diagnóstico y tratamiento bucal. Pueden prescribir medicamentos y prótesis. Su titulación se ajusta a normas de la Comunidad Económica Europea.
Artículo segundo
Se reconoce la profesión de Protésico dental con título de Formación Profesional de Segundo Grado. Diseñan y reparan prótesis según prescripción médica. Los laboratorios deben ser dirigidos por protésicos titulados.
Artículo tercero
Se crea la profesión de Higienista dental con título de Formación Profesional de Segundo Grado. Realizan recogida de datos, exámenes y consejo higiénico. Colaboran en estudios epidemiológicos y como ayudantes de facultativos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Ley no limita la capacidad profesional de los médicos especialistas en Estomatología con derecho adquirido. Los especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial pueden realizar actividades en la cavidad oral sin ejercer como dentistas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Ley no perjudica a quienes acrediten fehacientemente desarrollar las actividades mencionadas a su entrada en vigor. Los Reglamentos contemplarán estas situaciones transitorias y posibilitarán el acceso a las nuevas profesiones.
Disposiciones finales — Primera
El Gobierno establecerá el título de Licenciado y directrices de los planes de estudio para Odontólogos. El Ministerio de Educación y Ciencia fijará los programas concretos. Se regulará la homologación de titulaciones extranjeras y el ejercicio profesional en España.
Disposiciones finales — Segunda
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, desarrollará la Ley, definirá requisitos de centros y relaciones entre profesiones, establecerá reglamentaciones técnico-sanitarias y promoverá evaluaciones coordinadas del sistema de salud dental.
Disposiciones finales — Tercera
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, reestructurar los Cuerpos, Escalas y plazas de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
Leyes que la modifican
- regulando la profesión de odontólogo, protésico e higienista: Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-20039
- sobre creación del Consejo General de Protésicos Dentales: Ley 2/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6007
- la disposición adicional, por Ley 10/2013, de 24 de julio BOE-A-2013-8083
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