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En vigorLey

Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental

También conocida como: L 10/1986, L 10/86
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20 de marzo de 1986·25 de julio de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-7436
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula quién puede trabajar en el sector dental, definiendo las funciones y requisitos de odontólogos, higienistas y protésicos dentales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    Se regula la profesión de Odontólogo con título universitario. Realizan prevención, diagnóstico y tratamiento bucal. Pueden prescribir medicamentos y prótesis. Su titulación se ajusta a normas de la Comunidad Económica Europea.

  2. Artículo segundo

    Se reconoce la profesión de Protésico dental con título de Formación Profesional de Segundo Grado. Diseñan y reparan prótesis según prescripción médica. Los laboratorios deben ser dirigidos por protésicos titulados.

  3. Artículo tercero

    Se crea la profesión de Higienista dental con título de Formación Profesional de Segundo Grado. Realizan recogida de datos, exámenes y consejo higiénico. Colaboran en estudios epidemiológicos y como ayudantes de facultativos.

  4. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Ley no limita la capacidad profesional de los médicos especialistas en Estomatología con derecho adquirido. Los especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial pueden realizar actividades en la cavidad oral sin ejercer como dentistas.

  5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    La Ley no perjudica a quienes acrediten fehacientemente desarrollar las actividades mencionadas a su entrada en vigor. Los Reglamentos contemplarán estas situaciones transitorias y posibilitarán el acceso a las nuevas profesiones.

  6. Disposiciones finales — Primera

    El Gobierno establecerá el título de Licenciado y directrices de los planes de estudio para Odontólogos. El Ministerio de Educación y Ciencia fijará los programas concretos. Se regulará la homologación de titulaciones extranjeras y el ejercicio profesional en España.

  7. Disposiciones finales — Segunda

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, desarrollará la Ley, definirá requisitos de centros y relaciones entre profesiones, establecerá reglamentaciones técnico-sanitarias y promoverá evaluaciones coordinadas del sistema de salud dental.

  8. Disposiciones finales — Tercera

    Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, reestructurar los Cuerpos, Escalas y plazas de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de marzo de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432

Leyes que la modifican

  • regulando la profesión de odontólogo, protésico e higienista: Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-20039
  • sobre creación del Consejo General de Protésicos Dentales: Ley 2/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6007
  • la disposición adicional, por Ley 10/2013, de 24 de julio BOE-A-2013-8083
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