Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General
También conocida como: RD 381/2024, RD 381/24Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los Colegios de Protésicos Dentales en España para garantizar la calidad de su trabajo.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, que publicaba los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas
Los Estatutos no afectan a la legislación autonómica sobre Colegios y Consejos en sus ámbitos territoriales.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, que regula los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Características de la profesión de protésico dental
La profesión de protésico dental es libre, titulada y regulada. Requiere titulación oficial. El profesional tiene plena responsabilidad por sus prótesis y se rige por la Ley 44/2003 y la deontología profesional.
Artículo 2 — Colegios de Protésicos Dentales
Los Colegios de Protésicos Dentales son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica. Tienen ámbito provincial mínimo. El Consejo General Nacional agrupa a todos los Colegios creados por comunidades autónomas. Si existe un Consejo Autonómico, representa a los colegios ante el Nacional.
Artículo 3 — Fines
Los fines son ordenar la actividad profesional, representar institucionalmente, defender intereses colegiados y proteger a consumidores, según normativa estatal, autonómica y este Estatuto.
Artículo 4 — Funciones
Funciones: representación, informes, formación, disciplina, evitar intrusismo, arbitraje y visado. Los recursos administrativos siguen la Ley 39/2015.
Artículo 5 — Denominación
La denominación y función de Protésico Dental corresponde exclusivamente al Técnico Superior en Prótesis Dentales, titulado, habilitado, homologado, ejerza o no su actividad.
Artículo 6 — Características
Son protésicos dentales quienes diseñan, fabrican o reparan prótesis bajo prescripción dental, o quienes cumplen requisitos sin ejercer.
Artículo 7 — Disposiciones generales
Pueden ser colegiados no ejercientes quienes cumplan requisitos del art. 9.1. El cambio de comunidad autónoma permite cambiar de Colegio sin cuota de entrada, solo con certificado de obligaciones cumplidas.
Artículo 8 — Número de personas colegiadas
Los Colegios de Protésicos Dentales no pueden limitar el número de miembros ni cerrar la admisión de nuevos colegiados, ni temporal ni definitivamente.
Artículo 9 — Requisitos de la colegiación
Para colegiarse se exige título de Técnico Superior en Prótesis Dentales (o equivalente) y pagar la cuota de ingreso, que no supera los costes de tramitación. Para ejercer, no estar inhabilitado ni tener incompatibilidades. La colegiación puede tramitarse telemáticamente.
Artículo 10 — Solicitudes de colegiación
Las solicitudes de colegiación son aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio mediante resolución motivada. Los Colegios no pueden denegar el ingreso a quienes reúnan los requisitos del artículo 9.
Artículo 11 — Ámbito territorial
El protésico dental colegiado ejerce en toda España sin comunicar su ejercicio fuera de su Colegio. No se exigen pagos adicionales por ejercer en otro territorio. Para desplazamientos a la UE, se aplica la normativa de reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 12 — Pérdida de la condición de persona colegiada
Se pierde la condición de colegiado por fallecimiento, baja voluntaria acreditada, condena firme con inhabilitación o sanción firme de expulsión. El Comité Ejecutivo acuerda la pérdida y comunica al Consejo General.
Artículo 13 — Pase a la situación de no ejerciente
Los Comités Ejecutivos pasan a la situación de no ejerciente a los protésicos con incapacidad o incompatibilidad para ejercer, mientras dure la circunstancia. Se mantiene la vía disciplinaria si procede.
Artículo 14 — Ejercicio de la profesión
El ejercicio puede ser por cuenta propia o ajena, individual o societaria, sin restricciones colegiales. El titular del laboratorio responde frente a usuarios por actuaciones propias y de empleados, cumpliendo prescripciones dentales.
Artículo 15 — Deber general
La persona protésico dental tiene el deber general de cooperar en la promoción de la salud bucodental, siempre que participe en el sistema sanitario público.
Artículo 16 — Deberes con el Colegio
Deberes colegiales: cumplir normas y estatutos, comunicar domicilio, estar al corriente de cuotas y cargas, e informar sobre intrusismo, competencia desleal o ejercicio ilegal. Se añaden otros deberes de los Estatutos particulares.
Artículo 17 — Derechos de las personas colegiadas
Los colegiados tienen derecho a participar en la gestión corporativa (petición, voto, acceso a órganos directivos), obtener protección de su independencia y libertad profesional, ejercer la profesión según normas autonómicas, estatales o supranacionales, y otros derechos estatutarios.
Artículo 18 — Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias
El protésico dental debe realizar diligentemente las actividades profesionales encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que presiden su actuación profesional.
Artículo 19 — Naturaleza
El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales es el órgano representativo nacional e internacional, con personalidad jurídica propia. Su domicilio es Madrid. Su emblema incluye la cruz de Malta y el mapa de España.
Artículo 20 — Funciones
El Consejo General de Protésicos Dentales coordina colegios, elige su Comité Ejecutivo, aprueba estatutos y código deontológico, resuelve recursos, ejerce funciones disciplinarias, informa sobre legislación, coordina comunidades autónomas, defiende derechos, combate intrusismo y gestiona el budget.
Artículo 21 — Composición del Consejo General
El Consejo General tiene órganos colegiados (Asamblea General, Comité Ejecutivo) y unipersonales (Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría, Vicesecretaría, Tesorería, Interventor).
Artículo 22 — Naturaleza
La Asamblea General representa la colegiación, elige y cesa al Comité Ejecutivo, aprueba cuotas y delega funciones. Sus acuerdos son obligatorios.
Artículo 23 — Composición
La Asamblea la integran presidentes de colegios y miembros del Comité Ejecutivo. Solo los presidentes (o representantes) votan. Los consejos autonómicos votan en bloque.
Artículo 24 — Reuniones
La Asamblea se reúne 2 veces/año. Convocatoria con 15 días de antelación (48h urgencia). Válida con mayoría en 1ª convocatoria o cualquier número en 2ª (30 min). Acuerdos por mayoría simple.
Artículo 25 — Orden del día de la reunión del primer trimestre
La reunión del primer trimestre incluye balance anual, cuenta de gastos e ingresos, asuntos de la convocatoria y ruegos y preguntas.
Artículo 26 — Orden del día de la reunión del último trimestre
La Asamblea General del último trimestre debe incluir: examen del presupuesto, lectura y votación de asuntos de la convocatoria, y ruegos y preguntas.
Artículo 27 — Composición
El Comité Ejecutivo lo forman Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero e Interventor. Ejecuta acuerdos, evita intrusismo, coordina colegios, aprueba presupuestos y gestiona sanciones.
Artículo 28 — Reuniones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reúne ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de la Presidencia o mitad más uno miembros. Las convocatorias se envían con una semana de antelación (24 horas en urgencia). Los acuerdos requieren mayoría simple y presencia de mitad más uno.
Artículo 29 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Consejo, autoriza informes, pagos y acuerdos, convoca sesiones y decide empates. Defiende derechos de colegiados y prestigio profesional. Tiene condición de autoridad corporativa y tratamiento vitalicio de ilustrísimo/a.
Artículo 30 — Funciones de las vicepresidencias
La Vicepresidencia primera asume la Presidencia en ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia. La segunda asume ambas en caso de ausencia o vacante de la primera.
Artículo 31 — Funciones de la Secretaría y Vicesecretaría
La Secretaría ejecuta acuerdos, custodia documentación, lleva el censo mensual al Consejo, extiende actas y certifica. La Vicesecretaría asume sus funciones en ausencia sin justificación.
Artículo 32 — Funciones de la Tesorería
La Tesorería recauda fondos, lleva libros, presenta cuentas trimestrales y anuales, gestiona cuentas corrientes con la Presidencia, elabora presupuestos e inventarios anuales.
Artículo 33 — Funciones de la Intervención de Cuentas
La Intervención de Cuentas controla finanzas, cobros y pagos. Redacta presupuesto y cuentas con la Tesorería. Asume sus funciones en ausencia sin justificación.
Artículo 34 — Cobros de gastos
Miembros de asamblea, comité y comisiones tienen derecho a reembolso de gastos acreditados (manutención, dietas, desplazamiento) según cuantías fijadas por la Asamblea General.
Artículo 35 — Duración
El mandato de los órganos unipersonales del Comité Ejecutivo dura 4 años, con posibilidad de reelección. Se mantienen hasta la toma de posesión de los nuevos electos.
Artículo 36 — Cese
El cese se produce por fallecimiento, renuncia, pérdida de requisitos, expiración del plazo, falta injustificada al 40% de reuniones, moción de censura o sanción disciplinaria firme.
Artículo 37 — Sustitución
Las vacantes se cubren interinamente por el orden jerárquico. Si se vacan la mitad o más, se disuelve el Comité y se elige uno provisional que convoque elecciones en 30 días hábiles.
Artículo 38 — Voto de confianza
Cargos o Comité pueden someterse a voto de confianza. Si la Asamblea no da confianza, implica cese en el cargo, procediéndose según el artículo 37.
Artículo 39 — Moción de censura
La moción de censura requiere petición de un tercio de miembros, convocatoria en un mes y voto favorable de dos tercios. Los proponentes solo pueden plantear una por legislatura.
Artículo 40 — Régimen jurídico
El régimen electoral para los órganos de gobierno del Consejo General se rige por lo dispuesto en el presente Estatuto General.
Artículo 41 — Presentación de personas candidatas
Las candidaturas al Comité Ejecutivo son listas cerradas (art. 44). Vacantes se cubren según art. 37.
Artículo 42 — Requisitos de las personas candidatas
Requisitos: protésico colegiado, no inhabilitado, designado por Colegio, sin cargos empresariales/sindicales ni vínculos económicos con el sector. Máximo un cargo.
Artículo 43 — Censo electoral
Censo electoral: Presidentes de Colegios o delegados de sus Comités Ejecutivos. Si hay Consejos Autonómicos, solo sus Presidentes.
Artículo 44 — Proceso electoral
Convocatoria 30 días antes. Presentación candidaturas en 20 días. Recurso en 10 días (resuelto en 2). Mesa formada por Presidente (mayor) y Secretario (menor). Acta y proclamación. Posesión inmediata. Recurso en un solo efecto.
Artículo 45 — Disposiciones generales
El Consejo General tiene economía independiente y autónoma. Su ejercicio coincide con el año natural, se rige por presupuesto anual y contabilidad, y cuenta con un Reglamento de Presupuestos.
Artículo 46 — Presupuestos
La Asamblea General aprueba los presupuestos y su normativa. También aprueba créditos extraordinarios para destinos específicos con derramas colegiales, requiriendo mayoría de dos tercios.
Artículo 47 — Recursos del Consejo General
Los recursos ordinarios incluyen patrimonio, cuotas de colegios, tasas por certificados y servicios, y derramas. Los extraordinarios son subvenciones, herencias, sanciones y administración de bienes. Los colegios comunican el número de colegiados.
Artículo 48 — De la aportación de los colegios
Las cuotas bajan un 25% por tramo de 200 colegiados. El pago es entre el 1 y 5 de cada mes. El impago genera interés (legal +2%) y reclamación judicial.
Artículo 49 — Patrimonio
El patrimonio del Consejo General se administra por el Comité Ejecutivo a través de la Tesorería, con colaboración técnica.
Artículo 50 — Proyecto de presupuestos
El Comité presenta presupuestos antes del ejercicio. Si no se aprueban, se prorroga el anterior con restricciones. Se pueden modificar durante todo el año.
Artículo 51 — Cuentas anuales
La Asamblea aprueba cuentas anuales en el primer trimestre siguiente, con memoria del Comité. Puede nombrar tres censores previos.
Artículo 52 — Examen de cuentas
Los colegiados al corriente de pagos pueden examinar cuentas 15 días antes de la asamblea, pidiéndolo por escrito 15 días antes.
Artículo 53 — Responsables de la protección de datos
Colegios y Consejo designan delegado de protección de datos según RGPD y LOPDGDD, cumpliendo ambas normativas.
Artículo 54 — Libre competencia
Los acuerdos de los Colegios y el Consejo General respetan la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
Artículo 55 — Registro de personas colegiadas
Los Colegios y el Consejo General deben enviar datos de colegiados al Registro Estatal (RD 640/2014) y a los registros autonómicos correspondientes.
Artículo 56 — Registro de Sociedades Profesionales
Los Colegios y el Consejo General llevan un registro de sociedades profesionales de protésicos dentales, aplicando la Ley 2/2007.
Artículo 57 — Disposiciones generales
Miembros del Consejo y Juntas tienen responsabilidad disciplinaria por infracciones en el cargo. Las sanciones se anotan en su expediente personal.
Artículo 58 — Competencias del Consejo General
Las facultades disciplinarias sobre miembros del Consejo General y Juntas de Gobierno de Colegios o Consejos Autonómicos son competencia exclusiva del Consejo General.
Artículo 59 — Competencias del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo sanciona infracciones con: amonestación privada, apercibimiento escrito, inhabilitación hasta 3 años o multas.
Artículo 60 — Clases de infracciones
Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria en los Colegios de Protésicos Dentales se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 61 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir incompatibilidades, atentado contra dignidad del Comité Ejecutivo, reincidencia en graves, incumplir normas estatutarias, no comunicar listado colegiados en 10 días o impago de cuotas sin causa justificada.
Artículo 62 — Infracciones graves
Son graves: falta de respeto al Comité Ejecutivo, actos no muy graves, incumplir confidencialidad o no atender requerimientos de Colegios o Consejo General.
Artículo 63 — Infracciones leves
Son leves: falta de respeto con expresiones calumniosas o no atender requerimientos de cargos, y actos no graves o muy graves.
Artículo 64 — Sanciones
Infracciones muy graves: inhabilitación máx. 3 años o multa 1.001-5.000€. Graves: inhabilitación máx. 6 meses o multa 501-1.000€. Leves: amonestación o apercibimiento. Aplicable Estatutos Particulares.
Artículo 65 — Órgano sancionador
El Comité Ejecutivo sanciona. Leves: expediente cap. II título V. Graves/muy graves: expediente disciplinario. Instructor designado por Comité. Inhabilitación >6 meses requiere votación secreta y 2/3 votos.
Artículo 66 — Efectos de las sanciones
Las sanciones son ejecutivas al finalizar la vía administrativa. Tienen efectos en todo el Consejo General y todos los Colegios, que deben comunicarse mutuamente las sanciones impuestas.
Artículo 67 — Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad se extingue por cumplimiento, fallecimiento o prescripción. La baja no extingue responsabilidad; la sanción queda en suspenso hasta nuevo alta en Colegio.
Artículo 68 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la infracción. Se interrumpe al notificar la incoación; si no se abre expediente en 3 meses o se paraliza >6 meses, se reanuda.
Artículo 69 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde que la resolución firme o desde el quebrantamiento del cumplimiento.
Artículo 70 — Cancelación de la anotación de las sanciones
Las anotaciones de sanciones se cancelan tras: 6 meses (amonestación/apercibimiento), 1 año (inhabilitación ≤6 meses) o 3 años (inhabilitación >6 meses), sin nueva responsabilidad. El plazo cuenta desde el cumplimiento. La cancelación es de oficio o a petición.
Artículo 71 — Forma
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio por el Comité Ejecutivo del Consejo, ya sea por iniciativa propia, petición de otros órganos colegiados o por denuncia.
Artículo 72 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, el Comité Ejecutivo puede realizar actuaciones previas para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación, usando medios lícitos.
Artículo 73 — Contenido
La iniciación del procedimiento sancionador debe incluir: identificación de responsables, hechos y posibles sanciones, instructor elegido entre miembros de la Asamblea General (no del Comité Ejecutivo) para infracciones graves, y plazos para alegaciones. El acuerdo se notifica al instructor, denunci
Artículo 74 — Medios
Los Colegios y el Consejo General facilitan al Instructor los antecedentes, informes y medios necesarios. El Instructor designado es responsable directo de la tramitación del procedimiento sancionador.
Artículo 75 — Desarrollo
Las personas interesadas tienen 15 días desde la notificación para alegar y proponer prueba. El Instructor realiza actuaciones de oficio. Si cambian los hechos o sanciones, se notifica a la persona inculpada en la propuesta de resolución.
Artículo 76 — Prueba
El instructor abre el período de prueba entre 10 y 30 días. Puede rechazar pruebas improcedentes. La práctica se rige por la Ley 39/2015. Las pruebas son distintas de los documentos aportados libremente.
Artículo 77 — Propuesta de resolución
Concluida la prueba, el Instructor formula una propuesta de resolución motivada. Se especifican los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción, los responsables y la sanción propuesta, o se declara la no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 78 — Notificación
Se notifica la propuesta de resolución, adjuntando documentos para obtener copias. Las personas interesadas tienen 15 días para alegar. Tras ello, el expediente se remite al Comité Ejecutivo para resolver.
Artículo 79 — Actuaciones complementarias y resolución
El Comité Ejecutivo puede realizar actuaciones complementarias (7 días alegaciones, 15 días plazo). Resuelve en 10 días. La resolución agota la vía administrativa. Contra ella cabe recurso de reposición (Ley 39/2015) o contencioso-administrativo (Ley 29/1998).
Disposición adicional única — Reglamento de régimen interior y adaptación de Estatutos de los Colegios
El Consejo General aprueba su Reglamento de régimen interior en un año. Los Colegios adaptan sus Estatutos particulares en un año, mediante acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, sin quórum especial, remitiéndolos al Consejo General para su aprobación.
Disposición transitoria única — Sobre la obligación de colegiación
Se mantiene el régimen vigente sobre la obligación de colegiación para protésicos dentales hasta que se dicte la ley referida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009.
Disposición final única — Supletoriedad
Aspectos no regulados se rigen por: Leyes de Colegios Profesionales (sin perjuicio de Ley 2/1974); derecho administrativo por Ley 39/2015; procesos electorales por Ley Orgánica 5/1985.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6007
- la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-14421
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