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En vigorLey

Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias

También conocida como: L 5/1996, L 5/96
Ver en BOE
5 de febrero de 1997·31 de diciembre de 1996·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1997-2344
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales en Asturias para organizar y regular a los profesionales que fabrican prótesis dentales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Artículo 2 — Colegiación

    Es requisito previo colegiarse para ejercer como Protésico Dental en Asturias. Pueden integrarse quienes posean el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental, conforme a la Ley 10/1986.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias se limita exclusivamente al territorio del Principado de Asturias.

  4. Disposición transitoria primera

    La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente ratifica gestores, aprueba estatutos definitivos y elige cargos. La convocatoria se publica en el BOPA y periódicos.

  5. Disposición transitoria segunda

    Los estatutos definitivos y el acta de la asamblea se envían al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el BOPA.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 302, de 31 de diciembre de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
  • el art. 11.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
  • Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6940
  • Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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