Ley 6/2018, de 18 de julio, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas
También conocida como: L 6/2018, L 6/18Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza a los dietistas-nutricionistas en Asturias para garantizar una atención profesional segura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas del Principado de Asturias como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Colegiación
Pueden colegiarse quienes posean el título oficial de diplomado o grado en Nutrición Humana y Dietética, así como quienes tengan títulos extranjeros homologados o reconocidos conforme a la normativa de la Unión Europea.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas es el del Principado de Asturias.
Artículo 4 — Relaciones con las Administraciones públicas
El Colegio se relaciona con la Consejería de colegios profesionales en aspectos institucionales, y con la Consejería competente en la materia y otros órganos públicos en contenidos profesionales de dietética y nutrición.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses para la Asamblea Constituyente, convocando a titulados. La convocatoria se publica en el BOPA y periódicos de mayor difusión.
Disposición transitoria segunda — Funciones de la Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente ratifica o nombra gestores, aprueba estatutos definitivos y elige cargos para órganos colegiados del Colegio Profesional.
Disposición transitoria tercera — Control de legalidad y publicación
Los estatutos definitivos y el acta de la Asamblea se envían a la Consejería competente para verificar legalidad y ordenar su publicación en el BOPA.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 6/2018, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas, entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 173, de 26 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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