Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 5/2009, L 5/09
Ver en BOE
23 de julio de 2009·3 de julio de 2009·Comunitat Valenciana·BOE-A-2009-12211
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunidad Valenciana para regular y organizar a estos profesionales sanitarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana es la Comunitat Valenciana.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    El Colegio agrupa a diplomados en Nutrición Humana y Dietética. Para ejercer en la Comunitat Valenciana es necesaria la incorporación al colegio.

  4. Artículo 4 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la Ley 2/1974, Ley 6/1997, Decreto 4/2002, su ley de creación, estatutos, normativa interna y legislación aplicable.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la administración

    El Colegio se relaciona con la Conselleria de colegios profesionales y las de dietética y nutrición, pudiendo hacerlo con otras administraciones según la materia.

  6. Disposición adicional única — Excepción a la incorporación obligatoria

    Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio los profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana.

  7. Disposición transitoria única — Proceso constituyente

    En 6 meses se aprueban estatutos provisionales y se convoca la Asamblea Constituyente. En otros 6 meses se aprueban estatutos definitivos y se eligen órganos de gobierno. El acta se remite para verificación legal.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2009
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6049, de 3 de julio de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • art. 7 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre BOE-A-1998-205
  • Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo BOE-A-1998-8914
colegio profesionalcomunidad valencianadietistanutricionistaprofesionales sanitariossalud y alimentaciónseguridad alimentaria