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En vigorLey

Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 2/2017, L 2/17
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23 de junio de 2017·22 de marzo de 2017·Comunidad de Madrid·BOE-A-2017-7176
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que agrupa y regula a los dietistas-nutricionistas en la Comunidad de Madrid para garantizar su buena práctica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento es democrático y se rige por la Ley 2/1974, la Ley 19/1997, sus Estatutos y Reglamento.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas creado por la Ley 2/2017, de 9 de marzo, es exclusivamente el de la Comunidad de Madrid.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes tengan el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (RD 433/1998), el Grado en Nutrición Humana y Dietética (RD 1393/2007, Resolución 5/2/2009, Orden CIN/730/2009) o título extranjero equivalente homologado.

  4. Artículo 4 — Colegiación

    No es necesaria la colegiación previa para ejercer como dietista-nutricionista en la Comunidad de Madrid, salvo lo que establezca la legislación básica del Estado en esta materia.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Administración de Madrid a través de la Consejería de colegios profesionales (aspectos institucionales) y de la Consejería de sanidad (aspectos profesionales).

  6. Disposición transitoria primera — Comisión Gestora

    La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Madrid designa en 6 meses una Comisión Gestora de 7 miembros. Esta elabora el censo, prepara los Estatutos, convoca la Asamblea constituyente (plazo máx. 1 año) y publica la convocatoria en el BOCM y dos diarios.

  7. Disposición transitoria segunda — Asamblea constituyente

    La Asamblea constituyente aprueba o censura a la Comisión Gestora, aprueba los Estatutos definitivos conforme a la Ley 19/1997 y elige a los órganos de gobierno del Colegio.

  8. Disposición transitoria tercera — Recursos

    Los actos de la Comisión Gestora son recurribles ante la Consejería competente en 1 mes. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimado. Contra la desestimación procede recurso contencioso-administrativo según la Ley 29/1998.

  9. Disposición transitoria cuarta — Inscripción y publicación de los Estatutos

    Los Estatutos definitivos y el acta de la Asamblea se remiten a la Consejería competente en 1 mes para calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el BOCM, según la Ley 19/1997.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2017
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 69, de 22 de marzo de 2017.

Leyes en las que se basa

colegio profesionalconsulta nutricióndietistaintrusismo profesionalnutricionistaprofesionales sanitarios Madridseguridad alimentaria