Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia
También conocida como: L 2/2013, L 2/13Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza a los dietistas-nutricionistas en la Región de Murcia para garantizar su buena práctica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.
Artículo 3 — Profesionales que agrupa el Colegio
El Colegio agrupa a titulados en Nutrición Humana y Dietética o equivalentes. La incorporación colegial es obligatoria solo si una ley estatal lo establece así.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración regional
El Colegio se relaciona con la consejería competente en sanidad sobre el contenido de la profesión, sin perjuicio de las funciones de la consejería de colegios profesionales.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Colegio se rige por la legislación de colegios, sus estatutos y reglamento interior. Los estatutos regularán materias de la Ley de Colegios Profesionales, siguiendo la legislación vigente.
Disposición transitoria primera
Dos asociaciones designan una comisión de 6 miembros para aprobar estatutos provisionales en 6 meses. La comisión publica convocatoria de inscripción en el BORM y dos periódicos. Los profesionales solicitan inscripción acreditando requisitos. Contra el censo cabe recurso de alzada.
Disposición transitoria segunda
La asamblea constituyente ratifica o nombra miembros de la comisión gestora, aprueba estatutos definitivos y elige cargos de órganos colegiales.
Disposición transitoria tercera
Los estatutos definitivos y el acta de la asamblea se remiten a la consejería competente para su aprobación legal y publicación en el BORM.
Disposición final
La Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 41, de 19 de febrero de 2013.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
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