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En vigorLey

Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/2013, L 2/13
Ver en BOE
12 de marzo de 2013·19 de febrero de 2013·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2013-2683
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza a los dietistas-nutricionistas en la Región de Murcia para garantizar su buena práctica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial exclusivo el de la Región de Murcia.

  3. Artículo 3 — Profesionales que agrupa el Colegio

    El Colegio agrupa a titulados en Nutrición Humana y Dietética o equivalentes. La incorporación colegial es obligatoria solo si una ley estatal lo establece así.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración regional

    El Colegio se relaciona con la consejería competente en sanidad sobre el contenido de la profesión, sin perjuicio de las funciones de la consejería de colegios profesionales.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Colegio se rige por la legislación de colegios, sus estatutos y reglamento interior. Los estatutos regularán materias de la Ley de Colegios Profesionales, siguiendo la legislación vigente.

  6. Disposición transitoria primera

    Dos asociaciones designan una comisión de 6 miembros para aprobar estatutos provisionales en 6 meses. La comisión publica convocatoria de inscripción en el BORM y dos periódicos. Los profesionales solicitan inscripción acreditando requisitos. Contra el censo cabe recurso de alzada.

  7. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente ratifica o nombra miembros de la comisión gestora, aprueba estatutos definitivos y elige cargos de órganos colegiales.

  8. Disposición transitoria tercera

    Los estatutos definitivos y el acta de la asamblea se remiten a la consejería competente para su aprobación legal y publicación en el BORM.

  9. Disposición final

    La Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 41, de 19 de febrero de 2013.

Leyes en las que se basa

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