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En vigorLey

Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía

También conocida como: L 1/2013, L 1/13
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21 de marzo de 2013·4 de marzo de 2013·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2013-3093
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que regula la profesión de los dietistas-nutricionistas en Andalucía para garantizar una atención de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Podrán integrarse voluntariamente quienes posean el título oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética u otros equivalentes homologados. Los ciudadanos de la UE se integran conforme a la normativa comunitaria.

  4. Artículo 4 — Colegiación

    Quien tenga la titulación requerida tiene derecho a ser admitido. Ejercer la profesión no requiere colegiación, salvo disposición legal estatal o excepción en la Ley 10/2003.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica

    El Colegio se relaciona con la consejería de régimen jurídico colegial en aspectos institucionales y con la consejería de salud en contenidos profesionales.

  6. Disposición adicional primera — Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales

    El Colegio asume las funciones que la Ley 6/1995 determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

  7. Disposición adicional segunda — Registro de personas colegiadas

    El Colegio crea un registro digital de colegiados integrado en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

  8. Disposición transitoria primera — Periodo constituyente

    En 2 meses se designa comisión gestora. En 6 meses elabora estatutos provisionales. En 4 meses tras publicación se convoca asamblea constituyente.

  9. Disposición transitoria segunda — Funciones de la asamblea constituyente

    La asamblea constituyente aprueba estatutos, elige cargos y la corporación adquiere personalidad jurídica.

  10. Disposición transitoria tercera — Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración

    Los estatutos aprobados se remiten a la consejería para verificación, aprobación por orden, inscripción y publicación en el BOJA.

  11. Disposición final primera — Desarrollo de la ley

    El desarrollo reglamentario se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2013.

Leyes en las que se basa

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