Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía
También conocida como: L 1/2013, L 1/13Esta ley crea el colegio oficial que regula la profesión de los dietistas-nutricionistas en Andalucía para garantizar una atención de calidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3 — Ámbito personal
Podrán integrarse voluntariamente quienes posean el título oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética u otros equivalentes homologados. Los ciudadanos de la UE se integran conforme a la normativa comunitaria.
Artículo 4 — Colegiación
Quien tenga la titulación requerida tiene derecho a ser admitido. Ejercer la profesión no requiere colegiación, salvo disposición legal estatal o excepción en la Ley 10/2003.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio se relaciona con la consejería de régimen jurídico colegial en aspectos institucionales y con la consejería de salud en contenidos profesionales.
Disposición adicional primera — Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales
El Colegio asume las funciones que la Ley 6/1995 determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición adicional segunda — Registro de personas colegiadas
El Colegio crea un registro digital de colegiados integrado en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía.
Disposición transitoria primera — Periodo constituyente
En 2 meses se designa comisión gestora. En 6 meses elabora estatutos provisionales. En 4 meses tras publicación se convoca asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda — Funciones de la asamblea constituyente
La asamblea constituyente aprueba estatutos, elige cargos y la corporación adquiere personalidad jurídica.
Disposición transitoria tercera — Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración
Los estatutos aprobados se remiten a la consejería para verificación, aprobación por orden, inscripción y publicación en el BOJA.
Disposición final primera — Desarrollo de la ley
El desarrollo reglamentario se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2013.
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre BOE-A-2003-23110
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
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